CONVOCATORIA DE AYUDAS DE MOVILIDAD DE CORTA DURACIÓN PARA EL ALUMNADO DE LA UNIVERSIDAD PERMANENTE DURANTE EL CURSO 2022-23

Fecha de aprobación
15/02/2023
Fecha de publicación
16/02/2023
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: CONVOCATORIA DE AYUDAS DE MOVILIDAD DE CORTA DURACIÓN PARA EL ALUMNADO DE LA UNIVERSIDAD PERMANENTE DURANTE EL CURSO 2022-23

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: miércoles, 15 de febrero de 2023

CONVOCATORIA DE AYUDAS DE MOVILIDAD DE CORTA DURACIÓN PARA EL ALUMNADO DE LA UNIVERSIDAD PERMANENTE DURANTE EL CURSO 2022-23

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, es asignar plazas y otorgar ayudas para la realización de estancias de movilidad de corta duración al amparo del programa de movilidad internacional Erasmus+ KA121 durante el curso académico 2022-23 al alumnado.

Por medio de este programa, el alumnado del Programa Diploma Senior de la Universidad Permanente de la Universidad de Alicante (UPUA), podrá realizar estudios en una institución europea de educación de adultos con la que la UPUA haya suscrito acuerdos de movilidad en el marco del programa Erasmus+ acción KA121. Dicho intercambio se realizará con el objetivo de favorecer la internacionalización del alumnado, como factor fundamental para el aprendizaje y la mejora constantes, y como elemento estratégico propuesto por la UPUA y aprobado por el plan Erasmus+ de la EU para 2021-27.

2. Requisitos de las personas beneficiarias

Podrá obtener la condición de beneficiaria y solicitar esta ayuda, la persona que cumpla los siguientes requisitos:

- estar matriculada en el Programa Diploma Senior de la UPUA durante el curso académico 2022-23.

- tener nacionalidad española o permiso de residencia/visado válido para cualquier país de la UE.

- entregar la documentación en el período establecido al efecto.

- no ser beneficiario de otra ayuda destinada al mismo objeto.

3. Número y dotación de las ayudas

Se concederá un número máximo de 10 ayudas. La oferta de plazas y dotación económica de las ayudas es la siguiente:

3.1. U3A Reykjavik (Reykjavik, Islandia)

- 5 plazas

- Fechas: a realizar entre abril y junio de 2023

- Lengua vehicular: inglés

- Ayuda de viaje: 530€

- Ayuda individual: 7 días + 2 de viaje x 90€ diarios = 810€

3.2. Uniwersytet Trzeciego Wieku - Uniwersytet Wroclawski (Breslavia, Polonia)

- 5 plazas

- Fechas: a realizar entre abril y junio de 2023

- Lengua vehicular: inglés

- Ayuda de viaje: 275€

- Ayuda individual: 7 días + 2 de viaje x 66€ diarios = 594€

Estas ayudas están sujetas a una retención del 2%, según establece la legislación vigente (modelo 145 de la Agencia Tributaria).

Cada movilidad tiene una asignación en concepto de gastos de viaje, y una ayuda individual para los gastos ocasionados por la estancia en el país (alojamiento y manutención), acordes a los baremos establecidos por la EU.

Las personas beneficiarias recibirán el 70% tras la adjudicación definitiva y haber firmado el convenio de subvención descrito en el Anexo I. El 30% restante se ingresará al finalizar la movilidad, siempre y cuando hayan cumplido con los compromisos de justificación previa acordados en el Anexo I.

4. Plazo y procedimiento para la presentación de solicitudes

4.1. Plazo de presentación

El plazo para solicitar la ayuda se abrirá a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOUA y concluirá el 28 de febrero de 2023 a las 23:59 h.

4.2 Procedimiento de presentación

La documentación se presentará a través de la e-Administración, por instancia genérica dirigida a la Universidad Permanente, con indicación de los datos de esta convocatoria.

Se adjuntará la siguiente documentación:

- Declaración jurada sobre el nivel de estudios máximo alcanzado (Anexo II).

- Si procede, certificado acreditativo de encontrarse en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión.

- Carta de motivación.

En caso de adjudicación, se solicitará la presentación de la documentación acreditativa.

5. Criterios de adjudicación

El programa Erasmus+ en educación de personas adultos pretende que las movilidades sean concedidas a personas con menos oportunidades y en situación de desventaja: económica, cultural, social, etc., en riesgo de exclusión social o especialmente vulnerables. Según la Guía Erasmus+ 2022, el alumnado de bajas competencias tendrá prioridad en la elección, y serán considerados "estudiantes adultos con bajas competencias" todas las personas mayores de 18 años que no hayan completado, al menos, un programa de educación secundaria postobligatoria.

