REGLAMENTO DE ADAPTACIÓN CURRICULAR DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Fecha de aprobación
27/07/2023
Fecha de publicación
28/07/2023
Órgano competente
Consejo de Gobierno
Sección
DISPOSICIONES GENERALES

Título: REGLAMENTO DE ADAPTACIÓN CURRICULAR DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Sección: DISPOSICIONES GENERALES

Órgano: Consejo de Gobierno

Fecha de aprobación: jueves, 27 de julio de 2023

Aprobado por unanimidad en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante en la sesión ordinaria del día 27 de julio de 2023.

REGLAMENTO DE ADAPTACIÓN CURRICULAR DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

PREÁMBULO/CONTEXTO

La defensa de los derechos fundamentales de acceso a la educación y la no discriminación, asumidos como fines de la Universidad de Alicante, han sustentado el avance legislativo que, a favor de la promoción del principio de igualdad, se ha producido en los últimos años. Este marco normativo abunda en la necesidad de adoptar un modelo de currículum que facilite el aprendizaje y promoción del estudiantado en su diversidad.

La UNESCO señala que el contexto social genera barreras que excluyen dentro y fuera de las aulas al estudiantado vulnerable y enfatiza la importancia de promover la educación para todos y todas a través del concepto de educación inclusiva, como una educación en la que se da respuesta a la diversidad de necesidades de todo el estudiantado, facilitando la participación en el aprendizaje, eliminando barreras de acceso, de promoción y de participación.

En el ámbito de la educación superior, el RD 1791/2010, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, establece como derechos comunes del estudiantado universitario: la igualdad de oportunidades, sin discriminación alguna, en el acceso, ingreso y permanencia en la universidad y la atención y diseño de actividades académicas que, en la medida de las disponibilidades organizativas y presupuestarias de la universidad, faciliten la conciliación de los estudios con la vida familiar y laboral, así como el ejercicio de sus derechos por las mujeres víctimas de violencia de género (arts. 7.b y 7.d).

El reconocimiento de estos derechos comunes motivó que el Estatuto de Estudiantes de la Universidad de Alicante (BOUA de 2 de julio 2015) reconociese la adaptación curricular como un derecho específico del estudiantado que acredite la condición o situación de Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE) con o sin discapacidad, deportista de élite, víctima de violencia de género, maternidad, atención a personas en situación de dependencia y actividad laboral, reconocido en el Reglamento de Adaptación Curricular de la Universidad de Alicante de 24 de julio de 2015 (BOUA de 28 de julio).

La reciente Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU) dispone que las universidades fomentarán la participación de la comunidad universitaria en actividades y proyectos relacionados con la promoción de la democracia, la igualdad, la justicia social, la paz y la inclusión, así como los Objetivos de Desarrollo Sostenible (art. 18.1), garantizando el derecho de acceso a los estudios universitarios en igualdad de oportunidades y condiciones, sin discriminación (art. 31), el derecho a una educación inclusiva en los términos y condiciones establecidos por el ordenamiento jurídico (art. 33.a), favoreciendo que las estructuras curriculares de las enseñanzas universitarias resulten inclusivas y accesibles (art. 37.2), y el derecho  de los estudiantes a un diseño de las actividades académicas que facilite la conciliación de los estudios con la vida laboral y familiar (art. 33 n).

En particular, en relación al estudiantado con NEAE con o sin discapacidad, se prevé la adopción de medidas de acción positivas para que puedan disfrutar de una educación universitaria inclusiva, accesible y adaptable, en igualdad con el resto del estudiantado, realizando ajustes razonables, tanto curriculares como metodológicos, de los materiales didácticos, de los métodos de enseñanza y del sistema de evaluación, facilitando a las personas usuarias de las lenguas de signos su utilización, cuando se precise, y promoviendo el acceso a estudios universitarios de las personas con discapacidad intelectual y por otras razones de discapacidad, mediante el fomento de estudios propios adaptados a sus capacidades (art. 37.2).

Este marco normativo, unido a la convicción de que una opción educativa basada en un modelo inclusivo no sólo da respuesta a la diversidad del estudiantado, sino que refleja la excelencia docente del profesorado y contribuye a la difusión de una cultura no discriminatoria, requiere que la universidad articule mecanismos que garanticen el acceso y permanencia de nuestro estudiantado en igualdad de oportunidades, sean cuales fueren sus circunstancias personales, familiares y sociales. 

El presente reglamento regula el procedimiento de adaptación curricular, entendida como la estrategia educativa que permite al estudiantado su acceso y promoción al currículum ordinario al tiempo que garantiza la posibilidad de la adquisición de las competencias profesionales y los contenidos académicos que establecen los títulos universitarios y que habilitan para el ejercicio profesional. Ésta se establece en una doble dimensión que, atendiendo a las circunstancias individuales de cada estudiante, se articulará de forma conjunta o aisladamente: adaptaciones curriculares de acceso al currículum o de apoyo en el aula; y adaptaciones curriculares en las pruebas de evaluación. 

El procedimiento de adaptación curricular recogido en el presente reglamento establece las actuaciones a seguir ante dichas situaciones, el mecanismo de coordinación entre los y las agentes que deben intervenir en el proceso y determina el tipo de adaptación curricular aplicable según la circunstancia acreditada. Este proceso introduce, como metodología de aprendizaje activa, el contrato de aprendizaje a través del cual se formalizará el acuerdo de adaptación curricular entre quien la solicite y el profesor o la profesora de la asignatura asegurando, de este modo, la posibilidad de consecución de los contenidos académicos y las competencias profesionales. Dicho contrato, y cuando la adaptación curricular sea de aplicación al estudiantado con NEAE con o sin discapacidad, se realizará, siempre que se solicite, atendiendo a las recomendaciones que realice el Centro de Apoyo al Estudiante (CAE), así como a los recursos de apoyo que disponga la Universidad de Alicante. Con el fin de ofrecer una atención integral al estudiantado que solicita la adaptación curricular, y respetando el principio de autonomía personal, el procedimiento incluye la figura del tutor o tutora, cuya labor es fundamental para adecuar la implementación del proceso de adaptación curricular.

