AYUDAS PARA GASTOS DE PUBLICACIÓN EN UNA REVISTA CIENTÍFICA INDEXADA EN JCR DE ACCESO ABIERTO, DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE.
- Fecha de aprobación
- 02/11/2023
- Fecha de publicación
- 17/11/2023
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: AYUDAS PARA GASTOS DE PUBLICACIÓN EN UNA REVISTA CIENTÍFICA INDEXADA EN JCR DE ACCESO ABIERTO, DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE.
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: jueves, 2 de noviembre de 2023
AYUDAS PARA GASTOS DE PUBLICACIÓN EN UNA REVISTA CIENTÍFICA INDEXADA EN JCR DE ACCESO ABIERTO, DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE.
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
Dada la importancia de incentivar las tesis doctorales por compendio y la publicación de artículos en revistas científicas de reconocida relevancia para el programa de doctorado en Ciencias de la Salud, el equipo decanal y la Comisión del Doctorado en Ciencias de la Salud han acordado destinar fondos para ello.
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayuda económica para gastos de publicación en una revista científica indexada en JCR de acceso abierto.
2. Requisitos de las personas beneficiarias
Podrá obtener la condición de beneficiario/a y solicitar esta ayuda el alumnado que:
Sea estudiante del programa de Doctorado en Ciencias de la Salud de la Universidad de Alicante, curso 2023/24.
Tenga aceptada una publicación científica en una revista indexada en JCR como primer/a autor/a entre el 16 septiembre de 2023 y el 15 de septiembre de 2024.
No sea beneficiario/a de otra ayuda destinada al mismo objeto.
3. Número y dotación de las becas.
La ayuda máxima por estudiante y año académico es de 1.000 euros.
Cada estudiante podrá recibir una única ayuda por este concepto y convocatoria.
La dotación máxima de la convocatoria asciende a 12.000 euros.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
Se establecen cuatro plazos de solicitudes:
Plazo 1: Quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOUA.
Plazo 2: del 1 al 15 de marzo de 2024.
Plazo 3: del 1 al 15 de junio de 2024.
Plazo 4: del 16 al 30 de septiembre de 2024.
Si no se agota la cuantía de la convocatoria en el primer plazo, se abrirá el segundo y se concederán los fondos excedentes del primer periodo y así sucesivamente hasta el cuarto plazo.
4.2. Procedimiento de presentación
La documentación se presentará a través del formulario:
https://cvnet.cpd.ua.es/uaCuestionarios/preguntas.aspx?idcuestionario=87110&idioma=es
Se adjuntará la siguiente documentación:
Artículo o carta de aceptación de la revista/editor.
Factura a su nombre con los gastos de la publicación.
Justificante del pago de la factura (transferencia, tarjeta).
Declaración jurada de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para el mismo concepto.
5. Criterios de adjudicación
La asignación de ayudas se realizará siguiendo los siguientes criterios:
Finalizado cada uno de los plazos de solicitudes y mientras exista disponible, se concederá ayuda a todas las solicitudes que reúnan los requisitos.
En caso de no haber saldo disponible para todas las solicitudes en un determinado plazo, se ordenarán según el siguiente criterio:
Posición de la revista en su área de conocimiento en la que se haya publicado el artículo, otorgando una puntuación máxima de 4 puntos las posicionadas en el primer cuartil o superior, 3 puntos para las posicionadas en el segundo cuartil, 2 puntos para las del tercer cuartil y 1 punto para las de menor posición.
En caso de empate, si distribuirá el presupuesto de forma proporcional al importe de los gastos de publicación.
En caso de no haber disponible para un plazo de solicitudes, no se abrirá este.
6. Órgano Gestor y Comisión de valoración
6.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, es la Facultad de Ciencias de la Salud, que se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia es la Facultad de Ciencias de la Salud, contacto: https://cvnet.cpd.ua.es/uaSolicitudes/Home/CreateId/?id=22
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
6.2. Comisión de valoración
La Comisión encargada de la valoración de las solicitudes es el Equipo Decanal de la Facultad de Ciencias de la Salud.
La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas.
La comisión tendrá la siguiente composición:
Presidencia: Decana/o de la Facultad de Ciencias de la Salud.
Secretaría: Secretaria/o de la Facultad de Ciencias de la Salud.
Vocales: Vicedecanas/os y Coordinadoras/es miembros del equipo decanal de la Facultad de Ciencias de la Salud.
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://fcsalud.ua.es/es/, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir de diez días hábiles desde la fecha de finalización de cada plazo de subsanación de solicitudes. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 5 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.
Transcurrido dicho plazo y a la vista la propuesta motivada de la resolución por la comisión de valoración, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.
8. Marco legal y presupuestario
La convocatoria de ayuda, con referencia 2023CT0213, que sirve de base reguladora se encuentra recogida en la línea de subvención 2023LS0042 de la edición 2023 del Plan Estratégico de Subvenciones 2021-23 de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de las ayudas es de un máximo de 12.000 euros. Será sufragada con cargo al capítulo IV Orgánica 20804B0001 del presupuesto de la Facultad de Ciencias de la Salud. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la UA. Se aplicarán las retenciones de rentas que, en su caso, establezca la legislación vigente.
9. Obligación y justificación del beneficiario
La justificación de la ayuda será previa a la concesión. Es documentación a adjuntar a la solicitud.
La Comisión de valoración puede solicitar algún otro documento justificativo que considere oportuno para aclarar la financiación de la publicación.
10. Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.
10.1. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
b) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
c) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
10.2. Justificación de personas beneficiarias y pago
La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para su concesión. La Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida.
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones, establecidos en la resolución de concesión de la subvención y en esta convocatoria y bases reguladoras, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
11. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
12. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso¿administrativo ante el juzgado de lo contencioso¿administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 6.4 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso¿Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, a 2 de noviembre de 2023
La rectora
P.D. de firma, VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN
(Resolución de 22 de diciembre de 2020)
Juan Mora Pastor