PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN ANTE LA DISCRIMINACIÓN POR DIVERSIDAD DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Fecha de aprobación
27/07/2023
Fecha de publicación
28/07/2023
Órgano competente
Consejo de Gobierno
Sección
Disposiciones generales

Título: PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN ANTE LA DISCRIMINACIÓN POR DIVERSIDAD DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Sección: Disposiciones generales

Órgano: Consejo de Gobierno

Fecha de aprobación: jueves, 27 de julio de 2023

Aprobado por unanimidad en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante en la sesión ordinaria del día 27 de julio de 2023.

PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN ANTE LA DISCRIMINACIÓN POR DIVERSIDAD DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

PREÁMBULO

Las Normas de Convivencia Universitaria de la Universidad de Alicante (BOUA 24-02-2023) proporcionan un sistema integral de protección y garantía de la convivencia desde un modelo que fomenta la cultura de la paz y la prevención del conflicto, y constituyen el marco en el que deben insertarse los procedimientos específicos de prevención y actuación en los casos de acoso, discriminación y violencia por las causas que recoge el artículo 3.2.c) de la Ley 3/2022 de 24 de febrero, de Convivencia Universitaria.

La heterogeneidad de los ámbitos contemplados en el citado artículo como susceptibles de acoso, violencia y discriminación, y su diferente base normativa, aconsejan un tratamiento diferenciado. Por esta razón se ha optado por articular la correspondiente prevención, intervención y acompañamiento en protocolos específicos.

En este contexto surge el presente protocolo para prevenir y dar respuesta a situaciones, comportamientos o hechos discriminatorios ya sea por pertenencia a grupo étnico, origen nacional, discapacidad, dificultades de aprendizaje, salud mental o física, situación socioeconómica, orientación sexual, identidad sexual o expresión de género, características sexuales, lengua, creencias religiosas, convicciones u opiniones, edad o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 

El protocolo, además establece el momento, la forma y las circunstancias en que cabe acudir a medios alternativos de actuación, basados en el diálogo o la mediación, distintos al régimen disciplinario y que, actuando desde un enfoque preventivo, formativo y de sensibilización, pueden resultar más eficaces para afrontar determinadas conductas y conflictos.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

1.- El presente protocolo tiene por objeto prevenir comportamientos, actitudes, situaciones o hechos de discriminación, ya sea por razón de orientación o identidad sexual, expresión de género, pertenencia a grupo étnico, origen nacional, discapacidad, religión, convicción u opinión, edad, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. En adelante, "discriminación por diversidad".

2.- Asimismo, viene a establecer procedimientos de respuesta y actuación ante posibles conductas y situaciones de discriminación por diversidad que se pudieran producir dentro del ámbito competencial de la Universidad de Alicante.

Artículo 2. Principios de Actuación.

En todo caso, el Protocolo de Prevención y Actuación ante la Discriminación por Diversidad de la Universidad de Alicante se basa en los siguientes principios generales de actuación:

a)     Enfoque de diversidad. Empoderamiento de las personas LGTBIQ+, racializadas, migrantes o refugiadas, con discapacidad o diversidad funcional, y de las minorías étnicas, culturales o religiosas, etc. Condena y rechazo a la LGTBIfobia, capacitismo, racismo, antigitanismo, xenofobia, aporofobia y otras violencias provocadas por discriminación.

b)     Enfoque de género e interseccional. Reconocimiento de la discriminación derivada de circunstancias de diversidad múltiple que implica posición de desventaja para el ejercicio efectivo de los derechos y la convivencia en igualdad.

c)      Respeto y protección a las personas afectadas, protegiendo su intimidad y su dignidad.

d)      Obligación por parte de las personas que intervengan en el procedimiento de guardar una estricta confidencialidad acerca del contenido del expediente.

e)     Diligencia y celeridad en el procedimiento, siempre con profesionalidad y respetando las debidas garantías.

f)       Imparcialidad y contradicción, garantizando la audiencia y un tratamiento justo para todas las personas afectadas y actuando de buena fe en la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento de los hechos.

g)     Prevención y prohibición de represalias tanto durante el curso del procedimiento como al término de este.

Artículo 3. Ámbito Subjetivo.

