REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS Y PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD O MODIFICACIÓN DE TITULOS OFICIALES
- Fecha de aprobación
- 19/07/2016
- Fecha de publicación
- 04/11/2016
- Órgano competente
- Facultad de Ciencias
- Sección
- Disposiciones generales
Título: REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS Y PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD O MODIFICACIÓN DE TITULOS OFICIALES
Sección: Disposiciones generales
Órgano: Facultad de Ciencias
Fecha de aprobación: martes, 19 de julio de 2016
REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS Y PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD O MODIFICACIÓN DE TITULOS OFICIALES
PREAMBULO
De acuerdo con la normativa estatal vigente y el estatuto de la Universidad de Alicante (UA) es competencia de las Facultades y Escuelas Politécnicas Universitarias proponer la implantación de nuevas enseñanzas y títulos, así como elaborar y coordinar los planes de estudio de las diversas titulaciones, su seguimiento y revisión (artículo 8 del Estatuto de la UA).
En la UA, los estudios oficiales (grado y master) se concretarán en planes de estudio que serán elaborados por las comisiones de grado/master establecidas en la normativa de la UA para la implantación de Títulos de Grado (BOUA, 4 de diciembre de 2008) y la normativa sobre títulos oficiales de máster universitario de la UA (BOUA, 20 de diciembre 2012). En el caso de los estudios de doctorado, la organización de los programas de doctorado podrán ser propuestos por centros, departamentos o institutos universitarios de investigación y organizado, diseñado y coordinado por una comisión académica designada por el órgano proponente (BOUA, 31 de julio de 2012)
La normativa indica que la UA establecerá en sus estudios oficiales, con carácter general , un número mínimo de plazas ofertadas a estudiantes de nuevo ingreso. En caso de que durante tres años consecutivos el número de estudiantes supere una desviación negativa del 30%, en el caso de Grado, o no cumpla los criterios para la implantación y continuidad de titulaciones oficiales de másteres universitario, en el caso de los másteres (BOUA de 02 de julio de 2015), la UA podría solicitar la acreditación anticipada de la titulación.
Por otra parte, la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno (BOUA, 4 de diciembre de 2008) indica que la UA también impulsará aquellas propuestas de estudios oficiales que sin reunir la condición anterior, justifiquen su interés, por motivos académicos o por motivos estratégicos, siempre que dispongan de los recursos materiales y de profesorado suficientes para poder impartir dichos títulos. En tales casos, la propuesta del título debería formar parte de un programa de formación de Grado, en los términos del artículo 7.12 de dicha normativa , o constituir un título conjunto con otras universidades, en los términos del artículo 2.1 de dicha normativa .
Con estos antecedentes, teniendo en cuenta que, actualmente, la Facultad de Ciencias imparte varios grados, másteres y un programa de doctorado, y considerando la experiencia acumulada durante los últimos años en el diseño y gestión de títulos oficiales adaptados al EEES y el proceso de reacreditación de los mismos, unido a la importancia creciente del SGIC en la gestión de los Centros, nos indica que es necesario actualizar y complementar los criterios básicos sobre la composición y funcionamiento de las comisiones de la Facultad así como el procedimiento de solicitud de nuevos títulos oficiales o de modificación de los existentes, de forma que se garantice la transparencia, participación y efectividad del proceso.
CAPITULO I. COMISIONES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS
Artículo 1. Estructura de Calidad de la Facultad de Ciencias
Atendiendo al manual del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC) de la Facultad de Ciencias, el centro debe ordenarse en torno a una estructura, que implique a todas sus titulaciones, tanto de grado como de posgrado, y que permita el establecimiento, desarrollo, revisión y mejora de su sistema de gestión de calidad, de manera que redunde en una revisión y mejora continua de sus titulaciones oficiales.
La estructura para la Calidad del Centro estará formada por los siguientes órganos cuya composición y funciones se establecen en el manual del SGIC:
Junta de Facultad
Equipo de Dirección
Vicedecano/a o Coordinador/a con competencias en Calidad
Comisión de Garantía Interna de Calidad de la Facultad de Ciencias (CGICFC)
Además el SGIC establece la posibilidad de crear comisiones y/o grupos de trabajo que faciliten la coordinación y la participación de todos los miembros de la Facultad de Ciencias. Por ellos, la Facultad de Ciencias propone, al menos, las siguientes comisiones:
Comisión de Estudios de Grado
Comisión Académica del Grado en (*)
- Comisiones académicas de semestre del Grado en (*)
Comisión de Estudios de Posgrado
Comisión Académica del Master en (*)
- Comisiones académicas de semestre del Master en (*)
Comisión Académica del Doctorado en (*)
(*) Corresponde a la denominación de la titulación oficial.
A continuación, se describen las competencias y composición de cada una de las citadas comisiones teniendo en cuenta la normativa actual de la UA.
Artículo 2. Comisión de Garantía Interna de Calidad de la Facultad de Ciencias (CGICFC)
La normativa de la UA indica que cada centro creará una Comisión de Centro que garantizará, a través del SGIC, la calidad de todas sus titulaciones oficiales, revisando y mejorando siempre que se considere necesario sus programas formativos, basados en las necesidades y expectativas de sus grupos de interés. Además, dicha comisión supervisará el proceso de elaboración o modificación de cada uno de los planes de estudios de manera que se garantice la articulación transversal por materias. En el caso de la Facultad de Ciencias, estas funciones las asumirá la Comisión de Garantía Interna de Calidad de la Facultad de Ciencias (CGICFC).
Serán funciones de la CGICFC, además de las establecidas en el SGIC, las siguientes, relacionadas con la elaboración/modificación de titulaciones oficiales:
a) Garantizar la articulación transversal de los planes de estudio elaborados por la Facultad de Ciencias
b) Supervisar el proceso de elaboración de cada plan de estudios y proponer el calendario de trabajo.
c) Coordinar las diferentes comisiones cuando se estén diseñando programas de formación de Grado, que impliquen cursos, asignaturas o itinerarios comunes.
d) Garantizar la información y la transmisión de propuestas entre las comisiones académicas de grado y de posgrado y los distintos departamentos de la Facultad con independencia de la que pertenezcan o no a la comisión .
e) Establecer el procedimiento para el debate interno de los diferentes borradores de planes de estudio que se presenten a la Junta de Facultad. Este procedimiento, que incluirá la presentación de enmiendas razonadas por los miembros de la Junta de Facultad en el plazo que se establezca, será aprobado por la propia Junta.
f) Elevar a la Junta de Facultad los borradores de estudios oficiales.
Su composición seguirá los siguientes criterios:
a) La presidencia corresponderá al Decano/a .
b) El Secretario/a del Centro que actuará como secretario/a.
c) Un/a vicedecano/a o coordinador/a por cada grado, el presidente de la CEG y el presidente de la CEP.
d) Los/las vicedecanos/as o coordinadores/as con competencias en calidad, estudios, prácticas en empresa y movilidad, si no estuvieran representados por los representantes anteriores.
e) Dos representantes del alumnado de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias.
f) Un representante del PAS.
g) Un representante de la Unidad Técnica de Calidad (U.T.C.)
h) Cuando alguno de los puntos del orden del día así lo aconseje, el Presidente podrá invitar a asistir a la reunión, con voz pero sin voto, a otros miembros de la comunidad universitaria que pudieran estar directamente implicados en los asuntos a tratar.
Artículo 3. Comisiones de Estudios de Grado(CEG) de la Facultad de Ciencias
La Comisión de Estudios de Grado es el órgano encargado de coordinar y supervisar los estudios oficiales de grado adscritos al Centro por delegación de la Junta de Facultad. Su principal objetivo es velar por el buen funcionamiento de estos estudios y colaborar en los procesos de organización, seguimiento, evaluación y aplicación de los criterios de calidad e informar, a través de la CGICFC, a la Junta de Facultad.
Serán funciones de estas comisiones:
a) Elaborar procedimientos de actuación administrativa para los programas de grado adscritos al Centro.
b) Supervisar la adecuada implantación y el seguimiento de la aplicación de los planes de evaluación y calidad de las titulaciones de grado adscritas al Centro.
c) Colaborar en la difusión y promoción de la oferta de titulaciones de grado oficiales adscritas a al Centro.
d) Asesorar al coordinador/a académico de las titulaciones oficiales de grado adscritas al Centro.
e) Recoger y elevar propuestas de mejora y actuación de las titulaciones oficiales de grado a la Comisión de Garantía Interna de Calidad del Centro y al Decanato, prestando especial atención a las provenientes del alumnado y de las comisiones de coordinación académica.
f) Planificar y supervisar las acciones de mejora de las titulaciones oficiales de grado adscritas al Centro.
g) Emitir informes acerca de cuantos asuntos relacionados con la organización docente de los grados pudieran solicitarle el Decanato o la Junta de Facultad.
h) Proponer y elevar a la CGICFC y al Decanato la normativa marco de TFG, y criterios de aplicación homogéneos en las titulaciones oficiales adscritas al Centro.
i) Aquellas otras competencias relacionadas con las titulaciones oficiales de grado y encargadas por la Junta de Facultad.
Su composición seguirá los siguientes criterios:
a) La presidencia corresponderá al Decano/a o al Vicedecano-a/Coordinador-a Académico en quien delegue.
b) El Secretario/a del Centro que actuará como secretario/a.
c) Los/las Vicedecanos o Coordinadores-as Académicos de cada Grado
d) Los/las responsables académicos de Calidad, Estudios y Prácticas en Empresa y Movilidad.
e) Un representante del PAS.
f) Dos estudiantes de la Junta Directiva de la Delegación de Alumnos.
Artículo 4. Comisiones de Estudios de Posgrado (CEP) de la Facultad de Ciencias
La Comisión de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias es el órgano encargado de coordinar y supervisar los estudios oficiales de posgrado adscritos al Centro por delegación de la Junta de Facultad. Su principal objetivo es velar por el buen funcionamiento de estos estudios y colaborar en los procesos de organización, seguimiento, evaluación y aplicación de los criterios de calidad e informar, a través de la CGICFC, a la Junta de Facultad.
Serán funciones de estas comisiones:
a) Elaborar procedimientos de actuación administrativa para los programas de máster/doctorado adscritos al Centro.
b) Supervisar la adecuada implantación y el seguimiento de la aplicación de los planes de evaluación y calidad de los programas de máster/doctorado adscritos al Centro.
c) Colaborar en la difusión y promoción de la oferta de los programas de máster/doctorado adscritos al Centro.
d) Asesorar al coordinador/a académico de los programas de máster/doctorado adscritos al Centro.
e) Recoger y elevar propuestas de mejora y actuación de los programas de máster/doctorado a la Comisión de Garantía Interna de Calidad del Centro y al Decanato, prestando especial atención a las provenientes del alumnado y de las comisiones de coordinación académica.
f) Planificar y supervisar las acciones de mejora de los programas de máster/doctorado adscritos al Centro.
g) Emitir informes acerca de cuantos asuntos relacionados con la organización docente de los másteres o de los programas de doctorado pudieran solicitarle el Decanato o la Junta de Facultad.
h) Proponer y elevar a la CGICFC y al Decanato la normativa marco de TFM y criterios de aplicación homogéneos en los programas de máster/doctorado adscritos al Centro.
i) Aquellas otras competencias relacionadas con los programas de máster/doctorado y encargadas por la Junta de Facultad.
Su composición seguirá los siguientes criterios:
a) La presidencia corresponderá al Decano/a o al Vicedecano-a/Coordinador-a Académico en quien delegue.
b) El Secretario/a del Centro que actuará como secretario/a.
c) Los/las Vicedecanos/as o Coordinadores/as Académicos de Master y Doctorado.
d) Los/las responsables académicos de Calidad, Estudios y Prácticas en Empresa y Movilidad.
e) Un representante del PAS.
f) Dos estudiantes de la Junta Directiva de la Delegación de Alumnos.
Artículo 5. Comisiones Académicas de Grado (CAG) de la Facultad de Ciencias.
Las normativa s de implantación de títulos de grado contienen un apartado que define la necesidad de designar comisiones académicas de titulación cómo órganos de carácter consultivo del Decanato y la Junta de Facultad. Su objetivo es velar por el buen funcionamiento del programa formativo y colaborar en los procesos de organización, fijación de objetivos, evaluación y aplicación de los criterios de calidad a las enseñanzas de la titulación. Su composición y reglamento se aprueban por la Junta de Facultad a propuesta del Decanato.
Serán funciones de las comisiones académica de Grado:
a) Asistir al Vicedecano-a/Coordinador-a de la titulación en las labores de gestión.
b) Proponer criterios de organización y coordinación de las actividades docentes de la titulación.
c) Realizar el seguimiento del programa formativo, informando a la Comisión de Estudios correspondiente sobre los conflictos o situaciones anómalas que se susciten en la actividad docente.
d) Servir de cauce para recabar la opinión del alumnado sobre la marcha del programa formativo, al objeto de estudiar la repercusión real de los problemas y proponer soluciones adecuadas.
e) Realizar propuestas sobre horarios y calendarios de exámenes, de acuerdo con las directrices y procedimientos establecidos por el Decanato y la Junta de Facultad.
f) Realizar propuestas sobre el número máximo de estudiantes que pueden cursar estudios en la titulación, así como sobre el establecimiento de criterios para la realización de posibles pruebas de selección del alumnado.
g) Elevar, a la Comisión de Estudios correspondiente, propuestas de actuación para la titulación en el marco de la programación general de la Facultad de Ciencias.
h) Realizar el seguimiento de los planes de evaluación y calidad en la titulación.
i) Gestionar la asignación de tutores y tribunales a los Trabajos Fin de Grado, así como el calendario de evaluación de acuerdo a la normativa establecida al respecto por la Facultad de Ciencias.
j) Emitir informes acerca de cuantos asuntos relacionados con la organización docente de la titulación pudiera asignarle el Decanato o la Junta de Facultad, incluyendo las propuestas de planes de estudios o sus modificaciones.
Su composición seguirá los siguientes criterios:
a) La Presidencia le corresponderá al Decano/a que podrá delegar en el Vicedecano-a / Coordinador-a de la titulación.
b) El Vicedecano / Coordinador de la titulación (si no se hubiera producido delegación de la presidencia).
c) Un máximo de 4 alumnos elegidos por y entre los delegados de grupo o curso, dando prioridad a que exista representación de todos los cursos de la titulación. En el caso de que el número de delegados de curso o grupo fuera inferior a cuatro se podrá completar con estudiantes elegidos por y entre los alumnos de los cursos correspondientes.
d) El Vocal de la Titulación de la Delegación de Alumnos.
e) Los/as coordinadores/as de semestre que serán propuestos por la presidencia y serán profesores a tiempo completo de la titulación correspondiente.
f) Cuando alguno de los puntos del orden del día así lo aconseje, el Presidente podrá invitar a asistir a la reunión, con voz pero sin voto, a otros miembros de la comunidad universitaria que pudieran estar directamente implicados en los asuntos a tratar.
g) En el caso de estudios oficiales que contemplen prácticas externas, el Presidente podrá invitar a asistir a la reunión a un representante de las empresas y/o instituciones.
En el caso de títulos oficiales conjuntos o interuniversitarios su configuración se dispondrá según lo indique el convenio correspondiente.
Artículo 6. Comisiones Académicas de Master (CAM) de la Facultad de Ciencias.
Las normativa s de implantación de títulos de máster contienen un apartado que define la necesidad de designar comisiones académicas de titulación cómo órganos de carácter consultivo del Decanato y la Junta de Facultad. Su objetivo es velar por el buen funcionamiento del programa formativo y colaborar en los procesos de organización, fijación de objetivos, evaluación y aplicación de los criterios de calidad a las enseñanzas de la titulación. Su composición y reglamento se aprueban por la Junta de Facultad a propuesta del Decanato.
Serán funciones de las comisiones académica de Master:
a) Asistir al Vicedecano-a/Coordinador-a de la titulación en las labores de gestión.
b) Proponer criterios de organización y coordinación de las actividades docentes de la titulación.
c) Realizar el seguimiento del programa formativo, informando a la Comisión de Estudios correspondiente sobre los conflictos o situaciones anómalas que se susciten en la actividad docente.
d) Servir de cauce para recabar la opinión del alumnado sobre la marcha del programa formativo, al objeto de estudiar la repercusión real de los problemas y proponer soluciones adecuadas.
e) Realizar propuestas sobre horarios y calendarios de exámenes, de acuerdo con las directrices y procedimientos establecidos por el Decanato y la Junta de Facultad.
f) Realizar propuestas sobre el número máximo de estudiantes que pueden cursar estudios en la titulación, así como sobre el establecimiento de criterios para la realización de posibles pruebas de selección del alumnado.
g) Elevar, a la Comisión de Estudios correspondiente, propuestas de actuación para la titulación en el marco de la programación general de la Facultad de Ciencias.
h) Realizar el seguimiento de los planes de evaluación y calidad en la titulación.
i) Gestionar la asignación de tutores y tribunales a los Trabajos Fin de Master, así como el calendario de evaluación de acuerdo a la normativa establecida al respecto por la Facultad de Ciencias.
j) Emitir informes acerca de cuantos asuntos relacionados con la organización docente de la titulación pudiera asignarle el Decanato o la Junta de Facultad, incluyendo las propuestas de planes de estudios o sus modificaciones.
Su composición seguirá los siguientes criterios:
a) La Presidencia le corresponderá al Decano/a que podrá delegar en el Vicedecano-a / Coordinador-a de la titulación.
b) El Vicedecano / Coordinador de la titulación (si no se hubiera producido delegación de la presidencia).
c) Un máximo de 4 alumnos elegidos por y entre los delegados de grupo o curso, dando prioridad a que exista representación de todos los cursos de la titulación. En el caso de que el número de delegados de curso o grupo fuera inferior a cuatro se podrá completar con estudiantes elegidos por y entre los alumnos de los cursos correspondientes.
d) Los/as coordinadores/as de semestre que serán propuestos por la presidencia y serán profesores a tiempo completo de la titulación correspondiente. La presidencia designará a uno/a de ellas como Secretario/a. Se podrán incorporar, otros profesores de la titulación, a decisión de la Presidencia, para asegurar la representación de los departamentos que intervienen en el plan de Estudios.
e) Cuando alguno de los puntos del orden del día así lo aconseje, el Presidente podrá invitar a asistir a la reunión, con voz pero sin voto, a otros miembros de la comunidad universitaria que pudieran estar directamente implicados en los asuntos a tratar.
f) En el caso de estudios oficiales que contemplen prácticas externas, el Presidente podrá invitar a asistir a la reunión a un representante de las empresas y/o instituciones.
En el caso de títulos oficiales conjuntos o interuniversitarios su configuración se dispondrá según lo indique el convenio correspondiente.
Artículo 7. Comisiones de semestre de la Facultad de Ciencias
En las memorias de los títulos oficiales adscritos a la Facultad de Ciencias se establece la figura del profesor coordinador de semestre, “Al objeto de conseguir un adecuado seguimiento y coordinación de la actividad docente, existirá un profesor responsable de la coordinación de cada semestre. Los coordinadores colaborarán con el Vicedecano de la titulación en la gestión docente”.
Asimismo, se expresa la necesidad de contar con estructuras de coordinación denominadas Comisiones de Semestre, cómo órganos de carácter consultivo que tienen como objetivo velar por el buen funcionamiento del programa formativo y colaborar en los procesos de organización, fijación de objetivos, coordinación, evaluación y aplicación de los criterios de calidad a las enseñanzas impartidas en un determinado semestre a cada uno de los cursos que componen la titulación.
Comisiones de semestre de Grado (CSG)
Serán funciones de las Comisiones de Semestre de cada Grado:
a) Proponer criterios de organización y coordinación de las actividades docentes del semestre.
b) Comprobar la adecuación de las guías docentes de las asignaturas del semestre, al calendario y normativa vigente.
c) Coordinar los programas docentes, tanto teóricos como prácticos.
d) Coordinar los procesos de evaluación de las asignaturas del semestre.
e) Coordinar, en su caso, las actividades extraordinarias como excursiones o seminarios para integrarlas adecuadamente en el programa formativo.
f) Servir de cauce para recabar la opinión del alumnado sobre la marcha del programa formativo en cada semestre, al objeto de estudiar la repercusión real de los problemas y proponer soluciones adecuadas.
g) Velar por el cumplimiento del programa formativo de las asignaturas, informando a la CAG sobre los conflictos o situaciones anómalas que se susciten en la actividad docente.
h) Realizar propuestas de mejora sobre horarios y calendarios de exámenes de las asignaturas del semestre.
i) Emitir informes acerca de cuantos asuntos relacionados con la organización docente del semestre pudiera asignarle la CAG, el Decanato o la Junta de Facultad.
Su composición seguirá los siguientes criterios:
a) El/La Vicedecano-a/Coordinador-a de la titulación que presidirá las reuniones.
b) El/La Coordinador/a de Semestre que actuará como secretario
c) Un profesor/a en representación de cada una de las asignaturas que se imparten en el semestre.
d) Un/a estudiante que será el delegado/a o el subdelegado/a del curso.
e) Cuando alguno de los puntos del orden del día así lo aconseje, el Presidente podrá invitar a asistir a la reunión, con voz pero sin voto, a otros miembros de la comunidad universitaria que pudieran estar directamente implicados en los asuntos a tratar.
En el caso de titulaciones que conformen un programa formativo existirá una única comisión de semestre que incluirá a los representantes de las asignaturas en los dos títulos, en todos los semestres en los que los créditos compartidos sean 30 o más. En dicho caso la representación de los alumnos será de un delegado de curso por cada uno de los títulos que comparten el programa.
En el caso de títulos oficiales conjuntos o interuniversitarios su configuración se dispondrá según lo indique el convenio correspondiente.
Comisiones de semestre de Master (CSM)
Serán funciones de las Comisiones de Semestre de cada Master:
a) Proponer criterios de organización y coordinación de las actividades docentes del semestre.
b) Comprobar la adecuación de las guías docentes de las asignaturas del semestre, al calendario y normativa vigente.
c) Coordinar los programas docentes, tanto teóricos como prácticos.
d) Coordinar los procesos de evaluación de las asignaturas del semestre.
e) Coordinar, en su caso, las actividades extraordinarias como excursiones o seminarios para integrarlas adecuadamente en el programa formativo.
f) Servir de cauce para recabar la opinión del alumnado sobre la marcha del programa formativo en cada semestre, al objeto de estudiar la repercusión real de los problemas y proponer soluciones adecuadas.
g) Velar por el cumplimiento del programa formativo de las asignaturas, informando a la CAM sobre los conflictos o situaciones anómalas que se susciten en la actividad docente.
h) Realizar propuestas de mejora sobre horarios y calendarios de exámenes de las asignaturas del semestre.
j) Emitir informes acerca de cuantos asuntos relacionados con la organización docente del semestre pudiera asignarle la CAM, el Decanato o la Junta de Facultad.
Su composición seguirá los siguientes criterios:
a) El/La Vicedecano-a/Coordinador-a de la titulación que presidirá las reuniones.
b) El/La Coordinador/a de Semestre que actuará como secretario/a
c) Un profesor/a en representación de cada una de las asignaturas que se imparten en el semestre.
d) Un/a estudiante que será el delegado/a o el subdelegado/a del curso.
e) Cuando alguno de los puntos del orden del día así lo aconseje, el Presidente podrá invitar a asistir a la reunión, con voz pero sin voto, a otros miembros de la comunidad universitaria que pudieran estar directamente implicados en los asuntos a tratar.
En el caso de titulaciones que conformen un programa formativo existirá una única comisión de semestre que incluirá a los representantes de las asignaturas en los dos títulos, en todos los semestres en los que los créditos compartidos sean 30 o más. En dicho caso, la representación de los alumnos será de un delegado de curso por cada uno de los títulos que comparten el programa.
En el caso de títulos oficiales conjuntos o interuniversitarios su configuración se dispondrá según lo indique el convenio correspondiente.
Artículo 8. Comisión Académica del programa de Doctorado de la Facultad de Ciencias
Actualmente la Facultad de Ciencias tiene adscrito el programa de Doctorado de Ciencias Experimentales y Biosanitarias. En su memoria se establece que se constituirá una comisión académica encargada de organizar, diseñar y coordinar las actividades de formación e investigación del programa.
Su composición seguirá los siguientes criterios:
a) El/la Coordinador/a del programa de doctorado que actuará de Presidente/a.
b) Un/a profesor/a doctor/a (y su suplente) por cada grupo de investigación que integra el programa de doctorado teniendo en cuenta que ha de encontrarse dirigiendo, al menos, una tesis doctoral en el ámbito de dicho programa de doctorado, que la haya dirigido en los últimos seis años, o que acrediten su capacidad investigadora con la justificación de la posesión de al menos 2 periodos de la actividad investigadora reconocidos de acuerdo con las previsiones del RD 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario.
c) El coordinador/a designará un/a secretario/a de entre el profesorado anterior.
Son funciones de la Comisión Académica:
a) Establecer requisitos y criterios adicionales para la selección y admisión de los estudiantes a un programa de doctorado y resolver en base a los mismos.
b) Asignar un tutor y un director de tesis al doctorando, así como la modificación de los mismos en los casos previstos en la normativa para las enseñanzas oficiales de doctorado de la UA.
c) Autorizar las prórrogas a los estudios de doctorado en las condiciones previstas en la normativa para las enseñanzas oficiales de doctorado de la UA.
d) Evaluar anualmente el plan de investigación y el documento de actividades del doctorando junto con los informes que a tal efecto deberán emitir el tutor y el director.
e) Proponer la composición del Tribunal encargado de juzgar las tesis doctorales y dar el visto bueno a su defensa.
f) Autorizar las medidas de protección de la privacidad de tesis doctorales en circunstancias excepcionales ligadas a procesos de protección o transferencia de conocimientos, como pueden ser, entre otras, la participación de empresas en el programa o Escuela, la existencia de convenios de confidencialidad con empresas o la posibilidad de generación de patentes que recaigan sobre el contenido de la tesis.
g) Autorizar las estancias y actividades fuera de España de los doctorandos encaminadas a obtener la mención de «Doctor internacional»
h) Nombrar cuantas subcomisiones internas considere necesarias para el adecuado desempeño de sus actividades.
Artículo 9. Comisiones Redactoras de Grado/Posgrado de la Facultad de Ciencias.
Para el diseño del borrador de propuesta de nuevos estudios oficiales, la Junta de Facultad constituirá comisiones Redactoras de Grado/Posgrado.
La composición de las comisiones Redactoras de Grado/Posgrado, que tendrá el mínimo número posible de miembros que se considere razonable, deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones:
a) La presidencia corresponderá al Decano/a o Vicedecano-a/Coordinador-a Académico en quien delegue.
b) Entre dos y cuatro miembros serán designados por el Decano/a.
c) En todo caso, la comisión contará con un grupo de profesores/as con dedicación a tiempo completo, cuyo número se deja a criterio de la Junta de Centro, pertenecientes a los departamentos indicados en la propuesta de Título que tengan el informe favorable de la COAP. Es altamente aconsejable que los profesores que formen parte de esta comisión tengan experiencia y conocimientos suficientes en EEES.
d) Al menos dos representantes del alumnado relacionado con el título.
e) Un representante del Personal de Administración y Servicios que actuará como secretario/a.
f) Podrán formar parte de estas comisiones: egresados, representantes de colegios profesionales, asociaciones profesionales u otras organizaciones.
g) En el caso de títulos interuniversitarios la presidencia podrá designar la participación de profesorado de otras universidades para asegurar su representación.
Sus competencias vendrán establecidas por el procedimiento de solicitud de una nueva titulación oficial descrito en este documento.
CAPITULO II. FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LAS COMISIONES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS
Artículo 10. Funcionamiento
Su funcionamiento será el establecido por el SGIC, debiendo al menos reunirse dos veces por curso académico en sesión ordinaria en el caso de las comisiones de estudio y de las comisiones académicas y dos veces por semestres en el caso de las comisiones de semestre. Podrán asimismo reunirse en sesión extraordinaria a petición del Presidente o cuando así lo solicite al menos la tercera parte de sus miembros.
En caso de ausencia justificada a alguna reunión, los comisionados podrán delegar su representación en otro miembro de la comisión .
Artículo 11. Convocatoria
La convocatoria corresponderá al Presidente/a y deberá notificarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, acompañada del orden del día, que fijará el Presidente/a, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones formuladas por escrito por los demás miembros.
Artículo 12. Quorum
El quorum para la válida constitución de la Comisión será el de la mayoría absoluta de sus componentes. Si no existiera quórum, quedará constituida, en segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente con la asistencia de la tercera parte de sus miembros.
Articulo 13. Actas
De cada sesión se levantará acta que contendrá como mínimo, las circunstancias de tiempo y lugar en que se ha celebrado, el número de asistentes, los puntos tratados y la descripción de los acuerdos y propuestas.
Las deliberaciones de las distintas comisiones tendrán carácter estrictamente confidencial, y únicamente, quedarán recogidas en el acta de la reunión las intervenciones o debates a solicitud expresa de los comisionados.
Las actas serán firmadas por el Secretario/a y el Presidente y serán archivadas por el Secretario/a en la aplicación informática que la Universidad haya establecido para la Gestión del SGIC.
Articulo 14. Renovación
La renovación en la comisión se llevará a cabo al principio de cada curso académico, una vez que se hayan efectuado las elecciones anuales a delegados de curso o cuando se renueve la Junta de Facultad en el caso de la CGICFC. Se podrán producir renovaciones parciales cuando algunos de los comisionados cause baja por dejar de formar parte del colectivo por el que resultó elegido o por renuncia expresa dirigida al Presidente de la Comisión .
CAPITULO III. PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE UNA TITULACIÓN OFICIAL O SOLICITUD DE UNA NUEVA
Artículo 15. Modificación de una titulación oficial existente.
Cualquier propuesta de modificación de una titulación oficial podrá ser iniciada por la Comisión Académica del Grado, del Master o del programa de Doctorado, tras evaluar los resultados de seguimiento de la titulación, de al menos, tres años consecutivos en el caso de los grados o de dos años en el caso de estudios de posgrado. Igualmente, la CEG, la CEP, la CGICFC y los departamentos (y/o institutos de investigación) implicados en la docencia podrán proponer modificaciones en los plazos establecidos para ello, a la comisión académica.
La comisión académica (grado, master o doctorado) analizará la propuesta y, en caso de que la considere oportuna informará, por escrito, de ella a la CGICFC, y en su caso, elaborará una propuesta académica de modificación del título.
La propuesta de modificación deberá contar con el visto bueno de los consejos de departamento implicados en la docencia de dicho título. Los departamentos remitirán, en su caso, las alegaciones a la propuesta a la comisión académica correspondiente.
A la vista de las alegaciones presentadas, la comisión académica elaborará un borrador de propuesta de modificación que deberá recibir el informe favorable de los departamentos en un porcentaje que represente, al menos, 2/3 de la carga docente (créditos asignados en plan de estudios) de dicho título. Dicho borrador de propuesta se adaptará al formato normalizado establecido por el Vicerrectorado con competencias en Estudios.
Este borrador de propuesta será elevado a la CEG, en el caso de los grados, o la CEP, en el caso de posgrados, que generará la propuesta definitiva y la remitirá para su análisis a la CGICFC.
La CGICFC emitirá informe favorable, si procede, a la propuesta y la elevará a la Junta de Facultad.
La Junta de Facultad aprobará, si procede, la propuesta o propuestas de modificación.
Una vez aprobada la modificación de los títulos de grado por la Junta de Facultad, se elevará al Vicerrectorado con competencias en estudios, según lo establecido en el Procedimiento de modificación de planes de estudio reformado de acuerdo con las directrices de la ANECA, de fecha 12 de noviembre de 2012 y se cumplirán los plazos establecidos para su tramitación por dicho Vicerrectorado.
Artículo 16. Solicitud de una nueva titulación oficial.
Según la normativa existente la propuesta de títulos oficiales corresponderá de la Junta de Centro a instancias de: el Decanato (incluyendo sus comisiones de estudio de grado y posgrado), los departamentos y/o de los Institutos de investigación.
La propuesta se dirigirá por escrito al Decanato que la remitirá, en su caso, a la CEG o a la CEP para que, si fuera necesario, solicite todos los informes pertinentes e informe sobre la misma a todos los departamentos de la Facultad.
Si la propuesta pudiera estar vinculada con alguno de los títulos ya implantados o propuestos por la Facultad, la comisión de estudios correspondiente solicitará con carácter previo un informe a la comisión académica de Grado/Máster/Doctorado correspondiente.
Si la propuesta recibe el apoyo mayoritario de los departamentos, el Decanato constituirá, bajo la presidencia de un/a vicedecano-a/coordinador-a académico/a, una comisión redactora de Grado/Master/Doctorado que deberá elaborar un informe de viabilidad. El modelo de dicho informe se encuentra en el BOUA de 4 de julio de 2008, Anexo III en el caso de Grados, o en el BOUA de 20 de diciembre de 2012, apartado 14.1 en el caso de Másteres. En el caso de doctorado, al no existir informe normalizado, se preparará un documento en el que se recogerán como mínimo la denominación del programa de doctorado, las clasificaciones ISCED, una breve descripción de sus objetivos, tipo de enseñanza, así como la relación de grupos de investigación, departamentos y/o institutos de investigación de la Universidad de Alicante que, inicialmente, el órgano proponente considere adecuados para impartir las enseñanzas de dicho título.
Una vez analizado el anterior informe por la CGICFC se remitirá, en su caso, a la Junta de Centro para su valoración.
Si la Junta aprueba la solicitud, en una primera etapa, y tras recibir la aprobación del órgano universitario correspondiente, la CGICFC proporcionará a la comisión redactora un documento inicial de trabajo que contendrá directrices a tener en cuenta sobre la estructura del título y que serán fruto de la colaboración con las conferencias de decanos y de asesores e informes tanto internos como externos. Asimismo, el Vicerrectorado con competencias en materia de estudios pondrá a disposición de todas las CGICFC un dossier con información relevante para el diseño de los diferentes estudios. Además, las Comisiones Redactoras contarán con el apoyo técnico del ICE/CONTINUA/EDUA y el asesoramiento de la CGICFC para el desarrollo y elaboración de los planes de estudio.
Con la anterior información, la comisión redactará un borrador proponiendo una estructura de título que contendrá toda la información relativa a las materias, módulos y asignaturas. El presidente de la comisión deberá garantizar una adecuada información y comunicación con todos aquellos departamentos que deseen realizar aportaciones de cualquier tipo, estableciendo los mecanismos adecuados.
La comisión redactora podrá crear un grupo de trabajo, de entre sus miembros, constituido por el presidente de la misma y un grupo no superior a cinco profesores pertenecientes a los departamentos promotores de la nueva titulación que se pretenda solicitar.
Los resultados iniciales obtenidos por la comisión redactora serán informados por egresados con una experiencia profesional de al menos tres años, estudiantes y agentes externos en el caso de los grados y másteres. Tras analizar dicho informe, la Comisión Redactora elaborará un primer borrador de Título Oficial que, junto con los informes externos, serán elevados a la CGICFC.
El borrador elaborado por la comisión redactora, en el punto 9, deberá contar con el apoyo de la mayoría absoluta de sus miembros para poder ser tramitado.
La CGICFC, con el asesoramiento de la comisión redactora, elaborará una propuesta de adscripción de asignaturas a departamentos.
Finalmente, con la propuesta del punto 11, y utilizando el borrador remitido por la comisión redactora, la CGICFC redactará la propuesta definitiva de borrador de Título Oficial que remitirá a la Junta de Facultad para, en su caso, aprobarla y elevarla al Vicerrectorado con competencias en materia de Estudios. Dichas propuestas requerirán una mayoría cualificada, de al menos, 2/3 de la Junta de Facultad.
Disposición Derogatoria.
La entrada en vigor del presente procedimiento derogará cualquier otra norma de la Facultad que contradiga lo establecido en esta. En particular: el Reglamento marco de las comisiones docentes de la Facultad de Ciencias; las Normas para la constitución y funcionamiento de las comisiones docentes de titulación: grados (27 de octubre de 2011), licenciaturas/diplomaturas (3 de octubre de 2011); el Reglamento de la comisión de posgrado (3 de julio de 2013); el procedimiento sobre modificación de títulos de grado de la facultad de ciencias (14 de mayo de 2013); el procedimiento sobre modificación de títulos de máster de la facultad de ciencias (14 de mayo de 2013)
Disposición final primera. Entrada en vigor.
La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante.