REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE FILOLOGÍA INGLESA

Fecha de aprobación
27/09/2006
Fecha de publicación
03/10/2006
Órgano competente
Rector
Sección
Disposiciones generales

Título: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE FILOLOGÍA INGLESA

Sección: Disposiciones generales

Órgano: Rector

Fecha de aprobación: miércoles, 27 de septiembre de 2006

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE FILOLOGÍA INGLESA  DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
 
ÍNDICE  
TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1. Naturaleza
Art. 2. Competencias
Art. 3. Composición
TÍTULO I: ÓRGANOS DEL DEPARTAMENTO
Art. 4. Órganos del Departamento
CAPÍTULO I: ÓRGANOS COLEGIADOS
SECCIÓN 1ª: CONSEJO DE DEPARTAMENTO
                        Art. 5. Competencias
                        Art. 6. Composición
                        Art. 7. Convocatoria de elecciones
                        Art. 8. Comisión Electoral
                        Art. 9. Procedimiento electoral
SECCIÓN 2ª: COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO
                        Art. 10. Competencias
                        Art. 11. Composición
                        SECCIÓN 3ª: FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
                        Art. 12. Régimen de sesiones del Consejo de Departamento
Art. 13. Régimen de sesiones de la Comisión Permanente del Consejo de Departamento
Art. 14. Régimen jurídico y funcionamiento de los órganos colegiados
            CAPÍTULO II: ÓRGANOS UNIPERSONALES
                        SECCIÓN 1ª: DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
                        Art. 15. Competencias
                        Art. 16: Elección
                        Art. 17. Mandato, remoción, nombramiento y cese
                        SECCIÓN 2ª: SUBDIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
                        Art. 18. Nombramiento y cese
                        Art. 19. Funciones
                        SECCIÓN 3ª: SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO
                        Art. 20. Nombramiento, sustitución y cese
                        Art. 21. Funciones
TÍTULO II: RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
Art. 22. Medios materiales
Art. 23. Gestión presupuestaria
TÍTULO III: REFORMA DEL REGLAMENTO
Art. 24. Reforma del Reglamento
DISPOSICIÓN ADICIONAL
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Mandato de los miembros del Consejo de Departamento
Segunda. Mandato del director del Departamento
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL
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TÍTULO PRELIMINAR
 
Artículo 1. Naturaleza
El Departamento de Filología Inglesa, adscrito a la Facultad de Filosofía y Letras es el órgano encargado de organizar, desarrollar y coordinar las enseñanzas en el ámbito del área de conocimiento de Filología Inglesa, de acuerdo con la programación docente de la Universidad, así como de apoyar y fomentar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado adscrito al mismo.
 
Artículo 2. Competencias
Corresponden al Departamento las siguientes competencias:
a-     Organizar, desarrollar y coordinar la docencia de las distintas disciplinas correspondientes a sus áreas de conocimiento, de acuerdo con los planes de estudio y la programación docente de las facultades y escuelas.
b-     Organizar, desarrollar y coordinar la docencia en los estudios de posgrado en las materias de su competencia.
c-      Promover estudios de especialización y apoyar las actividades e iniciativas docentes de sus miembros.
d-     Impulsar la investigación propia y apoyar las actividades e iniciativas investigadoras de sus miembros.
e-     Proporcionar asesoramiento científico, técnico y artístico a personas físicas o entidades públicas o privadas en el ámbito de sus competencias.
f-       Desarrollar procesos de calidad en la docencia e investigación y participar en la evaluación de las actividades de su personal docente e investigador y de administración y servicios.
g-     Promover actividades de extensión universitaria, a propuesta de sus miembros.
h-     Procurar la renovación y el enriquecimiento científico, técnico, artístico y pedagógico de sus miembros.
i-       Participar en la elaboración de los planes de estudio y en la programación de las restantes actividades docentes que afecten a su área de conocimiento.
j-       Organizar y proponer su plantilla docente e investigadora y de personal de administración y servicios, en los términos de la programación propia de la Universidad.
k-      Participar en los procedimientos de selección y promoción del personal docente e investigador, así como del personal de administración y servicios que integre el Departamento, de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente y los reglamentos de la Universidad.
l-       Administrar sus presupuestos y gestionar los medios materiales de conformidad con la planificación económica y contable de la Universidad.
m-    Cooperar con los demás órganos de la Universidad en la realización de sus funciones.
n-     Promover contratos con personas, universidades o entidades públicas o privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de las enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.
o-     Determinar los procedimientos de evaluación del rendimiento del alumnado, de acuerdo con los criterios generales que establezcan el Consejo de Gobierno y las juntas de facultad o escuela correspondiente.
p-     Cualquier otro cometido que le asigne las leyes, el Estatuto y los reglamentos de la Universidad.
 