1.      El presente protocolo será de aplicación a cualquier persona vinculada, de manera estable, a la Universidad de Alicante. En particular: 

a)     Al personal docente e investigador, funcionario y laboral.

b)     Al personal técnico, de gestión y de administración y servicios, funcionario y laboral.

c)      Al personal contratado de conformidad con alguna de las modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador recogidas en la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, o de acuerdo con las modalidades contractuales del Estatuto de los Trabajadores.

d)     Al estudiantado.

e)     A las personas que presten sus servicios en la Universidad, sea cual sea el carácter o la naturaleza jurídica de su relación con la misma. Se aplicará también a las personas que, bajo la dependencia jurídica de un tercero, presten sus servicios en la UA, como es el caso del personal afecto a contratas o subcontratas y/o puesto a disposición por las ETTs.

f)       A personas trabajadoras autónomas contratadas por la Universidad de Alicante, o bien por otras entidades, siempre que presten sus servicios en el ámbito propio de la Universidad

g)     A personas que realicen labores de tutela o sean compañeras o compañeros de estudiantes de la UA, en empresas, asociaciones u organizaciones.

2. Cuando se produzca una conducta susceptible de activar este protocolo que involucre a personas incluidas en los apartados e, f y g, se establecerá una comunicación recíproca a fin de que se active el protocolo o mecanismos correspondientes de la institución, empresa u organización a la que pertenezca la persona denunciada.

Quedará garantizada en todo caso la intervención de la Unidad de Diversidad de la UA para posibilitar una adecuada asistencia de la persona afectada.

Artículo 4. Ámbito territorial. 

El presente protocolo será de aplicación siempre que los hechos se hayan producido en cualquier dependencia, física o virtual, de la Universidad de Alicante. También se aplicará en el caso de que los hechos se produzcan por razón de la relación entre miembros de la comunidad universitaria fuera de las instalaciones físicas o virtuales de la universidad, siempre que esta relación se fundamente en labores propias del ejercicio de la actividad universitaria docente, de aprendizaje, discente, investigadora, profesional, cultural o deportiva y quebrante la convivencia universitaria o repercuta en ella.

Artículo 5. Definiciones. 

A los efectos del presente protocolo se entiende por:

a)      Discriminación directa: situación en que se encuentra una persona o grupo en que se integra que sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otras en situación análoga o comparable por razón de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 1.

b)      Discriminación indirecta: se produce cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ocasiona o puede ocasionar a una o varias personas una desventaja particular con respecto a otras por razón de las causas previstas en el protocolo.

c)      Discriminación por asociación: discriminación causada a una persona o grupo en que se integre como consecuencia de su relación con otra, un grupo o familiar sobre la que concurra alguna de las causas previstas en el protocolo.

d)      Discriminación por error: se ocasiona a una persona o un grupo de personas como consecuencia de una apreciación confusa o equivocada.

e)      Discriminación múltiple e interseccional: cuando una persona es discriminada de manera simultánea o sucesiva por dos o más causas de las previstas en este protocolo.

f)       Acoso discriminatorio: causado por comportamientos o conductas que se realicen con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona o grupo de personas y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, ofensivo y/o segregado.

g)      Medidas de acción positiva: Diferencias de trato orientadas a prevenir, eliminar y, en su caso, compensar cualquier forma de discriminación o desventaja en su dimensión colectiva o social. Tales medidas serán aplicables en tanto subsistan las situaciones de discriminación o las desventajas que las justifican y habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con los medios para su desarrollo y los objetivos que persigan.

TITULO I

De las medidas de prevención

Artículo 6. Información y sensibilización.

1. Con el objetivo de que el protocolo sea conocido por la comunidad universitaria se difundirá a través de los diferentes canales de comunicación disponibles en la UA.

2. El presente protocolo se dará a conocer a las empresas externas, a las que trabajen en las instalaciones de la Universidad de Alicante, a las contratistas, a las entidades suministradoras y a las empresas o entidades en las que el alumnado realice sus prácticas o voluntariado, haciéndoles saber que el mismo será activado cuando se produzcan hechos que puedan incardinarse en su ámbito de aplicación. 

3. La Universidad de Alicante incluirá en los pliegos de contratación cláusulas de responsabilidad social que promuevan actuaciones y medidas como programas, planes u otros instrumentos, que garanticen la inclusión y la no discriminación de los colectivos recogidos en el artículo 1 del protocolo.

