CONVOCATORIA DE SELECCIÓN DE ESTUDIANTES Y AYUDA ECONÓMICA PARA EL PROGRAMA DE DOBLE GRADO INTERNACIONAL DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR CON LA UNIVERSIDADE DO VALE DO ITAJAÍ DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2023-24

Fecha de aprobación
20/02/2023
Fecha de publicación
22/02/2023
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: CONVOCATORIA DE SELECCIÓN DE ESTUDIANTES Y AYUDA ECONÓMICA PARA EL PROGRAMA DE DOBLE GRADO INTERNACIONAL DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR CON LA UNIVERSIDADE DO VALE DO ITAJAÍ DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2023-24

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: lunes, 20 de febrero de 2023

CONVOCATORIA DE SELECCIÓN DE ESTUDIANTES Y AYUDA ECONÓMICA PARA EL PROGRAMA DE DOBLE GRADO INTERNACIONAL DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR CON LA UNIVERSIDADE DO VALE DO ITAJAÍ DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2023-24

1.    Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

El objeto de esta convocatoria es la selección, en régimen de concurrencia competitiva, de estudiantes de los Grados de Fundamentos de la Arquitectura e Ingeniería Civil, de la Escuela Politécnica Superior (EPS) para disfrutar un curso académico completo en la Universidade do Vale do Itajaí (en adelante, UNIVALI) con la que existe un convenio de doble grado internacional, bajo cuyos términos y requisitos se obtendrán de forma simultánea las siguientes titulaciones:

Fundamentos de la Arquitectura

- Grado en Fundamentos de la Arquitectura, título ofertado por la Escuela Politécnica Superior de la Universidad de Alicante.

- Bacharel em Arquitectura, título ofertado por UNIVALI.

Ingeniería Civil

- Grado en Ingeniería Civil, título ofertado por la Escuela Politécnica Superior de la Universidad de Alicante

- Bacharel em Engenharia Civil, título ofertado por UNIVALI.

Requisitos de las Personas Beneficiarias

Requisito de matrícula.

El alumnado solicitante ha de estar debidamente matriculado en la UA en el Grado de Fundamentos de la Arquitectura o Ingeniería Civil tanto en el momento de la inscripción en el programa de movilidad como durante el intercambio, y haber superado un mínimo de 120 créditos en el caso de Fundamentos de la Arquitectura y de 60 créditos en el caso de Ingeniería Civil, en la convocatoria C2 del curso 2022-23.

2.    Número y dotación de las becas.

Se concederá un número máximo de 1 plaza y ayuda para estudiantes de Ingeniería Civil y 1 plaza y ayuda para estudiantes de Fundamentos de la Arquitectura, distribuyendo la asignación, hasta un máximo de 7750 euros cada una.

Las plazas están dotadas económicamente con 550 euros por mes de estancia real, hasta un máximo de 10 meses. Adicionalmente, recibirán una ayuda lineal y única de 250 euros por estudiante, una vez finalizado el intercambio. Además, el alumnado con beca Ministerio de Educación y Formación Profesional durante el curso 2022/23 recibirá 200 euros adicionales por mes de estancia real.

Si el estudiante renuncia a la plaza injustificadamente tendrá que devolver el importe íntegro de la beca.

3.   Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

3.1. Plazo de presentación

El plazo de diez días hábiles para solicitar la ayuda se abrirá a partir del día siguiente a su publicación en el BOUA.

Procedimiento de presentación

La documentación se presentará, a través de la e-Administración, por instancia genérica dirigida a la Oficina de Movilidad de la EPS, con indicación de los datos de esta convocatoria.

Se adjuntará la siguiente documentación:

·         Documentos que no estén en poder de la Universidad de Alicante que certifiquen la participación en talleres internacionales.

