CONVOCATORIA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE POR LA QUE SE CONVOCA PROCESO DE PRESELECCIÓN PARA CUBRIR CON CONTRATO LABORAL, UNA PLAZA DE PERSONAL INVESTIGADOR/A PREDOCTORAL EN FORMACIÓN PARA COLABORAR CON EL PROYECTO "INTERSECCIONALIDAD DE GÉNERO, POSICIÓN SOCIOECONÓMICA, ORIGEN Y ETNIA EN SALUD (SALUDINTERSECT)" DEL INSTITUTO INTERUNIVERSITARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y PAZ. REFERENCIA: I-PI 97-23.
- Fecha de aprobación
- 15/09/2023
- Fecha de publicación
- 18/09/2023
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- CONVOCATORIAS Y CONCURSOS
Título: CONVOCATORIA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE POR LA QUE SE CONVOCA PROCESO DE PRESELECCIÓN PARA CUBRIR CON CONTRATO LABORAL, UNA PLAZA DE PERSONAL INVESTIGADOR/A PREDOCTORAL EN FORMACIÓN PARA COLABORAR CON EL PROYECTO "INTERSECCIONALIDAD DE GÉNERO, POSICIÓN SOCIOECONÓMICA, ORIGEN Y ETNIA EN SALUD (SALUDINTERSECT)" DEL INSTITUTO INTERUNIVERSITARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y PAZ. REFERENCIA: I-PI 97-23.
Sección: CONVOCATORIAS Y CONCURSOS
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: viernes, 15 de septiembre de 2023
REFERENCIA: I-PI 97-23
CONVOCATORIA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE POR LA QUE SE CONVOCA PROCESO DE PRESELECCIÓN PARA CUBRIR CON CONTRATO LABORAL, UNA PLAZA DE PERSONAL INVESTIGADOR/A PREDOCTORAL EN FORMACIÓN PARA COLABORAR CON EL PROYECTO "INTERSECCIONALIDAD DE GÉNERO, POSICIÓN SOCIOECONÓMICA, ORIGEN Y ETNIA EN SALUD (SALUDINTERSECT)" DEL INSTITUTO INTERUNIVERSITARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y PAZ
Proyecto PID2022-141543OB-I00 financiado por MCIN/AEI/10.13039/501100011033/ FEDER, UE
La Universidad de Alicante, al amparo de lo establecido en la Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación, en la convocatoria de tramitación anticipada para el año 2022 del procedimiento de concesión de ayudas a «Proyectos de Generación de Conocimiento» y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, y de acuerdo a lo establecido en la Normativa reguladora de las convocatorias para la selección de personal investigador contratado en régimen laboral temporal y su contratación, aprobada por Consejo de Gobierno de 29 de junio de 2021 (BOUA de 30 de junio de 2021) y en la Instrucción de la Secretaría General y de la Gerencia por la que se establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos para la presentación de solicitudes, aportación de documentación, pago de las tasas, las comunicaciones, las notificaciones y el resto de la tramitación en los procesos de selección para la contratación temporal en régimen laboral de personal de administración y servicios y de personal investigador y demás normativa general de aplicación, convoca proceso de preselección para cubrir puesto/s de trabajo, de acuerdo con las siguientes bases:
1ª. Número de plazas: una.
2ª. Características de la plaza y condiciones del contrato de trabajo:
a) La celebración del contrato de trabajo y las condiciones del mismo estarán supeditadas a la recepción de la subvención por parte del organismo financiador del proyecto, MCIN/AEI/10.13039/501100011033/ FEDER, UE.
b) Figura: investigador/a predoctoral en formación.
c) Jornada: 37,5 horas/semana en horario de mañana/tarde.
d) Retribución: 1.260,84€ brutos/mensuales (más pagas extra correspondientes según la normativa vigente) durante el primer año,1.350,90€ brutos/mensuales el segundo año y de 1.688,62€ brutos/mensuales el tercero y cuarto año, más los incrementos retributivos que por ley se aprueben para cada año.
