MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CÁTEDRAS INSTITUCIONALES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
- Fecha de aprobación
- 17/05/2023
- Fecha de publicación
- 18/05/2023
- Órgano competente
- Consejo de Gobierno
- Sección
- Disposiciones generales
Título: MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CÁTEDRAS INSTITUCIONALES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Sección: Disposiciones generales
Órgano: Consejo de Gobierno
Fecha de aprobación: miércoles, 17 de mayo de 2023
Aprobado por unanimidad por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante en la sesión ordinaria del día 17 de mayo de 2023.
MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CÁTEDRAS INSTITUCIONALES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
PRÉAMBULO
La normativa para la creación y funcionamiento de las Cátedras institucionales de la Universidad de Alicante, aprobada en el Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2019, establecía la competencia de la Secretaría General para el procedimiento de creación de las Cátedras Institucionales, así como la llevanza y organización de su registro.
Por razones organizativas, se considera necesario traspasar dicha competencia a la persona titular del cargo académico con competencias en materia de relaciones institucionales, atendiendo al criterio objetivo de que las Cátedras Institucionales son un instrumento para llevar a cabo la colaboración estable entre la Universidad y empresas e instituciones, y para fomentar relaciones estratégicas y duraderas, por las que ambas partes se benefician de los resultados de la investigación, la formación y la difusión y transferencia de conocimiento.
Las modificaciones del articulado son mínimas y relacionadas con el cambio de competencia señalado. Se ha aprovechado también para mejorar la redacción de algún precepto y posibilitar una mayor flexibilidad en la gestión administrativa de las Cátedras Institucionales.
Artículo Único. Modificación de la Normativa para la creación y funcionamiento de Cátedras Institucionales de la Universidad de Alicante.
La citada Normativa se modifica en los siguientes términos:
Uno. El artículo 2, apartado 2, queda redactado del siguiente modo:
"2. Las propuestas de creación de una Cátedra institucional deberán dirigirse a la persona titular del cargo académico de la Universidad de Alicante con competencias en materia de relaciones institucionales. El proponente será la persona de contacto durante el proceso de tramitación y hasta la creación de la Cátedra institucional".
Dos. El artículo 2, apartado 5, queda redactado del siguiente modo:
"5. La persona titular del cargo académico de la Universidad de Alicante con competencias en materia de relaciones institucionales se encargará de las gestiones para la constitución de las Cátedras institucionales. Asimismo, informará y asesorará sobre cualquier aspecto relacionado con las Cátedras y tramitará el convenio para su creación".
Tres. El artículo 8, inciso primero, queda redactado del siguiente modo:
"La Universidad de Alicante dispondrá de un Registro de Cátedras Institucionales creadas, cuya llevanza y organización corresponderá a la persona titular del cargo académico de la Universidad de Alicante con competencias en materia de relaciones institucionales. En dicho Registro constará la siguiente información sobre cada una de las Cátedras institucionales:".
Cuatro. El artículo 9, apartado 4, queda redactado del siguiente modo:
"4. A efectos de su gestión administrativa, las Cátedras institucionales estarán adscritas al Departamento, Instituto o Centro al que pertenezca su Director o Directora. La gestión administrativa de las Cátedras institucionales se llevará a cabo, preferentemente, por el personal del Departamento, Instituto o Centro al que esté adscrita la Cátedra. El personal que desarrolle las tareas de gestión podrá ser compensado en función de la normativa de aplicación, con cargo a los fondos propios de la Cátedra Institucional".
Cinco. El artículo 10, apartado 1, queda redactado del siguiente modo:
"1. La Comisión mixta de seguimiento estará presidida por el Rector o Rectora, o persona en quien delegue, y estará compuesta, además de por el Rector o Rectora, por un número igual de representantes de la Universidad de Alicante y de la entidad colaboradora".
Seis. El artículo 10, apartado 4, letra e), queda redactado del siguiente modo:
"e) Proponer la aprobación de los posibles convenios de colaboración con otras entidades, que favorezcan la consecución de los objetivos estratégicos de la Cátedra".
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante, tras su aprobación por el Consejo de Gobierno.