Se pretende que la movilidad sea una oportunidad de aprendizaje única que aporte beneficios a nivel académico y personal. Por tanto, la asignación de plazas se resolverá de acuerdo con la valoración de los méritos acreditados por cada estudiante, atendiendo al siguiente baremo:

A. Bajas competencias: no haber completado un programa de educación secundaria postobligatoria, es decir, bachillerato, formación profesional de grado medio, enseñanzas artísticas profesionales, tanto de música y de danza como de artes plásticas, diseño de grado medio, o enseñanzas deportivas de grado medio. La puntuación máxima en este apartado será de 5 puntos y se otorgará a quienes declaren tener bajas competencias. Se requerirá una declaración jurada (Anexo II).

Cuando se hayan completado estudios postobligatorios, la puntuación otorgada descenderá paralelamente al tiempo transcurrido desde la finalización de esos estudios.

Los aspirantes que obtengan un 5 en este apartado tendrán prioridad sobre quienes obtengan una puntuación menor, independiente de la valoración total de baremo.

Sin educación postobligatoria - 5

Con estudios postobligatorios finalizados hace más de 40 años - 4

Con estudios postobligatorios finalizados entre 30 y 39 años - 3

Con estudios postobligatorios finalizados entre 20 y 29 años - 2

Con estudios postobligatorios finalizados hace menos de 20 años - 1

B. Situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión. Se consideran en estas circunstancias los siguientes colectivos: desempleados de larga duración, personas inmigrantes/refugiadas, personas de etnia gitana, perceptores de rentas mínimas, mujeres con especiales dificultades para la inserción laboral, personas con discapacidad, mayores de 50 años en situación de desempleo, mayores de 65 años. Se podrán acreditar varias situaciones. Se valorará 1 punto por cada situación que se pueda acreditar, hasta un máximo de 3 (se requerirá presentación de los documentos acreditativos). El programa Erasmus+ KA121 considera prioritaria la promoción de estos colectivos, por lo que los aspirantes que acrediten alguna de las causas recogidas en este apartado tendrán preferencia sobre quienes no la tengan, independiente de la puntuación obtenida en el total de los apartados.

C. Carta de motivación redactada en la lengua vehicular indicada para cada destino, explicando a) la motivación para participar en el programa, b) los beneficios personales que supone realizar la movilidad y c) las ventajas que pueden aportar su participación para el conjunto de la UPUA. Cada uno de estos apartados se valorará con 0,5 puntos; es decir, la carta de motivación podrá tener hasta un máximo de 1,5 puntos. Esta carta se adjuntará a la instancia genérica.

D. Idiomas: lengua vehicular u oficial del país de destino. Nivel B1: 0,5 puntos. Nivel B2 o superior: 1 punto.

E. Participación en proyectos nacionales e internacionales de la UPUA: 0,25 puntos por cada proyecto, hasta un máximo de 1 punto.

F. Coordinación de actividades de la UPUA: 0,25 puntos por cada actividad, hasta un máximo de 1 punto.

G. Participación en actividades de Voluntariado UPUA: 0,25 puntos por cada actividad, hasta un máximo de 1 punto.

En caso de igualdad en la puntuación, tendrá preferencia la persona con más créditos aprobados en la UPUA.

6.   Órgano gestor y Comisión de valoración

6.1. Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria, la Universidad Permanente de la Universidad de Alicante, se encargará de la ordenación e instrucción del procedimiento, y acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

Contacto de la Secretaría de la Universidad Permanente: upua.internacional@ua.es

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible, se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

6.2. Comisión de valoración

Se designará una comisión baremadora, encargada de valorar las solicitudes.

La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas.

La comisión tendrá la siguiente composición:

Presidencia:

- Vicerrector de Estudios, Calidad y Lenguas

Secretaría:

- Directora de la Universidad Permanente

Vocales:

- Coordinador Académico de la Universidad Permanente

- Técnica de Proyectos de la Universidad Permanente

Todos y cada uno de los miembros integrantes de la comisión de valoración deberán rellenar y firmar el documento DACI.

7. Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://web.ua.es/es/upua/proyectos/movilidad/ka121-estudiantes-2022-23.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos. En esta misma dirección se encuentra el resto de información general referente a la convocatoria.

La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 10 de marzo de 2023. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 5 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.

Transcurrido dicho plazo y a la vista la propuesta motivada de la resolución por la comisión de valoración, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.