4.    Criterios de adjudicación

La selección de estudiantes se realizará siguiendo los siguientes criterios:

1.    La adjudicación se resolverá de acuerdo con la valoración de los méritos acreditados, atendiendo al baremo que se detalla a continuación:

a) Expediente académico (máximo 10 puntos): Nota media del expediente académico.

b) Experiencia internacional (máximo 1 punto): Se valorará con medio punto haber sido previamente estudiante de intercambio universitario, haber cursado asignaturas en inglés (0,25 puntos por cada asignatura, hasta un máximo de medio punto) o participación en talleres internacionales (0,25 puntos por cada taller hasta un máximo de medio punto).

5.    Órgano Gestor y Comisión de valoración

5.1. Órgano gestor

La  Comisión de Movilidad de la Escuela Politécnica se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia es la Oficina de Movilidad de la Escuela Politécnica, contacto: movilidad@eps.ua.es

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

5.2. Comisión de valoración

La Comisión encargada de la valoración de las solicitudes, será la Comisión de Movilidad de la Escuela Politécnica Superior

La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas.

La comisión tendrá la siguiente composición:

Presidencia:

-              El Director de la Escuela Politécnica Superior

Secretaría:

-              El Secretario de la Escuela Politécnica Superior

Vocales:

-              El Coordinador de Movilidad, un representante de los alumnos, designado por la Delegación de Estudiantes, y un miembro del personal de administración y servicios de la EPS especializado en relaciones internacionales.

Todos y cada uno de los miembros integrantes de la Comisión de Valoración deberán rellenar y firmar el siguiente documento DACI que se encuentra en el Anexo I de esta plantilla.

6.    Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://eps.ua.es/es/internacionalizacion-movilidad/ayudas-y-convocatorias.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Escuela Politécnica Superior publicará la relación provisional de aspirantes que obtienen la ayuda y, en su caso, las solicitudes que quedan en lista de espera por si hubiese renuncias, así como las excluidas provisionalmente indicando los motivos de exclusión.

A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones que estimen pertinentes.

Las personas que no subsanen en dicho plazo, quedarán decaídas de su petición.

Transcurrido dicho plazo y una vez revisadas las alegaciones, se publicará la relación definitiva de solicitantes que han obtenido la ayuda y de solicitantes en lista de espera y excluidos de forma definitiva. Transcurrido dicho plazo y a la vista la propuesta motivada de la resolución por la comisión de valoración, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.

7.   Reconocimiento académico

7.1 Grado en Fundamentos de la Arquitectura

7.1.1. Para obtener el Bacharel em Fundamentos de la Arquitectura el alumnado seleccionado deberá superar todas las asignaturas básicas y obligatorias del Grado en Fundamentos de la Arquitectura en la UA y completar los cursos en la UNIVALI, de los que se matricularán obligatoriamente durante el intercambio que aparecen en el Convenio publicado en la siguiente página web:

7.2. Grado en Ingeniería Civil

7.2.1. Para obtener el Bacharel em Engenharia Civil el alumnado seleccionado deberá superar todas las asignaturas básicas y obligatorias del Grado en Arquitectura en la UA y completar los cursos en la UNIVALI, de los que se matricularán obligatoriamente durante el intercambio y aparecen en el Convenio publicado en la siguiente página web:

8. Marco legal y presupuestario

La convocatoria de ayuda, que sirve de base reguladora se encuentra recogida en la línea de subvención 2023LS0107 de la edición 2023 del Plan Estratégico de Subvenciones 2021-23 de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La ayuda estará cofinanciada por el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación y la Escuela Politécnica Superior a partes iguales, en los términos de la Convocatoria de Programa Propio Internacional, publicado en el BOUA el día 13-1-2023 y siempre que no exceda lo estipulado en la misma. En caso de que la convocatoria de Programa Propio Internacional no pudiera asumir la cofinanciación del 50% de todo el alumnado seleccionado a través de las convocatorias de ayudas para intercambio de dobles grados internacionales de los distintos centros de la Universidad, si se rebasa la dotación máxima establecida en dicha convocatoria, se podrá repartir dicha cantidad proporcionalmente según las plazas cubiertas por cada Centro, asegurando al menos, un mínimo de cofinanciación de una plaza por cada estudio ofertado.