4. La Universidad de Alicante realizará campañas específicas y periódicas para sensibilizar a la comunidad universitaria sobre la importancia de erradicar comportamientos, actitudes, situaciones o hechos de discriminación por diversidad. Será objeto de estas campañas la difusión, entre otros, de documentos que recojan códigos de conductas, derechos y deberes, responsabilidades y efectos del incumplimiento del protocolo.

Artículo 7. Programas de formación. 

1. Como medida preventiva, se incluye el desarrollo de programas formativos dirigidos a los colectivos a los cuales se les aplica el presente protocolo. Estos programas formativos se adaptarán a los perfiles específicos de cada colectivo, proporcionando herramientas y recursos para la detección de situaciones susceptibles de calificarse de discriminatorias en el ámbito del protocolo. 

2. Se priorizará la formación de las personas que desempeñen cargos de dirección, de representación, y de gestión, tanto en el ámbito del alumnado, como entre el personal docente e investigador y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

Artículo 8. Evaluación del entorno laboral.

Con el objetivo de detectar los factores que pueden favorecer comportamientos, actitudes, situaciones o hechos de discriminación por diversidad en el ámbito de este protocolo, se considerará la inclusión en el cuestionario de clima laboral de preguntas orientadas a su detección, y se elaborarán los estudios específicos que se consideren necesarios.

TITULO II

Del procedimiento de actuación

Artículo 9. Medidas provisionales.

1. En cualquier momento de la tramitación del procedimiento, la vicerrectora o vicerrector con competencia en la materia, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.

2. Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción.

En todo caso, se extinguirán cuando surta efectos la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.

Artículo 10. Formas de iniciación del procedimiento. 

1. El procedimiento se iniciará de oficio a través de denuncia dirigida a la Unidad de Diversidad:

a)     Por la persona afectada o su representante. En este último caso, la representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

b)     Por cualquier miembro de la comunidad universitaria que tuviera conocimiento de conductas o situaciones que pudieran ser constitutivas de discriminación por diversidad.

2. El procedimiento también se podrá iniciar como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos, en especial a petición de la Comisión de Convivencia, o por propia iniciativa de la Unidad de Diversidad si tuviera indicios de que pudiera darse alguna de las situaciones de intervención recogidas en el presente protocolo.

3. Si la denuncia se presentara por terceros, o si el procedimiento se iniciara por alguno de los supuestos del apartado anterior, la persona afectada deberá ser informada con carácter inmediato.

4. La denuncia deberá realizarse por escrito a través de registro electrónico o verbalmente:

a)     Cuando la denuncia se realice por registro electrónico, se deberá utilizar el formulario diseñado al efecto, al que se podrá adjuntar la documentación que se estime oportuna. 

b)     Cuando la denuncia se realice verbalmente, se dejará constancia escrita que será firmada por quien denuncia y por la persona receptora de la denuncia.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento.

1. Iniciado el procedimiento por alguna de las formas determinadas en el artículo 10, la Unidad de Diversidad se encargará de informar, asesorar y dar la primera atención a la persona afectada. En todo momento, ésta podrá estar acompañada por la persona que designe.

2.  Toda la información generada y aportada por las actuaciones que sean consecuencia de la aplicación del presente protocolo, tendrá carácter confidencial y tratamiento de información reservada, de manera que sólo podrán acceder a la misma las personas interesadas y quienes intervengan directamente en su tramitación. Asimismo, a efecto de proteger la privacidad y la confidencialidad, la Unidad de Diversidad anonimizará la identidad de las personas implicadas.

3. Toda la documentación que se genere durante el procedimiento, será remitida, custodiada y archivada por la Unidad de Diversidad.

Artículo 12. Informe de Valoración inicial.

1. En el plazo de 10 días desde el inicio del procedimiento, la persona que dirija la Unidad de Diversidad, con el apoyo del personal técnico de la misma, remitirá informe de valoración inicial al vicerrector o vicerrectora con competencias en la materia. Para ello, podrá realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos.

Transcurrido el plazo sin que se haya podido concluir la valoración, la persona que dirija la Unidad de Diversidad comunicará las razones y el nuevo plazo establecido, que no podrá exceder de los 5 días. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a la persona afectada o a su representante, así como a la vicerrectora o vicerrector con competencias en la materia.

2. El vicerrector o vicerrectora, en el plazo de 5 días a partir de la recepción del informe de valoración, resolverá la adopción de alguna de las siguientes medidas:

a)     El archivo del expediente, si no se apreciase indicios razonables de haberse producido situación o conducta discriminatoria por razón de diversidad, poniendo en conocimiento del órgano competente en los casos en que se dieran otros hechos -fuera del ámbito del protocolo- que tuvieran que ser objeto de esclarecimiento.

b)     Traslado de los hechos al Ministerio Fiscal si las conductas o hechos pudieran ser constitutivos de delito. 

c)      La intervención desde la Unidad de Diversidad, activando mecanismos preventivos y basados en el diálogo si se aprecia una situación que, no pudiendo ser calificada de discriminación o acoso por razón de diversidad, pudiera derivar en ello si no se actúa.

d)     La convocatoria de la Comisión Técnica y de Garantías si se advirtiese una situación o conducta discriminatoria por diversidad, para la continuación del procedimiento. 

Artículo 13. Mecanismos preventivos y basados en el diálogo.

1. La activación de mecanismos preventivos y basados en el diálogo procederá en el caso de que los hechos, no pudiendo considerarse discriminación por diversidad, sean incompatibles con los principios que inspiran las normas de convivencia que propugna la Universidad de Alicante.

2. Si a la vista de la valoración inicial de la dirección de la Unidad de Diversidad, la vicerrectora o vicerrector con competencias en la materia determina que procede activar los mecanismos preventivos y basados en el diálogo, se concederá un plazo de 15 días para que, desde la Unidad de Diversidad, en coordinación con otros órganos de la UA que pudieran verse involucrados, se realicen las actuaciones o se adopten las medidas que se consideren más adecuadas. 

3. En caso de que la intervención consiga reconducir la situación hasta la desaparición del riesgo apreciado en la valoración inicial, se dejará constancia de todas las actuaciones realizadas y se llevará a cabo el seguimiento correspondiente a fin de asegurar su efectividad.

4. Si transcurrido el plazo previsto en el apartado 2, y ante la permanencia del riesgo de que la situación derive en discriminación por diversidad, la dirección de la Unidad de Diversidad, a la mayor brevedad posible, lo pondrá en conocimiento de la vicerrectora o vicerrector con competencias, quien podrá convocar la Comisión Técnica y de Garantías en el plazo de 5 días, para la reevaluación de la situación.

TÍTULO III

De la Comisión Técnica y de Garantías

Artículo 14. Composición.

1. La Comisión Técnica y de Garantías (en adelante la Comisión) estará compuesta por:

a)     La vicerrectora o vicerrector con competencias en la materia, quien la presidirá.

b)     La persona que dirija la Unidad de Diversidad, que actuará en calidad de secretario o secretaria.

c)      Una técnica o técnico en materia de diversidad de la UA, quien asistirá a la Comisión y proporcionará el soporte necesario para el correcto funcionamiento del protocolo. 

d)     Según adscripción a los colectivos implicados en el procedimiento:

·         Un miembro del Servicio de Prevención y un representante sindical, si se tratara de personal técnico, de gestión y de administración y servicios, de personal docente e investigador y/o de personas que prestan sus servicios en la Universidad. 

·         Un miembro del Centro de Apoyo al Estudiante y un representante del Consejo de Estudiantes, si se tratara de estudiantes.

e)     Una persona con conocimientos jurídicos nombrada por la Rectora o Rector

Conforme a los Estatutos de la Universidad de Alicante, se procurará una composición equilibrada entre mujeres y hombres.

2. Quienes integren la Comisión recibirán formación en materia de prevención e intervención ante situaciones de discriminación por diversidad.

3. La Comisión podrá contar con asesoramiento externo cuando así lo requieran las particularidades del caso. 

4. A las personas que formen parte de la Comisión les serán aplicables las causas de abstención y de recusación establecidas en la legislación del Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, les serán de aplicación las normas relativas al funcionamiento de los órganos colegiados.

Artículo 15.  Actuaciones.

1. La vicerrectora o vicerrector con competencias en la materia convocará a la Comisión:

a)     Cuando, a la vista del informe de valoración inicial de la persona que dirija la Unidad de Diversidad, considere que se trata de una situación que pudiera ser constitutiva de discriminación por diversidad.

b)     Cuando, tras la activación de mecanismos preventivos y basados en el diálogo por parte de la Unidad de Diversidad, persiste un riesgo razonable de que la situación pudiera derivar en discriminación por diversidad.

2. Reunida la comisión, se proporcionará copia de los antecedentes obrantes en el expediente. La Comisión podrá realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y valoración de los hechos.