Artículo 3. Composición
Pertenecen al Departamento:
a-     El personal docente e investigador de su área de conocimiento.
b-     Los becarios de investigación adscritos al Departamento.
c-      El alumnado matriculado en alguna de las materias impartidas por el Departamento.
d-     El personal de administración y servicios adscrito al Departamento.
 
TÍTULO I: ÓRGANOS DEL DEPARTAMENTO
 
Artículo 4. Órganos del Departamento
El gobierno, la representación y la administración del Departamento se articula a través de los siguientes órganos:
a-     Colegiados:
-        El Consejo de Departamento.
-        La Comisión Permanente del Consejo de Departamento.
b-     Unipersonales:
-        El director del Departamento.
-        El subdirector del Departamento, en su caso, siempre que proceda su designación conforme a los criterios que establezca el Consejo de Gobierno.
-        El secretario del Departamento.
 
CAPÍTULO I: ÓRGANOS COLEGIADOS
 
SECCIÓN 1ª: CONSEJO DE DEPARTAMENTO
 
Artículo 5. Competencias
Corresponden al Consejo de Departamento las siguientes competencias:
a-     Elaborar y aprobar la propuesta de Reglamento de régimen interno, así como su modificación.
b-     Elegir y remover, en su caso, al director del Departamento.
c-      Proponer, en su caso, la constitución de secciones departamentales.
d-     Elaborar informes relativos a la creación de nuevos departamentos, institutos universitarios de investigación y centros, así como los relativos a la creación, modificación o supresión de titulaciones o enseñanzas y sus correspondientes planes de estudios, cuando afecten a asignaturas o especialidades de sus áreas de conocimiento.
e-     Aprobar la propuesta de modificación de las plantillas de personal docente e investigador y de personal de administración y servicios.
f-       Elegir y remover, en su caso, a los representantes del Departamento en las distintas comisiones del centro o de la Universidad.
g-     Proponer la convocatoria de plazas vacantes de los cuerpos docentes universitarios y elevar la propuesta de los miembros de las comisiones conforme a lo previsto en el Estatuto de la Universidad de Alicante.
h-     Participar en los procedimientos de evaluación del personal docente e investigador.
i-       Participar en los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación de la Universidad que afecten a sus actividades.
j-       Aprobar la propuesta de presupuesto y la liquidación de cuentas del mismo.
k-      Establecer las necesidades de personal y materiales que sean precisas para el desarrollo de las actividades del Departamento, así como gestionar los espacios y medios materiales de que disponga.
l-       Aprobar el plan de actuación docente e investigadora y la memoria anual del Departamento, antes del inicio de cada curso académico.
m-    Aprobar el informe previo de adscripción de sus miembros a otros departamentos o a institutos universitarios de investigación, así como los informes sobre recepción de miembros de otros departamentos.
n-     Distribuir la actividad docente entre sus miembros y supervisar la calidad de la docencia que se imparte.
o-     Proponer programas y estudios de posgrado y especialización en materias propias de las áreas de conocimiento del Departamento o en colaboración con otros departamentos, institutos universitarios de investigación u otros centros.
p-     Conocer, coordinar y difundir las actividades investigadoras de los miembros del Departamento.
q-     Fijar los criterios para evaluar y supervisar, en su caso, la actividad investigadora de sus miembros.
r-      Informar preceptivamente y proponer la designación de los miembros de las comisiones evaluadoras para la obtención del grado de doctor.
s-      Proponer al rector el nombramiento de colaboradores honoríficos con funciones de apoyo y asistencia a la enseñanza, así como para realizar tareas de investigación, entre especialistas de reconocida competencia que acrediten experiencia profesional fuera del ámbito universitario.
t-      Emitir informe sobre la concesión de licencias por estudios de su profesorado para realizar actividades docentes o investigadoras vinculadas a una universidad, instituto o centro de investigación, nacional o extranjero.
u-     Conocer, mediante el informe del director, el estado de ejecución del presupuesto asignado por el Consejo de Gobierno de la Universidad.
v-      Cualquier otra que le atribuya la normativa vigente.
 