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta normativa es regular el procedimiento de adaptación curricular con el fin de que el estudiantado de la Universidad de Alicante pueda tener una educación universitaria inclusiva, accesible y adaptable, en igualdad con el resto del estudiantado, realizando ajustes razonables, tanto curriculares como metodológicos, a los materiales didácticos, a los métodos de enseñanza y al sistema de evaluación.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.  

1.  De conformidad con lo establecido en la normativa general y específica de referencia, la adaptación curricular se aplicará a los colectivos a los que el Estatuto de Estudiantes de la Universidad de Alicante (BOUA de 2 de julio de 2015) reconoce como derecho específico la adaptación curricular; estudiantado que acredite la condición o situación de NEAE con o sin discapacidad (apartados a y b), víctima de violencia de género (apartado c), deportistas de élite (apartado d), maternidad, atención a personas en situación de dependencia (apartados e y f) y actividad laboral (apartado g). 

a)                 Estudiantes que acrediten un grado de discapacidad física, sensorial o psíquica, igual o superior al 33%. Dicha condición se acreditará mediante la presentación del certificado en vigor emitido por los organismos públicos competentes de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, o la normativa aplicable.

El estudiantado con discapacidad incorporado a la Universidad de Alicante a través de los programas "Erasmus" o similares, tendrá dicha consideración a efectos de este reglamento.

b)                Estudiantes con NEAE que deberán ser acreditadas por los organismos facultativos correspondientes a través de los informes y las certificaciones oficiales oportunas, tales como:

-       Informe sociopsicopedagógico.

-       Certificado del grado de discapacidad y dictamen técnico facultativo.

-       Informes clínicos o certificados médicos.

-       Informes psicológicos.

-       Documentación educativa y académica.

c)                 Estudiantes que acrediten la condición de víctima de violencia de género. La acreditación deberá realizarse conforme a lo establecido por la instrucción del Vicerrectorado de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social a través de la eAdministración de la UA, accediendo al procedimiento de "Acreditación condición Víctima de Violencia de Género, de Violencia Sexual o de Violencia sobre la Mujer" y adjuntando la documentación acreditativa (https://web.ua.es/es/unidad-igualdad/violencia-genero/3-6-acreditacion-violencia-de-genero.html). En todo momento se preservará estrictamente la confidencialidad de su contenido, a fin de ser utilizada, para su validación, en los diferentes trámites administrativos para los cuales se requiera (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre; Ley 7/2012 de 23 de noviembre; Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre; Ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo).

d)                Estudiantes que acrediten la condición de deportista de élite de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 13/2006, sobre los Deportistas de Élite de la Comunidad Valenciana; quienes tengan acreditada la condición de deportistas de Alto Nivel o de Alto Rendimiento según lo dispuesto en Real Decreto 971/2007, sobre deportistas de Alto Nivel y Alto Rendimiento, o la normativa aplicable; así como a las y los deportistas que formen parte del club deportivo de la UA, o bien representen a la UA en los campeonatos autonómicos de deporte Universitario, campeonato de España o campeonatos europeos.

e)                 Estudiantes que acrediten, mediante documentación oficial expedida por el organismo correspondiente, situaciones de embarazo, parto, adopción y/o acogimiento.

f)                  Estudiantes que acrediten, mediante presentación del libro de familia, tener a su cargo hijas o hijos menores de tres años o acrediten tener reconocida o, estar en trámite de reconocimiento, de la condición de persona cuidadora de familiar dependiente en los términos previstos en la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, o la normativa aplicable.

g)       Estudiantes que acrediten tener una jornada laboral incompatible con la asistencia a clase, y que no tengan la posibilidad de solicitar el cambio de grupo en la titulación correspondiente para evitar el solapamiento. La acreditación de dicha incompatibilidad requerirá informe de vida laboral donde conste la incompatibilidad y contrato de trabajo registrado donde conste el horario de trabajo o certificado de la empresa con el horario laboral.

2.  Adicionalmente, este reglamento será de aplicación al estudiantado que:

a)                 Actúe en representación de la Universidad de Alicante o asista a los órganos de gobierno de los que forme parte, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 175 del Estatuto de la Universidad de Alicante. En este caso, la asistencia se justificará mediante certificado emitido por el secretario o secretaria del órgano correspondiente.

b)                Participe en torneos o actuaciones culturales y académicas en representación de la Universidad de Alicante. En este caso, la asistencia se justificará mediante certificado emitido por el órgano competente.

c)                 Participe en programas de movilidad, acreditando la participación en dicho programa y la duración de la estancia (learning agreement, credencial erasmus o cualquier acreditación oficial).

Artículo 3. Principios de actuación.

1.                 Confidencialidad y privacidad. Todas las personas que participen en el proceso de adaptación curricular, atendiendo a lo dispuesto en la Ley de Protección de datos (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre), están obligadas a respetar la privacidad del estudiantado en lo que a su información personal, clínica o judicial se refiere, no pudiendo desvelar esta información a terceros.

2.                 Autonomía personal. En virtud del principio de autonomía personal (Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia), según el cual las personas con discapacidad tienen el derecho a tomar las decisiones que afecten, en el contexto de esta normativa, a su vida académica y especialmente a lo concerniente a los recursos y apoyos que estime necesarios para su aprendizaje y promoción profesional.

Artículo 4. Agentes implicados en el proceso de implementación de adaptación curricular.

a)   Estudiantado solicitante.

Estudiantado de la Universidad de Alicante que estén adscritos al ámbito subjetivo de aplicación de este procedimiento (art. 2) que solicitan la adaptación curricular. 

b)  Dirección del Centro.

Les corresponde a las direcciones de los Centros en los que el estudiantado solicitante cursa sus estudios, la recepción y evaluación de las solicitudes de adaptación curricular relacionadas con el estudiantado que certifique la condición de deportistas de élite, maternidad y/o acogimiento, atención a personas en situación de dependencia y actividad laboral y los colectivos recogidos en el artículo 2.2 del presente reglamento.

c)   Coordinador o coordinadora de la asignatura.