En cualquier caso, la retribución de este contrato no podrá ser inferior al 56% del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante la primera anualidad, al 60% durante la segunda anualidad, y al 75% durante la tercera y cuarta anualidad. Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año, según el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
e) Duración del contrato: Máximo 4 años.
f) El contrato predoctoral lleva vinculado la financiación de estancias que realice la persona seleccionada en centros de I+D y de los gastos de la matrícula en las enseñanzas de doctorado en la Universidad de Alicante, de acuerdo a lo especificado en el artículo 12, 13 y 14 de la Orden por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada para el año 2022 del procedimiento de concesión de ayudas a «Proyectos de Generación de Conocimiento» y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023.
De conformidad con lo previsto en el acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de enero de 2022, por el cual se aprueba el IV Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la Universidad de Alicante, se hace constar que no existe infrarrepresentación de ninguno de los géneros en la categoría de investigador/a predoctoral en formación.
3ª. Objeto.
Colaborar en el proyecto "Interseccionalidad de género, posición socioeconómica, origen y etnia en salud (SALUDINTERSECT), (PID2022-141543OB-I00)" realizando tareas de investigación, así como la formación doctoral en el área de sociología con la finalidad de realizar una tesis doctoral asociada al citado proyecto.
4ª. Perfil de la Plaza. Se valorará:
- Los méritos del aspirante que tengan cabida en los criterios de evaluación detallados en la base 10ª y que estén relacionados con:
· Métodos y técnicas de investigación social.
· Análisis de datos cualitativos.
· Análisis de datos cuantitativos.
· Estudios de género, clase social y/o etnia/raza.
· Sociología de la salud.
· Desigualdades sociales.
· Bases de datos cualitativos / cuantitativos.
· Software estadístico y de análisis cualitativo.
- Idioma: conocimientos de inglés.
- Titulación: Licenciatura en Sociología, Grado en Sociología, así como otras titulaciones cuyos planes de estudios puedan considerarse equivalentes.
5ª. Requisitos del personal aspirante.
El cumplimiento de los requisitos relacionados a continuación deberá estar referido siempre a la fecha de expiración del plazo fijado para la presentación de instancias y mantenerse hasta la fecha de formalización del contrato.
- Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado de, como mínimo, 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o máster universitario, o equivalente.
- Reunir los requisitos académicos necesarios para la admisión en un programa de doctorado de la Universidad de Alicante o cotutelado por la Universidad de Alicante para la realización de una tesis doctoral asociada al proyecto de investigación PID2022-141543OB-I00. El documento acreditativo de la admisión a un programa de doctorado deberá presentarlo necesariamente a la firma del contrato.
- No estar en posesión del título de doctor, expedido por una universidad española o extranjera.
- Tener la nacionalidad española o encontrarse en alguna de las situaciones recogidas en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 31 de octubre). En el caso establecido en el punto 4 de este artículo, cuando se requiera la residencia legal en España, se deberá estar en posesión de la misma en el momento de la formalización y firma del contrato de trabajo.
- Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
- Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas, para lo que, con carácter previo a la firma del contrato, se deberá aportar certificado médico que acredite poseer dichas capacidades y aptitudes. A estos efectos los reconocimientos se podrán realizar a través de los servicios médicos existentes en el servicio de prevención de la Universidad de Alicante.
- No haber sido separada o separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o equivalente ni haber sido sometida o sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
6ª. Presentación telemática de solicitudes.
Quienes deseen tomar parte en el proceso de selección presentarán en el plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA), la correspondiente solicitud, que habrá de ser cumplimentada a través de Sede electrónica, (https://seuelectronica.ua.es/) Trámites- Solicitud de plazas de personal investigador para proyectos de investigación o accediendo a la siguiente dirección:
En esta misma aplicación habrá de adjuntarse la documentación que se indica en esta base 6.1.