Artículo 6. Composición
1.      El Consejo de Departamento, órgano de gobierno del mismo, está formado por:
a-     Miembros natos: todo el personal docente e investigador doctor adscrito al Departamento, que constituirá el 75 por 100 del Consejo.
 
b-     Miembros representantes de los distintos colectivos, que constituirán el 25 por 100 restante, de acuerdo a la siguiente distribución:
-        10 por 100 elegido por y entre el personal docente e investigador no doctor y los becarios de investigación. En el caso de que el número de representantes a elegir que corresponda a este colectivo sea igual o superior al número de áreas que componen el Departamento, las áreas se constituirán a estos efectos en circunscripciones electorales, y los representantes se repartirán proporcionalmente a los miembros de este colectivo en cada área, asegurando un representante por área.
-        10 por 100 elegido por y entre los estudiantes matriculados en las asignaturas que imparta el Departamento.
-        5 por 100 elegido por y entre el personal de administración y servicios destinado en el Departamento.
Las fracciones iguales o superiores a 0.50 que resulten del reparto se corregirán por exceso y las inferiores por defecto.
En todo caso se garantizará al menos un representante por cada colectivo.
2.      La parte electiva del Consejo de Departamento se renovará cada dos años, mediante elecciones convocadas a tal efecto y como parte del proceso electoral por el que se procederá a elegir consejos de departamento y sus directores, conforme a lo dispuesto en este Reglamento y, en los aspectos no previstos, en la normativa propia de la Universidad que sea de aplicación.
 
Artículo 7. Convocatoria de elecciones
1.      La elección de los representantes se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, llevándose a cabo necesariamente dentro del periodo lectivo y sin que pueda coincidir con los plazos de convocatoria de exámenes ordinarios.
El sufragio es un derecho personal e indelegable, sin que sea admisible el voto por correo ni el voto anticipado.
2.      Serán electores y elegibles los miembros del Departamento que, en su respectivo ámbito, se encuentren en servicio activo y efectivo, estén adscritos o matriculados por la modalidad de matrícula ordinaria.
3.      Ninguna persona podrá ejercer el derecho de sufragio activo y pasivo en más de un cuerpo y, en su caso, circunscripción electoral. Los electores que pertenezcan a más de uno deberán comunicar a la Comisión Electoral, en el plazo establecido, la adscripción a aquel en el que deseen ejercer su derecho de sufragio. En otro caso, la Comisión Electoral, de oficio, adscribirá al elector al cuerpo y circunscripción menos numeroso de entre los que forme parte.
4.      Las elecciones serán convocadas un mes antes de la finalización del mandato, en sesión del Consejo de Departamento, durante la cual se aprobará el calendario electoral y se procederá al sorteo de los miembros de la Comisión Electoral.
5.      El calendario electoral incluirá las siguientes fechas y plazos:
a-     Fecha de exposición pública del censo electoral provisional.
b-     Plazo de adscripción a un cuerpo o circunscripción electoral para los electores que pertenezcan a más de uno.
c-      Plazo de presentación de reclamaciones contra el censo provisional.
d-     Fecha de publicación del censo definitivo.
e-     Plazo de presentación de candidaturas.
f-       Fecha de proclamación provisional de candidatos.
g-     Plazo de presentación de reclamaciones contra el acto de proclamación provisional de candidatos.
h-     Fecha de proclamación definitiva de candidatos.
i-       Plazo de campaña electoral.
j-       Fecha de la jornada de votación y horario.
k-      Fecha de proclamación provisional de candidatos electos.
l-       Plazo de presentación de reclamaciones contra el acto de la proclamación provisional de candidatos electos.
m-    Fecha de proclamación definitiva de candidatos electos.
6.      La convocatoria de elecciones, junto con el calendario electoral, se hará pública en los tablones de anuncios del Departamento y, en su caso, en su página web, y será remitido al Consejo de Alumnos.
 
