III CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA FINANCIAR ESTANCIAS EN EL EXTRANJERO DEL ALUMNADO DEL MÁSTER INTERUNIVERSITARIO EN COOPERACIÓN AL DESARROLLO - ESPECIALIDAD EN SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL- DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, QUE REALICE PRÁCTICAS EXTERNAS DURANTE EL CURSO 2023-2024

Fecha de aprobación
15/09/2023
Fecha de publicación
19/09/2023
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: III CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA FINANCIAR ESTANCIAS EN EL EXTRANJERO DEL ALUMNADO DEL MÁSTER INTERUNIVERSITARIO EN COOPERACIÓN AL DESARROLLO - ESPECIALIDAD EN SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL- DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, QUE REALICE PRÁCTICAS EXTERNAS DURANTE EL CURSO 2023-2024

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: viernes, 15 de septiembre de 2023

III CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA FINANCIAR ESTANCIAS EN EL EXTRANJERO DEL ALUMNADO DEL MÁSTER INTERUNIVERSITARIO EN COOPERACIÓN AL DESARROLLO - ESPECIALIDAD EN SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL- DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, QUE REALICE PRÁCTICAS EXTERNAS DURANTE EL CURSO 2023-2024

1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

1.1 El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para financiar estancias en el extranjero (en modalidad bolsa de viaje para desplazamiento, alojamiento y manutención) del alumnado matriculado en el Máster Interuniversitario en Cooperación al Desarrollo - Especialidad en Sostenibilidad Ambiental-, para la realización de las prácticas externas de segundo curso, tanto en su modalidad profesional como investigadora.

2. Requisitos de las Personas Beneficiarias

2.1 La concesión de la ayuda estará supeditada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2.2 del presente artículo.

2.2 Requisitos del alumnado solicitante:

a. Que se encuentre matriculado en el segundo curso del Máster Interuniversitario en Cooperación al Desarrollo, Especialidad en Sostenibilidad Ambiental, curso académico 2023/2024 y finalice la estancia de prácticas antes del 31 de mayo de 2024.

b. Que acredite que ha superado los 60 ECTS del primer curso.

c. Que disponga del informe favorable del coordinador académico del Máster en Cooperación al Desarrollo. El informe deberá acreditar que el plan de trabajo para la investigación a realizar tiene su aprobación y que la opción de TFM elegido y su tutorización han sido aprobadas por el coordinador académico y la Comisión Académica del Máster.

d. Que no sea beneficiario o beneficiaria de otra ayuda destinada al mismo objeto, en cualquier otra modalidad, ni para posteriores convocatorias o cursos.

3. Criterio de adjudicación, número y cálculo de las ayudas a percibir

3.1 El número de las ayudas quedará supeditado al número de solicitudes que cumplan los requisitos del artículo 2 de estas bases.

3.2 Los criterios para determinar el cálculo de cada bolsa de viaje serán proporcionales a:

a) Para el alojamiento y la manutención, al número de días de duración de la estancia en el destino seleccionado.

b) Para el desplazamiento, a los kilómetros desde Alicante al destino seleccionado.

c) También se podrán tener en cuenta otros costes adicionales por la naturaleza de las prácticas a realizar.

3.3. Una vez determinados los importes de todas las solicitudes, si la suma total superase el tope de 10.000 € que establece esta convocatoria, se minorarán proporcionalmente hasta ajustarse a la dotación establecida.

3.4 Independientemente de los criterios establecidos en el artículo 3.2, las dotaciones máximas por conceptos son las siguientes:

a) 1.800 € por persona para sufragar los gastos de desplazamiento, visado y seguro médico, debidamente justificados.

b) Dotación máxima diaria de 37 € por manutención.

c) Dotación máxima diaria de 65 € por alojamiento, justificado con factura, o contrato y recibí, en el caso de alquiler de habitación o vivienda.

4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1 Plazo de presentación

El plazo para presentar solicitudes será desde el día siguiente a su publicación en el BOUA hasta el 30 de septiembre de 2023, inclusive.

4.2 Procedimiento de presentación

La solicitud se presentará a través de UACloud, mediante el trámite de Instancia Genérica disponible en el apartado eAdministración, aportando los siguientes datos:

-       En el campo EXPONE deberá indicarse "Instancia dirigida al Servicio de Relaciones Internacionales -Subdirección Convenios de Cooperación Universitaria para el Desarrollo y Voluntariado Internacional: convocatoria ayudas prácticas Máster Cooperación".

-       En el campo SOLICITA deberá indicarse que se desea participar en esta convocatoria con la realización de la estancia de prácticas en el país determinado (especificar país).

-       En el campo DOCUMENTOS ADJUNTOS se adjuntará la documentación siguiente, de forma separada y en formato PDF:

a) Formulario de solicitud, que podrá descargarse en el siguiente enlace: https://sri.ua.es/es/cooperacion/convocatorias/pract-master/convocatoria-practicas-externas-master.html

b) Plan de trabajo de las prácticas a realizar, con el visto bueno del coordinador académico del Máster en Cooperación al Desarrollo.

c) Declaración de responsabilidad de no disfrutar de una ayuda de igual naturaleza y para la misma finalidad.

5. Órgano Gestor y Comisión de valoración

5.1 Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria es la Subdirección de Convenios de Cooperación Universitaria para el Desarrollo y Voluntariado Internacional, adscrita al Servicio de Relaciones Internacionales, y la dirección electrónica de contacto es p.institucionales@ua.es. El órgano gestor se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

5.2 Comisión de valoración

5.2.1 La Comisión es la competente para evaluar las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión de las ayudas.

5.2.2 La Comisión tendrá la siguiente composición:

Presidencia: vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el desarrollo. En caso de ausencia, podrá delegar en el vocal que determine.

Secretaria: La subdirectora de Convenios de Cooperación Universitaria para el Desarrollo y Voluntariado Internacional. En caso de ausencia, podrá delegar en el vocal que determine.

Vocales: El coordinador académico del Máster Interuniversitario en Cooperación al Desarrollo - Especialidad en Sostenibilidad Ambiental y el director del Secretariado de Cooperación para el Desarrollo.  En caso de ausencia, podrán delegar en el vocal que determinen.

5.2.3 Todos y cada uno de los miembros integrantes de la Comisión de valoración están obligados a cumplimentar y firmar el siguiente documento DACI (apartado "Guías y documentación del procedimiento").

6. Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web:

sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y se establecerá un plazo de subsanación de 5 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y se elevará a la comisión de valoración.

Finalmente, a la vista de la propuesta motivada de la resolución por la comisión de valoración, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.

7. Marco legal y presupuestario

7.1 La dotación de las ayudas de un máximo de 10.000 euros será sufragada con cargo al capítulo IV, orgánica 51604B0011 del presupuesto del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la UA.

Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

7.2 La convocatoria de ayuda, con referencia 2023CT0142, que sirve de base reguladora se encuentra recogida en la línea de subvención 2023LS0066 de la edición 2023 del Plan Estratégico de Subvenciones 2021-23 de la Universidad de Alicante.

7.3 La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

8. Obligaciones, justificación y percepción de la ayuda de las personas beneficiarias

8.1 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las obligaciones de las personas beneficiarias son:

Aceptar por escrito la bolsa concedida en el plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de la notificación de concesión, a través del email p.institucionales@ua.es. Si no fuera aceptada en dicho plazo, se entenderá que se renuncia a la misma, salvo que exista una causa debidamente justificada.

Las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, entre las que se encuentran:

a)    Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, sin que pueda realizarse cambio o modificación alguna del objeto o la finalidad para la que se ha concedido.

b)    Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

c)    Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

8.2 Justificación de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos, antes del 31 de mayo de 2024, presentando en la Subdirección de Convenios CUD y Voluntariado Internacional la siguiente documentación.

a) Las facturas, tiques, y otros justificantes de gastos incluidos en la ayuda que justifiquen los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida.

b) Informe final de prácticas externas que especifique con el máximo detalle los objetivos alcanzados, los resultados obtenidos y las actividades realizadas.

8.3 Percepción de la ayuda

En virtud del artículo 34.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y el artículo 88.2 del RD 887/2006 Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se establece un primer pago anticipado que supone la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, por un importe del 60% de la cuantía concedida. El restante 40% será abonado tras la justificación mediante la presentación de los documentos referidos en el párrafo anterior.

El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones, establecidos en la resolución de concesión de la subvención y en esta convocatoria y bases reguladoras, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

9. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html.

10. Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

En Alicante, a 15 septiembre de 2023

La Rectora

P.D. de firma, Vicerrectora de Relaciones Internacionales

y Cooperación para el Desarrollo.

(Resolución de 22 de diciembre de 2020)