PROCEDIMIENTO DE ADAPTACIÓN DE PUESTO DE TRABAJO (ART. 25 LPRL) DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Fecha de aprobación
27/07/2023
Fecha de publicación
28/07/2023
Órgano competente
Consejo de Gobierno
Sección
Disposiciones generales

Título: PROCEDIMIENTO DE ADAPTACIÓN DE PUESTO DE TRABAJO (ART. 25 LPRL) DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Sección: Disposiciones generales

Órgano: Consejo de Gobierno

Fecha de aprobación: jueves, 27 de julio de 2023

Aprobado por unanimidad en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante en la sesión ordinaria del día 27 de julio de 2023.

PROCEDIMIENTO DE ADAPTACIÓN DE PUESTO DE TRABAJO (ART. 25 LPRL) DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

1.  Introducción

La Universidad de Alicante garantiza al personal a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Esta vigilancia en los términos del artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, requiere el consentimiento de la persona trabajadora. De este carácter voluntario se exceptúan, previo informe de los representantes de las personas trabajadoras, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de las personas trabajadoras o para verificar si el estado de salud de la persona trabajadora puede constituir un peligro para sí, o para otras que presten, o no, servicio en la Universidad o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

De conformidad con el artículo 25 de la Ley 31/1995 (en adelante LPRL), la Universidad de Alicante garantizará de manera específica la protección de su personal, funcionario o laboral, tanto de administración y servicios como docente e investigador que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, se deben considerar estos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptar las medidas preventivas y de protección necesarias.

Así, el personal no será empleado en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, el resto de personal, o terceros relacionados con la Universidad de Alicante ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.

Se trata, en suma, de proteger a las personas trabajadoras a quienes potencialmente les afectan más los riesgos derivados del trabajo como consecuencia de sus características personales, denotando que la especial sensibilidad se halla en la persona trabajadora y no en el puesto de trabajo o en el trabajo a desempeñar. Nos encontramos, de esta forma, ante la plasmación singular del principio general de la acción preventiva recogido en el artículo 15.1 d) de la Ley, que obliga al empresario a "adaptar el trabajo a la persona".

La Gerencia o el Vicerrectorado de ordenación académica y profesorado procurarán que, en la medida en que ello sea posible, la adaptación del puesto de trabajo o la reubicación en un nuevo destino, no afecte de forma negativa a las condiciones de trabajo del resto de la plantilla.

Desde estas premisas legales, corresponde a la Rectora o Rector de la Universidad de Alicante establecer los cauces normativos necesarios para una efectiva realización de acciones que posibiliten el cumplimento de lo establecido y, en este orden, y previa discusión y acuerdo en el seno del Comité de Seguridad y Salud de la Universidad de Alicante, la presente normativa regula el Protocolo para la adaptación de las condiciones de trabajo o la reubicación de las personas trabajadoras especialmente sensibles a determinados riesgos laborales, o que por problemas de salud no puedan desempeñar adecuadamente.

2.   Régimen jurídico aplicable

-      Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), ratificada por España el 3 de diciembre de 2007 y que entró en vigor el 3 de mayo de 2008. La Convención supone la consagración del enfoque de derechos de las personas con discapacidad, de modo que considera a las personas con discapacidad como sujetos titulares de derechos y los poderes públicos están obligados a garantizar que el ejercicio de esos derechos sea pleno y efectivo;

-      Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales;

-      Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

-      Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social;

-      Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

-      Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Alicante. [2012/1230],

-      PLAN DE PREVENCIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, Aprobado por Consejo de Gobierno de 29/06/2009 (BOUA del 3 de julio de 2009);

-      Política en materia de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Alicante, aprobada por Consejo de Gobierno de 29/07/2011 (BOUA del 1 de agosto de 2011).

3.   Procedimiento de adaptación de puesto de trabajo

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1.       El presente protocolo tiene como finalidad regular el procedimiento para resolver las situaciones de las personas trabajadoras que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.

1.2.       Será de aplicación tanto al personal fijo como al temporal, si bien, en este último caso, la vigencia de las medidas estará condicionada a la duración del contrato.

1.3.       Serán objeto de análisis las características y condiciones del puesto de trabajo, considerándose la adopción de aquellas medidas que sean necesarias, para garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras, incluyendo en su caso su reubicación si fuera procedente.

Artículo 2. Inicio del procedimiento

2.1.       El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a solicitud de la persona interesada.

2.2.       Serán competentes para iniciar el procedimiento de oficio, la Gerencia, en el caso del personal de administración y servicios, o el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado, en el caso del personal docente e investigador, quienes solicitarán el preceptivo informe al Servicio de Prevención y Promoción de la Salud (SPyPS), quien a su vez, propondrá su inicio cuando detecte situaciones que así lo justifiquen.

De la incoación y resolución de cada expediente será informado el Vicerrectorado con competencias en Infraestructuras y Seguridad Laboral.

2.3.       La solicitud a instancia de la persona interesada se presentará a través de EAdministración en UACloud, y se dirigirá al SPyPS.

Para poder iniciar el procedimiento de adaptación de puesto de trabajo, las personas trabajadoras deberán estar en situación de alta en la seguridad social o hallarse en situación de servicio activo.

Se adjuntará a su solicitud toda la documentación relativa a su estado de salud que estimen oportuna. En el supuesto de que se aporten informes médicos, únicamente serán tenidos en consideración los emitidos por facultativos del Sistema de Salud a los que deba acudir la persona trabajadora de acuerdo con su régimen de seguridad social.

Artículo 3. Procedimiento

3.1.       Cuando el procedimiento se inicie de oficio, se dará traslado a la persona interesada, y se pondrá a su disposición la documentación que motivó el inicio del procedimiento, para que en un plazo de 3 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de inicio del procedimiento, pueda ejercer su oposición. Esta oposición, la cual no interrumpirá el procedimiento, será tenida en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.

3.2.       Dependiendo de la naturaleza de la solicitud, se realizarán las entrevistas necesarias a la persona solicitante de la adaptación o cambio de puesto de trabajo por motivos de salud. El SPyPS recabará información de la persona responsable de la unidad organizativa en la que se está considerando la adaptación o el cambio de puesto de trabajo, además de la proporcionada por la persona solicitante. Para ello, se podrá contar con el asesoramiento de unidades especializadas.

3.3.       Las personas trabajadoras que soliciten la adaptación o cambio de puesto de trabajo, caso de que no conste vigilancia de la salud en el año en curso, deberán someterse al correspondiente informe médico de Vigilancia de la Salud.

3.4.       El SPyPS, previa valoración del estado de salud de la persona interesada y de su puesto de trabajo si fuera preciso, elaborará un informe técnico con una propuesta de resolución, dentro de los plazos previstos en su carta de servicios. El citado informe será remitido a la Gerencia o al Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado, según corresponda, indicando las adaptaciones necesarias del puesto de trabajo y en su caso el tipo de puesto de trabajo que puede desempeñar, así como las restricciones en las funciones y tareas.

3.5.       En los supuestos en los que, a la vista del informe emitido por el SPyPS, no proceda ni adaptación ni reubicación, se informará a la Comisión de Adaptación de Puestos de Trabajo. Esta comisión, tras el estudio del informe del SPyPS, elevará la propuesta de resolución a la Gerencia o al Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado.

3.6.       La Gerencia o el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado, resolverá de forma motivada en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la recepción de la propuesta de resolución del SPyPS o, en su caso, de la Comisión de adaptación de puestos de trabajo. Todo ello conducirá a la implementación de las medidas oportunas para llevar a efecto la resolución adoptada.

De la resolución se dará traslado al SPyPS, a la Comisión de adaptación de puestos de trabajo y a la persona trabajadora, así como a la persona responsable de la unidad organizativa.

Artículo 4. Condiciones de la reubicación

4.1.         En caso de que la resolución adoptada implique la necesidad de reubicar en otro puesto de trabajo, la Gerencia y/o el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado llevarán a efecto la reubicación en un puesto de trabajo vacante de su mismo cuerpo, escala o categoría, con la colaboración del SPyPS y de la persona responsable de la unidad o servicio de destino.

4.2.         Las personas que requieran una reubicación permanente atenderán la obligación de participar en los sucesivos concursos de traslado que se celebren en la Universidad de Alicante, y deberán optar por todos los puestos que sean compatibles con su estado de salud, según las circunstancias que motivaron su reubicación, hasta obtener un destino definitivo.

4.3.         La persona interesada podrá permanecer reubicada hasta que concurra algún motivo de cese, especialmente la incorporación del titular del puesto, o desaparezcan las circunstancias que determinaron su reubicación

Artículo 5. Comisión de adaptación de puestos de trabajo

5.1.         La Rectora o Rector designará una Comisión de adaptación de puestos de trabajo, que tendrá las siguientes atribuciones:

a)    Estudiar las solicitudes que le remita el SPyPS en los casos en que no proceda la adaptación o la reubicación y decidir sobre las mismas, elevando propuesta de resolución a la Gerencia o al Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado.

b)    Ser informada de las resoluciones adoptadas por la Gerencia o por el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado

c)    Ser informada de las adaptaciones y reubicaciones que se lleven a cabo por el SPyPS, así como del seguimiento y revisión de las mismas.

d)    Informar, al Comité de Seguridad y Salud de la UA, de todas las solicitudes de adaptación o cambio de puesto de trabajo tramitadas, así como de las resoluciones adoptadas por la Gerencia y/o el Vicerrectorado de ordenación académica y profesorado.

5.2.         Esta comisión estará compuesta, de forma paritaria, por tres representantes de la Administración, nombrados por la Rectora o Rector, y tres representantes de la parte social del Comité de Seguridad y Salud de la Universidad de Alicante elegidos por y de entre ellos. Tres de sus miembros pertenecerán al colectivo del personal de administración y servicios y tres al personal docente e investigador. El presidente y secretario de la comisión serán elegidos por y entre el conjunto de sus miembros.

