MODELO DE DISTRIBUCIÓN Y NORMATIVA DE ADQUISICIONES DE FONDOS BIBLIOGRÁFICOS CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
- Fecha de aprobación
- 29/06/2017
- Fecha de publicación
- 30/06/2017
- Órgano competente
- Consejo de Gobierno
- Sección
- Disposiciones generales
Título: MODELO DE DISTRIBUCIÓN Y NORMATIVA DE ADQUISICIONES DE FONDOS BIBLIOGRÁFICOS CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Sección: Disposiciones generales
Órgano: Consejo de Gobierno
Fecha de aprobación: jueves, 29 de junio de 2017
MODELO DE DISTRIBUCIÓN Y NORMATIVA DE ADQUISICIONES DE FONDOS BIBLIOGRÁFICOS CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
PREÁMBULO
La Universidad de Alicante destina un apartado de su presupuesto a las adquisiciones de fondos bibliográficos y documentales por parte de la Biblioteca Universitaria
Estas adquisiciones se hacen principalmente atendiendo a las recomendaciones realizadas por los Departamentos y Áreas de Conocimiento de la Universidad de Alicante. Por ello, es preciso desarrollar el presente modelo que explicite los criterios de distribución del mencionado presupuesto y, en su caso, algunas normas que posibiliten la coordinación de las adquisiciones y el óptimo aprovechamiento de los recursos.
Del mismo modo, tanto los criterios de distribución como la normativa tienen como objeto último facilitar a todos los departamentos información ágil sobre sus fondos y las adquisiciones que se hayan realizado con cargo a este presupuesto, y, por ende, de los fondos adquiridos con cargo a cualquier otra fuente.
El presupuesto de adquisiciones de la Biblioteca Universitaria queda repartido de la siguiente manera: Recursos electrónicos, publicaciones periódicas, y fondos bibliográficos.
El objeto de la presente normativa es regular la distribución del presupuesto de la Biblioteca Universitaria para los fondos bibliográficos.
Artículo 1. Del presupuesto de la Biblioteca Universitaria.
El presupuesto destinado a fondos bibliográficos se entiende que debe cubrir las necesidades esenciales de las Bibliotecas de los Centros, en tanto que constituyen una unidad funcional del modelo bibliotecario de la Universidad de Alicante.
Con este fin, el presupuesto adjudicado a esta partida será dividido en tres apartados: presupuesto de las bibliotecas de Centro; bibliografía docente recomendada; y bibliografía de docencia e investigación.
Artículo 2. Del presupuesto de las bibliotecas de Centro.
De la partida presupuestaria global destinada a adquisición de fondos bibliográficos la Biblioteca Universitaria se reservará un 25% que estará destinado a los siguientes apartados:
2.1. Grandes enciclopedias y obras de referencia.
2.2. Desiderata. Se atenderán las peticiones de compra de bibliografía según los siguientes criterios:
- Las peticiones realizadas por el profesorado se remitirán previamente al departamento al que pertenezcan con el objeto de recomendar su adquisición con cargo a su asignación presupuestaria.
- Las solicitudes del P.A.S. y del alumnado serán valoradas por las bibliotecas de centro, quienes, en su caso, informarán a los Departamentos sobre la conveniencia de su adquisición.
2.3. Sustitución de volúmenes deteriorados o perdidos.
2.4. Bibliografía profesional.
2.5. Compras puntuales de obras más reservadas.
Este presupuesto será distribuido entre las distintas bibliotecas de centro, de acuerdo a los criterios que se establezcan por la Dirección y la Comisión Técnica de la Biblioteca Universitaria.
Artículo 3. De la bibliografía docente recomendada.
Otro 35% del presupuesto estará destinado a la adquisición de los fondos destinados al uso del alumnado en su tarea de aprendizaje. Este presupuesto será repartido por Departamentos atendiendo al parámetro de Carga Docente.
3.1. La distribución posterior queda a la decisión interna del propio departamento. Ahora bien, se recomienda desde la Biblioteca Universitaria la atención a las Áreas de Conocimiento y, en su caso, a las asignaturas específicamente, dado que algunos Departamentos imparten su docencia en varios centros.
3.2. Ha de entenderse que esta bibliografía es de uso estricto para la docencia destinada al alumnado (artículo 4 de la “Normativa de uso de los fondos bibliográficos”). Las obras recomendadas que entienda el Departamento que deben estar en poder de los y las responsables de las asignaturas, serán computadas en el presupuesto de Bibliografía de docencia e investigación.
3.3. Oportunamente se solicitará por parte de la Biblioteca Universitaria la remisión de la Bibliografía recomendada. La Biblioteca de Centro emitirá un informe razonado en el que se hará constar: (i) obras que ya se encuentran en los fondos de las bibliotecas; (ii) recomendación de adquisición, indicando número de ejemplares.
3.4. Transcurrida una semana desde la emisión del mencionado informe, la Unidad de Adquisiciones y Gestión de la Colección procederá a iniciar las gestiones de compra de los fondos, salvo que se eleve rectificación por parte de los y las representantes en Comisión de Usuarios y Usuarias.
3.5. Si se detecta que el número de ejemplares solicitados es insuficiente para atender la demanda o si se recibe por medio de desiderata alguna petición de bibliografía recomendada, la biblioteca de centro podrá adquirirla con cargo al presupuesto del departamento, previa consulta al personal coordinador del mismo.
Artículo 4. De la Bibliografía de docencia e investigación.
El 40% restante del presupuesto se destina a la adquisición de fondos bibliográficos, cuyos destinatarios es el P.D.I. Este presupuesto será repartido por Departamentos atendiendo al parámetro de Profesorado e Investigación.
La distribución posterior queda a la decisión interna del propio departamento. Ahora bien, se recomienda desde la Biblioteca Universitaria la atención a las Áreas de Conocimiento y, en su caso, al profesorado, dado que algunos Departamentos engloban Áreas y profesorado adscrito a diversos centros.
Artículo 5. De la Gestión del presupuesto.
La gestión de las adquisiciones, asesorada y recomendada por los Departamentos y los Centros, a través de sus representantes en la Comisión de Usuarios y Usuarias, correrá a cargo de la Unidad de Adquisiciones y Gestión de la Colección de la Biblioteca Universitaria.
Las adquisiciones realizadas con cargo a otras fuentes presupuestarias (fondos propios de los Departamentos o Proyectos de investigación) podrán ser gestionadas por este servicio o por los propios departamentos. En este último supuesto, las facturas deberán tener el Visto Bueno de la Biblioteca Universitaria.
Artículo 6. De la distribución del presupuesto de adquisiciones de la Biblioteca Universitaria.
Los fondos referidos a los artículos 3. De la Bibliografía docente recomendada y 4. De la Bibliografía de docencia e investigación se repartirán por Departamentos, en tanto que unidades responsables de la Docencia e Investigación de la Universidad de Alicante, por medio del polinomio establecido para el reparto del presupuesto entre los departamentos por la Universidad.
6.1. De las tres variables establecidas en él, Carga docente, Profesorado e Investigación, se aplicará el índice correspondiente a cada apartado.
6.2. Bibliografía docente recomendada se repartirá por medio de la variable de Carga docente, sin que sea posible transferir fondos desde el presupuesto destinado a este fin a otros capítulos salvo a cierre de ejercicio y una vez comprobada la cobertura satisfactoria de las necesidades de bibliografía docente recomendada.
6.3. Bibliografía de docencia e investigación se repartirá por medio de las variables de Profesorado e Investigación, a las que serán destinadas respectivamente un 20% del total.
6.4. Con anterioridad a la aplicación de la fórmula se reservará la cantidad económica necesaria, cuyo monto inicial se establecerá en la Comisión Central de Usuarios y Usuarias de la Biblioteca Universitaria, para cubrir las necesidades de un fondo documental básico para nuevos servicios, nuevas titulaciones, nuevas áreas de conocimiento y para eventuales cambios en los Planes de Estudio. Este presupuesto se añadirá a la asignación de la biblioteca de centro correspondiente.
Artículo 7. Revisión de la normativa .
Los porcentajes de reparto, así como el procedimiento de adquisiciones serán revisados anualmente en las comisiones de usuarios y usuarias.
Disposición derogatoria única. Derogación de normativa s anteriores.
La presente Normativa deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contravengan lo dispuesto en esta Normativa .
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante.
Anexo I.
BAREMO DE BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA.
La biblioteca trabaja sobre unos baremos de números de ejemplares a adquirir que pueden servir de orientación, distinguiendo entre:
a) bibliografía básica recomendada (manuales y obras que han de consultar todos los estudiantes de la asignatura):
Menos de 50 estudiantes 2 ejemplares
Más de 50 estudiantes 3 ó 4 ejemplares
Más de 100 estudiantes 4 ó 6 ejemplares
Más de 300 estudiantes 5 a 8 ejemplares
Más de 500 estudiantes 6 a 10 ejemplares
Más de 700 estudiantes 7 a 12 ejemplares
800 estudiantes 12 ejemplares
b) bibliografía complementaria (obras que pueden consultar un porcentaje de estudiantes de la asignatura): el número de ejemplares dependerá de la estimación de utilización que haga el profesor de la asignatura.