Profesor o profesora responsable de la asignatura. Se encargará de firmar el contrato de aprendizaje e informar al profesorado implicado de la asignatura de los ajustes razonables propuestos.

d) Profesorado.

Profesoras y profesores a los que se les solicita la adaptación curricular de su asignatura. 

e) Centro de Apoyo al Estudiante (CAE).

Le corresponde al CAE realizar las evaluaciones técnicas y psicopedagógicas del estudiantado con NEAE con o sin discapacidad y estudiantes que acrediten la condición de víctima de violencia de género. Así mismo, y siempre que se solicite, ofrecerá apoyo y asesoramiento al profesorado implicado en los procesos de adaptación curricular, cuando así se requiera.  

f) Tutor o tutora.

El estudiantado que solicite adaptación curricular y el profesorado contarán con la posibilidad de recurrir a la figura del tutor o tutora del Programa de Acción Tutorial (PAT) de su centro, quien podrá asistir en la resolución de dudas o incluso mediar en la concreción de las adaptaciones para su inclusión en el contrato de aprendizaje. Además, el tutor o tutora PAT podrá realizar el seguimiento del cumplimiento de los plazos para la firma del contrato de aprendizaje. 

g) Voluntariado.

El voluntario o voluntaria, en el contexto de este procedimiento, es un compañero o compañera de clase que proporciona voluntariamente su ayuda para la ejecución de las medidas de adaptación que se establezcan a estudiantes con NEAE con o sin discapacidad tales como acompañamiento físico, provisión de apuntes y notas de clase. 

Dicho estudiantado verá reconocida académicamente esta colaboración como actividad de voluntariado a efectos de lo dispuesto en el artículo 2.4. del Reglamento para el reconocimiento académico de actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación de la Universidad de Alicante (BOUA de 3 de julio de 2013).

h) Asistente personal.

La figura de la asistencia personal viene regulada en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia (Ley 39/2006) y en el Decreto 102/2022 de 5 de agosto, del Consell.

El o la asistente personal se encarga de prestar apoyo al estudiantado para posibilitar una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria y su inclusión y participación en la comunidad, en los términos previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Artículo 5. Procedimiento.

5. 1. Solicitud de adaptación curricular.

1. La solicitud de adaptación curricular la deberá realizar la o el estudiante interesado a través de la aplicación Apoyo Estudiantes de UACloud. Dicha solicitud se remitirá al Centro en el que cursa sus estudios adjuntando la documentación que acredite, por el órgano competente, la circunstancia objeto de la adaptación curricular (art. 2).

2. Las solicitudes de adaptación curricular deberán renovarse en cada curso académico. En el caso de no renovarse se entenderá que el o la estudiante no precisa o no desea continuar con la adaptación curricular que se hubiera podido establecer en cursos anteriores.

3. Cuando la solicitud de adaptación curricular la curse estudiantado perteneciente a los colectivos de discapacidad, NEAE o víctima de violencia de género (párrafos a, b y c del art. 2.1), se remitirá al CAE para su evaluación técnica en los términos del art. 5.5.

5.2. Periodo de solicitud y evaluación de la solicitud.

1. Con el objetivo de garantizar que el estudiantado que solicita la adaptación curricular alcance los contenidos académicos y adquiera las competencias profesionales de sus estudios, la solicitud se deberá cursar durante las dos primeras semanas de los períodos docentes que corresponda según las titulaciones oficiales de Grado y Máster de la Universidad de Alicante. En el caso del estudiantado que no tenga formalizada su matrícula en la fecha de inicio del curso o del periodo de impartición de la asignatura, el plazo indicado comenzará a computar desde su incorporación a la titulación. Excepcionalmente cuando concurran situaciones sobrevenidas o no contempladas inicialmente, la solicitud se podrá realizar en cualquier momento del curso académico, debiendo acreditar las circunstancias por las cuales se cursa fuera del periodo ordinario establecido. 

2. Recibida la solicitud, la dirección del Centro deberá valorar las circunstancias alegadas y adoptar una decisión motivada que remitirá, por un lado, al profesorado afectado y por otro, al estudiantado, en el plazo máximo de 10 días hábiles. En dicha comunicación se hará constar que la solicitud de adaptación curricular ha sido aprobada o rechazada de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento. Tanto el profesorado como el estudiantado dispondrán de un plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha de su recepción para concretar las adaptaciones y proceder a la firma del contrato de aprendizaje redactado a través de la aplicación Apoyo Estudiantes de UACloud. Antes de proceder a la firma del contrato, el estudiantado deberá ponerse en contacto con el profesorado coordinador de la asignatura y este, a su vez, informarle de las posibilidades de adaptación que se pueden realizar a propuesta del centro y/o del CAE.

5.3. Implementación de la adaptación curricular.

1.                    Dentro del plazo indicado en el artículo 5.2.2., el profesorado coordinador revisará el contrato de aprendizaje a partir de las propuestas de adaptación recibidas y conforme a lo acordado con el profesorado de la asignatura y con el estudiantado y procederá a su firma. Posteriormente, el estudiantado recibirá una notificación para firmar dicho contrato.

2.                    De esta manera se formalizará el acuerdo a través de un contrato de aprendizaje cuya vigencia será el curso académico en el que se realiza la solicitud y en el que se atenderá, según proceda, a lo recogido en el artículo 6 o, en su caso, al informe de adaptación curricular que emita el CAE, según lo establecido en el apartado 5.5.

3.                  El contrato de aprendizaje implica la asunción de compromisos recíprocos. De un lado, el profesor o profesora se compromete a las adaptaciones curriculares acordadas que, en ningún caso, supondrán merma ni en las competencias profesionales (generales y específicas) ni modificaciones de los contenidos académicos que cada estudiante debe adquirir; y, de otro, el o la estudiante solicitante se compromete a seguir las recomendaciones del profesor o profesora de la asignatura.     

4.                  El profesorado implicado en procesos de adaptación curricular podrá contar, si el caso así lo requiriera, con el apoyo y asesoramiento del CAE durante el proceso de su implementación.