Artículo 8. Comisión Electoral
1.      La Comisión Electoral estará formada por un profesor doctor perteneciente a los cuerpos docentes universitarios, que ejercerá de presidente, un miembro del personal de administración y servicios, que será el secretario, y un estudiante, que actuará como vocal, todos ellos adscritos al Departamento.
Los miembros de la Comisión Electoral, así como sus suplentes, serán designados mediante sorteo público celebrado en el Consejo de Departamento.
2.      Los miembros de la Comisión Electoral son inelegibles, salvo renuncia. En tal caso serán sustituidos por el miembro suplente que corresponda.
Cuando exista imposibilidad manifiesta de sustitución entre los integrantes de un determinado colectivo, el director del Departamento podrá variar la composición de la Comisión Electoral y realizar un nuevo sorteo para designar a los nuevos miembros.
3.      Las competencias de la Comisión Electoral son:
a-     Publicar el censo provisional de electores.
b-     Resolver, en su caso, las reclamaciones contra el censo provisional y aprobar el censo definitivo.
c-      Determinar el número de representantes a elegir en cada colectivo y, en su caso, circunscripción electoral, de forma directamente proporcional a los porcentajes establecidos en el artículo 6.
d-     Proclamar provisionalmente las candidaturas presentadas, una vez comprobadas las causas de inelegibilidad.
e-     Resolver, en su caso, las reclamaciones contra la proclamación provisional de candidatos y proceder a su proclamación definitiva.
f-       Constituirse en mesa electoral, el día fijado para el acto de la votación.
g-     Proclamar provisionalmente los candidatos electos.
h-     Resolver, en su caso, las reclamaciones contra la proclamación provisional de candidatos electos y proceder a su proclamación definitiva.
i-       Interpretar y aplicar la normativa electoral y cualquier otra que se derive de la misma que sea procedente para el adecuado desarrollo de los procedimientos electorales.
4.      La Comisión Electoral tendrá su sede en la secretaría del Departamento, dónde se remitirán las consultas y reclamaciones dirigidas a la misma.
5.      Los acuerdos de la Comisión Electoral se adoptarán por mayoría simple. El quórum necesario para la constitución de la Comisión Electoral requerirá la presencia de al menos dos de sus miembros.
6.      Los acuerdos de la Comisión Electoral son recurribles en alzada ante el rector de la Universidad de Alicante.
7.      Finalizado el proceso electoral, la Comisión Electoral remitirá a la secretaría del Departamento toda la documentación derivada para su archivo y custodia.
 
Artículo. 9. Procedimiento electoral
1.      Los miembros de la Comisión Electoral, titulares y suplentes, se reunirán antes del inicio de la votación al objeto de su constitución en mesa electoral. Los suplentes sustituirán a sus respectivos titulares en caso de ausencia de éstos.
Si por incomparecencia de algunos de los miembros de la mesa electoral no fuera posible su constitución, quienes se hallen presentes podrán designar a las personas más idóneas y siempre que fuera posible dentro del mismo colectivo para garantizar el buen desarrollo de la elección, o encomendar dicha designación al director del Departamento.
2.      Cuando el número de representantes a elegir sea igual o superior al de electores, los integrantes del colectivo en el que se den tales circunstancias serán proclamados, por la Comisión Electoral, miembros del Consejo de Departamento.
3.      Cuando el número de candidaturas presentadas sea igual o inferior al número de representantes a elegir, no será necesario realizar la votación, resultando proclamados como miembros del Consejo de Departamento tales candidatos.
4.      Cuando dos o más candidatos obtengan el mismo número de votos, se dará preferencia para su proclamación como miembro del Consejo de Departamento al candidato que lleve más tiempo vinculado a la Universidad de Alicante al cuerpo electoral por el que ha presentado su candidatura. En el caso del alumnado, será elegido el de mayor edad.
 
