AYUDAS "FUNDACIÓN PEDRO Y NOHEMÍ PAREJO MARTÍNEZ" PARA ESTUDIANTADO PROVENIENTE DE LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE LA INFANCIA, MATRICULADO EN ESTUDIOS OFICIALES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2023/2024
- Fecha de aprobación
- 11/10/2023
- Fecha de publicación
- 16/10/2023
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: AYUDAS "FUNDACIÓN PEDRO Y NOHEMÍ PAREJO MARTÍNEZ" PARA ESTUDIANTADO PROVENIENTE DE LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE LA INFANCIA, MATRICULADO EN ESTUDIOS OFICIALES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2023/2024
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: miércoles, 11 de octubre de 2023
AYUDAS "FUNDACIÓN PEDRO Y NOHEMÍ PAREJO MARTÍNEZ" PARA ESTUDIANTADO PROVENIENTE DE LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE LA INFANCIA, MATRICULADO EN ESTUDIOS OFICIALES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2023/2024
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
L a presente convocatoria, financiada por la Fundación Pedro y Nohemí Parejo Martínez tiene como objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para estudiantado proveniente de los sistemas de protección de la infancia, matriculado en estudios oficiales de la Universidad de Alicante durante el curso académico 2023/2024.
2. Requisitos de las personas beneficiarias
Para que la persona solicitante pueda acceder a estas ayudas deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Haber estado amparado por el sistema de protección a la infancia de alguna de las Comunidades Autónomas.
- Estar matriculado/a en estudios oficiales de Grado o de Máster Universitario en la Universidad de Alicante.
- No estar en posesión de un título del mismo o superior nivel al correspondiente a los estudios para los que se solicita la ayuda.
- Para estudiantes de Grado que continúan sus estudios universitarios, deberán haber superado en el curso inmediatamente anterior los siguientes porcentajes: 40% de los créditos matriculados en el caso de enseñanzas técnicas y ciencias (Ciencias, Ingeniería y Arquitectura); 50% de los créditos para el caso de enseñanzas en ciencias de la salud; y 60% en el resto de estudios (Ciencias Sociales y Jurídicas, Artes y Humanidades). En caso de no cumplirse el requisito anterior por circunstancias excepcionales, se deberá justificar documentalmente el bajo rendimiento y se valorará por la Comisión.
3. Número y dotación de las ayudas
La concesión de las mismas se otorgará a todas las personas interesadas que acrediten el debido cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2. La cantidad de cada ayuda se fijará procediendo al prorrateo, entre las personas solicitantes, del crédito máximo disponible.
Las ayudas se abonarán mediante un único pago realizado por transferencia bancaria a una cuenta española de la que sea titular la persona beneficiaria.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1 Plazo de presentación
El plazo para presentar solicitudes se abrirá a partir del día siguiente de su publicación en el BOUA hasta el 6 de noviembre de 2023 a las 23:59 h. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA). A efectos informativos, también en la página web del vicerrectorado https://web.ua.es/es/vr-social/vicerrectorado-de-responsabilidad-social-inclusion-e-igualdad.html
4.2. Procedimiento de presentación
4.2.1 Las solicitudes se presentarán a través del registro electrónico de la Universidad de Alicante (UACloud: E-Administración > Trámites >Generales > Instancia genérica).
4.2.2 La instancia genérica deber cumplimentarse del siguiente modo:
a) En el campo "expone" se indicará: "Instancia dirigida a Vicerrectorado de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social".
b) En el campo "solicita" se indicará: Participar en la convocatoria de ayudas "Fundación Pedro y Nohemí Parejo Martínez" para estudiantado proveniente de los sistemas de protección de la infancia.
c) En el campo "documentos adjuntos" se aportará la documentación que se detalla en el apartado 4.2.3, en formato PDF.
4.2.3 La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, que se debe subir a la aplicación:
- Solicitud (anexo I).
- Fotocopia del DNI o documento equivalente.
- Informe, certificado o resolución que acredite haber estado bajo tutela de los sistemas de protección de la infancia de cualquier comunidad autónoma.
Con la entrega de la solicitud, la persona solicitante declara, bajo su responsabilidad:
1. Que acepta las bases de la convocatoria en todos sus términos;
2. Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad;
3. Que conoce que la inexactitud de las circunstancias declaradas comporta la denegación o revocación de la ayuda;
4. Que no está incurso en ninguna de las circunstancias que recogen los artículos 13 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y que se compromete, según el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
5. Que autoriza a la UA a obtener de las diferentes administraciones públicas los datos académicos y aquellos otros datos que sean necesarios para la valoración y resolución de las becas convocadas.
5. Órgano Gestor y Comisión de valoración
5.1. La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas.
5.2 La Comisión de evaluación estará presidida por la vicerrectora de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social o persona en quien delegue. Actuarán como vocales, la vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad o persona en quien delegue, un técnico/a del Centro de Apoyo al Estudiante y un técnico/a de la Unidad de Compromiso Social, que actuará como secretario/a.
5.3 El órgano gestor de la convocatoria, Vicerrectorado de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social, se encargará de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
6. Resolución y notificación de los resultados
6.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano gestor elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 15 días naturales, a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas y, se elevará a la comisión de valoración.
6.2 Recibida la relación definitiva de admitidos, la comisión de valoración elevará una propuesta motivada a la Rectora de la Universidad de Alicante que, en su caso, dictará la resolución que proceda.
6.3 Publicada la resolución, las personas beneficiarias percibirán la concesión de la ayuda en único pago.
6.4 Las publicaciones inherentes a estas bases se realizarán en la página web del vicerrectorado https://web.ua.es/es/vr-social/, y sustituirá la notificación a las personas interesadas, produciendo los mismos efectos, todo ello en aplicación del principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Marco legal y presupuestario
La convocatoria de ayuda, con referencia 2023CT0179, que sirve de base reguladora se encuentra recogida en la línea de subvención 2023LS0191 de la edición 2023 del Plan Estratégico de Subvenciones 2021-23 de la Universidad de Alicante.
La dotación de esta convocatoria de un máximo de 6.000 euros será sufragada con cargo al capítulo IV Orgánica 11404B00001 del presupuesto asignado al Vicerrectorado de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad de liquidez de la UA. Se aplicarán las retenciones de rentas que, en su caso, establezca la legislación vigente.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
8 Justificación de las personas beneficiarias de la ayuda
Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán aportar certificación académica en la que conste que se han presentado al menos al 25 % de los créditos matriculados durante el curso académico 2023/2024, salvo causa justificada debidamente motivada.
El plazo para presentar la justificación será una vez finalizado el curso académico (30 de septiembre 2024).
La no presentación de dicha documentación supondrá la exclusión de futuras convocatorias de las ayudas que son objeto de la presente convocatoria y deberá proceder al reintegro de la ayuda concedida.
9. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
10. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 6.4 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
La rectora
P.D. de firma, la vicerrectora de Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad
(resolución de 22 de diciembre del 2020)
Rosario Ferrer Cascales