Deberá adjuntarse escaneada en formato JPG, PDF, DOC y DOCX. Se recomienda una resolución de 200ppp y escaneo en blanco y negro. El tamaño máximo de toda la documentación a adjuntar no podrá superar los 100 Mb.
Los medios electrónicos que se emplearán en la tramitación de las solicitudes serán los determinados en la Sede Electrónica. En `Guía para la realización del trámite de solicitud de plazas de personal investigador para proyectos de investigación' que se encuentra disponible en la página web del Servicio de Selección de Personal, Selección de Personal de Investigación, puede consultarse toda la información relativa al proceso de presentación de solicitudes.
6.1. Documentación digitalizada a adjuntar a la solicitud.
Deberán anexarse en el apartado `Documentos adjuntos' de la aplicación informática:
- DNI: El personal aspirante de nacionalidad española podrá optar entre adjuntar el DNI o dar su consentimiento a la Universidad de Alicante para la consulta de sus datos de identidad, consentimiento que le será solicitado cuando formalice la solicitud.
Aquellas personas que no posean la nacionalidad española deberán adjuntar el documento expedido por las autoridades competentes de su país de origen o de procedencia que acredite su identidad, edad y nacionalidad y acudir con el original de dicho documento el día de la realización de la entrevista y/o prueba, en el caso de que la base 10ª contemplara su realización. La documentación requerida en este punto deberá ser adjuntada en el apartado `DNI' u `Otro documento identificativo'.
- Los títulos académicos que se requieren para poder participar en la convocatoria (base 5ª). En el caso de no estar en posesión del título, el pago de la tasa para la expedición del mismo o certificaciones académicas donde conste que se han finalizado todos los estudios conducentes a su obtención. La documentación requerida en este punto deberá ser adjuntada seleccionando en tipo de documento `Requisito de titulación'.
Aquellos documentos acreditativos de la titulación que se presenten en un idioma distinto de alguno de los oficiales en la Comunidad Valenciana, deberán ir acompañados de traducción por intérprete jurado.
- Justificante preinscripción, admisión o matrícula en un programa de doctorado de la Universidad de Alicante o cotutelado por la Universidad de Alicante para la realización de una tesis doctoral asociada al proyecto de investigación PID2022-141543OB-I00. La documentación requerida en este punto deberá ser adjuntada seleccionando en tipo de documento `Admisión o matricula programa de doctorado'.
- Declaración responsable de no estar en posesión del título de doctorado. Se adjuntará seleccionando en tipo de documentos `Otros'.
- Modelo de Currículum de la Universidad de Alicante para Personal Investigador en Proyectos de Investigación, disponible en la misma página web, que deberá anexarse en el apartado `Modelo de CV', y acompañar la documentación acreditativa de todos los méritos alegados en el mismo, que deberán incluirse en los apartados del I al IV de la aplicación informática, con las siguientes especificaciones. Podrán agruparse todos los documentos correspondientes a un apartado y adjuntarse en un único documento.
· Para la situación profesional actual (parte A.1) y contratos (parte C4), que deberá anexarse en el apartado `III. Experiencia profesional':
- Informe de Vidal laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad.
- Para experiencia en una administración pública o universidad pública: certificado - hoja de servicios, y para experiencia en el sector privado: contratos de trabajo.
En ambos casos, cuando de los datos contenidos en el certificado-hoja de servicio o contrato de trabajo, no se desprenda la relación con el perfil de la plaza (bases 4ª), se complementará con un certificado de la empresa donde consten las funciones desarrolladas.
- En el caso de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas se deberá aportar certificado de la empresa o empresas con las que haya colaborado donde se acredite la obra o el servicio realizado, alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o inscripción en registro de actividades en ambos casos siempre que quede identificada la actividad.
