REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE FILOLOGÍA INGLESA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Fecha de aprobación
28/02/2019
Fecha de publicación
28/02/2019
Órgano competente
Consejo de Gobierno
Sección
Disposiciones generales

Título: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE FILOLOGÍA INGLESA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Sección: Disposiciones generales

Órgano: Consejo de Gobierno

Fecha de aprobación: jueves, 28 de febrero de 2019

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, en la sesión ordinaria del día 28 de febrero de 2019, aprobó por unanimidad el

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE FILOLOGÍA INGLESA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

ÍNDICE

TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1. Naturaleza

Art. 2. Competencias

Art. 3. Composición

TÍTULO I: ÓRGANOS DEL DEPARTAMENTO

Art. 4. Órganos del Departamento

CAPÍTULO I: ÓRGANOS COLEGIADOS

SECCIÓN 1ª: CONSEJO DE DEPARTAMENTO

Art. 5. Competencias

Art. 6. Composición

Art. 7. Convocatoria de elecciones

Art. 8. Comisión Electoral

Art. 9. Procedimiento electoral

SECCIÓN 2ª: COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO

Art. 10. Competencias

Art. 11. Composición

SECCIÓN 3ª: FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS

COLEGIADOS

Art. 12. Régimen de sesiones del Consejo de Departamento

Art. 13. Régimen de sesiones de la Comisión Permanente del Consejo de Departamento

Art. 14. Régimen jurídico y funcionamiento de los órganos colegiados

CAPÍTULO II: ÓRGANOS UNIPERSONALES

SECCIÓN 1ª: DIRECTORA O DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO

Art. 15. Competencias

Art. 16. Elección

Art. 17. Mandato, remoción, nombramiento y cese

SECCIÓN 2ª: SUBDIRECTORA O SUBDIRECTOR DEL

DEPARTAMENTO

Art. 18. Nombramiento y cese

Art. 19. Funciones

SECCIÓN 3ª: SECRETARIA O SECRETARIO DEL

DEPARTAMENTO

Art. 20. Nombramiento, sustitución y cese

Art. 21. Funciones

TÍTULO II: RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Art. 22. Medios materiales

Art. 23. Gestión presupuestaria

TÍTULO III: REFORMA DEL REGLAMENTO

Art. 24. Reforma del Reglamento

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Mandato de los miembros del Consejo de Departamento

Segunda. Mandato de la directora o del Director del Departamento

Tercera. Adaptación al nuevo Estatuto del Reglamento de Régimen Interno del Departamento

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN FINAL

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Naturaleza

El Departamento de Filología Inglesa, adscrito a la Facultad de Filosofía y Letras es la unidad de docencia e investigación encargada de coordinar las enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad, así como de apoyar y fomentar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado, y de ejercer aquellas otras funciones que sean determinadas por el Estatuto y por la legislación vigente.

Artículo 2. Competencias

Corresponden al Departamento las siguientes competencias:

a- Desarrollar y coordinar la docencia de las distintas disciplinas correspondientes a sus ámbitos de conocimiento, de acuerdo con los planes de estudio de títulos oficiales y la organización docente de las facultades, escuelas o centros responsables de las mismas.

b- Proponer y desarrollar enseñanzas propias de posgrado y especialización y apoyar las actividades e iniciativas docentes de quienes lo integran.

c- Proponer y desarrollar, en su caso, enseñanzas de doctorado en los términos que establezca el Consejo de Gobierno.

d- Impulsar la investigación propia y apoyar las actividades e iniciativas investigadoras de sus integrantes.

e- Proporcionar asesoramiento científico, técnico y artístico a personas físicas o entidades públicas o privadas en el ámbito de sus competencias.

f- Colaborar en el desarrollo de procesos de mejora de la calidad docente e investigadora, así como participar en las actividades de evaluación de la calidad docente e investigadora de su personal docente e investigador, y de la prestación del servicio por parte de su personal de administración.

g- Promover actividades de extensión universitaria, a propuesta de sus miembros.

h- Procurar la renovación y el enriquecimiento científico, técnico, artístico y pedagógico de quienes lo integran.

i- Colaborar en la elaboración de los planes de estudio y en la programación de las restantes actividades docentes que afecten a sus ámbitos de conocimiento.

