NORMATIVA PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CÁTEDRAS INSTITUCIONALES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
- Fecha de aprobación
- 25/10/2019
- Fecha de publicación
- 28/10/2019
- Órgano competente
- Consejo de Gobierno
- Sección
- Disposiciones generales
Título: NORMATIVA PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CÁTEDRAS INSTITUCIONALES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Sección: Disposiciones generales
Órgano: Consejo de Gobierno
Fecha de aprobación: viernes, 25 de octubre de 2019
El Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, en la sesión ordinaria del día 25 de octubre de 2019, ha aprobado por unanimidad la Normativa para la creación y funcionamiento de las Cátedras Institucionales de la Universidad de Alicante.
NORMATIVA PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CÁTEDRAS INSTITUCIONALES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
PRÉAMBULO
Las Cátedras institucionales son un importante instrumento para llevar a cabo la colaboración estable entre la Universidad y empresas e instituciones, mediante aportaciones económicas de estas últimas. A través de las Cátedras institucionales se pretende fomentar relaciones estratégicas y duraderas, por las que ambas partes se benefician de los resultados de la investigación, la formación y la difusión y transferencia de conocimiento.
Las Cátedras institucionales tienen vocación de ser puntos de encuentro y reflexión, de debate, de investigación, de abordar temas de interés y actualidad y de permitir el intercambio de conocimiento, de experiencias y de inquietudes. En definitiva, de ser un foro permanente de encuentro entre académicos, empresarios, instituciones y estudiantes, con el fin de abordar temáticas y realizar actividades de interés para las empresas e instituciones y en el que la Universidad puede aportar todo su potencial.
En los últimos años ha habido un crecimiento del número de Cátedras institucionales en la Universidad de Alicante. La experiencia acumulada aconseja la aprobación de una normativa que defina el marco jurídico aplicable a las Cátedras institucionales de la Universidad de Alicante, concretando aspectos como los requisitos y el procedimiento de creación, la regulación de su funcionamiento, la designación de los órganos de dirección o el seguimiento de dichas Cátedras, entre otras cuestiones.
Artículo 1. Definición y Objeto.
1. Las Cátedras institucionales constituyen una fórmula de colaboración entre la Universidad de Alicante y empresas, fundaciones, asociaciones, administraciones públicas y otras entidades públicas o privadas, mediante aportaciones económicas de estas últimas.
2. El objeto de las Cátedras institucionales es la realización de actividades de investigación, formación, difusión y transferencia de conocimiento en el campo de interés común para la Universidad y la entidad colaboradora.
Artículo 2. Procedimiento de creación.
1. La iniciativa para la creación de una Cátedra institucional corresponde al personal docente e investigador de la Universidad de Alicante.
2. Las propuestas de creación de una Cátedra institucional deberán dirigirse a la Secretaría General . El proponente será la persona de contacto durante el proceso de tramitación y hasta la creación de la Cátedra institucional.
3. La propuesta de creación de una Cátedra institucional deberá recoger los siguientes aspectos:
a) Memoria justificativa explicando la finalidad de la Cátedra.
b) La aportación económica de la empresa, institución o entidad que financia la Cátedra.
c) El visto bueno del Director del Departamento, Director del Instituto, Decano de la Facultad o Director de la Escuela Politécnica Superior, según corresponda, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 9.4.
4. La creación de la Cátedra Institucional se formalizará mediante la firma de un convenio específico entre la Universidad de Alicante y las instituciones o empresas participantes, previa aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante.
5. La Secretaría General de la Universidad de Alicante se encargará de las gestiones para la constitución de las Cátedras institucionales. Desde Secretaría General se informará y asesorará sobre cualquier aspecto relacionado con las Cátedras y se tramitará el convenio para su creación.
Artículo 3. Contenido del convenio.
1. El convenio de creación de una Cátedra institucional, con independencia de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos:
a) La denominación de la Cátedra Institucional.
b) La temática que se va a desarrollar en el marco de la Cátedra institucional.
c) La duración del convenio por el que se crea la Cátedra institucional, así como los mecanismos de renovación posterior y de denuncia.
d) La dotación económica con la que la Cátedra institucional va a llevar a cabo las actividades.
e) La composición de la Comisión Mixta Universidad de Alicante-Empresa o Institución y su régimen básico de funcionamiento.
f) El compromiso de las partes de divulgar la existencia y las actividades de la Cátedra institucional.
Artículo 4. Duración y renovación.
1. La duración de una Cátedra institucional será establecida de común acuerdo entre las partes.
2. La renovación de una Cátedra institucional se formalizará mediante la firma de una Adenda al convenio, o de un nuevo convenio si las circunstancias de la renovación así lo requieren.
Artículo 5. Finalización.
1. Los convenios de creación de Cátedras institucionales finalizarán según lo estipulado en su clausulado, que establecerá los supuestos de finalización de la colaboración y los plazos de denuncia del mismo.
2. En caso de no renovación del convenio, se mantendrán hasta su finalización el desarrollo de las actividades iniciadas y las obligaciones económicas acordadas.
Artículo 6. Dotación económica.
1. Las Cátedras institucionales de la Universidad de Alicante se financiarán con las aportaciones económicas de las empresas e instituciones participantes y con otros ingresos que puedan conseguir en el marco de las actividades previstas en el Convenio de creación. Se podrán crear Cátedras institucionales con la aportación de varias empresas o instituciones.
2. La dotación mínima para la creación y mantenimiento de una Cátedra institucional será de treinta mil euros (30.000 €) por cada año de duración de la misma. No obstante, lo anterior, de forma excepcional, se podrá crear una Cátedra institucional con una aportación económica menor, siempre y cuando, por las particulares circunstancias esté debidamente justificado.
3. La forma en la que se realizará la aportación económica por parte de las empresas o instituciones se establecerá en el Convenio de creación de la Cátedra institucional.
Artículo 7. Actividades.
Las actividades que se vayan a realizar en las Cátedras Institucionales se aprobarán anualmente por la Comisión Mixta de Seguimiento a la que se refiere el Artículo 10 de la presente normativa . Para el cumplimento de sus objetivos las Cátedras podrán realizar, entre otras, las siguientes actividades:
a) Actividades de investigación consistentes en el desarrollo de líneas de investigación en el área que le corresponda, apoyo a tesis doctorales y trabajos de investigación en el área que le corresponda, realización de trabajos de investigación y otras actividades que puedan resultar de interés en el ámbito de la investigación.
b) Actividades de formación, consistentes en la colaboración y diseño e impartición de cursos específicos, colaboración en másteres y otras actividades docentes, concesión de becas predoctorales y postdoctorales, organización de conferencias, seminarios y encuentros de expertos en el área de interés, apoyo a la realización de Trabajos Fin de Grado y Trabajos fin de Máster, concesión de premios a alumnos de la Universidad de Alicante, realización de actividades para facilitar el empleo del alumnado de la Universidad de Alicante y otras actividades que puedan resultar de interés en el ámbito de la formación.
c) Actividades de difusión y transferencia de conocimiento, consistentes en publicaciones en el ámbito de interés de la Cátedra, divulgación de las actividades de la Cátedra, organización de Jornadas divulgativas científicas y tecnológicas, organización de exposiciones y promoción de actividades culturales y otras actividades que puedan resultar de interés en el ámbito de la difusión y transferencia de conocimiento.
Artículo 8. Registro de Cátedras Institucionales.
La Secretaría General de la Universidad de Alicante dispondrá de un registro de las Cátedras institucionales creadas, en el que constará la siguiente información sobre cada una de las Cátedras institucionales:
a) el Convenio de creación o constitución de la Cátedra institucional y, en su caso, las adendas o sucesivos convenios de renovación;
b) el Director o Directora de la Cátedra institucional y los miembros de la Comisión Mixta de Seguimiento;
c) las actividades desarrolladas por la Cátedra institucional;
d) la entidad o entidades que realizan aportaciones;
e) los informes de seguimiento que hayan tenido lugar.
Artículo 9. Estructura de gestión de las Cátedras Institucionales.
1. La estructura de gestión de las Cátedras institucionales de la Universidad de Alicante se compondrá de una Comisión mixta de seguimiento y de la Dirección de la Cátedra.
2. En los casos de Cátedras interuniversitarias, podrá nombrarse un Codirector o Codirectora o un Coordinador o Coordinadora cuando la Dirección de la Cátedra no corresponda a la Universidad de Alicante.
3. Las Cátedras institucionales podrán contar con personal técnico o administrativo, de acuerdo con las disponibilidades económicas de la Cátedra y las funciones a desarrollar.
4. A efectos de su gestión administrativa, las Cátedras institucionales estarán adscritas al Departamento, Instituto o Centro al que pertenezca su Director o Directora. La gestión administrativa de las Cátedras institucionales se llevará a cabo por el personal del Departamento, Instituto o Centro al que esté adscrita la Cátedra. El personal que desarrolle las tareas de gestión podrá ser compensado en función de la normativa de aplicación, con cargo a los fondos propios de la Cátedra Institucional.
Artículo 10. Comisión mixta de seguimiento.
1. La Comisión mixta de seguimiento estará presidida por el Rector, o persona en quien delegue, y estará compuesta, además de por el Rector, por un número igual de representantes de la Universidad de Alicante y de la entidad colaboradora.
2. La Comisión mixta de seguimiento, en su primera reunión, elegirá de entre sus miembros a la persona encargada de levantar acta de sus reuniones.
3. La Comisión mixta de seguimiento celebrará, al menos, una reunión anual, pudiendo realizar otras reuniones a iniciativa de su Presidente o a solicitud a éste de la mitad más uno de sus miembros. La convocatoria de las reuniones corresponderá, en todo caso, a su Presidente.
4. Serán funciones de la Comisión mixta de seguimiento las siguientes:
a) Proponer al Rector o Rectora el nombramiento, renovación, cese o sustitución del Director o Directora de la Cátedra institucional, y, en su caso, del Codirector o Codirectora o Coordinador o Coordinadora.
b) Aprobar el programa anual de actividades de la Cátedra institucional y su correspondiente presupuesto.
c) Supervisar la ejecución del programa anual de actividades.
d) Aprobar, al final de cada ejercicio, la memoria anual de actividades de la Cátedra institucional que presentará la Dirección de la Cátedra.
e) Proponer la aprobación de los posibles convenios de colaboración de la Cátedra institucional con otras entidades, que favorezcan la consecución de sus objetivos estratégicos.
f) Resolver las posibles controversias respecto a la interpretación, modificación, resolución y efectos del convenio por el que se crea la Cátedra institucional.
Artículo 11. La Dirección de la Cátedra Institucional.
1. La Dirección de la Cátedra institucional será ejercida por un miembro del personal docente e investigador de la Universidad de Alicante con dedicación a tiempo completo, con el grado de doctor, y con experiencia docente o investigadora reconocida en el ámbito temático de la Cátedra.
2. El Rector o Rectora nombrará al Director o Directora de la Cátedra institucional a propuesta de la Comisión mixta de seguimiento.
3. Serán funciones de la Dirección de la Cátedra institucional las siguientes:
a) Planificar, realizar el seguimiento y ejecutar las actividades de la Cátedra institucional.
b) Elaborar y presentar a la Comisión mixta de seguimiento, para su aprobación, el programa anual de actividades y su presupuesto.
c) Elaborar y presentar a la Comisión mixta de seguimiento, para su aprobación, la memoria anual de actividades y la justificación de los gastos.
d) Administrar los fondos de la Cátedra institucional.
e) Difundir las actividades de la Cátedra institucional.
f) Llevar a cabo otras funciones que le pudieran ser encomendadas por la Comisión mixta de seguimiento.
4. El Director o Directora de la Cátedra institucional podrá percibir una retribución económica en la cuantía o porcentaje aprobado por la Comisión Mixta en el correspondiente presupuesto. Esta remuneración deberá ser financiada exclusivamente por los fondos propios de la Cátedra institucional.
Disposición Transitoria Única. Adaptación de las Cátedras institucionales existentes.
Las Cátedras institucionales ya existentes en la Universidad de Alicante deberán adaptar sus convenios a la presente normativa en la primera renovación de los mismos, y en cualquier caso, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente normativa .
Disposición Final. Entrada en vigor.
La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante, tras su aprobación por el Consejo de Gobierno.