AYUDAS DRAC PARA ESTUDIANTES DE GRADO, MÁSTER O DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE (DESDE EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2023 AL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Fecha de aprobación
08/09/2023
Fecha de publicación
11/09/2023
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: AYUDAS DRAC PARA ESTUDIANTES DE GRADO, MÁSTER O DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE (DESDE EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2023 AL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: viernes, 8 de septiembre de 2023

AYUDAS DRAC PARA ESTUDIANTES DE GRADO, MÁSTER O DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE (DESDE EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2023 AL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

1.    Objeto de la convocatoria

El Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo apoya la realización de actividades en las universidades que integran la Xarxa Vives d'Universitats (XVU) a través del programa DRAC.

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas DRAC para estudiantes de Grado, Máster o Doctorado en el ámbito de la Universidad de Alicante.

La finalidad de las ayudas será promover la movilidad del alumnado para asistir a cursos, seminarios, estancias de investigación u otras actividades de la Xarxa Vives o de las universidades participantes en el programa DRAC.

Las ayudas económicas se destinan a cubrir gastos de alojamiento, desplazamiento y, en su caso, inscripción generados por las actividades realizadas en cualquier institución de la XVU diferente de la UA, y que implique un desplazamiento superior a 50 km de distancia. Las actividades no presenciales se excluyen de recibir ayuda de movilidad.

2.    Requisitos de las Personas Beneficiarias

Podrá obtener la condición de beneficiario y solicitar estas ayudas:

El alumnado de la UA que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, curse estudios de Grado, Máster o Doctorado. Igualmente, deberá ser alumnado de la UA durante la realización de la actividad.

La percepción de la ayuda es incompatible con otras ayudas o pagos que subvencionen los mismos conceptos para la misma actividad (a saber, alojamiento, desplazamiento o inscripción).

3.    Número y dotación de las ayudas económicas

Se establece una ayuda económica por un importe máximo de 420 € destinados a cubrir gastos de alojamiento y matrícula o inscripción; en ningún caso se incluirán los gastos de manutención.

Adicionalmente, la ayuda incluye el importe correspondiente a cubrir los gastos de desplazamiento, fijado en Anexo 1.

Los gastos de alojamiento no pueden sobrepasar la cantidad estipulada por la UA en la normativa aplicable a la liquidación de comisiones de servicio del Servicio de Gestión Económica. Solo es susceptible de pago el régimen AD (alojamiento y desayuno).

La ayuda en concepto de inscripción se abonará siempre que se presente el correspondiente recibo.

La duración máxima de la actividad financiada será de 15 días lectivos.

4.    Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1. Plazo de presentación

El plazo para solicitar la ayuda se encuentra abierto todo el año, estableciéndose dos periodos de solicitud, tras los cuales se resolverá la concesión de ayudas.

Periodo 1

- Plazo de solicitud: del 18 de septiembre de 2023 al 28 de febrero de 2024.

- Importe máximo a otorgar en este periodo: 2.500 €

-Plazo máximo de resolución en este periodo: se resolverá durante los 15 días posteriores a la fecha límite de presentación de solicitudes.

Periodo 2

- Plazo de solicitud: del 1 de marzo al 15 de septiembre de 2024.

- Importe máximo a otorgar en este periodo: 2.500 €

-Plazo máximo de resolución en este periodo: se resolverá durante los 15 días posteriores a la fecha límite de presentación de solicitudes.

En caso de producirse fondos excedentes en algún periodo de solicitud pasarán al periodo siguiente.

Los solicitantes del primer periodo de solicitud que no obtengan ayuda por insuficiencia de fondos pasarán al periodo siguiente con la puntuación que hayan obtenido en su solicitud inicial.

4.2. Procedimiento de presentación

Las solicitudes se presentarán antes de la fecha de realización de la actividad, independientemente de que la resolución se realice con posterioridad a la actividad. En ningún caso se admiten solicitudes para actividades ya realizadas. Se podrá admitir más de una solicitud por convocatoria/persona solicitante.

En el caso de másteres interuniversitarios, habrá que presentar la solicitud en la universidad en que el estudiante esté matriculado (con independencia de que sea o no la universidad coordinadora del máster).

La solicitud se presentará únicamente a través del formulario publicado en la siguiente página web:

5.    Criterios de adjudicación

Para la valoración y ordenación de las solicitudes se seguirán los siguientes criterios:

·         Priorizar la participación en las actividades organizadas conjuntamente por las universidades que forman parte de la XVU.

·         Priorizar las solicitudes de las personas que no hayan recibido ayuda en el mismo curso académico.

·         Favorecer el equilibrio territorial.

·         Favorecer las actividades en las que el catalán sea la lengua de trabajo.

En el supuesto de situaciones de empate en la puntuación obtenida, se priorizarán las solicitudes atendiendo a los criterios de desempate siguientes:

1º - Nota media ponderada (Anexo 2).

2º - Número de créditos superados.

Se aplicarán estos criterios hasta conseguir el desempate. En el caso de persistir el empate, se utilizará el orden alfabético del primer apellido de las personas solicitantes, comenzando la ordenación por la letra "U" de acuerdo con el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, publicado en el BOE de 13 de mayo de 2022.

6.    Órgano Gestor y Comisión de valoración

6.1. Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria, el Servicio de Relaciones Internacionales, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento y acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia es el área de Movilidad de PDI/PTGAS del citado servicio, contacto: staffmobility@ua.es

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible, se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación del procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

6.2. Comisión de valoración

Las solicitudes serán evaluadas por una comisión presidida por la Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo o persona en quien delegue. La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas.

La comisión tendrá la siguiente composición:

Presidencia:

-       Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo

Secretaría:

-        Subdirectora de Gestión de Proyectos de Movilidad

Vocales:

-       Gestor Jefe de Movilidad de PDI/PTGAS

Todos y cada uno de los miembros integrantes de la Comisión de Valoración deberán rellenar y firmar el correspondiente documento DACI (Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses) que se encuentra en la página de la Subdirección de Subvenciones de la Universidad de Alicante. (https://sc.ua.es/es/subvenciones/unidad-subvenciones/documentos/daci-subvenciones-cas.docx).

7.    Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web: https://sri.ua.es/es/movilidad/drac.html sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

La propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas, con la baremación provisional de cada solicitante y, en su caso, las solicitudes excluidas provisionalmente y los motivos de exclusión, se publicará durante los 15 días posteriores a la finalización de los periodos de solicitud. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estimen pertinentes ante el órgano gestor.

Transcurrido dicho plazo y a la vista de la propuesta motivada de la comisión de valoración, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.

8.    Marco legal y presupuestario

La convocatoria de ayuda que sirve de base reguladora, con referencia 2023CT0144, se encuentra recogida en la línea de subvención 2023LS0176 de la edición 2023 del Plan Estratégico de Subvenciones 2021-23 de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

Las ayudas económicas concedidas están constituidas por fondos propios de la UA. La dotación de las ayudas de un máximo de 5.000 euros será sufragada con cargo al capítulo IV aplicación 51.60.4M.00.03 del centro de gasto 5160 del Servicio de Relaciones Internacionales.

De la cuantía máxima serán imputables a la anualidad corriente 2.500 euros como máximo, al año 2024 la cantidad de 2.500 euros como máximo. Además, esta última cantidad se podrá incrementar si resulta crédito excedente en el primer periodo.

Las anualidades correspondientes a ejercicios futuros quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente presupuesto de la Universidad de Alicante. La modificación de la distribución inicialmente aprobada requerirá la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades.

Se aplicarán las retenciones de rentas que, en su caso, establezca la legislación vigente.

Dicha dotación podrá incrementarse como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el art. 58.2 a) del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

El remanente no aplicado será objeto de reintegro al Vicerrectorado concedente de la ayuda al terminar el año natural siguiente al de la concesión. Dicho remanente deberá revertir a la misma aplicación de origen del centro de gasto 5160.

9.    Obligación y justificación del beneficiario

9.1.    Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y más específicamente la aceptación y la justificación de la ayuda, contempladas en su artículo 14, de entre las que se encuentran:

a)    Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

b)    Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

c)    Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

9.2. Justificación de personas beneficiarias y pago

Las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos hasta el 30 de noviembre del año en que finalice el plazo de realización de la actividad, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) en el caso de que la persona solicitante sea exclusivamente estudiante UA:

1. Original y copia del certificado de la organización de la actividad, acreditando la participación.

2. Justificación original del resguardo del pago de la inscripción en la actividad.

3. Comprobantes originales de los gastos de alojamiento y transporte, excluyendo los transportes interurbanos.

4. Copia del documento de identidad, en el caso de no haber entregado el documento actualizado anteriormente en la UA.

5. Modelo 145 (retenciones de IRPF).

6. Fichero de terceros (formulario de datos personales y datos bancarios).

b) en el caso de que la persona solicitante sea también personal PDI/PTGAS:

- La persona beneficiaria indicará al departamento/servicio en el que está adscrito que tramite la comisión de servicio correspondiente y el pago directo de la matrícula/inscripción, en su caso.

-El departamento/servicio que tramite la comisión y el pago directo solicitará el traspaso de la ayuda, adjuntando copia de la liquidación de la comisión de servicio y de la documentación justificativa.

- La Unidad de Movilidad PDI/PTGAS realizará el traspaso a aquellas aplicaciones correspondientes al capítulo 2 desde donde se haya liquidado el expediente correspondiente.

Tras la publicación de la resolución de adjudicación definitiva de cada periodo de solicitud, las personas beneficiarias justificarán la realización de la actividad y aplicación de los fondos a la finalidad de la ayuda, como fecha máxima el 30 de noviembre del año en que finalice el plazo de realización de la actividad. Posteriormente, la Universidad procederá de oficio al abono de los gastos reales hasta el máximo establecido.

El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones, establecidos en la resolución de concesión de la subvención y en esta convocatoria y bases reguladoras, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

10. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal, y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

11. Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

En Alicante, a 8 de septiembre de 2023

La rectora,

P.D. de firma, la Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo

(Resolución de 22 de diciembre de 2020)

Rosa María Martínez Espinosa