5.4. Incumplimiento en la firma del contrato de aprendizaje en adaptaciones curriculares del estudiantado.

1.                  En el supuesto de que el coordinador o la coordinadora no firme el contrato de aprendizaje, el estudiantado podrá dirigirse, en este orden, a su tutor o tutora PAT, a la coordinación PAT de su Centro, a la dirección del departamento, director, directora, decano o decana del Centro y finalmente al Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad, que ejercerán labores de mediación y asesoramiento entre las dos partes implicadas.

2.                  El estudiantado que no firme el contrato de aprendizaje dentro del plazo establecido en el apartado 5.2.2 no tendrá las garantías del cumplimiento de los acuerdos establecidos en el mismo.

5.5. Actuación del Centro de Apoyo al Estudiante.

1.                  Recibida la solicitud, según lo dispuesto en el art. 5.1.3, el CAE citará a la o el estudiante con el fin de realizar una entrevista para cumplimentar una ficha personal en la que consten, junto a los datos personales, los recursos y las adaptaciones que se solicitan, así como cualquier otra información que el CAE considere oportuna para la realización de la evaluación técnica. En todo caso, se realizará en el plazo de 5 días hábiles desde su recepción.

2.                  A la vista de la información obtenida, el CAE emitirá un documento de adaptación curricular en un plazo no superior a 10 días hábiles desde la realización de la entrevista inicial. En dicho informe se deberán hacer constar las posibles limitaciones que pueden restringir el acceso al currículum, las necesidades educativas particulares, la propuesta de adaptación curricular no significativa, los productos de apoyo disponibles y los recursos humanos necesarios para satisfacer de la forma más adecuada las demandas del alumnado solicitante. La adaptación curricular tendrá en consideración lo establecido en el artículo 6.

3.                  El informe de adaptación curricular, que contará con la conformidad del o la estudiante, será evaluado por la dirección del centro según lo dispuesto en el art. 5.2.2.

Artículo 6. Tipos de adaptaciones curriculares. 

La adaptación curricular, entendida como el conjunto de modificaciones o ajustes no significativos que se realizan del currículum ordinario sin perjuicio de la adquisición de las competencias profesionales y los contenidos académicos que establecen los títulos universitarios y que habilitan para el ejercicio profesional, podrá aplicarse en dos niveles: adaptaciones curriculares de apoyo en el aula y adaptaciones curriculares en las pruebas de evaluación.  Todas las solicitudes deberán estar correctamente acreditadas por los órganos competentes a través de los informes y/o las certificaciones oficiales oportunas.

a) Las adaptaciones curriculares de apoyo en el aula son las modificaciones o provisión de recursos espaciales, materiales, personales, de comunicación y didácticos dirigidos a facilitar el acceso al currículum ordinario del estudiantado con necesidades educativas y/o circunstancias específicas (adecuada iluminación y sonoridad, sistemas de comunicación complementarios o alternativos, adaptación de prácticas y contenidos académicos, ...).

b) La adaptación curricular en las pruebas de evaluación remite a las modificaciones y adaptaciones que, específicamente, se realizarán en las pruebas de evaluación programadas en el marco de cada asignatura al estudiantado con necesidades educativas y/o circunstancias específicas (ampliación del tiempo previsto para su realización, transcripciones de las pruebas a sistemas de comunicación alternativos, ...).

Estos niveles de adaptación curricular se aplicarán también en los cursos que se imparten en el Centro Superior de Idiomas (CSI) para los diferentes niveles de lenguas extranjeras y en el Servei de Llengües para la obtención de la acreditación en lengua valenciana (CIEACOVA) de la Universidad de Alicante, en lo referente a los tipos de adaptación curricular gestionados por el CAE. 

Del mismo modo, el informe de adaptación curricular se tendrá en cuenta a la hora de establecer criterios de accesibilidad y favorecer la inclusión en la asignación de las prácticas curriculares de los estudiantes con NEAE con o sin discapacidad.

Con carácter general, y en la medida de las disponibilidades organizativas y presupuestarias de la universidad, los colectivos de estudiantes que pueden solicitar la adaptación curricular podrán, así mismo, solicitar el cambio de grupo asignado en la matrícula. Dicha solicitud se deberá realizar en los plazos y siguiendo el procedimiento que para tal fin establezca la universidad y los Centros correspondientes.

Atendiendo a las circunstancias individuales alegadas en la solicitud de adaptación curricular (art. 2), los tipos de adaptación curricular se establecerán siguiendo las siguientes especificidades:

6.1. Estudiantes con déficit auditivo.

6.2. Estudiantes con déficit visual.

6.3. Estudiantes con déficit orgánico o físico crónico.

6.4. Estudiantes con dificultades específicas del aprendizaje y la atención.

6.5. Estudiantes con trastornos de salud mental.

6.6. Estudiantes con trastornos de salud.

6.7. Estudiantes víctimas de violencia de género, violencia sexual o de violencia sobre la mujer.

6.8. Estudiantes deportistas.

6.9. Estudiantes en supuesto de embarazo y/o parto.

6.10. Estudiantes que tengan a su cargo hijas o hijos menores de tres años o en adopción/acogimiento.

6.11. Estudiantes que acrediten la condición de persona cuidadora de familiar en situación de dependencia o tengan solicitado el reconocimiento de esta figura.

6.12. Estudiantes que necesiten compaginar estudios con actividad laboral.

6.13. Estudiantes que actúen en representación de la Universidad de Alicante o asistan a órganos de Gobierno de los que formen parte y estudiantes que participen en torneos o actuaciones culturales y académicas en representación de la Universidad  de Alicante.

 6.14. Estudiantes sujetos a convenios de movilidad.

6.1. Estudiantes con déficit auditivo.

Los déficits auditivos abarcan una amplia gama de diferencias en la capacidad y calidad auditiva de las personas que los presentan. Los casos más frecuentes son estudiantes con un grado variable de pérdida auditiva, que utilizan recursos técnicos como audífonos, apoyo en la lectura labial y/o Lengua de Signos Española (LSE).

a) Adaptaciones curriculares de apoyo en el aula.

1.      Hablar de frente mirando al o la estudiante y/o repetir la información fundamental.

2.      Favorecer que la o el estudiante ocupe un lugar próximo al docente para favorecer una percepción visual de calidad.