8. Marco legal y presupuestario

La convocatoria de ayudas que sirve de base a esta convocatoria se encuentra recogida en la línea de subvención 2023LS0019 de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de las ayudas por un importe máximo de 15.000 € será sufragada con cargo al capítulo IV Orgánica 70904B0002 del presupuesto de la Universidad Permanente. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la UA. Se aplicarán las retenciones de rentas que, en su caso, establezca la legislación vigente.

9. Obligación y justificación del beneficiario

Las obligaciones de las personas beneficiarias de esta convocatoria, en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución provisional de las ayudas, son la presentación de:

-       Modelo 145 de retenciones fiscales

-       Ficha de terceros de datos bancarios

-       DNI en vigor

La justificación de la aplicación de los fondos al objeto de la subvención es previa a su concesión, mediante la acreditación de los requisitos para su concesión.

10. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento recae en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

11. Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 6.4 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente un recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

En Alicante, 14 de febrero de 2023

La rectora

P.D. Firma, VICERRECTORA DE RELACIONES INTERNACIONALES Y COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO

(Resolución de 22 de diciembre de 2020)

Rosa María Martínez Espinosa.

ANEXO 1

INFORMACIÓN SOBRE LAS ACCIONES DE MOVILIDAD DE CORTA DURACIÓN PARA EL ALUMNADO DEL CONVENIO 2022-1-ES01-KA121-ADU-000059770

1. Organizaciones de acogida

Para las acciones de movilidad de corta duración para el alumnado, la Universidad de Alicante ha establecido convenios de colaboración con las organizaciones de educación de adultos siguientes:

La U3A Reykjavik, fundada en 2012, es una asociación de mayores de 50 años que quieren seguir aprendiendo, compartiendo sus conocimientos con los demás y promoviendo el envejecimiento activo. Sus actividades incluyen conferencias o seminarios impartidos por miembros o ponentes invitados, cursos que tratan temas elegidos por los propios miembros, o incluso viajes de estudios. El patrimonio islandés es también un tema frecuente en sus actividades.

- Uniwersytet Trzeciego Wieku - Uniwersytet Wroclawski (Breslavia, Polonia) https://uwr.edu.pl/en/

La Universidad de la Tercera Edad de Breslavia se fundó en 1976 y desde 1997, funciona bajo el patrocinio del rector de la Universidad de Breslavia. Imparte cursos sobre tecnología digital, envejecimiento activo, artes, naturaleza, historia, cultura, o idiomas, entre ellos español. Cuenta con un Club de Lengua Española dirigido por la Prof. Magdalena Kowalska.

En ambos casos, la lengua vehicular establecida para la movilidad será el inglés.

2. Compromisos

Las personas beneficiarias de las ayudas se comprometen a:

- firmar el Convenio de aprendizaje Erasmus+ con la UPUA y el centro de destino, en el que se detallará el programa y las tareas de aprendizaje a desarrollar.

- asistir a las reuniones preparatorias relacionadas con la movilidad y a las sesiones virtuales previstas en el programa.

- realizar un curso de apoyo lingüístico en línea.

- difundir su actividad y los conocimientos adquiridos a través de un proyecto durante el curso escolar en el que se realiza su movilidad.

- firmar un consentimiento informado del uso y tratamientos de imagen y voz.

- cumplimentar un informe de movilidad prescriptivo de Erasmus+ y otro emitido por la UPUA, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día de la vuelta de la actividad.

- en caso de renuncia, presentar un escrito utilizando la instancia genérica a través de eAdministración de UACloud, dirigida a la Universidad Permanente de la Universidad de Alicante. Las renuncias serán atendidas mientras sean presentadas en el plazo establecido en la Resolución Provisional, en cuyo caso, se podrá adjudicar la movilidad, si procede, a los integrantes de la lista de reserva. Una vez publicada la Resolución Definitiva, y se hubiera recibido parte de la ayuda, la persona beneficiaria deberá devolver el importe percibido.

3. Las personas seleccionadas recibirán el 70% de la ayuda antes del inicio de la actividad. Como beneficiarias deberán:

- Presentar el Modelo 145 de retenciones fiscales

- Presentar DNI o documento de identidad en vigor

- Presentar ficha de terceros de datos bancarios

- Gestionar la compra de billetes y reservas de alojamiento.

- Conservar los documentos justificativos de los gastos realizados y entregarlos a la UPUA si así lo solicita.

- Gestionar la póliza de seguro de viajes para las contingencias exigidas por el programa Erasmus+

- Tener actualizado el pasaporte.

4. Se recomienda que las personas participantes sean titulares de una tarjeta sanitaria europea. Se puede obtener más información sobre la tarjeta y sobre cómo obtenerla en https://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=559&langId=es.