- Para poder acreditar la actividad laboral en el extranjero deberá aportar certificado equivalente a la vida laboral española, los contratos de trabajo o de prestación de servicios, así como documento que acredite la finalización de la relación laboral que permitan constatar la experiencia alegada en la empresa y las fechas de esta. Aquellos documentos acreditativos que se presenten en un idioma distinto de alguno de los oficiales en la Comunidad Valenciana, deberán ir acompañados de traducción por intérprete jurado.
· Para la formación académica (parte A.2), que deberá anexarse en el apartado `I. Formación académica':
- Certificaciones académicas, en la que consten todas las asignaturas superadas, con sus créditos, las calificaciones obtenidas, el curso académico y la nota media del expediente de las titulaciones oficiales que posea. Si los estudios se han cursado en la Universidad de Alicante, la certificación podrá ser sustituida por una ficha informativa sellada por la secretaría del centro en la que conste la misma información.
Si la certificación académica está expedida en un idioma distinto de alguno de los oficiales en la Comunidad Valenciana, deberán ir acompañados de traducción por intérprete jurado.
Cuando se trate de certificados expedidos por centros extranjeros se hará constar además cuales son las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar, así como el número de créditos o horas lectivas de cada asignatura.
· Para el Trabajo de Fin de Grado (parte B.1) y Trabajo de Fin de Máster (parte B.2), que deberá anexarse en el apartado `II. Experiencia investigadora':
- Enlace al repositorio institucional en el que se encuentre el documento. En su defecto, copia de primera página donde conste autor, título y tutor y copia de la página con el resumen / abstract del trabajo.
· Para las publicaciones (parte C.1), que deberá anexarse en el apartado `II. Experiencia investigadora': Enlace al documento o DOI si son accesibles en abierto o desde la UA. En su defecto:
- Para artículos en revistas:
· Copia de la primera y última página del artículo.
· Copia de la(s) página(s) del índice del número o volumen de la revista (en el caso de que no figure en la primera página del artículo).
- Para libros y capítulos de libro:
· Copia de portada y título, autores (o editores), créditos del libro (editorial, ISBN, ..), índice y año de publicación.
· En el caso de capítulos de libro, además se deberá incluir: primera y última página del capítulo, así como el índice de capítulos en el que figure la contribución del solicitante.
· Para congresos en los que ha participado (parte C.2), que deberá anexarse en el apartado `II. Experiencia investigadora':
- Copia del resumen presentado / abstract y certificado que acredite el tipo de participación (asistencia, presentación).
- En caso de publicación: copia de la carátula e índice y créditos de la editorial (ej. ISBN/ISSN), primera y última páginas de la contribución.
· Para proyectos o líneas de investigación en las que ha participado (parte C.3), que deberá anexarse en el apartado `II. Experiencia investigadora':
- Copia del documento oficial de concesión.
- Certificado de participación en proyecto/línea de investigación firmado por la Universidad o el responsable del proyecto en las que figure la documentación que soporte los datos incluidos en el CV.
· Para patentes y otros méritos tecnológicos o de transferencia en los que ha participado (parte C.4), que deberá anexarse en el apartado `II. Experiencia investigadora':
- Copia de los documentos oficiales de registro y concesión.
- Copia de los documentos que acrediten la explotación de patentes.
- Copia de los documentos que acrediten la transferencia de tecnología y otros resultados I+D.
· Para la parte C.5, que deberá anexarse en el apartado `Otros méritos':
- Estancias en centros nacionales e internacionales y/o en el sector industrial:
· Copia de la concesión de la ayuda de la estancia de la entidad financiadora, en la que se especifique el destino y la duración.
· Copia de la carta del centro receptor, en la que se constate la estancia, el período temporal y el tema abordado.
- Para cada ayuda o beca, copia de la concesión por el organismo (entidad financiadora).
- Cursos y seminarios de especialización (excluidos los correspondientes a los programas de doctorado): certificado de asistencia y/o aprovechamiento, duración del curso (en horas) y, en su caso, calificación obtenida.
- Conocimiento de valenciano y otros idiomas, siempre que se detalle expresamente en el perfil de la plaza (base 4ª) la valoración del conocimiento de idiomas y/o valenciano:
· Idiomas: Certificado que acredite el nivel de idioma o idiomas detallados, según los niveles del Marco Común Europeo de Referencia (MCER), y de acuerdo con lo establecido en la normativa por la cual se establecen los certificados de conocimiento de lenguas extranjeras de la Universidad de Alicante y las equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados, aprobada en Consejo de Gobierno de 24/02/2022, BOUA de 25.02.2022.
En el caso de cursos realizados por el Centro Superior de Idiomas de la Universidad de Alicante se tendrá que acreditar la equivalencia de los mismos con el nivel del MCER. Para lo cual se tiene que adjuntar copia del título con el reverso del mismo donde consta tal circunstancia o el certificado electrónico disponible en UACloud /eAdministración /Trámites laborales/ Certificado de Formación, donde se especifica esta equivalencia.
· Valenciano: Certificados recogidos en la Normativa por la cual se establecen los certificados de conocimiento de valenciano que expide el Servicio de Lenguas de la Universidad de Alicante y las equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados, aprobada en Consejo de Gobierno de 30/06/2022, BOUA de 01.07.2022.
La comisión no valorará aquellos méritos que, aun habiéndose alegado, no hayan sido debidamente acreditados una vez finalizado el plazo establecido en la base 8ª para la presentación de subsanaciones a la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos.
En cualquier momento del proceso, se podrá solicitar a la persona aspirante la presentación de los originales de los documentos presentados y, en su caso, de la traducción por intérprete jurado de los mismos.
7ª. Información y notificaciones a las o los aspirantes.
De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre anteriormente referenciada, las publicaciones detalladas en estas bases, así como la información de otros actos que de ella se deriven de la presente convocatoria que requieran publicación, incluidos los recursos en vía administrativa, a efectos de notificación se realizarán en Sede electrónica, en el aparatado `Otros documentos generales' del expediente del aspirante asociado a esta convocatoria, sustituyendo a la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
Se podrá consultar a título informativo en la página web del Servicio de Selección de Personal -Selección de Personal de Investigación https://s.ua.es/es/nlXy.
En esta misma dirección se encuentra el resto de información general referente a la convocatoria y el acceso a toda la normativa y legislación mencionada en la misma.
En el caso de tener que realizar alguna notificación individual, se realizará a través del sistema de notificación electrónica de la UA.
8ª. Relación de personas admitidas y excluidas.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, se publicará la relación provisional de personas admitidas y excluidas. A partir del día siguiente de su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 5 días hábiles para la presentación de posibles subsanaciones accediendo a su expediente en administración electrónica, tal y conforme se indica en el apartado de subsanación de la `Guía para la realización del trámite de solicitudes de plazas de personal investigador para proyectos de investigación'.
Transcurrido este plazo se publicará la relación definitiva de aspirantes personas admitidas y excluidas.
9ª. Comisión de Selección.
La comisión encargada de resolver la convocatoria estará compuesta por 5 miembros de pleno derecho y sus suplentes: presidenta o presidente, secretaria o secretario y 3 vocales. Cada sindicato presente en la mesa negociadora podrá proponer la participación de una observadora o un observador.
La comisión elaborará un informe donde se describa el proceso de evaluación y selección y se justifique la idoneidad de la persona seleccionada, en base a los criterios y subcriterios citados en la base 10ª.
La composición de las comisiones deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus componentes, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.
El nombramiento de los miembros se hará público antes del acto de constitución.
La comisión velará porque queden garantizados los principios de mérito, capacidad y de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, así como la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad adoptando en el procedimiento las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades, así como lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 4.bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
10ª. Sistema de selección.
Baremación de méritos, la Comisión valorará los méritos alegados por el personal aspirante en sus currículos, una vez acordados los criterios de valoración específicos ajustados a los siguientes criterios y subcriterios:
- Criterio 1. Trayectoria académica y/o científico-técnica del candidato/a (hasta 50 puntos).
· Subcriterio 1.a): Aportaciones científico-técnicas (hasta 45 puntos). Se valorará el expediente académico y otros méritos curriculares del candidato/a, así como la adecuación de los mismos a las tareas a realizar en función de la formación y experiencia profesional.
· Subcriterio 1.b): Movilidad e internacionalización (hasta 5 puntos). Se valorará la relevancia y el impacto en su trayectoria investigadora de las estancias del candidato/a en centros nacionales e internacionales y/o en el sector industrial, atendiendo al prestigio de la entidad de recepción de la estancia y a la actividad desarrollada en la misma.
- Criterio 2. Adecuación del candidato/a a las actividades de investigación a desarrollar (hasta 50 puntos). Se valorará la adecuación del candidato/a al programa, proyecto o actividades de investigación a desarrollar en función de su formación y experiencia previas. Para ello, se tendrá en cuenta el valor añadido que la realización del proyecto representará para su carrera investigadora, así como el valor aportado al centro y al equipo receptor.
Sólo podrán ser considerados aquellos méritos obtenidos hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias establecido en la base 6ª.
Los resultados provisionales, junto con los criterios de valoración específicos del baremo, se publicarán con un plazo de reclamaciones establecido por la Comisión de al menos 3 días hábiles. Contra dichos resultados provisionales, las personas interesadas tendrán la posibilidad de presentar reclamaciones, accediendo a su expediente en administración electrónica, tal y conforme se indica en el apartado de reclamaciones de la `Guía para la realización del trámite de solicitudes de plazas de personal investigador para proyectos de investigación'. Vistas las reclamaciones o transcurrido dicho plazo sin haber presentado ninguna, se publicarán los resultados definitivos.
Realizada la propuesta de provisión definitiva, que se hará pública en Sede electrónica, la Comisión podrá acordar la constitución de una bolsa de trabajo con el resto de aspirantes, siempre que hayan asistido a todas las fases del sistema de selección, ordenada por puntuación de mayor a menor, que podrá utilizarse en el caso de renuncia, ausencia temporal o baja definitiva de la persona adjudicataria, o para cubrir nuevas necesidades del mismo proyecto, siendo llamados según orden de puntuación.
11ª. Preselección.
La Comisión, para la elaboración de la propuesta de preselección sumará las puntuaciones obtenidas y las ordenará de mayor a menor, correspondiendo la propuesta a la o al aspirante con mayor puntuación. Los casos de empate que se produzcan se dirimirán de la siguiente manera, según lo establecido en la Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación:
1º. Se dirimirá a favor del aspirante que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios 1 y 2 detallados en la base 10ª, según el orden en el que se citan.
2º. Si continuará persistiendo, el empate se resolverá mediante sorteo por parte de la comisión de selección.
La propuesta de la Comisión se elevará a la rectora, para su resolución. Posteriormente, si se cumplen las condiciones establecidas en la base 1ª a), se formalizará contrato laboral a través del Servicio de Gestión de Personal Docente, cuyas condiciones de trabajo podrán sufrir modificaciones sustanciales al amparo de los artículos 12.4.e) y 41 del Estatuto de los Trabajadores.
A la vista de los resultados de la aplicación del sistema de selección, y en caso de evidenciarse la inadecuación de los méritos del personal aspirante al perfil y objeto de la convocatoria, se podrá declarar motivadamente la no preselección del puesto convocado.
12ª. Firma del contrato.
En el plazo de 15 días hábiles desde la notificación por parte de la Unidad de Gestión de Personal Docente e Investigador a la persona preseleccionada que puede formalizar el contrato, siempre que no haya transcurrido 3 meses desde el día siguiente al de la publicación en la página web de la Agencia de la resolución de la concesión. La incorporación del personal investigador predoctoral a su puesto de trabajo será necesariamente el día 1 del mes que corresponda. Para ello, deberá presentar, mediante instancia genérica a través del Registro Electrónico de la Universidad de Alicante (disponible en la sede electrónica de la Universidad de Alicante), o a través de Uacloud-eadministración-trámites-instancia genérica, la documentación requerida por la Unidad de Gestión de Personal Docente e Investigador. El plazo indicado en esta base podrá ser ampliado por petición motivada, formulada con anterioridad a la expiración del mismo, de la investigadora o investigador solicitante de la plaza o de la persona propuesta. El Vicerrectorado de Investigación, oída la investigadora o investigador solicitante de la plaza y el responsable de la unidad de destino, podrá conceder la ampliación.
En el caso de que la persona haya sido contratada bajo la modalidad de contrato predoctoral previamente, la duración del contrato no podrá exceder del máximo establecido en el artículo 21.c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
No podrán ser contratadas, en cualquier caso, las personas que ya estén en posesión del título de Doctor, por cualquier universidad española o extranjera.
Se podrá formalizar una adenda al contrato para el desarrollo del POP (periodo de orientación postdoctoral) con las personas contratadas que obtengan el título de doctor/a antes del fin de la ayuda, con una duración máxima de 12 meses a contar desde el día siguiente al de la obtención del título de doctor/a. A estos efectos, se considera que se ha obtenido el título de doctor/a en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.
De acuerdo con el art. 29 de la normativa referenciada al inicio de la convocatoria, los aspirantes propuestos con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación o la declaración de equivalencia a titulación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario, debiendo adjuntar la misma.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero que no se encuentren homologadas, declarada la equivalencia o reconocidas en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se deberá acreditar haber iniciado la tramitación para la homologación, declaración de equivalencia o reconocimiento.
En el plazo de 6 meses la persona propuesta deberá aportar documento acreditativo de la homologación, declaración de equivalencia o reconocimiento profesional, o de la situación en que se encuentra dicha solicitud. Si transcurridos 9 meses desde que se inició la tramitación no se ha presentado ninguno de los documentos indicados en este párrafo, se rescindirá el contrato.
De igual forma, si la autoridad competente resuelve la denegación de la homologación, equivalencia o reconocimiento, se rescindirá el contrato, entendiendo que existe denegación cuando la misma se condiciona al cumplimiento de determinados requisitos, en tanto no se cumplan. En todos los casos, el aspirante en cuestión vendrá obligado a comunicar al órgano convocante la resolución de homologación, equivalencia o reconocimiento.
En cuanto al seguimiento científico-técnico del trabajo realizado por el personal contratado, se tendrá en cuenta lo indicado en el artículo 30 de la de la Orden por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada para el año 2022 del procedimiento de concesión de ayudas a «Proyectos de Generación de Conocimiento» y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023.
13ª. Protección de datos personales.
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y resolver la convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html.
14ª. Recursos.
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de los de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 38.4 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, de Universidades y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015 . Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
Ante las actuaciones de la Comisión de selección, podrá interponerse un recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la Rectora como órgano competente para resolverlo.
La interposición de los recursos de reposición y/o alzada, deberá realizarse a través del expediente del personal aspirante en administración electrónica, tal y conforme se indica en el apartado de recursos de la `Guía para la realización del trámite de solicitudes de plazas de personal investigador para proyectos de investigación'.
No se podrá presentar recurso ante aquellas resoluciones o actos que, por establecer un plazo de subsanaciones, reclamaciones o alegaciones, no sean definitivas. Las resoluciones que se produzcan tras este trámite sí serán susceptibles del recurso correspondiente.
La Rectora
P.D. (Resolución Rectoral 22/12/2020)
El Vicerrector de Investigación
Juan Mora Pastor