3.      Facilitar las instrucciones que se den sobre ejercicios en el aula por escrito, de forma que sean perfectamente comprendidas por la o el estudiante.

4.      Utilizar productos de apoyo a la audición y/o contar con una persona intérprete de lengua de signos si fuera necesario y en función de la disponibilidad. Se le asegurará su correcta ubicación en el aula y se realizarán descansos para facilitar su labor.

5.      Anticipar y revisar periódicamente los apuntes y material docente para el normal seguimiento de la clase, prestando especial atención cuando esté previsto utilizar recursos docentes que impliquen la reproducción sonora o vídeos en el aula.  

6.      Favorecer la ayuda y colaboración del voluntariado en las tareas de seguimiento y desarrollo de las clases.

b) Adaptaciones curriculares en las pruebas de evaluación.

1.     Incrementar entre un 25% y un 50% el tiempo estimado para la realización de la prueba en función de las necesidades del estudiantado.

2.     Proporcionar por escrito las instrucciones que se den sobre la prueba, de forma que sean perfectamente comprendidas por el estudiantado.

3.     Procurar, en las pruebas orales, que la o el estudiante visualice correctamente a la persona que le esté examinando para una posible lectura de labios. En función de las disponibilidades, se podrá contar con una persona intérprete de lengua de signos, así como con productos de apoyo a la audición.

4.     Posibilitar, siempre que sea posible, la elección entre distintas modalidades de exámenes. 

5.     Adaptación de los plazos, siempre que sea posible, de actividades de evaluación durante el semestre como la entrega de trabajos y prácticas.

6.     Aplazar las pruebas de evaluación siempre que se informe previamente y se justifique adecuadamente. 

7.     Evaluar los aprendizajes, siempre que esté acreditada con los informes preceptivos, la imposibilidad de seguir el régimen general de evaluación, mediante un apoyo individualizado a la evaluación, adoptando las adaptaciones metodológicas, temporales y espaciales precisas que se consideren razonables para que el estudiantado con déficit auditivo pueda alcanzar los contenidos académicos y las competencias profesionales. 

6.2. Estudiantes con déficit visual.

Los déficits visuales son muy heterogéneos. Los casos más habituales presentan, entre otras necesidades, la de conocer de forma guiada los entornos habituales, la adaptación del puesto de estudio y/o de múltiples productos de apoyo para acceder a la información.

a)     Adaptaciones curriculares de apoyo en el aula.

1.      Anticipar y ampliar los textos de forma que sean claramente legibles para la o el estudiante y/o facilitar documentos electrónicos accesibles con suficiente antelación.

2.      Favorecer que la o el estudiante ocupe un lugar próximo al docente para favorecer una percepción auditiva y/o visual de calidad.

3.      Utilizar el vocabulario con naturalidad empleando descripciones verbales de gráficos, esquemas y presentaciones electrónicas.

4.      Anticipar y adaptar los materiales impresos en tinta al código Braille.

5.      Asegurar una buena iluminación en el aula. 

6.      Buscar alternativas expositivas cuando para el desarrollo de la clase se requiera diapositivas, gráficos, etc. con el fin de asegurar el acceso a la información mediante descripciones de la misma.

7.      Favorecer la ayuda y colaboración del voluntariado en las tareas de seguimiento y desarrollo de las clases.

8.      Permitir el acceso al aula del perro guía.

b)    Adaptaciones curriculares en las pruebas de evaluación.

1.      Incrementar entre un 25% y un 50% el tiempo estimado para la realización de la prueba en función de las necesidades del estudiantado.

2.       Ampliación de los textos de la prueba de forma que sean claramente legibles.

3.       Transcripción a Braille de la prueba.

4.       Permitir el uso de productos de apoyo, ordenadores adaptados, ayudas electroópticas, anotador Braille, etc...  para realizar la prueba.

5.       Asegurar una buena iluminación en el aula. 

6.       Posibilitar la elección entre distintas modalidades de exámenes. 

7.       Buscar alternativas cuando en la prueba de evaluación se requieran diapositivas, esquemas u otros elementos gráficos, etc.... que garanticen que el o la estudiante accede a la información mediante descripciones de la misma.

8.       Adaptación de los plazos, siempre que sea posible, de actividades de evaluación durante el semestre como la entrega de trabajos y prácticas.

9.       Aplazar las pruebas de evaluación siempre que se informe previamente y se justifique adecuadamente.

10.   Evaluar los aprendizajes, siempre que esté acreditada con los informes preceptivos la imposibilidad de seguir el régimen general de evaluación, mediante un apoyo individualizado a la evaluación, adoptando las adaptaciones metodológicas, temporales y espaciales precisas que se consideren razonables para que el estudiantado con déficit visual pueda alcanzar los contenidos académicos y las competencias profesionales.

6.3. Estudiantes con déficit orgánico o físico crónico.  

El déficit físico hace referencia a la disminución o ausencia de funciones motoras o físicas que repercuten en la forma de llevar a cabo determinadas actividades, tales como la realización de movimientos, la deambulación o la manipulación de objetos, pudiendo afectar a otras áreas como el habla o la deglución.

El déficit orgánico está producido por la pérdida de funcionalidad en uno o varios sistemas corporales (de forma generalizada o localizada en órganos específicos), debido al desarrollo de condiciones de salud crónicas ya sean de forma congénita o adquirida.

a)     Adaptaciones curriculares de apoyo en el aula.

1.     Garantizar que el estudiantado pueda acceder al aula y pueda ocupar un lugar de fácil acceso y adaptado a sus necesidades.

2.     Permitir entrar y salir durante el desarrollo de la clase.

3.     Permitir el acceso al aula una vez comenzada la clase ya que, en ocasiones, la inversión de tiempo en sus desplazamientos es mayor. 

4.     Anticipar y facilitar documentos electrónicos accesibles para el normal seguimiento de la clase.

5.     Favorecer el uso de los productos de apoyo (ordenador portátil, programas informáticos específicos, pizarras electrónicas, bolígrafos digitales, ...)

6.     Favorecer la ayuda y colaboración del voluntariado en las tareas de seguimiento y desarrollo de las clases.

b)    Adaptaciones curriculares en las pruebas de evaluación. 

1.      Garantizar que el estudiantado pueda acceder al aula y pueda situarse dentro de ésta en un lugar de fácil acceso y adaptado a sus necesidades. 

2.      Incrementar entre un 25 % y hasta un 100 % el tiempo estimado para la realización de la prueba, en función de las necesidades del estudiantado.

3.      Permitir entrar y salir durante el desarrollo del examen.

4.      Proporcionar, si procede, el contenido de la prueba y los requisitos para su desarrollo en formato electrónico accesible.

5.      Permitir el uso de los productos de apoyo que habitualmente use el estudiantado en el aula.

6.      Cuando proceda, se situará a la o el estudiante en el lugar más adecuado del aula o se propondrá la realización del examen en un espacio alternativo.

7.      Posibilitar, siempre que sea posible, la elección entre distintas modalidades de exámenes. 

8.      Adaptación de los plazos, siempre que sea posible, de actividades de evaluación durante el semestre como la entrega de trabajos y prácticas.

9.      Aplazar las pruebas de evaluación siempre que se informe previamente y se justifique adecuadamente.

10. Evaluar los aprendizajes, siempre que esté acreditada con los informes preceptivos la imposibilidad de seguir el régimen general de evaluación, mediante un apoyo individualizado a la evaluación, adoptando las adaptaciones metodológicas, temporales y espaciales precisas que se consideren razonables para que el estudiantado con déficit orgánico o físico crónico pueda alcanzar los contenidos académicos y las competencias profesionales.

6.4. Estudiantes con dificultades específicas del aprendizaje y la atención.

Dentro de las dificultades específicas de aprendizaje y las dificultades de atención encontramos las  Dificultades Específicas de la Comunicación, el Lenguaje y el Habla, Trastornos del Espectro Autista (TEA), Trastorno por Déficit de Atención o/y Hiperactividad (TDAH), Dificultades Específicas del Aprendizaje (Dislexia, Discalculia...).

a) Adaptaciones curriculares de apoyo en el aula.

1.     Proporcionar un ambiente de aceptación en clase y en tutorías.

2.     Permitir las entradas y salidas durante el desarrollo de las clases en los casos en que se aconseje.

3.     Permitir ausencias en la regularidad de las clases o prácticas, por la inestabilidad en los síntomas. Las ausencias no deben superar el 25% de la asistencia a las sesiones lectivas obligatorias de la asignatura.

4.     Evitar situaciones estresantes en clase, como exposiciones orales y/o preguntas directas.

5.   Favorecer la ayuda y colaboración del voluntariado en tareas de seguimiento y desarrollo de sus clases y, en especial, en el trabajo en grupos.

6.   Facilitar el uso de los productos de apoyo (ordenador portátil, programas informáticos específicos, pizarras electrónicas, bolígrafos digitales...)

c)     Adaptaciones curriculares en las pruebas de evaluación.

1.   Incrementar entre un 25% y un 50% el tiempo estimado para la realización de la prueba, según las necesidades del estudiantado.

2.   Posibilitar alternativas en la modalidad de las pruebas de evaluación, sirviéndose de varios tipos para realizar la evaluación final, si fuera necesario.

3.   Proporcionar condiciones ambientales especiales que atiendan a las circunstancias particulares del estudiantado. 

4.   Permitir productos de apoyo que habitualmente utilice el estudiantado en el aula, previendo otras alternativas para la realización de la prueba.

5.   Asegurar una buena iluminación en el aula.

6.   Adaptación de los plazos, siempre que sea posible, de actividades de evaluación durante el semestre como la entrega de trabajos y prácticas.

7.   Aplazar las pruebas de evaluación siempre que se informe previamente y se justifique adecuadamente.

8.    Evaluar los aprendizajes, siempre que esté acreditada con los informes preceptivos, la imposibilidad de seguir el régimen general de evaluación, mediante un apoyo individualizado a la evaluación, adoptando las adaptaciones metodológicas, temporales y espaciales precisas que se consideren razonables para que el estudiantado con dificultades específicas del aprendizaje y la atención pueda alcanzar los contenidos académicos y las competencias profesionales. 

6.5. Estudiantes con trastornos de salud mental.

La salud mental engloba necesidades específicas en el ámbito cognitivo, de la personalidad o de la interacción con el entorno. Incluye, entre otros:  Trastornos de Personalidad y Trastornos Depresivos.

a)     Adaptaciones curriculares de apoyo en el aula.

1.      Proporcionar un ambiente de aceptación en clase y en tutorías.

2.      Permitir ausencias en la regularidad de las clases o prácticas, por la inestabilidad en los síntomas. Las ausencias no deben superar el 25% de la asistencia a las sesiones lectivas obligatorias de la asignatura.

3.      Permitir las entradas y salidas durante el desarrollo de las clases en los casos en que se aconseje, con los informes preceptivos.

4.      Evitar situaciones estresantes en clase, como exposiciones orales y/o preguntas directas.

5.      Anticipar y facilitar en diferentes formatos, materiales para el normal seguimiento de la clase.

6.      Facilitar la ayuda y colaboración del voluntariado en las tareas de seguimiento y desarrollo de las clases.

7.     Permitir el uso de los productos de apoyo que habitualmente emplee el estudiantado.

b) Adaptaciones curriculares en las pruebas de evaluación.

1.   Incrementar entre un 25% y un 50% el tiempo estimado para la realización de la prueba en función de las necesidades del estudiantado.

2.   Posibilitar alternativas en la modalidad de las pruebas de evaluación, sirviéndose de varios tipos para realizar la evaluación final.

3.   Proporcionar condiciones ambientales especiales que atiendan a las circunstancias particulares. 

4.   Adaptación de los plazos, siempre que sea posible, de actividades de evaluación durante el semestre como la entrega de trabajos y prácticas.