SECCIÓN 2ª: COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO
 
Artículo 10. Competencias.
La Comisión Permanente actuará, por delegación del Consejo de Departamento, en las siguientes materias:
a-     Tramitación de expedientes dentro de los programas de doctorado que son responsabilidad del Departamento.
b-     Información de solicitudes de ayudas económicas propias que se presenten por el profesorado del Departamento.
c-      Autorización de invitación a conferenciantes nacionales o extranjeros para colaborar en el desempeño de actividades académicas del Departamento (conferencias, seminarios, cursos de posgrado, etc.).
d-     Autorización, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Departamento, de la puesta en marcha de los cursos impartidos por profesores Departamento, así como de la realización de actividades académicas como jornadas, simposiums, seminarios, congresos, etc.
Los acuerdos de la Comisión Permanente habrán de ser informados en la siguiente reunión del Consejo de Departamento.
 
Artículo 11. Composición
La Comisión Permanente del Consejo de Departamento estará formada por:
-        El director del Departamento.
-        El subdirector del Departamento, en su caso.
-        El secretario del Departamento.
-        Un representante del personal docente e investigador doctor, que no esté desempeñando ningún cargo académico o institucional en la Universidad, elegido por y entre ellos.
-        Un representante del personal docente e investigador no doctor y becarios de investigación, que no esté desempeñando ningún cargo académico o institucional, elegido por y entre ellos.
-        Un representante de los estudiantes, elegido por y entre ellos.
-        Un representante del personal de administración y servicios, elegido por y entre ellos.
 
SECCIÓN 3ª: FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
 
Artículo 12. Régimen de sesiones del Consejo de Departamento
El Consejo de Departamento se reunirá:
a-     En sesión ordinaria, al menos dos veces al semestre.
b-     En sesión extraordinaria siempre que sea convocado por el director, a iniciativa propia o cuando lo soliciten, al menos, una quinta parte de sus miembros.
Presidirá las sesiones el director del Departamento, actuando como secretario el del Departamento.
 
Artículo 13. Régimen de sesiones de la Comisión Permanente del Consejo de Departamento
La Comisión Permanente del Consejo de Departamento se reunirá tantas veces como sea necesario, a instancia del director o cuando lo soliciten, al menos, una quinta parte de sus miembros.
Presidirá las sesiones el director del Departamento, actuando como secretario el del Departamento.
 
Artículo 14. Régimen jurídico y funcionamiento de los órganos colegiados
1.      La convocatoria de los órganos colegiados, que se comunicará preferentemente por vía electrónica, corresponderá a su presidente y deberá notificarse asegurando la recepción por sus miembros con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo los casos de urgencia.
La convocatoria deberá contener el orden del día de la sesión, y la información sobre los temas objeto de la misma estará a disposición de los miembros en igual plazo.
El orden del día será fijado por el presidente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.
El presidente incluirá obligatoriamente en el orden del día los temas que le hayan sido presentados por escrito, con suficiente antelación, por un mínimo de un diez por ciento de los miembros del órgano.
2.      Salvo disposición contraria de este Reglamento, el quórum para la válida constitución de los órganos colegiados a efecto de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos requerirá la presencia del presidente y secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos del resto de componentes, en primera convocatoria. Si no existiera quórum, el órgano colegiado se constituirá en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera. A los efectos del apartado anterior, bastará con la presencia del presidente y secretario, o de sus sustitutos, y la asistencia de la tercera parte de los miembros del órgano.
3.      Los acuerdos serán adoptados por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo aquellos casos en que la normativa vigente prevea otra mayoría.
Salvo previsión expresa en contrario en la normativa vigente, las referencias al régimen de acuerdos se computarán teniendo en cuenta el número de miembros que en cada momento compongan el órgano.
No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día de la sesión, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría absoluta.
4.      Los miembros del órgano colegiado podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención o el sentido de su voto favorable, y los motivos que lo justifiquen. Podrán asimismo solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que se aporte en el acto o en el plazo que señale el presidente el texto que se corresponda fielmente con la misma, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
Los miembros que discrepen del acuerdo adoptado podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.
Las votaciones serán a mano alzada. No obstante, la votación será secreta cuando se trate de elección de personas o cuando así lo soliciten una quinta parte, al menos, de los asistentes.
5.      Salvo disposición en contrario en la normativa vigente, cualquier miembro podrá delegar su derecho en otro miembro del mismo.
La delegación deberá constar por escrito y notificarse al presidente del órgano en el momento de la constitución de la sesión.
A los efectos de establecer quórum para la válida constitución del órgano así como las mayorías para la adopción de acuerdos, se considerará presente el miembro que haya ejercido la delegación, y se otorgará eficacia al voto que por él emita, en su caso, el miembro delegado.
 
CAPÍTULO II: ÓRGANOS UNIPERSONALES
 
SECCIÓN 1ª: DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
 
 
Artículo 15. Competencias
1.      Corresponden al director del Departamento las siguientes competencias:
a-     Representar al Departamento, dirigirlo y coordinar su gestión ordinaria.
b-     Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Departamento y de la Comisión Permanente, asegurando el cumplimiento de las leyes y del presente Reglamento, dirigiendo y moderando las deliberaciones, así como suspenderlas cuando aprecie que concurre causa justificada.
c-      Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo de Departamento.
d-     Informar al Consejo de Departamento de los acuerdos adoptados y actuaciones seguidas por la Comisión Permanente.
e-     Supervisar la ejecución de los planes de actividades a desarrollar por el Departamento y elaborar la memoria anual de las mismas.
f-       Velar por el cumplimiento de la dedicación del personal docente e investigador.
g-     Dirigir la actividad del personal de administración y servicios adscrito al Departamento.
h-     Proponer al rector el nombramiento del secretario y, en su caso, del subdirector.
i-       Informar al Consejo de Departamento, al menos semestralmente, del estado de ejecución del presupuesto asignado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante.
j-       Cualquier otra función que le atribuya el presente Reglamento, la legislación vigente y el Estatuto de la Universidad de Alicante, así como las que le puedan ser delegadas por el Consejo de Departamento.
2.      En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las funciones del director serán asumidas por el subdirector del Departamento. Cuando el Departamento no cuente con esta figura, dichas funciones serán asumidas por  el secretario del Departamento.
 