El pago de dicha dotación está supeditado a la disponibilidad de liquidez de la UA, y se ejecutarán con cargo a las claves presupuestarias de la EPS: 21404B0001 y del SRI: 51604M0002. Las plazas con destino en Brasil están dotadas económicamente con 550 euros por mes de estancia real, hasta un máximo de 5500 euros por estudiante. Adicionalmente, recibirán una ayuda lineal y única de 250 euros por estudiante, una vez finalizado el intercambio. Además, el alumnado con beca MEFP durante el curso 2022/23 recibirá 200 euros adicionales por mes de estancia real.

En caso de no poder asumir la cofinanciación del 50% de todo el alumnado seleccionado si se rebasa la dotación máxima establecida anteriormente, se podrá repartir dicha cantidad proporcionalmente según las plazas cubiertas por cada Centro, asegurando al menos un mínimo de cofinanciación de una plaza por cada estudio ofertado.

La subvención asignada a cada estudiante se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las regulaciones, requisitos y términos establecidos por las normas de funcionamiento interno de la UA y a lo que esta convocatoria establece.

9. Obligación y justificación del beneficiario

a) Matricularse en la Universidad de Alicante y en la Universidad de acogida, durante el curso académico en que desarrolle su estancia, de los créditos mínimos exigidos.

b) Cursar el período de estudios establecido, asistiendo a las sesiones de orientación obligatorias fijadas por cada universidad.

c) Comunicar de inmediato a la Oficina de Movilidad de la EPS todo cambio de la solicitud inicial (renuncia, calendario, plan de estudios, etc).

d) Entregar en la Oficina de Movilidad de la Facultad de la EPS los documentos que se requieran.

e) Disponer del certificado que acredite la cobertura de seguro a efectos de enfermedad común, accidente y repatriación, que les será facilitado por el Servicio de Relaciones Internacionales de la UA..

f) Obtener el visado de estudios que tenga validez durante todo el período de estudios, así como cualquier otro documento necesario para estudiar en la institución de acogida.

g) Responsabilizarse de la búsqueda y localización de alojamiento y los trámites seguidos para la inscripción en la Universidad de acogida.

h) Mantenerse localizable a través de la dirección de correo electrónico institucional de la UA de manera que sea posible una comunicación fluida y rápida con la EPS.

i) Aceptar todas las condiciones del Programa de Intercambio.

j) Inscribirse en el Registro de Viajeros del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y consultar periódicamente sus recomendaciones de viaje específicas para el país donde se realizará la movilidad. En caso de situaciones excepcionales en el país de destino seguir en todo momento las indicaciones de la Embajada correspondiente, así como de la universidad de acogida, y comunicar su situación a la Oficina de Movilidad de la Facultad de Escuela Politécnica Superior.

k) Teniendo en cuenta que la movilidad del alumnado en los diferentes países puede verse afectada por acontecimientos globales sobrevenidos que produzcan inestabilidad que impidan la movilidad (pandemias, conflictos bélicos, etc.) se recomienda no incurrir en gastos hasta que la posibilidad de viajar a destino esté confirmada. Así mismo, la modalidad de docencia presencial puede verse afectada, pasando a docencia online. Por ello, es aconsejable no reservar viajes y alojamiento hasta el mismo momento de realizar la movilidad.

l) El alumnado beneficiario de la ayuda económica deberá presentar antes del 31 de diciembre de 2023, la siguiente documentación como justificación del gasto de la ayuda:

1.    Confirmación de llegada y salida firmado por la universidad de destino.

2.    Certificado de notas expedido por la universidad de destino

3.    Billetes de avión o medio de transporte utilizado para llegar a destino.

En caso de incumplimiento de alguna de estas obligaciones, se podrá exigir al estudiante el reintegro total o parcial de la beca en los términos establecidos en la normativa de subvenciones.

m) Tasas Académicas

El alumnado seleccionado no tendrá que abonar la matrícula de los estudios cursados en la Universidad de destino, a excepción de las posibles tasas administrativas que se deriven del reconocimiento de asignaturas de la UA en UNIVALI, o tasas de expedición del título.