5.3.         En esta comisión podrán participar, con funciones de asesoramiento técnico, miembros del SPyPS así como de otras unidades de la UA.

5.4.         Esta comisión se regirá por el Reglamento del Comité de Seguridad y Salud de la Universidad de Alicante.

Artículo 6. Recursos

Las solicitudes de adaptación o reubicación, que no pone fin a la vía administrativa, deberán resolverse en el plazo máximo de tres meses desde su presentación y se comunicarán a la persona interesada, por escrito o por cualquier otro medio previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, las interesadas y los interesados podrán interponer recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación o notificación de la resolución. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la rectora como órgano competente para resolverlo.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. Las personas interesadas podrán alegar su oposición a estos actos de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Artículo 7. Comité de Seguridad y Salud

El Comité de Seguridad y Salud, además de recibir copia de todas las solicitudes de adaptación o cambio de puesto de trabajo en los términos previstos en el artículo 5, participará en la evaluación periódica de los resultados del presente procedimiento.

Artículo 8. Aplicación de medidas

8.1.         En caso de que el informe técnico que contiene la propuesta de resolución indique el establecimiento de medidas de adaptación que no supongan una reubicación del personal, la Universidad de Alicante velará para que se cumplan dichas medidas, tal y como se indica en el artículo 3.4, teniendo en cuenta las restricciones -si las hubiera-, funciones y tareas.

En este sentido, se informará al responsable de la unidad organizativa sobre la obligación que la institución asume para aplicar las adaptaciones necesarias que conduzcan al cumplimiento de la propuesta de resolución.

Dichas medidas se corresponden con los ajustes razonables a los que alude la legislación en materia de igualdad de oportunidades, citada en el punto 2, con el fin de lograr la accesibilidad en el puesto de trabajo.

Se entiende por ajustes razonables las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, para garantizar que las personas con alguna necesidad específica, enfermedad o discapacidad puedan ejercer su derecho al trabajo, en igualdad de condiciones con las demás. Estos ajustes o medidas pueden implicar:

·         Eliminación de barreras arquitectónicas.

·         Cambio en el diseño del puesto de trabajo (organización espacial y ergonómica).

·         Modificación o ampliación del equipamiento: mobiliario, equipos, herramientas, etc.

·         Utilización de Productos de Apoyo (ayudas técnicas o asistenciales) necesarios para el desarrollo de las funciones habituales (apps, software, etc.)

·         Aplicación de cambios del horario de trabajo: flexibilidad, jornada parcial, pausas.

Este listado tiene carácter orientativo y no es exhaustivo.

8.2.         En todo momento, el trabajador que precisa los ajustes razonables tendrá garantías de que las medidas propuestas serán puestas en marcha en el plazo de tres meses a contar desde la emisión del informe del SPyPS.

En la implementación de las medidas se tendrá en cuenta lo que indique el informe del SPyPS sobre las funciones que se puedan desempeñar sin que exista riesgo alguno en el citado periodo de implementación. En el caso de existir algún riesgo, se tomarán medidas alternativas hasta la completa implementación de las medidas de adaptación.

Estas medidas alternativas serán acordadas entre SPyPS y la persona responsable de la unidad, y podrán consistir en una reubicación temporal o en la aplicación de un programa de teletrabajo.

8.3.         El gasto que pueda generar la implementación de los ajustes razonables será asumido por la universidad cuando se carezca de vía de financiación alternativa.

Las unidades especializadas que informan al SPyPS (artículo 3.2) también informarán acerca de productos de apoyo accesibles y convocatorias de ayudas disponibles en fundaciones y asociaciones que permitan la adquisición o uso de ayudas técnicas sin necesidad de comprarlas, cuando sea más rentable.

8.4.         En el proceso de aplicación de las medidas/ajustes se usarán los registros de productos, apoyos y material de los que dispone la Unidad de Accesibilidad de la UA y la unidad de Apoyo a la Docencia, sin perjuicio de poder utilizar otros repositorios.

Artículo 9. Revisión y seguimiento de adaptaciones y reubicaciones

El SPyPS será el órgano encargado de llevar cabo la revisión y el seguimiento de las medidas adoptadas en un período máximo de 6 meses desde la publicación de la resolución. De esta revisión se emitirá un nuevo informe, y se informará a la Comisión de Seguimiento.

Artículo 10. Protección de datos personales

Los datos personales objeto del procedimiento serán tratados en consonancia a lo establecido por el Reglamento General de Protección de Datos, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa sectorial aplicable.

Asimismo, el resultado del informe médico de Vigilancia de la Salud será tratado de forma estrictamente confidencial, limitándose su acceso al personal médico que lleve a cabo la Vigilancia de la Salud y a las autoridades sanitarias, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y velando por el cumplimiento de las previsiones de la Ley Orgánica de Protección de Datos, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador/a.