PROGRAMA DE MOVILIDAD SICUE CONVOCATORIA CURSO 2023-24

Fecha de aprobación
07/02/2023
Fecha de publicación
10/02/2023
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: PROGRAMA DE MOVILIDAD SICUE CONVOCATORIA CURSO 2023-24

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: martes, 7 de febrero de 2023

PROGRAMA DE MOVILIDAD SICUE CONVOCATORIA CURSO 2023-24

1.    Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

El objeto de esta convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, es la asignación de plazas y concesión de ayudas para que el alumnado de la Universitat d'Alacant / Universidad de Alicante (UA) pueda realizar una parte de sus estudios en otras universidades españolas distintas a la suya, con las cuales la UA ha suscrito acuerdos de intercambio de estudiantes en el marco del programa SICUE con garantías de reconocimiento académico y de aprovechamiento, así como de adecuación a su perfil curricular.

El período de estudio debe formar parte del programa de estudios que sigue el alumnado para completar una titulación de Grado.

2.    Requisitos de las Personas Beneficiarias

2.1. Podrá obtener la condición de beneficiario para la adjudicación de plazas de este programa el alumnado que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, reúna los siguientes requisitos:

2.1.1.   Requisito de matrícula: el alumnado debe estar debidamente matriculado en la UA en un determinado programa de estudios conducente a la obtención de un título oficialmente reconocido de Grado, tanto en el momento de la inscripción en el programa de movilidad como durante el intercambio. Los programas de estudio mencionados deben tener docencia durante el curso 2022-23.

2.1.2.  Requisito de créditos en los estudios desde los que solicita el intercambio: el alumnado debe tener superados en la Universidad de Alicante un mínimo de 45 créditos en convocatoria C4 del curso 2021-22 inclusive; y estar matriculado en 30 créditos más el curso 22-23.

2.1.3.  Otros requisitos:

·         No haber obtenido plaza definitiva en otro programa de movilidad para el mismo semestre solicitado.

·         No haber incumplido la normativa de cualquier programa gestionado por la Unidad de Movilidad.

·         El alumnado que obtenga una plaza definitiva en esta convocatoria y que, además, solicite su participación en otros programas de intercambio, será dado de baja automáticamente en el resto de los programas solicitados para el semestre adjudicado.

2.2. Podrá obtener la condición de beneficiario para la adjudicación de becas asociadas a la movilidad el alumnado que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, reúna los siguientes requisitos:

·         Haber obtenido una plaza SICUE.

·         Alcanzar una posición en base a las baremaciones, dentro del orden de prelación, que le sitúe entre el número de ayudas convocadas o del crédito destinado a esa finalidad según lo establecido en el punto 6.2.

·         Cumplir todo requisito específico establecido en la presente convocatoria.

3.    Duración y plazas ofertadas.

El periodo de movilidad SICUE será de un semestre o de un curso completo. En el acuerdo de aprendizaje se especificará la duración concreta de la estancia, según lo determinado en el acuerdo bilateral entre la universidad de origen y destino.

Las plazas de intercambio se concederán para estudiar durante el curso académico 2023-24. El periodo y fechas de intercambio dependerán del calendario académico de la universidad de destino.

La oferta de plazas -instituciones de destino y número de plazas disponibles- se puede consultar en la página web, accesible desde la siguiente dirección web: https://cvnet.cpd.ua.es/convenios_movilidadNET/Acuerdo/EstudiosxCentroxPrograma?tipCodnum=2

4.    Número y dotación de las becas.

Los beneficiarios de una plaza para realizar una estancia SICUE podrán obtener una ayuda económica. Dicha ayuda estará constituida por la aportación de fondos propios de la UA.

Para esta convocatoria, la dotación máxima es de 60.000 €. Dicha dotación podrá incrementarse como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el art. 58.2 a) del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre. El pago de dicha dotación está supeditado a la disponibilidad presupuestaria de la UA.

El importe de la ayuda concedida será de 300 € en el caso de las movilidades de carácter semestral y de 600 € en el caso de las movilidades anuales. Dichas ayudas se otorgarán a los estudiantes siguiendo la puntuación obtenida detallada en el punto 6.2, hasta que se agoten los fondos disponibles.

Las presentes ayudas serán compatibles con otras ayudas económicas, excepto aquellas otorgadas por cualquier centro de la Universidad de Alicante para subvencionar la movilidad SICUE.

El alumnado con destino en instituciones cuyo modo de docencia sea online no podrá acceder a las ayudas económicas.

5.    Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

5.1. Plazo de presentación

El plazo para solicitar la ayuda se abrirá a partir del 13 de febrero hasta el 27 de febrero de 2023 para el alumnado que solicite cualquier periodo de estudios (primer semestre, segundo semestre o anual).

5.2. Procedimiento de presentación

Se deberá cumplimentar el formulario de solicitud a través de UACloud Campus Virtual, aplicación Programas de Movilidad, pestaña Inscripción, se selecciona el estudio correspondiente y posteriormente SICUE. Una vez se cumplimenta el formulario se debe pulsar el botón aceptar y se obtiene un número de registro que se debe conservar.

Se tendrán que indicar por orden de preferencia los destinos a los que opta, pudiendo solicitar hasta un máximo de 5 destinos.

Las universidades de destino seleccionadas, su orden de prioridad y el período elegido no serán motivo de alegación ni podrán ser modificados por los y las estudiantes durante el proceso de selección y adjudicación de plazas. Del mismo modo, los cambios en las plazas ofertadas por causas ajenas a la UA no podrán ser motivo de alegación.

6.    Criterios de adjudicación

6.1. Criterios para la adjudicación de plaza.

La adjudicación de plazas se resolverá de acuerdo con el baremo que se detalla en el Anexo A.

La selección de los/as estudiantes se llevará a cabo en función de la nota media de calificación. En caso de empate, tendrá prioridad el estudiantado con mayor número de créditos con matrículas de honor. De continuar el empate, prevalecerán como criterios de prioridad el menor número de créditos suspensos y el mayor número de créditos superados, en ese orden. Para el cálculo de las notas medias se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas durante sus estudios y hasta el curso anterior.

Se reservará un 5% del total de las plazas disponibles para alumnado que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. En el caso de que estas plazas no sean cubiertas en una primera fase, se acumularán a la oferta general.

Se tendrá en cuenta únicamente la calificación obtenida en la última convocatoria, salvo el NO PRESENTADO que no computará en el numerador ni en el denominador.

Todos los méritos presentados habrán de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, acreditándose en la forma que se establece en cada caso.

Un/a mismo/a beneficiario/a no podrá obtener más de una plaza SICUE en la misma universidad, ni más de una en cada curso académico.

Las plazas se distribuirán por orden de puntuación total, no adjudicando más plazas que las ofertadas.

6.2. Criterios para la adjudicación de becas.

La adjudicación de becas se resolverá con posterioridad al apartado anterior de selección de plazas. Dicha selección se resolverá de acuerdo con el baremo que se detalla en el Anexo B, con la nota media ponderada de calificación. En caso de empate, tendrá prioridad el estudiantado con mayor número de créditos. Si persistiera el empate se decidirá mediante un sorteo.

Prioridades. La selección se realizará teniendo en cuenta las siguientes prioridades:

-  Prioridad 1: estudiantes con diversidad funcional, según el cupo de reserva mencionada en punto 3.6. Esto se reflejará sumando 30 puntos a los obtenidos en el baremo.

-  Prioridad 2: estudiantes que no hayan sido SICUE anteriormente. Esto se reflejará sumando 10 puntos a los obtenidos en el baremo.

-  Prioridad 3: estudiantes que ya hayan sido SICUE en cursos anteriores.

-  Prioridad 4: estudiantes que hayan renunciado sin motivos justificados a la plaza SICUE en la convocatoria inmediatamente anterior, quedarán excluidos en esta convocatoria.

7.    Órgano Gestor y Comisión de valoración

7.1. Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria, el Servicio de Relaciones Internacionales, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia es la Unidad de Convocatorias y Gestión Económica del citado servicio, contacto: s.mobilitat@ua.es

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

7.2. Comisión de valoración

La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas.

La comisión de valoración titular tendrá la siguiente composición:

Presidencia:

·         Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo

Secretaría:

·         Subdirectora de Movilidad de Estudiantes

Vocal:

·         Directora del Servicio de Relaciones Internacionales

La comisión de valoración suplente tendrá la siguiente composición:

Presidencia:

·         Director del Secretariado de Movilidad

Secretaria:

·         Subdirectora de Gestión de Proyectos de Movilidad

Vocal:

·         Gestora Jefe de Convocatorias y Gestión Económica

La Comisión de Selección se reserva el derecho de convocar a las personas candidatas para contrastar cualquier información relacionada con el contenido de la solicitud.

8.    Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases y sus datos de aplicación se realizarán en la dirección web https://sri.ua.es/es/movilidad/sicue.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos. En esta misma dirección se encuentra el resto de información general referente a la convocatoria, el anexo, y el acceso a toda la normativa y legislación mencionada en la misma.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Unidad de Movilidad publicará en su página web la baremación provisional de cada solicitante y, en su caso, las solicitudes excluidas provisionalmente y los motivos de exclusión.

Se concederá un plazo de cinco días hábiles para que subsanen el defecto que haya motivado su exclusión o aleguen lo que estimen conveniente para corregir cualquier error que se haya podido producir. Transcurrido dicho plazo y una vez revisadas las alegaciones, el Servicio de Relaciones Internacionales publicará la baremación definitiva de cada solicitante y, en su caso, las solicitudes excluidas de forma definitiva.

Seguidamente se publicará la Resolución Provisional de asignación de plazas y la lista de espera, concediéndoles un plazo de cinco días hábiles para presentar renuncias sin que éstas penalicen (ver punto 10) o presentar alegaciones sobre lo que estimen oportuno respecto a la adjudicación de plazas.

Las renuncias presentadas en el plazo mencionado darán lugar a la correspondiente reasignación de plazas, siguiendo el orden de baremación. El resultado de dicha reasignación se publicará en la Resolución Definitiva.

No se permiten renuncias parciales, por lo tanto, no se podrá formalizar la renuncia manteniendo alguno de los destinos solicitados, sino que se renuncia a la participación en el programa.

9.   Aceptación de la movilidad

9.1. Aceptación por parte de la universidad de destino

El Programa SICUE está basado en Acuerdos Bilaterales firmados entre la UA y diferentes instituciones de educación superior española. Esto implica la aceptación de la movilidad por parte de las dos instituciones.

Una vez asignadas las plazas por parte de la UA, el alumnado debe realizar los trámites de solicitud de inscripción en la institución de destino (Solicitud de Movilidad Académica) para su aceptación por dicha institución, pudiendo ésta rechazarle por diferentes razones basadas en el Acuerdo Bilateral, entre ellas:

·         Que no cumpla los plazos para inscribirse en la universidad de destino.

Por todo ello, la asignación de plazas que realiza la UA no será efectiva hasta su aceptación por la institución de destino.

9.2. Situaciones derivadas de crisis globales

Teniendo en cuenta que la aceptación del alumnado en las diferentes Instituciones universitarias puede verse afectada por crisis globales sobrevenidas que produzcan inestabilidad que impidan la movilidad (pandemias, conflictos bélicos, etc.), en estos casos no se producirán reasignaciones a otros destinos ni a otros programas de intercambio de los que gestiona el Servicio de Relaciones Internacionales. Así mismo, la modalidad de docencia presencial puede verse afectada, pasando a docencia online. En ese caso, la movilidad académica no sería viable, excepto si se hubiera comenzado la movilidad con la modalidad de docencia presencial. Por tanto, se recomienda no incurrir en gastos hasta que la posibilidad de viajar a destino esté confirmada.

Por ello, es aconsejable no reservar viajes y alojamiento hasta el mismo momento de realizar la movilidad.

10. Renuncia y penalización

La renuncia se debe notificar por escrito a la Unidad de Movilidad a través de UACloud - eAdministración - Instancia Genérica (dirigida a la Oficina de Movilidad).

Las renuncias no penalizarán mientras sean presentadas en el plazo establecido en la Resolución Provisional. Fuera de estos plazos, y dado que las renuncias perjudican el proceso selectivo, se penalizará conforme establezca cada convocatoria.

En caso de haber obtenido plaza y no incorporarse al intercambio sin haber presentado renuncia con anterioridad al inicio del curso, la participación será cancelada de oficio.

11.  Marco legal y presupuestario

La convocatoria de ayuda, que sirve de base reguladora, se encuentra recogida en la línea de subvención 2023LS35 de la edición 2023 del Plan Estratégico de Subvenciones 2021-23 de la Universidad de Alicante.

La presente convocatoria se rige, además de por las normas establecidas en la misma, por las directrices de la CRUE para el Sistema de Intercambio entre Centros Universitarios Españoles del curso 23-24, por la Normativa General de Movilidad de la Universidad de Alicante y por la Bases Reguladoras que rigen la adjudicación de destinos y la concesión de ayudas para participar en los programas de Movilidad SICUE de la UA (disponible en https://www.boua.ua.es/es/acuerdo/21521).

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

Para esta convocatoria, la dotación máxima es de 60.000 € y se encuentra consignada en la aplicación 51.60.4M.00.18 del centro de gasto 5160 del Servicio de Relaciones Internacionales.

Dicha dotación podrá incrementarse como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el art. 58.2 a) del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre. El pago de dicha dotación está supeditado a la disponibilidad presupuestaria de la UA. Se aplicarán las retenciones de rentas que, en su caso, establezca la legislación vigente.

El remanente no aplicado será objeto de reintegro al Vicerrectorado concedente de la ayuda al terminar el año natural siguiente al de la concesión. El dinero remanente en la clave presupuestaria del centro en el que se libró el pago deberá revertir a las mismas aplicaciones de origen del centro de gasto 5160.

12.       Reconocimiento académico y aprovechamiento

12.1.            Matrícula

En el curso académico del intercambio, se debe estar matriculado/a al menos en segundo curso de la misma titulación que en el momento de la inscripción en el programa. Además, la matrícula debe contener un mínimo de 45 créditos en la estancia anual y de 24 créditos en la estancia semestral que, a su vez, deben poder ser reconocidos en el intercambio; es decir, deben formar parte del Acuerdo de Aprendizaje.

Se podrán cursar optativas del plan de estudios de la universidad de destino, no incluidas en el plan de estudios de la universidad de origen, mediante su incorporación posterior al expediente del/de la estudiante en la universidad de origen como optativas.

Si el estudiantado desea incluir en el intercambio SICUE materias que no se encuentren en la titulación objeto del acuerdo académico, podrá cursarlas en titulaciones afines con las que haya acuerdo, previa autorización de las universidades implicadas: la coordinación de la universidad de destino y la coordinación académica de la universidad de origen.

En aquellos supuestos en los que al/a la estudiante le resten para finalizar sus estudios menos créditos que el mínimo exigido en cada tipo de estancia, podrá optar al intercambio de dichos créditos, aunque estos sean menos del mínimo exigido, siempre y cuando se matricule de todos ellos en la universidad de origen y se incluyan en el acuerdo bilateral SICUE.

12.2.            Acuerdo de aprendizaje

Se recibirá pleno reconocimiento académico de los estudios superados en el centro de acogida (siempre y cuando estén recogidos en el Acuerdo de Aprendizaje) como parte plenamente reconocida de su titulación en la UA.

Para ello, cada estudiante deberá suscribir un Acuerdo de Aprendizaje con anterioridad al inicio del periodo de movilidad. El Acuerdo de Aprendizaje se celebrará entre la institución de origen, la institución de acogida y cada estudiante, y tendrá carácter oficial de contrato vinculante para quienes firmen.

12.3.            Modificación del Acuerdo de Aprendizaje

Cualquier revisión del Acuerdo de Aprendizaje que se considere necesaria a la llegada a la institución de acogida deberá concretarse y formalizarse en el plazo de un mes desde el inicio del semestre. Cualquier modificación posterior que excepcionalmente resulte necesaria deberá ser aceptada formalmente por las tres partes y aplicarse de inmediato.

12.4.            Denegación del reconocimiento de la movilidad

El reconocimiento de la movilidad realizada en la institución de acogida únicamente podrá ser denegado si no se ha alcanzado el nivel académico requerido por la institución de acogida o bien se incumplen las condiciones relativas al reconocimiento acordadas por las instituciones participantes.

12.5.            Aprovechamiento

Cada estudiante debe aprobar en la universidad de destino al menos una parte de sus estudios, y reconocerlos en la UA por, al menos, la mitad de los créditos mínimos de matrícula; es decir, 12 créditos por semestre. De no ser así, se le reclamará la devolución de la beca.

13. Obligación y justificación del beneficiario

13.1.            Obligaciones del beneficiario

Las obligaciones de los beneficiarios de esta convocatoria son, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

a) Matricularse en la Universidad de Alicante y en la universidad de acogida durante el periodo académico en que desarrolle su estancia, al menos, de los créditos mínimos exigidos, según las correspondientes convocatorias.

b) Cursar el periodo de estudios establecido en el centro asignado y cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proceso de formación con la dedicación requerida. Concretamente, asistir a todas las actividades lectivas, así como presentarse a las pruebas y exámenes que correspondan a la programación académica de la estancia concedida y superar, al menos, el cincuenta por ciento de los créditos mínimos de matrícula necesarios para la obtención de la movilidad.

c) Mantener contacto y estar localizable, tanto por la Unidad de Movilidad como por el Centro, que podrán ponerse en contacto con el alumnado en cualquier momento, tanto durante todo el proceso de selección y nominación de su candidatura, como durante el intercambio, a través del correo electrónico de la Universidad de Alicante, así como facilitar los datos de contacto en caso de emergencia.

d) Comunicar de inmediato todo cambio en la solicitud inicial. Concretamente, informar a la Unidad de Movilidad de su renuncia, cambios en el calendario, etc.; y a su Coordinador o Coordinadora del Centro lo referente a aspectos académicos.

e) Entregar en la Unidad de Movilidad los siguientes documentos cumplimentados adecuadamente:

1.    Confirmación de Estancia (con las fechas de llegada y salida reales).

2.    Copia del Acuerdo de Aprendizaje (antes del inicio de la movilidad).

3.    Copia del Acuerdo de Aprendizaje definitivo, en el caso de que haya habido modificaciones posteriores.

f) En su caso, contratar un seguro que cubra las contingencias de enfermedad común o accidente.

g) Responsabilizarse de la búsqueda y localización de alojamiento y de los trámites seguidos para la inscripción en la universidad de acogida.

h) Aceptar todas las condiciones del correspondiente programa de movilidad.

i) Mantener operativa una cuenta bancaria para el abono de las ayudas.

j) Demás obligaciones establecidas en estas bases y en las correspondientes convocatorias y resoluciones de concesión.

El incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en las presentes bases reguladoras, en las correspondientes convocatorias, o en las resoluciones de concesión de la ayuda, dará lugar a la revocación total o parcial de la ayuda y al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas.

13.2.            Medio de justificación

El medio de justificación del cumplimiento de las obligaciones se realizará del siguiente modo:

·         De acuerdo con lo establecido en el punto decimotercero de las Bases Reguladoras que rigen la adjudicación de destinos y la concesión de ayudas para participar en los programas de movilidad SICUE (https://www.boua.ua.es/es/acuerdo/21521), las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos hasta el 31 de diciembre de 2024.