Por otra parte, el Servicio de Relaciones Internacionales se responsabilizará de procurar la cobertura de seguro a efectos de enfermedad común, accidente y repatriación de cada estudiante.

9. Justificación de la Movilidad y Pago

9.1.       Las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos hasta el 31 de diciembre de 2024.

9.2. Las personas beneficiarias justificarán su movilidad con la presentación de la siguiente documentación en la oficina de movilidad de su Centro:

- Billetes de avión

- Acuerdo de Aprendizaje (propuesta y definitivo)

- Confirmación de estancia original (llegada y salida)

- Certificado de notas (Transcript of Records)

9.3 Forma de pago

El pago de la presente subvención se divide en los siguientes pagos:

Primer pago

La cuantía corresponde al 50% de la financiación prevista. El pago se tramitará con antelación a la partida, previa presentación de la siguiente documentación en la Oficina de Movilidad de cada Centro:

-          Propuesta de acuerdo de aprendizaje firmado

-          Copia billetes de avión o medio de transporte utilizado para llegar a destino

Segundo pago

La cuantía corresponde al 40% de la financiación pendiente. El pago se tramitará previa presentación de la siguiente documentación en la Oficina de Movilidad de cada Centro:

-          Confirmación de llegada firmada por la universidad de destino.

Tercer pago

La cuantía corresponde al último 10% de la financiación pendiente. El pago se tramitará previa presentación de la siguiente documentación en la Oficina de Movilidad de cada uno de los Centros mencionados anteriormente:

-          Confirmación de salida firmada por la universidad de destino (original).

-          Certificado de notas expedido por la universidad de destino

10. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de registrar la información facilitada por el interesado y dar una respuesta adecuada a su petición.

La legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento, por parte de la Universidad, de las obligaciones que tiene legalmente asignadas. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no se cederán a terceros, salvo obligación legal

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html"

11. Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 6.4 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

En Alicante, a 20 de febrero de 2023

La rectora

P.D. de firma, la vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo (Resolución de 22 de diciembre de 2020)

Rosa María Martínez Espinosa

CONVOCATORIA DE SELECCIÓN DE ESTUDIANTES Y AYUDA ECONÓMICA PARA EL PROGRAMA DE DOBLE GRADO INTERNACIONAL DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR CON LA UNIVERSIDADE DO VALE DO ITAJAÍ DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2023-24

1.    Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

El objeto de esta convocatoria es la selección, en régimen de concurrencia competitiva, de estudiantes de los Grados de Fundamentos de la Arquitectura e Ingeniería Civil, de la Escuela Politécnica Superior (EPS) para disfrutar un curso académico completo en la Universidade do Vale do Itajaí (en adelante, UNIVALI) con la que existe un convenio de doble grado internacional, bajo cuyos términos y requisitos se obtendrán de forma simultánea las siguientes titulaciones:

Fundamentos de la Arquitectura

- Grado en Fundamentos de la Arquitectura, título ofertado por la Escuela Politécnica Superior de la Universidad de Alicante.

- Bacharel em Arquitectura, título ofertado por UNIVALI.

Ingeniería Civil

- Grado en Ingeniería Civil, título ofertado por la Escuela Politécnica Superior de la Universidad de Alicante

- Bacharel em Engenharia Civil, título ofertado por UNIVALI.

Requisitos de las Personas Beneficiarias

Requisito de matrícula.

El alumnado solicitante ha de estar debidamente matriculado en la UA en el Grado de Fundamentos de la Arquitectura o Ingeniería Civil tanto en el momento de la inscripción en el programa de movilidad como durante el intercambio, y haber superado un mínimo de 120 créditos en el caso de Fundamentos de la Arquitectura y de 60 créditos en el caso de Ingeniería Civil, en la convocatoria C2 del curso 2022-23.

2.    Número y dotación de las becas.

Las plazas con destino en Brasil están dotadas económicamente con 550 euros por mes de estancia real, hasta un máximo de 5500 euros por estudiante. Adicionalmente, recibirán una ayuda lineal y única de 250 euros por estudiante, una vez finalizado el intercambio. Además, el alumnado con beca MEFP durante el curso 2022/23 recibirá 200 euros adicionales por mes de estancia real.

3.   Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

3.1. Plazo de presentación

El plazo de diez días hábiles para solicitar la ayuda se abrirá a partir del día siguiente a su publicación en el BOUA.

Procedimiento de presentación

La documentación se presentará, a través de la e-Administración, por instancia genérica dirigida a la Oficina de Movilidad de la EPS, con indicación de los datos de esta convocatoria.

Se adjuntará la siguiente documentación:

·         Documentos que no estén en poder de la Universidad de Alicante que certifiquen la participación en talleres internacionales.

4.    Criterios de adjudicación

La selección de estudiantes se realizará siguiendo los siguientes criterios:

1.    La adjudicación se resolverá de acuerdo con la valoración de los méritos acreditados, atendiendo al baremo que se detalla a continuación:

a) Expediente académico (máximo 10 puntos): Nota media del expediente académico.

b) Experiencia internacional (máximo 1 punto): Se valorará con medio punto haber sido previamente estudiante de intercambio universitario, haber cursado asignaturas en inglés (0,25 puntos por cada asignatura, hasta un máximo de medio punto) o participación en talleres internacionales (0,25 puntos por cada taller hasta un máximo de medio punto).

5.    Órgano Gestor y Comisión de valoración

5.1. Órgano gestor

La  Comisión de Movilidad de la Escuela Politécnica se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia es la Oficina de Movilidad de la Escuela Politécnica, contacto: movilidad@eps.ua.es

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

5.2. Comisión de valoración

La Comisión encargada de la valoración de las solicitudes, será la Comisión de Movilidad de la Escuela Politécnica Superior

La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas.

La comisión tendrá la siguiente composición:

Presidencia:

-              El Director de la Escuela Politécnica Superior

Secretaría:

-              El Secretario de la Escuela Politécnica Superior

Vocales:

-              El Coordinador de Movilidad, un representante de los alumnos, designado por la Delegación de Estudiantes, y un miembro del personal de administración y servicios de la EPS especializado en relaciones internacionales.

Todos y cada uno de los miembros integrantes de la Comisión de Valoración deberán rellenar y firmar el siguiente documento DACI que se encuentra en el Anexo I de esta plantilla.

6.    Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://eps.ua.es/es/internacionalizacion-movilidad/ayudas-y-convocatorias.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Escuela Politécnica Superior publicará la relación provisional de aspirantes que obtienen la ayuda y, en su caso, las solicitudes que quedan en lista de espera por si hubiese renuncias, así como las excluidas provisionalmente indicando los motivos de exclusión.

A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones que estimen pertinentes.

Las personas que no subsanen en dicho plazo, quedarán decaídas de su petición.

Transcurrido dicho plazo y una vez revisadas las alegaciones, se publicará la relación definitiva de solicitantes que han obtenido la ayuda y de solicitantes en lista de espera y excluidos de forma definitiva. Transcurrido dicho plazo y a la vista la propuesta motivada de la resolución por la comisión de valoración, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.

7.   Reconocimiento académico

7.1 Grado en Fundamentos de la Arquitectura

7.1.1. Para obtener el Bacharel em Fundamentos de la Arquitectura el alumnado seleccionado deberá superar todas las asignaturas básicas y obligatorias del Grado en Fundamentos de la Arquitectura en la UA y completar los cursos en la UNIVALI, de los que se matricularán obligatoriamente durante el intercambio que aparecen en el Convenio publicado en la siguiente página web:

7.2. Grado en Ingeniería Civil

7.2.1. Para obtener el Bacharel em Engenharia Civil el alumnado seleccionado deberá superar todas las asignaturas básicas y obligatorias del Grado en Arquitectura en la UA y completar los cursos en la UNIVALI, de los que se matricularán obligatoriamente durante el intercambio y aparecen en el Convenio publicado en la siguiente página web:

8. Marco legal y presupuestario

La convocatoria de ayuda, que sirve de base reguladora se encuentra recogida en la línea de subvención 2023LS0107 de la edición 2023 del Plan Estratégico de Subvenciones 2021-23 de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La ayuda estará cofinanciada por el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación y la Escuela Politécnica Superior a partes iguales, en los términos de la Convocatoria de Programa Propio Internacional, publicado en el BOUA el día 13-1-2023 y siempre que no exceda lo estipulado en la misma. En caso de que la convocatoria de Programa Propio Internacional no pudiera asumir la cofinanciación del 50% de todo el alumnado seleccionado a través de las convocatorias de ayudas para intercambio de dobles grados internacionales de los distintos centros de la Universidad, si se rebasa la dotación máxima establecida en dicha convocatoria, se podrá repartir dicha cantidad proporcionalmente según las plazas cubiertas por cada Centro, asegurando al menos, un mínimo de cofinanciación de una plaza por cada estudio ofertado.

El pago de dicha dotación está supeditado a la disponibilidad de liquidez de la UA, y se ejecutarán con cargo a las claves presupuestarias de la EPS: 21404B0001 y del SRI: 51604M0002. Las plazas con destino en Brasil están dotadas económicamente con 550 euros por mes de estancia real, hasta un máximo de 5500 euros por estudiante. Adicionalmente, recibirán una ayuda lineal y única de 250 euros por estudiante, una vez finalizado el intercambio. Además, el alumnado con beca MEFP durante el curso 2022/23 recibirá 200 euros adicionales por mes de estancia real.

En caso de no poder asumir la cofinanciación del 50% de todo el alumnado seleccionado si se rebasa la dotación máxima establecida anteriormente, se podrá repartir dicha cantidad proporcionalmente según las plazas cubiertas por cada Centro, asegurando al menos un mínimo de cofinanciación de una plaza por cada estudio ofertado.

La subvención asignada a cada estudiante se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las regulaciones, requisitos y términos establecidos por las normas de funcionamiento interno de la UA y a lo que esta convocatoria establece.

9. Obligación y justificación del beneficiario

a) Matricularse en la Universidad de Alicante y en la Universidad de acogida, durante el curso académico en que desarrolle su estancia, de los créditos mínimos exigidos.

b) Cursar el período de estudios establecido, asistiendo a las sesiones de orientación obligatorias fijadas por cada universidad.

c) Comunicar de inmediato a la Oficina de Movilidad de la EPS todo cambio de la solicitud inicial (renuncia, calendario, plan de estudios, etc).

d) Entregar en la Oficina de Movilidad de la Facultad de la EPS los documentos que se requieran.

e) Disponer del certificado que acredite la cobertura de seguro a efectos de enfermedad común, accidente y repatriación, que les será facilitado por el Servicio de Relaciones Internacionales de la UA..

f) Obtener el visado de estudios que tenga validez durante todo el período de estudios, así como cualquier otro documento necesario para estudiar en la institución de acogida.

g) Responsabilizarse de la búsqueda y localización de alojamiento y los trámites seguidos para la inscripción en la Universidad de acogida.

h) Mantenerse localizable a través de la dirección de correo electrónico institucional de la UA de manera que sea posible una comunicación fluida y rápida con la EPS.

i) Aceptar todas las condiciones del Programa de Intercambio.

j) Inscribirse en el Registro de Viajeros del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y consultar periódicamente sus recomendaciones de viaje específicas para el país donde se realizará la movilidad. En caso de situaciones excepcionales en el país de destino seguir en todo momento las indicaciones de la Embajada correspondiente, así como de la universidad de acogida, y comunicar su situación a la Oficina de Movilidad de la Facultad de Escuela Politécnica Superior.

k) Teniendo en cuenta que la movilidad del alumnado en los diferentes países puede verse afectada por acontecimientos globales sobrevenidos que produzcan inestabilidad que impidan la movilidad (pandemias, conflictos bélicos, etc.) se recomienda no incurrir en gastos hasta que la posibilidad de viajar a destino esté confirmada. Así mismo, la modalidad de docencia presencial puede verse afectada, pasando a docencia online. Por ello, es aconsejable no reservar viajes y alojamiento hasta el mismo momento de realizar la movilidad.

l) El alumnado beneficiario de la ayuda económica deberá presentar antes del 31 de diciembre de 2023, la siguiente documentación como justificación del gasto de la ayuda:

1.    Confirmación de llegada y salida firmado por la universidad de destino.

2.    Certificado de notas expedido por la universidad de destino

3.    Billetes de avión o medio de transporte utilizado para llegar a destino.

En caso de incumplimiento de alguna de estas obligaciones, se podrá exigir al estudiante el reintegro total o parcial de la beca en los términos establecidos en la normativa de subvenciones.

m) Tasas Académicas

El alumnado seleccionado no tendrá que abonar la matrícula de los estudios cursados en la Universidad de destino, a excepción de las posibles tasas administrativas que se deriven del reconocimiento de asignaturas de la UA en UNIVALI, o tasas de expedición del título.

Por otra parte, el Servicio de Relaciones Internacionales se responsabilizará de procurar la cobertura de seguro a efectos de enfermedad común, accidente y repatriación de cada estudiante.

9. Justificación de la Movilidad y Pago

9.1.       Las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos hasta el 31 de diciembre de 2024.

9.2. Las personas beneficiarias justificarán su movilidad con la presentación de la siguiente documentación en la oficina de movilidad de su Centro:

- Billetes de avión

- Acuerdo de Aprendizaje (propuesta y definitivo)

- Confirmación de estancia original (llegada y salida)

- Certificado de notas (Transcript of Records)

9.3 Forma de pago

El pago de la presente subvención se divide en los siguientes pagos:

Primer pago

La cuantía corresponde al 50% de la financiación prevista. El pago se tramitará con antelación a la partida, previa presentación de la siguiente documentación en la Oficina de Movilidad de cada Centro:

-          Propuesta de acuerdo de aprendizaje firmado

-          Copia billetes de avión o medio de transporte utilizado para llegar a destino

Segundo pago

La cuantía corresponde al 40% de la financiación pendiente. El pago se tramitará previa presentación de la siguiente documentación en la Oficina de Movilidad de cada Centro:

-          Confirmación de llegada firmada por la universidad de destino.

Tercer pago

La cuantía corresponde al último 10% de la financiación pendiente. El pago se tramitará previa presentación de la siguiente documentación en la Oficina de Movilidad de cada uno de los Centros mencionados anteriormente:

-          Confirmación de salida firmada por la universidad de destino (original).

-          Certificado de notas expedido por la universidad de destino

10. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de registrar la información facilitada por el interesado y dar una respuesta adecuada a su petición.

La legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento, por parte de la Universidad, de las obligaciones que tiene legalmente asignadas. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no se cederán a terceros, salvo obligación legal

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html"

11. Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 6.4 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

En Alicante, a 20 de febrero de 2023

La rectora

P.D. de firma, la vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo (Resolución de 22 de diciembre de 2020)

Rosa María Martínez Espinosa