MODIFICACIÓN DEL PLAN DE INCREMENTO DEL VALENCIANO, EL INGLÉS Y OTRAS LENGUAS EN LA DOCENCIA (PIVALD). 2017-2020

Fecha de aprobación
29/06/2017
Fecha de publicación
30/06/2017
Órgano competente
Consejo de Gobierno
Sección
Disposiciones generales

Título: MODIFICACIÓN DEL PLAN DE INCREMENTO DEL VALENCIANO, EL INGLÉS Y OTRAS LENGUAS EN LA DOCENCIA (PIVALD). 2017-2020

Sección: Disposiciones generales

Órgano: Consejo de Gobierno

Fecha de aprobación: jueves, 29 de junio de 2017

MODIFICACIÓN DEL PLAN DE INCREMENTO DEL VALENCIANO, EL INGLÉS Y OTRAS LENGUAS EN LA DOCENCIA (PIVALD). 2017-2020

El conocimiento de idiomas contribuye de manera esencial a la formación integral de la comunidad universitaria, puesto que favorece tanto la libre circulación y comunicación como la ampliación de las oportunidades laborales. Para facilitar el aprendizaje, la Universidad de Alicante aprobó el Plan de Incremento del Valenciano y Otras Lenguas en la Docencia (2013-2016), que continúa ahora con este nuevo PIVALD (2017-2020).

Artículo 1. Objetivos
Este Plan tiene por objeto:
a) Favorecer la empleabilidad del alumnado de la Universidad de Alicante a través de los conocimientos lingüísticos y la acreditación del valenciano, el inglés y otras lenguas.
b) Dar respuesta a la demanda de formación en valenciano, inglés y otras lenguas.
c) Aumentar la calidad lingüística de la docencia en valenciano, inglés y otras lenguas.
d) Disponer de PDI con competencias y habilidades lingüísticas para impartir docencia en valenciano, inglés y otras lenguas en todos los estudios de grado.

Artículo 2. Creación de grupos en valenciano, inglés y otras lenguas
Con el fin de proporcionar al alumnado de la UA una formación suficiente en lenguaje de especialidad, dar respuesta a las necesidades laborales futuras y garantizar los derechos a la docencia en lenguas, a partir del curso 2017-18 se introducirán las medidas siguientes:
a) La oferta de grupos en valenciano o inglés en los estudios de grado se incrementará progresivamente hasta disponer de un mínimo de 4 asignaturas impartidas completamente en valenciano y 4 asignaturas impartidas completamente en inglés, de 6 ECTS cada una (24 ECTS, que equivalgan a 240 h de docencia presencial).
b) Se considera financiable la docencia en valenciano y lengua extranjera a grupos con un mínimo de 10 alumnos, con el compromiso de llegar a 25 según especifica el POI, para los grupos teóricos siempre que las asignaturas tengan un número de alumnos superior a 70, en las dos lenguas de impartición.
c) Según la disponibilidad presupuestaria de la Universidad y de los centros,
i) se dispondrá de un complemento para los departamentos para impartir:
- 4 asignaturas impartidas completamente en valenciano y/o 4 asignaturas impartidas completamente en inglés, de 6 ECTS cada una (24 ECTS, que equivalgan a 240 h de docencia presencial), con el compromiso de mantener las asignaturas durante cuatro años.
- asignaturas en lenguas diferentes al valenciano, el castellano y el inglés.
ii) se dispondrá de un complemento para los centros que dispongan de grados impartidos completamente en inglés.
iii) se dispondrá de un complemento individual para el profesorado que imparta asignaturas-grupo que formen parte de itinerarios de docencia para la capacitación en valenciano (vicerrectorado con competencia en lenguas) y de inglés a los grupos ARA (vicerrectorado con competencia en estudios).
iv) se dispondrá de un complemento individual para el profesorado que imparta docencia en valenciano y otras lenguas, con la excepción del profesorado de los departamentos de lenguas, de los itinerarios de capacitación de valenciano y de los grupos ARA.

Artículo 3. Itinerario de docencia para la capacitación
A partir del curso 2017-18, se pondrán en marcha los itinerarios de docencia en valenciano y en inglés, que consisten en el reconocimiento de la competencia profesional, necesaria para la obtención de la capacitación docente, con los siguientes requisitos:
a) Tener el certificado oficial que acredite la competencia lingüística oportuna.
b) Haber obtenido el título de grado, licenciatura, diplomatura, ingeniería o máster oficial de la UA.
c) Haber cursado, según el itinerario seguido, al menos 10 asignaturas de 6 ECTS cada una (60 ECTS, que equivalgan a 600 h de docencia presencial) en grupos que hayan sido impartidos completamente en valenciano o inglés en la Universidad de Alicante o que estén reconocidos en la titulación de la UA.
El itinerario de docencia para la capacitación no comprende los estudios de Maestro, las filologías ni los estudios de Traducción e Interpretación, que ya disponen de itinerarios propios.

Artículo 4. La oferta de matrícula
La lengua vehicular de la docencia es una información pública y vinculante que todos deben conocer con suficiente antelación. Para garantizar la seguridad lingüística en las actividades docentes, tanto del profesorado como del alumnado, habrá que informar, previamente a la matrícula, de la lengua en que estas actividades docentes serán impartidas.
Las aplicaciones informáticas que contienen y gestionan los datos académicos y docentes deben recoger la lengua en que se imparte cada grupo y estar actualizadas.

Artículo 5. La lengua de docencia
La lengua de docencia que tiene asignada cada asignatura-grupo en el momento de la matrícula es la que el profesorado debe usar en el aula en aplicación del principio de seguridad lingüística. La lengua de docencia aparecerá de manera destacada.
La teoría y las prácticas de las asignaturas impartidas en valenciano y en inglés que pertenezcan a itinerarios de docencia, como también de las asignaturas que sirvan para conseguir la acreditación interna de un nivel lingüístico, deben impartirse y evaluarse en la lengua correspondiente. La evaluación deberá incluir necesariamente competencias orales y escritas, y preferiblemente, de manera detallada, las cuatro destrezas lingüísticas: expresión y comprensión oral y expresión y compresión escrita. Las asignaturas que no cumplan estas características no estarán marcadas como impartidas en valenciano, inglés u otras lenguas.

Artículo 6. Calidad de la docencia en lenguas
Los departamentos asignarán docencia en lenguas exclusivamente a profesorado con la acreditación oportuna en el momento de asignación de la docencia.
El vicerrectorado con competencias en calidad verificará que la docencia se imparte y evalúa en las lenguas establecidas en la oferta de docencia a través de las encuestas de calidad y de evaluaciones periódicas de las asignaturas a cargo del grupo de trabajo de calidad de la docencia de la Comisión de Política Lingüística.
Las guías docentes de las asignaturas impartidas en lenguas deben estar redactadas obligatoriamente en las lenguas correspondientes. Se habilitará una fórmula técnica para incorporar otras lenguas diferentes al valenciano, el castellano y el inglés.
Las guías docentes incorporarán que la impartición, las prácticas y la evaluación se harán en estas lenguas.

Artículo 7. Acreditación del PDI
El Servicio de Selección y Formación es la unidad en la que el profesorado debe acreditar los conocimientos de valenciano y otras lenguas presentando los certificados que recoge la normativa de la Universidad de Alicante.
Se considera habilitado para impartir docencia en valenciano el profesorado que dispone de acreditación del nivel C1 de valenciano y, en el caso de otras lenguas, el nivel B2. También el profesorado que obtuvo el reconocimiento que recogía la disposición transitoria primera del PIVALD anterior (BOUA 30/09/2013).

Artículo 8. Formación del PDI
El Instituto de Ciencias de la Educación, con el fin de formar lingüísticamente al PDI que imparte docencia en valenciano e inglés, o que quiere impartirla, coordinará un plan de formación de estas lenguas que incluirá cursos de refuerzo para mejorar el nivel de idioma, la acreditación de competencias y los contenidos metodológicos.

Artículo 9. Formación del alumnado
Con el fin de formar lingüísticamente al alumnado, se convocarán ayudas para financiar los gastos de los cursos y pruebas oficiales de idiomas.