5.   Aplazar las pruebas de evaluación siempre que se informe previamente y se justifique adecuadamente.

6.    Evaluar los aprendizajes, siempre que esté acreditada con los informes preceptivos la imposibilidad de seguir el régimen general de evaluación, mediante un apoyo individualizado a la evaluación, adoptando las adaptaciones metodológicas, temporales y espaciales precisas que se consideren razonables para que el estudiantado con trastorno de salud mental pueda alcanzar los contenidos académicos y las competencias profesionales.

6.6. Estudiantes con trastornos de salud.

Los problemas transitorios y/o crónicos de salud sin certificado de discapacidad son alteraciones que pueden suponer una limitación e incluyen enfermedades sobrevenidas.

a) Adaptaciones curriculares de apoyo en el aula.

1.     Permitir entrar y salir durante el desarrollo de la clase.

2.     Proporcionar el material de clase abordado durante las ausencias médicas. Para este fin, podrá contar con el voluntariado de apoyo en el aula.

3.     Permitir ausencias en la regularidad de las clases o prácticas, por la inestabilidad en los síntomas. Las ausencias no deben superar el 25% de la asistencia a las sesiones lectivas obligatorias de la asignatura.

4.     Permitir y facilitar la utilización en el aula de los productos de apoyo (ordenador portátil, programas informáticos específicos, pizarras electrónicas, bolígrafos digitales...) necesarios para el seguimiento de las clases. En los casos de hospitalización se valorará, con este fin, la utilización de las tecnologías de la comunicación.

b)    Adaptaciones curriculares en las pruebas de evaluación.

1.        Incrementar entre un 25% y un 50% el tiempo estimado para la realización de la prueba en función de las necesidades del estudiantado.

2.        Permitir entrar y salir durante el desarrollo de la prueba y ajustar los tiempos de desarrollo del examen.

3.        Posibilitar alternativas en la modalidad de las pruebas de evaluación.

4.        Adaptación de los plazos, siempre que sea posible, de actividades de evaluación durante el semestre como la entrega de trabajos y prácticas.

5.        Aplazar las pruebas de evaluación siempre que se informe previamente y se justifique adecuadamente.

6.        Evaluar los aprendizajes, siempre que esté acreditada con los informes preceptivos la imposibilidad de seguir el régimen general de evaluación, mediante un apoyo individualizado a la evaluación, adoptando las adaptaciones metodológicas, temporales y espaciales precisas que se consideren razonables para que el estudiantado con trastornos de salud pueda alcanzar los contenidos académicos y las competencias profesionales.

6.7. Estudiantes víctimas de violencia de género, de violencia sexual o de violencia sobre la mujer.

Podrá acogerse a esta adaptación curricular el estudiantado que acredite la condición de víctima de violencia de género, de violencia sexual o de violencia sobre la mujer, conforme a lo establecido por la instrucción del Vicerrectorado de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social (artículo 2.c).

a)     Adaptaciones curriculares de apoyo en el aula. 

1. Podrán justificar el 25% de faltas de asistencia a las sesiones lectivas de carácter obligatorio por circunstancias médicas, psicológicas, procesales y/o judiciales.

b) Adaptaciones curriculares en las pruebas de evaluación.

1.      Adaptación de los plazos de actividades de evaluación durante el semestre como: entrega de trabajos y prácticas por circunstancias derivadas de su condición de víctima de violencia de género siempre que se informe previamente y se justifique adecuadamente la imposibilidad de su entrega en la fecha programada.

2.      Aplazar el examen o cambiar la fecha del mismo cuando quede justificado por circunstancias médicas, psicológicas y/o judiciales certificadas por el órgano correspondiente.

3.      Evaluar los aprendizajes, siempre que esté acreditada con los informes preceptivos la imposibilidad de seguir el régimen general de evaluación, mediante un sistema de evaluación alternativa según lo que reglamentariamente se determine.

6.8. Estudiantes deportistas.

 Podrá acogerse a esta adaptación curricular el estudiantado que acredite la condición de deportista de élite, deportista de Alto Nivel o de Alto Rendimiento, así como las y los deportistas que formen parte del club deportivo de la UA, o bien representen a la UA en los Campeonatos Autonómicos de Deporte Universitario, campeonato de España o campeonatos europeos (artículo 2.d). Los deportistas profesionales que no acrediten ninguna de las condiciones anteriores, podrán solicitar la adaptación curricular según lo dispuesto en el artículo 6.12 del presente Reglamento.

a)     Adaptaciones curriculares de apoyo en el aula.

1. Podrán justificar el 25% de faltas de asistencia a las sesiones lectivas de carácter obligatorio por participación en competiciones oficiales justificadas mediante certificación de la federación deportiva u órgano correspondiente. 

b) Adaptaciones curriculares en las pruebas de evaluación. 

1.      Adaptación de los plazos de actividades de evaluación durante el semestre como entrega de trabajos y prácticas por participación en competiciones siempre que se informe previamente y se justifique adecuadamente la imposibilidad de su entrega en la fecha programada.

2.      Aplazar el examen o cambiar la fecha del mismo, cuando coincida con competiciones oficiales justificadas mediante certificación de la federación deportiva u órgano correspondiente.

6.9. Estudiantes en supuestos de embarazo y/o parto.

Podrán acogerse a esta adaptación curricular las estudiantes que acrediten situaciones de embarazo y/o parto.

a)     Adaptaciones curriculares de apoyo en el aula. 

1. Podrán justificar el 25% de las faltas de asistencia a las sesiones lectivas de carácter obligatorio, aportando el informe médico correspondiente.

b)    Adaptaciones curriculares en las pruebas de evaluación. 

1. Adaptación de los plazos, cuando sea posible, de actividades de evaluación durante el semestre como entrega de trabajos y prácticas por actuaciones médicas siempre que se informe previamente y se certifique por el órgano correspondiente la imposibilidad de su entrega en la fecha programada.

2.  Aplazar las pruebas de evaluación cuando se justifique adecuadamente la asistencia a tratamientos médicos y/o posibles ingresos hospitalarios.

6.10. Estudiantes que tengan a su cargo hijas o hijos menores de tres años o en adopción/acogimiento.

Podrá acogerse a esta adaptación curricular el estudiantado que acredite tener a su cargo hijas o hijos menores de tres años o en adopción/acogimiento.

a)     Adaptaciones curriculares de apoyo en el aula.

1. Podrán justificar el 25% de faltas de asistencia a las sesiones lectivas de carácter obligatorio, mediante la acreditación oficial correspondiente (libro de familia). 

b) Adaptaciones curriculares en las pruebas de evaluación. 

1. Adaptación de los plazos, cuando sea posible, de actividades de evaluación durante el semestre como entrega de trabajos y prácticas por actuaciones médicas de las personas a su cargo siempre que se informe previamente y se certifique por el órgano correspondiente la imposibilidad de su entrega en la fecha programada.

2.  Aplazar las pruebas de evaluación siempre que se informe previamente y se justifique adecuadamente la asistencia a tratamientos médicos y/o posibles ingresos hospitalarios de las personas a su cargo.

6.11. Estudiantes que acrediten la condición de persona cuidadora de familiar en situación de dependencia o tengan solicitado el reconocimiento de esta figura.

Podrá acogerse a esta adaptación curricular el estudiantado que acredite o tengan solicitado la condición de persona cuidadora de familiar dependiente.

a)     Adaptaciones curriculares de apoyo en el aula.

1. Podrán justificar el 25% de faltas de asistencia a las sesiones lectivas de carácter obligatorio. 

b) Adaptaciones curriculares en las pruebas de evaluación. 

1. Adaptación de los plazos, cuando sea posible, de actividades de evaluación durante el semestre como entrega de trabajos y prácticas por actuaciones médicas de las personas a su cargo siempre que se informe previamente y se certifique por el órgano correspondiente la imposibilidad de su entrega en la fecha programada.

2.  Aplazar las pruebas de evaluación siempre que se informe previamente y se justifique adecuadamente la asistencia a tratamientos médicos y/o posibles ingresos hospitalarios de las personas a su cargo.

6.12. Estudiantes que necesiten compaginar estudios con actividad laboral.

El estudiantado que acredite tener una jornada laboral incompatible con la asistencia a clase y no tenga la posibilidad de evitar el solapamiento solicitando el cambio de grupo en la titulación correspondiente, podrá acogerse a la presente adaptación curricular.

a)     Adaptaciones curriculares de apoyo en el aula.

1. Podrá justificar el 25% de faltas de asistencia a las sesiones lectivas de carácter obligatorio.

b) Adaptaciones curriculares en las pruebas de evaluación.

Antes de solicitar este tipo de adaptación, hay que tener presente que en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre de la Ley del Estatuto de los Trabajadores se recoge el derecho del trabajador al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

1. En actividades de evaluación donde la asistencia a clase no sea requerida como requisito previo para la evaluación, mediante la adaptación de fechas y horarios de evaluación, en situaciones de excepcionalidad laboral, cuando resulten totalmente incompatibles con la actividad de evaluación del estudiantado.

2. En actividades de evaluación recuperables donde la asistencia sea requerida como requisito previo para la evaluación y se considere que la falta de asistencia condicione a la superación de esta evaluación, mediante la realización de dichas pruebas en grupos con horarios que sean compatibles con la jornada laboral, siempre que ello sea posible de acuerdo con la planificación docente de la asignatura. En este supuesto se dará al estudiante la posibilidad de recuperar dichas pruebas de evaluación tanto en periodo ordinario como extraordinario.

3. En actividades de evaluación no recuperables donde la asistencia sea requerida como requisito previo para la evaluación y se considere que la falta de asistencia condicione a la superación de esta evaluación, mediante la realización de dichas pruebas en grupos con horarios que sean compatibles con la jornada laboral, siempre que ello sea posible de acuerdo con la planificación docente de la asignatura. En este caso, su valoración se conservará tanto en los periodos de evaluación ordinarios como extraordinarios.

6.13. Estudiantes que actúen en representación de la Universidad de Alicante o asistan a órganos de gobierno de los que formen parte y estudiantes que participen en torneos o actuaciones culturales y académicas en representación de la Universidad de Alicante.

El estudiantado que acredite actuar en representación de la UA, asista a órganos de gobierno de los que forme parte o participe en torneos o actuaciones culturales y académicas en representación de la UA podrá solicitar la presente adaptación curricular.

a)     Adaptaciones curriculares de apoyo en el aula.

1. Podrá justificar el 25% de faltas de asistencia a las sesiones lectivas de carácter obligatorio.

b) Adaptaciones curriculares en las pruebas de evaluación.

1.      Flexibilizar el calendario de realización y/o entrega de prácticas u otras actividades que, con carácter obligatorio, se desarrollen durante el curso cuando coincidan con actividades y/o actuaciones propias de su representación y previa solicitud debidamente justificada.

2.      Aplazar el examen o cambiar la fecha del mismo cuando coincida con sesiones de representación, asistencia a órganos de gobierno de la UA o participen en representación de la UA en torneos o actuaciones culturales justificadas mediante la presentación de un certificado de asistencia expedido por el órgano competente.

6.14. Estudiantes sujetos a convenios de movilidad.

 Podrá acogerse a esta adaptación curricular el estudiantado que acredite su participación en algún programa de movilidad de la UA.

b)    Adaptaciones curriculares en las pruebas de evaluación.

1. Si el estudiantado sólo solicita un cambio de fecha del examen debido a la coincidencia con su incorporación a la Universidad de destino, pero ha asistido a las clases con normalidad, no deberá solicitar una adaptación curricular. En este caso, se solicitaría un cambio de fecha de la prueba de evaluación por imposibilidad de asistencia a través de la eAdministración de UACloud/instancia genérica, dirigida a la dirección del departamento con suficiente antelación.

2. Para el resto de los casos, cuando coincida la fecha del examen con el periodo de estancia en la universidad de destino, en aplicación del convenio de movilidad, se aplazará o cambiará la fecha del mismo. El profesorado podrá utilizar, si así lo considera, el procedimiento de envío del examen para su realización en la Universidad de destino.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Reglamento de Adaptación Curricular de la Universidad de Alicante, aprobado en Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2015.

Disposición final única. Entrada en Vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante tras su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante.