CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE MOVILIDAD CURRICULAR EN EL EXTRANJERO Y SICUE, PARA LOS ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE. CURSO 2022-23
- Fecha de aprobación
- 12/06/2023
- Fecha de publicación
- 14/06/2023
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE MOVILIDAD CURRICULAR EN EL EXTRANJERO Y SICUE, PARA LOS ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE. CURSO 2022-23
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: lunes, 12 de junio de 2023
CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE MOVILIDAD CURRICULAR EN EL EXTRANJERO Y SICUE, PARA LOS ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE. CURSO 2022-23
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de una ayuda a los estudiantes matriculados en estudios de la Facultad de Educación y que realicen estancias semestrales o anuales en el extranjero y en otras universidades españolas en el curso 2022-23 dentro del programa Erasmus KA131, de los programas de movilidad global, SICUE y Erasmus + prácticas y que hayan obtenido un reconocimiento curricular de dicha movilidad.
2. Requisitos de las Personas Beneficiarias
Podrán obtener la condición de beneficiario y solicitar esta ayuda el alumnado que:
· Esté matriculados en una de las titulaciones de la Facultad de Educación de la UA en el curso 2022-23
· Haya obtenido y aceptado beca para el intercambio académico en el marco del programa Erasmus KA131, en los programas de movilidad global de la UA, SICUE y Programa Erasmus + Prácticas (en este último caso para la realización de prácticas curriculares en el extranjero) en el curso 2022-23.
· No haya recibido la ayuda establecida en las bases de la convocatoria SICUE curso 2022/23 (BOUA, 10 de febrero de 2023)
· Haberse incorporado a la universidad de destino o el centro de prácticas durante el curso académico 2022-23 en la fecha que se fijó para el inicio del curso, o si procede, para el inicio del segundo semestre.
· Haber completado todo su programa en la universidad de destino o centro de prácticas y presentar su confirmación de estancia a través del formulario electrónico.
· Haber cumplido con las normas disciplinarias de la universidad de destino y haber realizado toda su estancia en la misma.
3. Número y dotación de las becas.
Se concederá un número máximo de 68 ayudas, distribuyendo la asignación, de la siguiente manera:
· 37 ayudas de 650 euros por semestre en los programas de movilidad Erasmus K131
· 10 ayudas de 300 euros por semestre en el programa de movilidad SICUE
· 12 ayudas de 500 euros por semestre en el programa de movilidad Global
· 9 ayudas de 600 euros por estancia de prácticas en colegios españoles en el extranjero dentro del Programa Erasmus + Prácticas.
Se puede adjudicar más de una ayuda al mismo beneficiario.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
El plazo para solicitar la ayuda se abrirá a partir 15 de junio hasta el 19 de junio de 2023 a las 23:59 h.
4.2. Procedimiento de presentación
La documentación se presentará, a través del siguiente formulario electrónico: https://cvnet.cpd.ua.es/uaCuestionarios/preguntas.aspx?idcuestionario=146438&idioma=es incluido en la web de la Facultad de Educación: https://educacio.ua.es/es/noticias.html
Se adjuntará la siguiente documentación:
· Copia del documento de confirmación de la estancia de movilidad
5. Criterios de adjudicación
Los fondos se distribuirán entre las personas solicitantes que reúnan los requisitos para adjudicar la subvención.
6. Órgano Gestor y Comisión de valoración
6.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, Decanato de la Facultad de Educación, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia, Secretaría Administrativa de la Facultad de Educación, contacto: mobilitat.educacio@ua.es
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
6.2. Comisión de valoración
La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas.
La comisión tendrá la siguiente composición:
Presidencia:
- Decano de la Facultad de Educación o persona en quien delegue
Secretaría:
- Secretario Académico de la Facultad de Educación o persona en quien delegue
Vocales:
- Vicedecana de Prácticas Externas y Movilidad de la Facultad de Educación o persona en quien delegue
- Administradora de Centro de la Facultad de Educación o persona en quien delegue
- Delegada de Estudiantes de la Facultad de Educación o persona en quien delegue
Todos y cada uno de los miembros integrantes de la Comisión de Valoración deberán rellenar y firmar el siguiente documento DACI que se encuentra en el Anexo I de esta plantilla.
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://educacio.ua.es/es, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 20 de junio de 2023. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 3 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.
Transcurrido dicho plazo y a la vista la propuesta motivada de la resolución por la comisión de valoración, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.
8. Marco legal y presupuestario
La convocatoria de ayuda, con referencia 2023CT0115, que sirve de base reguladora se encuentra recogida en la línea de subvención 2023LS0147 del plan estratégico de la edición 2023 del Plan Estratégico de Subvenciones 2021-23 de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de las ayudas de un máximo de 38.450 euros será sufragada con cargo al capítulo IV ORGÁNICA 20.70.4B.00.01 del presupuesto de la Facultad de Educación. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la UA. Se aplicarán las retenciones de rentas que, en su caso, establezca la legislación vigente.
9. Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.
9.1. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
b) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
c) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
9.2. Justificación de personas beneficiarias y pago
Las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos hasta el 30 de junio de 2023, mediante la presentación del documento de confirmación de estancia.
Tras la adecuada justificación, la Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida.
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones, establecidos en la resolución de concesión de la subvención y en esta convocatoria y bases reguladoras, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
10. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella). En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html"
11. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, a 12 de junio de 2023
La rectora
P.D. de firma, la vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo
(Resolución de 22 de diciembre de 2020)
Rosa Mª Martínez Espinosa