PREMIO "JOSEFINA PASCUAL DEVESA" PARA RECONOCER Y PROMOVER LA DIFUSIÓN DE LAS MEJORES TESIS DOCTORALES DEFENDIDAS EN LA UA, QUE INCORPOREN LA PERSPECTIVA DE GÉNERO

Fecha de aprobación
22/09/2023
Fecha de publicación
25/09/2023
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: PREMIO "JOSEFINA PASCUAL DEVESA" PARA RECONOCER Y PROMOVER LA DIFUSIÓN DE LAS MEJORES TESIS DOCTORALES DEFENDIDAS EN LA UA, QUE INCORPOREN LA PERSPECTIVA DE GÉNERO

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: viernes, 22 de septiembre de 2023

PREMIO "JOSEFINA PASCUAL DEVESA" PARA RECONOCER Y PROMOVER LA DIFUSIÓN DE LAS MEJORES TESIS DOCTORALES DEFENDIDAS EN LA UA, QUE INCORPOREN LA PERSPECTIVA DE GÉNERO

1.     Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de un premio a la mejor tesis doctoral que incorpore la perspectiva de género.

La convocatoria de este premio da cumplimiento a la acción A3.11 del IV Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres en la UA (2022-2025):  "Premiar y promover la difusión de las mejores Tesis Doctorales defendidas en la UA que incorporen la perspectiva de género y/o se desarrollen en el marco de los estudios de género" y contribuye a consolidar la integración de la dimensión de género en la investigación, como estrategia para avanzar en la eliminación de las desigualdades entre mujeres y hombres en la sociedad.

2.     Requisitos de las Personas Beneficiarias

a)    Podrán optar a este premio los doctores y las doctoras que hayan defendido en la UA, durante el curso 2022-23, una tesis doctoral con perspectiva de género, desde cualquier disciplina científica, calificada con sobresaliente cum laude.

b)    La tesis deberá aportar conocimientos relevantes y contribuir a avanzar en la igualdad real entre mujeres y hombres.

c)     Las personas que opten al premio no podrán ser beneficiarias de un premio con el mismo objeto.

d)    No estar incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.     Número y dotación de las becas.

Se concederá un número máximo de un premio con una dotación de 1.000 euros

4.     Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1. Plazo de presentación

El plazo para solicitar la ayuda se abrirá a partir del día siguiente de su publicación en el BOUA hasta el 23 de octubre de 2023 a las 23:59 h.

4.2. Procedimiento de presentación

La documentación se presentará de forma telemática a través del trámite de instancia genérica disponible en la aplicación UA-Cloud, dirigido a la Unidad de Igualdad, con indicación de los datos de esta convocatoria: ("Premio Josefina Pascual Devesa, tesis doctoral con perspectiva de género ")

Se adjuntará la siguiente documentación:

a) Una copia de la tesis presentada y otra copia anonimizada, en la que no figure ni la autoría, ni referencia alguna a la persona o personas que la han dirigido.

b) Resumen de la tesis de entre 500 y 700 palabras (letra arial 12, doble espacio) que incluya, al menos, objetivos, metodología, conclusiones y justificación del cumplimiento de la base 2.b) de la convocatoria. (Se presentarán dos ejemplares, siendo uno de ellos anónimo)

5.     Criterios de adjudicación

La asignación del PREMIO se realizará siguiendo los siguientes criterios:

6.     Órgano Gestor y Comisión de valoración

6.1. Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria, Vicerrectorado de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia, será la Unidad de Igualdad, contacto: unitat.igualtat@ua.es

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

6.2. Comisión de valoración

La Comisión de Valoración del Premio "Josefina Pascual Devesa" realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas.

La Comisión de Valoración contará con asesoramiento externo por parte de personas expertas en el ámbito de conocimiento que aborden los trabajos de investigación presentados.

La comisión tendrá la siguiente composición:

Presidencia:

Vicerrectora de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social de la UA

Secretaría:

Directora del Secretariado de Igualdad y directora de la Unidad de Igualdad de la UA

Vocales:

Directora del Secretariado de Recursos para la Investigación de la UA

Directora del Instituto de Investigación de Estudios de Género de la UA

Dos personas expertas en Estudios de Género de la UA

7.     Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://web.ua.es/es/unidad-igualdad/, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

La propuesta de resolución provisional del premio se publicará a partir del 26 de enero de 2024. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de tres días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.

Transcurrido dicho plazo, y a la vista de la propuesta motivada de la resolución por la comisión de valoración, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.

8.     Marco legal y presupuestario

La convocatoria de ayuda, con referencia 2023CT0164, que sirve de base reguladora se encuentra recogida en la línea de subvención 2023LS0166 de la edición 2023 del Plan Estratégico de Subvenciones 2021-23 de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de las ayudas de un máximo de 1.000 euros será sufragada con cargo al capítulo IV orgánica 11.40.4B.00.01 del presupuesto del Vicerrectorado de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad de liquidez de la UA. Se aplicarán las retenciones de rentas que, en su caso, establezca la legislación vigente.

Obligación y justificación del beneficiario

Las obligaciones de los beneficiarios de esta convocatoria son:

a)    Haber defendido en la UA, durante el curso 2022-23, una tesis doctoral con perspectiva de género, desde cualquier disciplina científica, calificada con sobresaliente cum laude.

b)    Las personas que opten al premio no podrán ser beneficiarias de un premio con el mismo objeto.

c)     No estar incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La justificación será previa a la concesión mediante la comprobación de los requisitos para su concesión.

9.     Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar exclusivamente las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en la propia solicitud de participación en ella.

En el marco de los tratamientos mencionados, los datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.

Las personas que soliciten la ayuda pueden ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html.

La información adicional y detallada sobre protección de datos, sus derechos y la política de privacidad de la Universidad de Alicante, puede ser consultada en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

10. Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 6.4 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

En Alicante, a 22 de septiembre de 2023

La rectora

P.D. de firma, VICERRECTORA DE IGUALDAD, INCLUSIÓN Y RESPONSABILIDAD SOCIAL

(Resolución de 22 de diciembre de 2020)

Eva Espinar Ruiz