13.3.            Cuenta justificativa

La cuenta justificativa del cumplimiento de las obligaciones contendrá la siguiente información:

·         Acuerdo de aprendizaje (propuesta y definitivo).

·         Confirmación de estancia con la fecha de la llegada real a la institución de destino.

·         Confirmación de estancia con fecha de salida de la institución de destino.

14.               Tasas académicas.

No se deberá abonar ninguna tasa universitaria (en concepto de matrícula, inscripción, exámenes oficiales, acceso a instalaciones de laboratorios y bibliotecas, etc.) en la institución de acogida durante el periodo en el que se produce la movilidad.

Cada estudiante deberá seguir abonando las tasas académicas habituales en la UA durante su período de movilidad en la universidad de destino.

15.               Modificación del periodo de movilidad

Se podrá solicitar una reducción del periodo de movilidad concedido siempre y cuando dicha solicitud y su aceptación se realicen antes de la finalización inicialmente prevista de la estancia.

Se podrá solicitar prórroga de estancia conforme indique el procedimiento que se publicará al efecto en la página web del Servicio de Relaciones Internacionales.

La ampliación será inmediatamente posterior al periodo de estancia inicialmente previsto, sin "intervalos" (los periodos vacacionales no se consideran "intervalos"). La prórroga de la ayuda económica no está garantizada.

El periodo de movilidad, incluida cualquier ampliación concedida, no se extenderá más allá del final del curso académico en la institución de destino, como máximo el 30 de septiembre de 2023.

Cuando la institución de acogida acepte la prórroga condicionada al recorte de plazas en futuras convocatorias, la UA no aceptará dichas prórrogas.

16.              Pagos

El pago de la presente subvención se divide en los siguientes pagos, según la duración de la estancia:

16.1.            Estudiantes con estancia semestral. La subvención se divide en dos pagos:

Primer pago: La cuantía corresponde al 70% de la financiación total prevista según la duración de la estancia: 210 €. El pago se tramitará en el mes siguiente a la presentación de la siguiente documentación en la Unidad de Movilidad:

o   Propuesta de acuerdo de aprendizaje.

o   Confirmación de estancia con la fecha de la llegada real a la institución de destino.

Segundo pago. Incluye el importe restante, respecto a la financiación total prevista según la duración de la estancia: 90 €. El pago se tramitará en el mes siguiente a la presentación de la siguiente documentación en la Unidad de Movilidad:

·         Acuerdo de aprendizaje definitivo

·         Confirmación de estancia con fecha de salida de la institución de destino.

16.2.            Estudiantes con estancia anual. La subvención se divide en dos pagos:

§  Primer pago: La cuantía corresponde al 70% de la financiación total prevista según la duración de la estancia: 420 €. El pago se tramitará en el mes siguiente a la presentación de la siguiente documentación en la Unidad de Movilidad:

o   Propuesta de acuerdo de aprendizaje.

o   Confirmación de estancia con la fecha de la llegada real a la institución de destino.

Segundo pago. Incluye el importe restante, respecto a la financiación total prevista según la duración de la estancia: 180 €. El pago se tramitará en el mes siguiente a la presentación de la siguiente documentación en la Unidad de Movilidad:

·         Acuerdo de aprendizaje definitivo

·         Confirmación de estancia con fecha de salida de la institución de destino.

17.          Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

En el marco de los tratamientos mencionados, los datos serán cedidos a:

·         La universidad de destino con el objetivo de gestionar el programa de movilidad.

·         Entidades financieras

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede Electrónica (https://seuelectronica.ua.es/es/index.html).

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html.

18.          Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 6.4 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Ante las actuaciones definitivas de la comisión de valoración podrá interponerse el recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la rectora como órgano competente para resolverlo.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

En Alicante, a 7 de febrero de 2023

La rectora

P.D. de firma, la Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo.

(Resolución de 22 de diciembre de 2020)

Rosa María Martínez Espinosa