j- Organizar y proponer su plantilla docente e investigadora y de personal de administración y servicios, en los términos de la programación propia de la Universidad.

k- Participar en los procedimientos de selección y promoción del personal docente e investigador, así como del personal de administración y servicios que integre el departamento, de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente y los reglamentos de la Universidad.

l- Administrar su presupuesto y gestionar los medios materiales de conformidad con la planificación económica y contable de la Universidad.

m- Cooperar con los demás órganos y unidades de la Universidad en la realización de sus funciones.

n- Promover contratos con personas, universidades o entidades públicas o privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de las enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

o- Cualquier otro cometido que le asigne las ley es, el Estatuto y los reglamentos de la Universidad.

Artículo 3. Composición

Pertenecen al Departamento:

a- El personal docente e investigador adscrito al Departamento.

b- El personal investigador en formación adscrito al Departamento.

c- El alumnado matriculado en alguna de las materias de enseñanzas oficiales impartidas por el Departamento.

d- El personal de administración y servicios adscrito al Departamento.

TÍTULO I: ÓRGANOS DEL DEPARTAMENTO

Artículo 4. Órganos del Departamento

El gobierno, la representación y la administración del Departamento se articula a través de los siguientes órganos:

a- Colegiados:

- El Consejo de Departamento.

- La Comisión Permanente del Consejo de Departamento

b- Unipersonales:

- La directora o el director del Departamento.

- La subdirectora o el subdirector del Departamento, en su caso, siempre que proceda su designación conforme a los criterios que establezca el Consejo de Gobierno.

- La secretaria o el secretario del Departamento.

CAPÍTULO I: ÓRGANOS COLEGIADOS

SECCIÓN 1ª: CONSEJO DE DEPARTAMENTO

Artículo 5. Competencias

Corresponden al Consejo de Departamento las siguientes competencias:

a- Elaborar y aprobar la propuesta de reglamento de régimen interno, así como su modificación.

b- Elegir y remover, en su caso, a la directora o al director del mismo.

c- Elaborar informes relativos a la creación, modificación, denominación, adscripción y supresión de departamentos.

d- Aprobar la propuesta de modificación de las plantillas de personal docente e investigador y de personal de administración y servicios.

e- Elegir y remover, en su caso, a representantes del departamento en las distintas comisiones del centro o de la Universidad.

f- Proponer la convocatoria de las plazas vacantes de los cuerpos docentes universitarios y elevar la propuesta de las y los integrantes de las comisiones conforme a lo previsto en el Estatuto.

g- Participar en los procedimientos de evaluación del personal docente e investigador.

h- Participar en los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación de la Universidad que afecten a sus actividades.

i- Aprobar la propuesta de presupuesto y la liquidación de cuentas del mismo.

j- Establecer las necesidades de personal y materiales que sean precisas para el desarrollo de las actividades del departamento

k- Aprobar el plan de actuación docente e investigadora y la memoria anual del departamento, antes del inicio de cada curso académico.

l- Emitir, en su caso, informe de adscripción de sus integrantes a institutos universitarios de investigación.

m- Distribuir la actividad docente entre sus miembros y supervisar la calidad de la docencia que se imparte.

n- Proponer y desarrollar enseñanzas propias de posgrado y especialización y, en su caso, enseñanzas de doctorado en materias de sus ámbitos de conocimiento o en colaboración con otros departamentos, institutos universitarios de investigación u otros centros.

o- Conocer, coordinar y difundir las actividades investigadoras de quienes integran el departamento.

p- Informar preceptivamente y proponer la designación de integrantes de las comisiones evaluadoras para la obtención del grado de doctor.

q- Proponer, previo informe del Consejo de Gobierno, el nombramiento de colaboradores honoríficos con funciones de apoyo y asistencia a la enseñanza, así como para realizar tareas de investigación, entre especialistas de reconocida competencia que acrediten experiencia profesional fuera del ámbito académico universitario.

r- Emitir informe sobre la concesión de licencias por estudios a su profesorado para realizar actividades docentes o investigadoras vinculadas a una universidad, instituto o centro de investigación, nacional o extranjero.

s- Conocer, mediante el informe de la directora o del director, el estado de ejecución del presupuesto asignado por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

t- Cualquier otra que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 6. Composición

1. El Consejo de Departamento, órgano de gobierno del mismo, está formado por:

a- Miembros natos: todo el personal docente e investigador doctor y el personal docente e investigador con vinculación permanente al Departamento, que constituirá el 75 por 100 del Consejo.

b- Miembros representantes de los distintos colectivos, que constituirán el 25 por 100 restante, de acuerdo a la siguiente distribución:

- 10 por 100 elegido por y entre el personal docente e investigador sin vinculación permanente y el personal investigador en formación.

- 10 por 100 elegido por y entre estudiantes matriculados en las asignaturas de estudios oficiales que imparta el Departamento.

- 5 por 100 elegido por y entre el personal de administración y servicios destinado en el Departamento.

Las fracciones iguales o superiores a 0,50 que resulten del reparto se corregirán por exceso y las inferiores por defecto. En todo caso se garantizará al menos una o un representante por cada colectivo.

2. La parte electiva del Consejo de Departamento se renovará cada dos años, mediante elecciones convocadas al efecto por la directora o el director, conforme a lo dispuesto en este Reglamento y, en los aspectos no previstos, en la normativa propia de la Universidad que sea de aplicación.

Artículo 7. Convocatoria de elecciones

1. La elección de los representantes se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, llevándose a cabo necesariamente dentro del periodo lectivo y sin que pueda coincidir con los plazos de convocatoria de exámenes ordinarios. El sufragio es un derecho personal e indelegable, sin que sea admisible el voto por correo ni el voto anticipado.

2. Serán electores y elegibles los miembros del Departamento que, en su respectivo ámbito, se encuentren en servicio activo y efectivo, estén adscritos o matriculados por la modalidad de matrícula ordinaria.

3. Ninguna persona podrá ejercer el derecho de sufragio activo y pasivo en más de un cuerpo y, en su caso, circunscripción electoral. Los electores que pertenezcan a más de uno deberán comunicar a la Comisión Electoral, en el plazo establecido, la adscripción a aquel en el que deseen ejercer su derecho de sufragio. En otro caso, la Comisión Electoral, de oficio, adscribirá al elector al cuerpo y circunscripción menos numeroso de entre los que forme parte.

4. Las elecciones serán convocadas al menos un mes antes de la finalización del mandato, en sesión del Consejo de Departamento, durante la cual se aprobará el calendario electoral y se procederá al sorteo de los miembros de la Comisión Electoral.

5. El calendario electoral incluirá las siguientes fechas y plazos:

a- Fecha de exposición pública del censo electoral provisional.

b- Plazo de adscripción a un cuerpo o circunscripción electoral para los electores que pertenezcan a más de uno.

c- Plazo de presentación de reclamaciones contra el censo provisional.

d- Fecha de publicación del censo definitivo.

e- Plazo de presentación de candidaturas.

f- Fecha de proclamación provisional de candidatos.

g- Plazo de presentación de reclamaciones contra el acto de proclamación provisional de candidatos.

h- Fecha de proclamación definitiva de candidatos.

i- Plazo de campaña electoral.

j- Fecha de la jornada de votación y horario.

k- Fecha de proclamación provisional de candidatos electos.

l- Plazo de presentación de reclamaciones contra el acto de la proclamación provisional de candidatos electos.

m- Fecha de proclamación definitiva de candidatos electos.

6. La convocatoria de elecciones, junto con el calendario electoral, se hará pública en los tablones de anuncios del Departamento y, en su caso, en su página web, y será remitido al Consejo de Estudiantes.

Artículo 8. Comisión Electoral

1. La Comisión Electoral estará formada por una profesora o profesor con vinculación permanente a la Universidad, que ejercerá de presidente, un miembro del personal de administración y servicios, que será la secretaria o el secretario, y un estudiante, que actuará como vocal, todos ellos adscritos al Departamento. Los miembros de la Comisión Electoral, así como sus suplentes, serán designados mediante sorteo público celebrado en el Consejo de Departamento.

2. Los miembros de la Comisión Electoral son inelegibles, salvo renuncia. En tal caso serán sustituidos por el miembro suplente que corresponda. Cuando exista imposibilidad manifiesta de sustitución entre los integrantes de un determinado colectivo, la directora o el director del Departamento podrá variar la composición de la Comisión Electoral y realizar un nuevo sorteo para designar a los nuevos miembros.

3. Las competencias de la Comisión Electoral son:

a- Publicar el censo provisional de electores.

b- Resolver, en su caso, las reclamaciones contra el censo provisional y aprobar el censo definitivo.

c- Determinar el número de representantes a elegir en cada colectivo y, en su caso, circunscripción electoral, de forma directamente proporcional a los porcentajes establecidos en el artículo 6.

d- Proclamar provisionalmente las candidaturas presentadas, una vez comprobadas las causas de inelegibilidad.

e- Resolver, en su caso, las reclamaciones contra la proclamación provisional de candidatos y proceder a su proclamación definitiva.

f- Constituirse en mesa electoral, el día fijado para el acto de la votación.

g- Proclamar provisionalmente los candidatos electos.

h- Resolver, en su caso, las reclamaciones contra la proclamación provisional de candidatos electos y proceder a su proclamación definitiva.

i- Interpretar y aplicar la normativa electoral y cualquier otra que se derive de la misma que sea procedente para el adecuado desarrollo de los procedimientos electorales.

4. La Comisión Electoral tendrá su sede en la secretaría del Departamento, dónde se remitirán las consultas y reclamaciones dirigidas a la misma.

5. Los acuerdos de la Comisión Electoral se adoptarán por mayoría simple. El quórum necesario para la constitución de la Comisión Electoral requerirá la presencia de al menos dos de sus miembros.

6. Los acuerdos de la Comisión Electoral son recurribles en alzada ante la rectora o el rector de la Universidad de Alicante.

7. Finalizado el proceso electoral, la Comisión Electoral remitirá a la secretaría del Departamento toda la documentación derivada para su archivo y custodia.

Artículo. 9. Procedimiento electoral

1. Los miembros de la Comisión Electoral, titulares y suplentes, se reunirán antes del inicio de la votación al objeto de su constitución en mesa electoral. Los suplentes sustituirán a sus respectivos titulares en caso de ausencia de éstos. Si por incomparecencia de algunos de los miembros de la mesa electoral no fuera posible su constitución, quienes se hallen presentes podrán designar a las personas más idóneas y siempre que fuera posible dentro del mismo colectivo para garantizar el buen desarrollo de la elección, o encomendar dicha designación a la directora o al director del Departamento.

2. Cuando el número de representantes a elegir sea igual o superior al de electores, los integrantes del colectivo en el que se den tales circunstancias serán proclamados, por la Comisión Electoral, miembros del Consejo de Departamento.

3. Cuando el número de candidaturas presentadas sea igual o inferior al número de representantes a elegir, no será necesario realizar la votación, resultando proclamados como miembros del Consejo de Departamento tales candidatos.

4. Cuando dos o más candidatos obtengan el mismo número de votos, se dará preferencia para su proclamación como miembro del Consejo de Departamento al candidato que lleve más tiempo vinculado a la Universidad de Alicante al cuerpo electoral por el que ha presentado su candidatura. En el caso del alumnado, será elegido el de mayor edad.

SECCIÓN 2ª: COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO

Artículo 10. Competencias

Las competencias de la Comisión Permanente serán las que el Consejo del Departamento le delegue de forma explícita. No serán delegables las establecidas en los apartados (a), (b), (d), (e), (i) y (n) del artículo 5 de este Reglamento.

Artículo 11. Composición

La Comisión Permanente del Consejo de Departamento estará formada por:

- La directora o el director del Departamento.

- La secretaria o el secretario del Departamento.

- La subdirectora o subdirector del Departamento

- Un representante de los miembros natos del Consejo del Departamento, elegido por y entre ellos.

- Un representante de los miembros del Consejo de Departamento que, a su vez, sean representantes del personal docente e investigador sin vinculación permanente y del personal investigador en formación, elegido por y entre ellos.

- Un miembro del PAS, elegido por y entre ellos.

- Una alumna o alumno, elegido por y entre ellos.

SECCIÓN 3ª: FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

Artículo 12. Régimen de sesiones del Consejo de Departamento

El Consejo de Departamento se reunirá:

a- En sesión ordinaria, al menos dos veces al semestre.

b- En sesión extraordinaria siempre que sea convocado por la directora o por el director, a iniciativa propia o cuando lo soliciten, al menos, una quinta parte de sus miembros.

Presidirá las sesiones la directora o el director del Departamento, actuando como secretario el del Departamento.

Artículo 13. Régimen de sesiones de la Comisión Permanente del Consejo de Departamento

La Comisión Permanente del Consejo de Departamento se reunirá tantas veces como sea necesario, a instancia de la directora o del director o cuando lo soliciten, al menos, una quinta parte de sus miembros. Presidirá las sesiones la directora o el director del Departamento, actuando como secretaria o secretario el del Departamento.

Artículo 14. Régimen jurídico y funcionamiento de los órganos colegiados

1. La convocatoria de los órganos colegiados, que se comunicará preferentemente por vía electrónica, corresponderá a su presidente y deberá notificarse asegurando la recepción por sus miembros con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo los casos de urgencia. La convocatoria deberá contener el orden del día de la sesión, y la información sobre los temas objeto de la misma estará a disposición de los miembros en igual plazo. El orden del día será fijado por el presidente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación. El presidente incluirá obligatoriamente en el orden del día los temas que le hayan sido presentados por escrito, con suficiente antelación, por un mínimo de un diez por ciento de los miembros del órgano.

2. Salvo disposición contraria de este Reglamento, el quórum para la válida constitución de los órganos colegiados a efecto de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos requerirá la presencia del presidente y secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos del resto de componentes, en primera convocatoria. Si no existiera quórum, el órgano colegiado se constituirá en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera. A los efectos del apartado anterior, bastará con la presencia del presidente y secretario, o de sus sustitutos, y la asistencia de la tercera parte de los miembros del órgano.

3. Los acuerdos serán adoptados por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo aquellos casos en que la normativa vigente prevea otra mayoría. Salvo previsión expresa en contrario en la normativa vigente, las referencias al régimen de acuerdos se computarán teniendo en cuenta el número de miembros que en cada momento compongan el órgano. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día de la sesión, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría absoluta.

4. Los miembros del órgano colegiado podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención o el sentido de su voto favorable, y los motivos que lo justifiquen. Podrán asimismo solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que se aporte en el acto o en el plazo que señale el presidente el texto que se corresponda fielmente con la misma, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. Los miembros que discrepen del acuerdo adoptado podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado. Las votaciones serán a mano alzada. No obstante, la votación será secreta cuando se trate de elección de personas o cuando así lo soliciten una quinta parte, al menos, de los asistentes.

5. Salvo disposición en contrario en la normativa vigente, cualquier miembro podrá delegar su derecho en otro miembro del mismo. La delegación deberá constar por escrito y notificarse al presidente del órgano en el momento de la constitución de la sesión. A los efectos de establecer quórum para la válida constitución del órgano así como las mayorías para la adopción de acuerdos, se considerará presente el miembro que haya ejercido la delegación, y se otorgará eficacia al voto que por él emita, en su caso, el miembro delegado.

CAPÍTULO II: ÓRGANOS UNIPERSONALES

SECCIÓN 1ª: DIRECTORA O DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO

Artículo 15. Competencias

1. Corresponden a la directora o al director del Departamento las siguientes competencias:

a- Representar al Departamento, dirigirlo y coordinar su gestión ordinaria.

b- Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Departamento y de la Comisión Permanente, asegurando el cumplimiento de las ley es y del presente Reglamento, dirigiendo y moderando las deliberaciones, así como suspenderlas cuando aprecie que concurre causa justificada.

c- Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo de Departamento.

d- Informar al Consejo de Departamento de los acuerdos adoptados y actuaciones seguidas por la Comisión Permanente.

e- Supervisar la ejecución de los planes de actividades a desarrollar por el Departamento y elaborar la memoria anual de las mismas.

f- Velar por el cumplimiento de la dedicación del personal docente e investigador.

g- Dirigir la actividad del personal de administración y servicios adscrito al Departamento.

h- Proponer a la rectora o rector el nombramiento de la secretaria o del secretario y, en su caso, de la subdirectora o del subdirector.

i- Informar al Consejo de Departamento, al menos semestralmente, del estado de ejecución del presupuesto asignado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante.

j- Cualquier otra función que le atribuya el presente Reglamento, la legislación vigente y el Estatuto de la Universidad de Alicante, así como las que le puedan ser delegadas por el Consejo de Departamento.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las funciones de la directora o del director serán asumidas por la subdirectora o el subdirector del Departamento. Cuando el Departamento no cuente con esta figura, dichas funciones serán asumidas por la secretaria o secretario del Departamento.

Artículo 16. Elección

1. El Consejo de Departamento elegirá a la directora o al director entre su profesorado doctor a tiempo completo con vinculación permanente a la Universidad.

2. La elección de la directora o del director de Departamento será por votación nominal y secreta. El voto será personal e indelegable, sin que resulte admisible el voto por correo pero sí el anticipado según lo que dispone el artículo 41.7 del Estatuto de la Universidad de Alicante y el artículo 28 del Reglamento Electoral de la Universidad de Alicante.

3. Con una antelación mínima de un mes antes de que concluya el periodo de mandato ordinario, se celebrará una sesión del Consejo de Departamento en la que se convocarán las elecciones, y se determinará la fecha y el horario de la sesión de Consejo de Departamento en la que haya de procederse a la votación, y que será convocada con este exclusivo objeto.

4. En la sesión del Consejo de Departamento en la que haya de llevarse a cabo la elección, con carácter previo al inicio de la misma, se procederá al sorteo público de la mesa electoral entre los miembros presentes del Consejo. No podrán formar parte de la misma los candidatos. La mesa electoral estará formada por tres miembros, procurando que estén representados los colectivos de profesores, alumnado y personal de administración y servicios. La mesa electoral resolverá cuantas reclamaciones pudieran ocasionarse en la votación, escrutinio y proclamación del candidato electo y adoptará las medidas precisas para garantizar el secreto de la votación. Actuará de presidente de esta sesión del Consejo de Departamento el personal docente e investigador de la mesa electoral. En caso de que la mesa esté integrada por más de un miembro de este colectivo, la presidencia corresponderá al de mayor antigüedad en la Universidad de Alicante.

5. Concluida la votación, la mesa electoral procederá, en la misma sesión del Consejo, al escrutinio, que tendrá carácter público.

6. Resultará elegido el candidato que obtenga el mayor número de votos. Los casos de empate se resolverán a favor del candidato de mayor categoría en los cuerpos docentes universitarios y, de persistir la igualdad, a favor del de más antigüedad en la Universidad de Alicante en el correspondiente cuerpo.

7. Si no se presentara ningún candidato, la directora o el director cesante o quien ejerza sus funciones continuará ejerciéndolas. En este caso, se efectuará una nueva convocatoria para la elección de directora o director en el plazo máximo de un mes.

Artículo 17. Mandato, remoción, nombramiento y cese.

1. El mandato de la directora o del director será de dos años, siendo posible su reelección una sola vez de modo consecutivo.

2. La directora o el director del Departamento podrá ser removido por el Consejo de Departamento. La moción de censura deberá ser presentada, al menos, por una quinta parte de los miembros del Consejo, requiriendo para su aprobación el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que lo componen.

3. El nombramiento y el cese de la directora o del director, de acuerdo con las propuestas del Consejo de Departamento, corresponden a la rectora o al rector.

SECCIÓN 2ª: SUBDIRECTORA O SUBDIRECTOR DEL DEPARTAMENTO

Artículo 18. Nombramiento y cese

1. La subdirectora o el subdirector, cuando proceda su designación conforme a los criterios que establezca el Consejo de Gobierno, será nombrado por la rectora o el rector, a propuesta de la directora o del director de Departamento, de entre el profesorado que cumpla los requisitos para ser directora o director.

2. La subdirectora o el subdirector cesará en su cargo a petición propia, a propuesta de la directora o del director o cuando concluya el mandato de éste. En este último supuesto, continuará en su cargo interinamente en tanto no se produzca el nombramiento de nueva directora o de nuevo director.

Artículo 19. Funciones

La subdirectora o el subdirector colabora con la directora o el director en el gobierno y dirección del Departamento, desempeñando cuantas funciones se le asignen o dele­guen, y le sustituye en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

SECCIÓN 3ª: SECRETARIA O SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO

Artículo 20. Nombramiento, sustitución y cese

1. La Secretaria o el Secretario será nombrado por la rectora o el rector, a propuesta de la directora o del director del Departamento, entre el profesorado a tiempo completo adscrito al mismo.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la secretaria o el secretario será sustituido por el miembro del personal docente e investigador de menor edad del Consejo de Departamento.

3. La secretaria o el secretario cesará en su cargo a petición propia, a propuesta de la directora o del director o cuando concluya el mandato de éste. En este último supuesto, continuará en su cargo interinamente en tanto no se produzca el nombramiento de nueva directora o nuevo director.

Artículo 21. Funciones

A la secretaria o al Secretario corresponde la elaboración y custodia de las actas y documentos oficiales del Departamento, la colaboración en la coordinación de la gestión del mismo, dar fe de los acuerdos del Consejo, y en su caso de la Comisión Permanente, y cuantas funciones puedan serle encomendadas por la directora o por el director.

TÍTULO II: RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Artículo 22. Medios materiales

1. El Departamento contará con un presupuesto propio que le será asignado directamente por el Consejo de Gobierno, y en el que se consignarán, además de aquellos ingresos directos de la Universidad, los que procedan de contratos, subvenciones u otros ingresos específicos de los docentes e investigadores del Departamento, en los términos que establezca la Universidad.

2. La distribución de las disponibilidades y dotaciones materiales y económicas del Departamento entre sus distintas áreas de conocimiento deberá responder a los principios que en su caso establezca a este respecto el Consejo de Gobierno y, en todo caso, atender a su respectiva actividad docente e investigadora.

3. La distribución de los espacios y medios materiales de que disponga el Departamento entre sus miembros deberá llevarse a cabo atendiendo a su respectiva actividad docente e investigadora.

Artículo 23. Gestión presupuestaria

1. Corresponde al Consejo de Departamento aprobar la distribución de la propuesta de presupuesto del Departamento, así como la liquidación de cuentas del mismo.

2. El presupuesto será gestionado de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de la Universidad de Alicante, así como en la normativa de gestión presupuestaria propia de la Universidad.

3. La directora o el director de Departamento informará, al menos semestralmente, al Consejo de Departamento del estado de ejecución del presupuesto del Depar­ta­­mento.

TÍTULO III: REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 24. Reforma del Reglamento

1. El presente Reglamento podrá reformarse a propuesta de la directora o del director del Departamento o de un tercio de los miembros del Consejo de Departamento.

2. La aprobación de la propuesta de reforma del Reglamento requerirá un quórum cualificado de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Departamento.

3. Una vez aprobada, la propuesta de reforma del Reglamento será elevada al Consejo de Gobierno.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Mandato de los miembros del Consejo de Departamento

1. Los consejos de departamentos elegidos según las disposiciones establecidas en el Estatuto aprobado por el Decreto 73/2004, de 7 de mayo, del Consell de la General itat, continuarán en sus funciones hasta que proceda su renovación de conformidad con los plazos establecidos en los artículos 88 y 94 del Estatuto aprobado por el Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell.

2. Sin perjuicio de lo anterior, quienes tengan la consideración de miembros natos en el nuevo Estatuto pasarán a formar parte de los Consejos desde la entrada en vigor del mismo.

Segunda. Mandato de la directora o del director del Departamento

Las directoras y directores de departamentos que se eligieron según las disposiciones establecidas en el Estatuto aprobado por el Decreto 73/2004, de 7 de mayo, del Consell de la General itat, continuarán en sus cargos hasta la finalización de sus mandatos. Se computarán estos períodos a los efectos de lo establecido en los artículos 91 y 95 del Estatuto aprobado por el Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell.

Tercera. Adaptación al nuevo Estatuto del Reglamento de Régimen Interno del Departamento

Los departamentos adaptarán sus respectivos reglamentos a las disposiciones del Estatuto aprobado por el Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del mismo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento de régimen interno del Departamento de Filología Inglesa, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de septiembre de 2006.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante, tras su aprobación por el Consejo de Gobierno.