Artículo 16. Elección
1.      El Consejo de Departamento elegirá al director entre su profesorado doctor perteneciente a los cuerpos docentes universitarios.
2.       La elección de director de Departamento será por votación nominal y secreta. El voto será personal e indelegable en todas las elecciones, no admitiéndose en ningún caso el voto por  correo, pero sí el voto anticipado.
3.      Con una antelación mínima de un mes antes de que concluya el mandato ordinario, se celebrará una sesión del Consejo de Departamento en la que se convocarán las elecciones,   se determinará las fechas y los horarios de dos sesiones de Consejo de Departamento en la que haya de procederse a la presentación de candidaturas y a la votación, respectivamente. Entre una y otra sesión del Consejo de Departamento existirá un plazo mínimo de siete días naturales y un plazo máximo de quince días naturales.
4.      En la primera sesión del Consejo de Departamento, se procederá a la presentación de candidaturas, debiendo comprobar el Secretario del Departamento la no concurrencia de causas de ineligibilidad. Admitidas las candidaturas, y si así se acuerda, se procederá a otorgar un turno de palabra a los candidatos presentados, abriendo seguidamente y en su caso, el oportuno debate.
5.      En esta sesión del consejo se procederá al sorteo público de la Comisión Electoral y sus suplentes. No podrán formar parte de la misma los candidatos. La Comisión Electoral estará formada por un profesor doctor perteneciente a los cuerpos docentes universitarios, que ejercerá de presidente, un miembro del personal de administración y servicios, que será el secretario, y un estudiante, que actuará como vocal. En el caso de que no haya representante de los estudiantes, este será sustituido por un representante del personal docente e investigador no doctor y becarios de investigación. La Comisión Electoral resolverá cuantas reclamaciones pudieran ocasionarse en la votación, escrutinio y proclamación del candidato electo y adoptará las medidas precisas para garantizar el secreto de la votación. Los miembros de la Comisión Electoral, titulares y suplentes, se reunirán antes del inicio de la votación al objeto de su constitución en mesa electoral.
6.      El elector que quiera emitir su voto de forma anticipada deberá hacerlo desde el día siguiente a la presentación de las candidaturas hasta el día anterior a la celebración de la sesión de Consejo de Departamento en la que se proceda a la elección. La emisión del voto anticipado excluye el derecho a realizarlo presencialmente.
7.      El elector solicitará ejercer su derecho a voto anticipado a la Comisión Electoral, a través de la secretaría del Departamento. Una vez comprobada la identidad del elector, el presidente de la Comisión Electoral expedirá al elector una certificación de su pertenencia al Consejo de Departamento, un sobre tamaño grande, otro pequeño y la papeleta de votación.
8.      El elector, dentro del plazo establecido al efecto, introducirá la papeleta en el sobre de menor tamaño, y éste, junto con la certificación de pertenencia al consejo de Departamento, a su vez, en el de tamaño mayor. El sobre mayor, firmado por el reverso, lo dirigirá al presidente de la Comisión Electoral a través de la secretaría del Departamento.
9.      En la sesión del Consejo de Departamento en la que haya de llevarse a cabo la elección, actuará de presidente el personal docente e investigador de la mesa electoral. Comprobada la identidad del elector y su derecho a votar en la mesa, éste entregará al presidente el sobre de la votación, quien lo introducirá en la urna.
10.   Una vez finalizado el periodo de votación y realizada la oportuna anotación de voto en el censo, abrirán el sobre mayor de los votos emitidos de forma anticipada ante los miembros de la mesa y depositarán el sobre pequeño dentro de la urna, procediendo seguidamente a mezclar los distintos votos, antes de abrir la urna para el escrutinio.
11.   Concluida la votación, la mesa electoral procederá, en la misma sesión del Consejo, al escrutinio, que tendrá carácter público.
12.   Resultará elegido el candidato que obtenga el mayor número de votos. Los casos de empate se resolverán a favor del candidato de mayor categoría en los cuerpos docentes universitarios y, de persistir la igualdad, a favor del de más antigüedad en la Universidad de Alicante en el correspondiente cuerpo.
13.   Si no se presentara ningún candidato, el director cesante o quien ejerza sus funciones continuará ejerciéndolas. En este caso, se efectuará una nueva convocatoria para la elección de director en el plazo máximo de un mes.
 
Artículo 17. Mandato, remoción, nombramiento y cese.
1.      El mandato del director será de cuatro años, siendo posible su reelección una sola vez.
2.      El director del Departamento podrá ser removido por el Consejo de Departamento. La moción de censura deberá ser presentada, al menos, por una quinta parte de los miembros del Consejo, requiriendo para su aprobación el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que lo componen.
Serán de aplicación en estos casos las previsiones contempladas en el artículo 85 del Estatuto de la Universidad de Alicante.
3.      El nombramiento y el cese del director, de acuerdo con las propuestas del Consejo de Departamento, corresponden al rector.
 
SECCIÓN 2ª: SUBDIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
 
Artículo 18. Nombramiento y cese
 
1.      El subdirector, cuando proceda su designación conforme a los criterios que establezca el Consejo de Gobierno, será nombrado por el rector, a propuesta del director de Departamento, de entre el profesorado que cumpla los requisitos para ser director.
2.      El subdirector cesará en su cargo a petición propia, a propuesta del director o cuando concluya el mandato de éste. En este último supuesto, continuará en su cargo interinamente en tanto no se produzca el nombramiento de nuevo director.
 
 
Artículo 19. Funciones
 
El subdirector colabora con el director en el gobierno y dirección del Departamento, desempeñando cuantas funciones le asigne o delegue, y le sustituye en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
 
SECCIÓN 3ª: SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO
 
Artículo 20. Nombramiento, sustitución y cese
 
1.      El secretario será nombrado por el rector, a propuesta del director del Departamento, entre el profesorado a tiempo completo adscrito al mismo.
 
2.      En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el director del Departamento propondrá a un miembro del personal docente e investigador a tiempo completo, que no esté desempeñando cargo académico o institucional, para desempeñar las funciones de secretario o sustituir a éste en la ejecución de dichas funciones.
3.      El secretario cesará en su cargo a petición propia, a propuesta del director o cuando concluya el mandato de éste. En este último supuesto, continuará en su cargo interinamente en tanto no se produzca el nombramiento de nuevo director.
 
 
Artículo 21. Funciones
 
Al secretario corresponde la elaboración y custodia de las actas y documentos oficiales del Departamento, la colaboración en la coordinación de la gestión del mismo, dar fe de los acuerdos del Consejo, y en su caso de la Comisión Permanente, y cuantas funciones puedan serle encomendadas por el director.
 
 
TÍTULO II: RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
 
Artículo 22. Medios materiales
 
1.      El Departamento contará con un presupuesto propio que le será asignado directamente por el Consejo de Gobierno, y en el que se consignarán, además de aquellos ingresos directos de la Universidad, los que procedan de contratos, subvenciones u otros ingresos específicos de los docentes e investigadores del Departamento, en los términos que establezca la Universidad.
2.      La distribución de las disponibilidades y dotaciones materiales y económicas del Departamento entre sus distintas áreas de conocimiento deberá responder a los principios que en su caso establezca a este respecto el Consejo de Gobierno y, en todo caso, atender a su respectiva actividad docente e investigadora.
3.      La distribución de los espacios y medios materiales de que disponga el Departamento entre sus miembros deberá llevarse a cabo atendiendo a su respectiva actividad docente e investigadora.
 
 
Artículo 23. Gestión presupuestaria
 
1.      Corresponde al Consejo de Departamento aprobar la distribución de la propuesta de presupuesto del Departamento, así como la liquidación de cuentas del mismo.
2.      El presupuesto será gestionado de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de la Universidad de Alicante, así como en la normativa de gestión presupuestaria propia de la Universidad.
3.      El director de Departamento informará, al menos semestralmente, al Consejo de Departamento del estado de ejecución del presupuesto del Departamento.
 
 
TÍTULO III: REFORMA DEL REGLAMENTO
 
Artículo 24. Reforma del Reglamento
 
1.      El presente Reglamento podrá reformarse a propuesta del director del Departamento o de un tercio de los miembros del Consejo de Departamento.
2.      La aprobación de la propuesta de reforma del Reglamento requerirá un quórum cualificado de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Departamento.
3.      Una vez aprobada, la propuesta de reforma del Reglamento será elevada al Consejo de Gobierno.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
 
Todas las denominaciones contenidas en el presente Reglamento de órganos unipersonales de gobierno, representación, cargos y miembros de la comunidad universitaria, así como cualquier otra denominación que se efectúan en género masculino o femenino se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en cualquiera de los géneros, según el sexo del titular que los desempeñe o de la persona a la que haga referencia.
 
 
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
 
Primera. Mandato de los miembros del Consejo de Departamento
 
Los miembros del Consejo de Departamento elegidos de acuerdo con el Reglamento electoral para la primera elección de consejos de departamentos, institutos universitarios de investigación y sus directores, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante de 18 de noviembre de 2004, continuarán ejerciendo su cargo hasta el cumplimiento de su mandato.
 
Segunda. Mandato del director del Departamento
 
El director del Departamento elegido de acuerdo al procedimiento indicado en la disposición transitoria primera continuará en el ejercicio de su cargo hasta el cumplimiento del mandato previsto en el presente Reglamento.
 
 
 
 
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
 
Queda derogado el Reglamento de régimen interno del Departamento de Filología Inglesa, aprobado por acuerdo de Junta de gobierno de 20 de mayo de 1997.
 
 
DISPOSICIÓN FINAL
 
Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante, tras su aprobación por el Consejo de Gobierno.