3. La Comisión en el plazo de 10 días computados desde su primera reunión, elevará a la vicerrectora o vicerrector con competencia en la materia, una propuesta de resolución en alguno de los siguientes sentidos:

a)     El traslado del expediente a la Comisión de Convivencia para que valore la oportunidad de derivar a las personas en conflicto a mediación -en los términos del título V de las Normas de Convivencia Universitaria de la UA- siempre que, de acuerdo con lo que dispone su art. 29.2, los hechos no impliquen situaciones de violencia o puedan ser constitutivos de delito. El inicio y desarrollo del procedimiento de mediación precisará del común acuerdo de las personas implicadas.

b)     El archivo de las actuaciones, motivado por alguna de estas razones: desistimiento de la persona denunciante salvo que, de oficio, se hubiese acordado la investigación de la denuncia por detectarse indicios de discriminación por razón de diversidad; o por falta de objeto o insuficiencia de indicios razonables.

c)      El traslado del expediente al Ministerio Fiscal cuando la conducta en sí pueda ser constitutiva de delito, sin perjuicio, en su caso, de la incoación de expediente disciplinario, que quedará suspendido hasta que recaiga resolución judicial.

d)     El traslado del expediente a la Inspección de Servicios para que valore la oportunidad de incoar un expediente disciplinario, si se considera que concurren indicios suficientes de falta o infracción. 

Artículo 16. Resolución.

La vicerrectora o vicerrector con competencias en la materia, en el plazo de 5 días desde la recepción de la propuesta de la comisión Técnica y de Garantías, redactará la resolución correspondiente. La resolución contendrá la decisión y demás garantías y requisitos previstos en la legislación de Procedimiento Administrativo Común.

TÍTULO IV

Atención a las víctimas y seguimiento

Artículo 17. Protección y acompañamiento.

1. La Universidad está obligada a dar una respuesta integral frente a cualquier denuncia de discriminación por diversidad, garantizando la atención, protección y asesoramiento a la víctima.

2. La Universidad de Alicante adoptará las medidas de acompañamiento jurídico y psicológico que se consideren más adecuadas, siempre atendiendo a las circunstancias sociales y personales específicas de las víctimas. Dichas medidas de acompañamiento se podrán realizar a través de recursos propios de la UA o de recursos externos; en ambos casos, siempre en coordinación con la Unidad de Diversidad.

La Universidad podrá firmar convenios de colaboración con entidades públicas o privadas para el asesoramiento jurídico y el acompañamiento psicológico en el ámbito del presente protocolo.

3. Las medidas de protección se adoptarán atendiendo a la situación particular de las víctimas, la consideración de los posibles riesgos y las circunstancias del caso. Siempre con el consentimiento de la víctima, se podrán adoptar aquellas medidas que garanticen su seguridad personal y la protección integral de su salud hasta su restablecimiento, en especial en lo referido al posible daño psicológico.  

Artículo 18. Competencias de la Unidad de Diversidad en el seguimiento.

1. La Unidad de Diversidad, es el órgano competente, en colaboración con las unidades y los servicios que proceda, para realizar el seguimiento y comprobación del cumplimiento de las medidas adoptadas en el marco del presente protocolo.  

A estos efectos, la Unidad de Diversidad deberá ser informada de las diferentes actuaciones y decisiones adoptadas con ocasión de la aplicación de este protocolo, en particular respecto a los expedientes trasladados a la Comisión de Convivencia e Inspección de Servicios.

2. La Unidad de Diversidad elaborará un informe anual, conforme con lo dispuesto en la normativa de protección de datos, detallando la situación de las denuncias recibidas, las actuaciones realizadas, las medidas aplicadas y las formas de acompañamiento jurídico y psicológico activadas.  

Disposición transitoria.

A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor del presente protocolo, no les será de aplicación el mismo, rigiéndose hasta su finalización y archivo por el protocolo que se les aplicará en su caso.

Disposición derogatoria.

La entrada en vigor del presente protocolo supondrá la derogación de cuantas disposiciones de la Universidad de Alicante contradigan en todo o en parte lo dispuesto en el mismo, y concretamente las disposiciones que sobre discriminación por diversidad se encuentran contenidas en el protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual, por razón de sexo y por orientación sexual de la Universidad de Alicante, aprobado en el Consejo de Gobierno de 17 de diciembre de 2019.

Disposición final.

Una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, este protocolo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante.