CONVOCATORIA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE DE ADJUDICACIÓN DE AYUDAS DRAC PDI Y DRAC PAS (DESDE EL 16 DE MAYO DE 2023 AL 15 DE MAYO DE 2024)
- Fecha de aprobación
- 11/05/2023
- Fecha de publicación
- 12/05/2023
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: CONVOCATORIA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE DE ADJUDICACIÓN DE AYUDAS DRAC PDI Y DRAC PAS (DESDE EL 16 DE MAYO DE 2023 AL 15 DE MAYO DE 2024)
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: jueves, 11 de mayo de 2023
CONVOCATORIA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE DE ADJUDICACIÓN DE AYUDAS DRAC PDI Y DRAC PAS (DESDE EL 16 DE MAYO DE 2023 AL 15 DE MAYO DE 2024).
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
El Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo apoya la realización de actividades en las universidades que integran la Xarxa Vives d'Universitats (XVU) a través del programa DRAC.
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas DRAC PDI y DRAC PAS (desde el 16 de mayo de 2023 al 15 de mayo de 2024) en el ámbito de la Universidad de Alicante.
La finalidad de las ayudas será:
A. Ayudas DRAC PDI: Promover la movilidad del profesorado universitario para realizar estancias con el objetivo de:
a. impartir docencia en catalán.
b. participar en proyectos conjuntos de difusión del catalán.
c. participar en la preparación de asignaturas impartidas en catalán.
B. Ayudas DRAC PAS: Promover la movilidad del personal de administración y servicios para:
a. realizar estancias en servicios, oficinas y laboratorios iguales o similares al propio en la UA.
b. asistir y/o participar en la organización de jornadas o reuniones relacionadas con el lugar de trabajo y organizadas por la XVU o por las universidades miembro de la XVU.
Las ayudas económicas se destinan a cubrir gastos de alojamiento, desplazamiento y, en su caso, inscripción generados por las actividades realizadas en cualquier institución de la XVU diferente de la UA, y que implique un desplazamiento superior a 50 km de distancia. Las actividades no presenciales se excluyen de recibir ayuda de movilidad.
La percepción de la ayuda es incompatible con otras ayudas o pagos que sufraguen los mismos conceptos para la misma actividad (a saber, alojamiento, desplazamiento o inscripción).
No se otorgará más de una ayuda por persona y convocatoria.
2. Requisitos de las Personas Beneficiarias
Podrá obtener la condición de beneficiario y solicitar estas ayudas:
2.1. Ayuda DRAC PDI: El personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo en la UA.
2.2. Ayuda DRAC PAS: El personal de administración y servicios, laboral o funcionario de la UA.
3. Número y dotación de las becas.
3.1. Ayuda DRAC PDI:
Se establece una ayuda económica por un importe máximo de 420 € destinados a cubrir gastos de alojamiento; en ningún caso se incluirán los gastos de manutención.
Adicionalmente, la ayuda incluye el importe correspondiente a cubrir los gastos de desplazamiento, con el máximo que se muestra en el anexo.
Los gastos de alojamiento no pueden sobrepasar la cantidad estipulada por la UA en la normativa aplicable a la liquidación de comisiones de servicio del Servicio de Gestión Económica. Solo es susceptible de pago el régimen AD (alojamiento y desayuno).
3.2. Ayuda DRAC PAS:
Se establece una ayuda económica por un importe máximo de 420 € destinados a cubrir gastos de alojamiento y matrícula o inscripción; en ningún caso se incluirán los gastos de manutención.
Adicionalmente, la ayuda incluye el importe correspondiente a cubrir los gastos de desplazamiento, con el máximo que se muestra en el anexo.
Los gastos de alojamiento no pueden sobrepasar la cantidad estipulada por la UA en la normativa aplicable a la liquidación de comisiones de servicio del Servicio de Gestión Económica. Solo es susceptible de pago el régimen AD (alojamiento y desayuno).
La ayuda en concepto de inscripción se abonará siempre que se presente el correspondiente recibo a nombre de la Universidad de Alicante.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
El plazo para solicitar la ayuda se encuentra abierto todo el año, estableciéndose tres periodos de solicitud, tras los cuales se resolverá la concesión de ayudas.
Periodo 1
- Plazo de solicitud: del 16 de mayo al 15 de septiembre de 2023.
- Importe máximo a otorgar en este periodo: 1.000 €
-Plazo máximo de resolución en este periodo: 15 de octubre de 2023.
Periodo 2
- Plazo de solicitud: del 16 de septiembre al 15 de enero de 2024.
- Importe máximo a otorgar en este periodo: 3.000 €
-Plazo máximo de resolución en este periodo: 15 de febrero de 2024.
Periodo 3
- Plazo de solicitud: del 16 de enero al 15 de mayo de 2024.
- Importe máximo a otorgar en este periodo: 1.000 €
-Plazo máximo de resolución en este periodo: 15 de junio de 2024.
En caso de producirse fondos excedentes en algún periodo de solicitud pasarán al periodo siguiente.
Los solicitantes del primer periodo de solicitud que no obtengan ayuda por insuficiencia de fondos pasarán al periodo siguiente con la puntuación que hayan obtenido en su solicitud inicial; esto mismo ocurrirá del segundo al tercer periodo.
4.2. Procedimiento de presentación
Las solicitudes se presentarán antes de la fecha de realización de la actividad, independientemente de que la resolución se realice con posterioridad a la actividad. En ningún caso se admiten solicitudes para actividades ya realizadas. Asimismo, no se admite más de una solicitud por persona en cada período de recepción.
La solicitud se presentará únicamente a través del formulario publicado en la siguiente página web:
5. Criterios de adjudicación
Para la valoración y ordenación de las solicitudes se seguirán los siguientes criterios:
5.1. Ayuda DRAC PDI:
· Priorizar la movilidad en dirección a aquellas instituciones que participan en la acción DRAC PDI.
· Favorecer el equilibrio territorial.
5.2. Ayuda DRAC PAS:
· Priorizar la movilidad en dirección a aquellas instituciones que participan en la acción DRAC PAS.
· Priorizar las actividades organizadas por la XVU o por aquellas a las que se de preferencia desde la XVU.
· Priorizar las actividades organizadas por diversas universidades pertenecientes a la XVU.
· Favorecer el equilibrio territorial.
En caso de empate, se utilizará el orden alfabético del primer apellido de las personas solicitantes, comenzando la ordenación por la letra "U" de acuerdo con el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, publicado en el BOE de 13 de mayo de 2022.
6. Órgano Gestor y Comisión de valoración
6.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, el Servicio de Relaciones Internacionales, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia es el área de Movilidad de PDI/PAS del citado servicio, contacto: staffmobility@ua.es
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible, se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
6.2. Comisión de valoración
Las solicitudes serán evaluadas por una comisión presidida por la Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo o persona en quien delegue. La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas.
La comisión tendrá la siguiente composición:
Presidencia:
- Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo
Secretaría:
- Subdirectora de Gestión de Proyectos de Movilidad
Vocales:
- Gestor Jefe de Movilidad de PDI/PAS
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web: https://sri.ua.es/es/movilidad/drac-pdi-y-drac-pas.html sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
La propuesta de resolución provisional de las ayudas, con la baremación provisional de cada solicitante y, en su caso, las solicitudes excluidas provisionalmente y los motivos de exclusión, se publicará durante los 15 días posteriores a la finalización de los periodos de solicitud. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estimen pertinentes, ante el órgano gestor.
Transcurrido dicho plazo y a la vista de la propuesta motivada de la comisión de valoración, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.
8. Marco legal y presupuestario
Las ayudas económicas concedidas están constituidas por fondos propios de la UA. La dotación de las ayudas de un máximo de 5.000 euros será sufragada con cargo al capítulo II aplicación 51.60.2E.00.04 del centro de gasto 5160 del Servicio de Relaciones Internacionales. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la UA. Se aplicarán las retenciones de rentas que, en su caso, establezca la legislación vigente.
Dicha dotación podrá incrementarse como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el art. 58.2 a) del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
El remanente no aplicado será objeto de reintegro al Vicerrectorado que propone la ayuda al terminar el año natural siguiente al de la concesión. Dicho remanente deberá revertir a la misma aplicación de origen del centro de gasto 5160.
La ayuda asignada se ajustará en lo que concierne a los principios a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a las regulaciones, requisitos y términos establecidos por las normas de funcionamiento interno de la UA; y a lo que esta convocatoria establece.
9. Obligación y justificación del beneficiario
9.1. Es obligación de los beneficiarios de esta convocatoria justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos hasta el 30 de noviembre del año en que finalice el plazo de realización de la actividad.
9.2. El medio de justificación del cumplimiento de las obligaciones se realizará del siguiente modo:
- La persona beneficiaria indicará el departamento/servicio que tramitará: la comisión de servicio correspondiente y el pago directo de la matrícula/inscripción, en su caso.
- La Unidad de Movilidad PDI/PAS realizará el traspaso a aquellas aplicaciones correspondientes al capítulo 2 desde donde se haya liquidado el expediente correspondiente.
- Se tramitará el traspaso tras recibir copia de la liquidación de la comisión de servicio y de la documentación justificativa.
9.3. La cuenta justificativa del cumplimiento de las obligaciones contendrá la siguiente información:
El departamento/servicio debe presentar copia de la comisión de servicio.
Tras la publicación de la resolución de adjudicación definitiva de cada periodo de solicitud, las personas beneficiarias justificarán la realización de la actividad y aplicación de los fondos a la finalidad de la ayuda, como fecha máxima el 30 de noviembre del año en que finalice el plazo de realización de la actividad. Posteriormente, la Universidad procederá de oficio al abono de los gastos reales hasta el máximo establecido.
10. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
11. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 6.4 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, a 11 de mayo de 2023
La rectora,
P.D. de firma, la Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo
(Resolución de 22 de diciembre de 2020)
Rosa María Martínez Espinosa