NORMATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE SOBRE LOS CONCURSOS DE ACCESO A LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS
- Fecha de aprobación
- 30/11/2023
- Fecha de publicación
- 01/12/2023
- Órgano competente
- Consejo de Gobierno
- Sección
- DISPOSICIONES GENERALES
Título: NORMATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE SOBRE LOS CONCURSOS DE ACCESO A LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS
Sección: DISPOSICIONES GENERALES
Órgano: Consejo de Gobierno
Fecha de aprobación: jueves, 30 de noviembre de 2023
Aprobada por unanimidad por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante en la sesión ordinaria del día 30 de noviembre de 2023.
NORMATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE SOBRE LOS CONCURSOS DE ACCESO A LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS
El artículo 71.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario dispone lo siguiente:
"Las universidades, de acuerdo con lo que establezca su normativa interna, convocarán concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios que estén dotadas en el estado de gastos de su presupuesto, según se desarrolle reglamentariamente. En todo caso, dichos concursos contemplarán las siguientes condiciones:
a) La experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, tendrán una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos a considerar por las universidades. Las universidades podrán establecer en la convocatoria otros méritos a valorar.
b) Las comisiones de selección estarán integradas por una mayoría de miembros externos a la universidad convocante elegidos por sorteo público entre el conjunto del profesorado y personal investigador de igual o superior categoría a la plaza convocada. Dicho sorteo se realizará a partir de una lista cualificada de profesorado y personal investigador elaborada por la universidad, en los términos en los que se desarrolle en la normativa interna".
Por su parte, el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, contiene distintas previsiones en relación con los concursos de acceso. Así, los artículos 28 (sobre régimen jurídico), 29 (convocatorias de los concursos de acceso), 30 (requisitos de las personas candidatas), 31 y 32 (comisiones de selección), 33 (procedimiento de los concursos de acceso), 34 (garantías de las pruebas), 35 (propuesta de provisión de plazas y nombramientos), 36 (comisiones de reclamaciones), 37 (reingreso de excedentes al servicio activo) y disposición transitoria segunda (régimen transitorio de las áreas de conocimiento).
Con el fin de regular en la Universidad de Alicante el régimen de los concursos de acceso conforme a la legislación vigente, sin perjuicio de lo recogido en las disposiciones transitorias correspondientes, se establece la presente Normativa.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
Artículo 2.- Régimen jurídico
CAPÍTULO II. CONVOCATORIAS, REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN, SOLICITUDES Y COMISIONES DE SELECCIÓN
Artículo 3.- Convocatorias
Artículo 4.- Requisitos de participación
Artículo 5.- Solicitudes y admisión de aspirantes
Artículo 6.- Comisiones evaluadoras
CAPÍTULO III. PROCESOS DE SELECCIÓN
Artículo 7.- Normas generales para el desarrollo de los procesos
Artículo 8.- Concurso de acceso para plazas convocadas en turno libre
Artículo 9.- Concurso de méritos para plazas convocadas en turno de promoción interna y movilidad de profesorado
Artículo 10.- Fases de desarrollo del proceso
Artículo 11.- Criterios de valoración
CAPÍTULO IV. RESOLUCIÓN DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN
Artículo 12.- Propuesta de provisión
Artículo 13.- Reclamaciones ante la propuesta de provisión
Artículo 14.- Nombramiento y toma de posesión
Artículo 15.- Publicación y notificación del procedimiento
Artículo 16.- Protección de datos
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
Esta normativa tiene por objeto regular el régimen de los concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios de Profesores y Profesoras Titulares de Universidad y Catedráticos y Catedráticas de Universidad, establecidos en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.
Artículo 2.- Régimen jurídico
Los concursos para la provisión de plazas de personal docente e investigador de los cuerpos docentes universitarios se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, el Estatuto de la Universidad de Alicante, la presente normativa, las respectivas convocatorias y demás normas de carácter general que resulten de aplicación.
CAPÍTULO II. CONVOCATORIAS, REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN, SOLICITUDES Y COMISIONES DE SELECCIÓN
Artículo 3.- Convocatorias
3.1. La Universidad de Alicante, de acuerdo a lo establecido en su Estatuto, convocará los concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios que estén dotadas en el estado de gastos de su presupuesto y se encuentren vacantes.
3.2. En los concursos de acceso se garantizarán la igualdad de oportunidades de las personas aspirantes, el respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia, así como la posibilidad de recurso ante la propia universidad. Así mismo se garantizará el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y la no discriminación por cualquier razón social, así como la igualdad de oportunidades de las personas con diversidad funcional adoptando en el procedimiento las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades.
3.3. La convocatoria de los concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios será realizada por resolución rectoral y se publicará en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en la Sede Electrónica y será comunicada al registro público de concursos de personal docente e investigador del ministerio competente en materia de universidades y, con al menos un mes de antelación respecto de la celebración del concurso, al registro de la plataforma Euraxess Jobs.
3.4. Creación y convocatoria de plazas de los cuerpos docentes universitarios.
3.4.1. Los Consejos de Departamento solicitarán al Rector o Rectora la creación y convocatoria de las plazas de los cuerpos docentes universitarios. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la creación y convocatoria de dichas plazas, previo informe de la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado, de acuerdo con lo establecido en la presente normativa.
3.4.2. Excepcionalmente, el Rector o Rectora podrá proponer al Consejo de Gobierno la creación y la convocatoria de plazas de los cuerpos docentes universitarios por necesidades académicas debidamente motivadas o, en su caso, por las derivadas de la normativa de la Universidad de Alicante y de los programas de promoción que se establezcan.
3.5. La convocatoria incluirá:
a) Turno por el que se accede: libre, promoción interna o movilidad. De igual forma, se indicará si la plaza o plazas convocadas corresponden a alguna de las reservas establecidas legalmente.
b) Plazas objeto del concurso, con indicación del cuerpo docente, departamento y denominación correspondiente a la especialidad o especialidades de conocimiento a las que se adscriben y no podrán perfilarse más allá de esta adscripción, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única.
c) La actividad docente e investigadora y, en atención a necesidades docentes específicas, los perfiles lingüísticos. La actividad docente e investigadora deberá ir referida a la especialidad o especialidades de conocimiento a las que pertenecen, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única.
d) El sistema de selección y las fases de desarrollo del proceso.
e) Criterios generales de valoración para la adjudicación de las plazas.
f) La composición de la comisión de selección (en adelante la comisión).
g) Los requisitos de las personas aspirantes.
h) La forma y plazo de presentación de solicitudes.
i) Los medios y lugares oficiales de publicación de las distintas resoluciones que se generen a lo largo del proceso a efectos de las notificaciones que procedan.
j) Mención a la infrarrepresentación, o no, de mujeres u hombres en la especialidad o especialidades de conocimiento de la plaza objeto del concurso.
Artículo 4.- Requisitos de participación
Para la admisión al concurso se deberán reunir los requisitos de carácter general y específico que se indican a continuación, y su cumplimiento deberá estar referido siempre a la fecha de expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
4.1. Requisitos generales:
a) Los recogidos en el artículo 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Quienes no posean la nacionalidad española deberán tener un conocimiento adecuado de cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana para el desarrollo de sus funciones. En caso de no ser acreditado documentalmente, la Universidad de Alicante podrá realizar, en las condiciones que se determinen, una prueba de nivel que garantice una adecuada capacidad de comunicación oral y escrita de cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.
4.2. Requisitos específicos:
4.2.1 Se deberá cumplir, al menos, uno de los siguientes:
a) Poseer la acreditación de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.
b) Poseer la acreditación de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, modificado por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo.
c) Poseer la habilitación conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos.
4.2.2 En el caso de plazas de los cuerpos docentes universitarios vinculadas a funciones asistenciales de instituciones sanitarias se requerirá estar en posesión del título oficial de especialista que corresponda a dicha plaza.
4.2.3 En el caso de plazas incluidas en alguna de las reservas previstas en la ley, estar en posesión del requisito correspondiente, que se indicará en la convocatoria.
4.3 Para las plazas que se convoquen por el sistema de promoción interna será requisito pertenecer como personal funcionario de carrera al cuerpo de Profesoras o Profesores Titulares de Universidad o como personal laboral a la categoría de Profesora o Profesor Permanente Laboral y haber prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos en el puesto de origen. El personal que participe en estos concursos deberá estar acreditado para el cuerpo docente de Catedráticas o Catedráticos de Universidad.
4.4 Para las plazas que se convoquen por movilidad, será requisito haber desempeñado durante al menos dos años el puesto de origen y ser personal funcionario Profesores o Profesoras Titulares de Universidad para los puestos de Profesor o Profesora Titular de Universidad y personal funcionario Catedrático o Catedrática de Universidad para los puestos de Catedráticas o Catedráticos de Universidad, así como el personal investigador de los Organismos Públicos de Investigación (OPIS) de la categorías que se determinen en las convocatorias, siempre que cuenten con la acreditación correspondiente.
4.5. Requisitos específicos que se requieran para el ejercicio de las funciones de las plazas a ocupar.
Para aquellas plazas en las que la actividad docente o investigadora lo requiera se podrá solicitar adicionalmente algún o algunos de los siguientes requisitos específicos:
a) Requisito de titulación, consistente en estar en posesión de una titulación universitaria oficial específica.
b) Requisito lingüístico, consistente en el conocimiento de valenciano y/o de una o varias lenguas extranjeras. En caso de optar a una plaza con perfil lingüístico, se deberá acreditar el nivel adecuado de conocimiento de las lenguas correspondientes de acuerdo con lo establecido en la convocatoria. Quienes soliciten plaza en la que se establezca la enseñanza en valenciano, será necesario que acrediten el conocimiento del mismo al nivel C1. El conocimiento de otras lenguas se acreditará, con carácter general, mediante el certificado de conocimiento al nivel B2. Excepcionalmente, a petición de los departamentos y por razones académicas debidamente justificadas, podrá exigirse un nivel superior, en los términos que se establezcan en la convocatoria. La existencia de requisito lingüístico en ningún caso supondrá, para quien obtenga la plaza, un derecho de vinculación exclusiva a la actividad docente en la lengua que ha determinado la selección, ni limitará la competencia de la Universidad de Alicante para asignarle distintas obligaciones docentes.
c) Otros que resulten necesarios.
Artículo 5.- Solicitudes y admisión de aspirantes
5.1. Quienes deseen participar en los concursos de acceso presentarán la correspondiente solicitud, dirigida a la Rectora o al Rector de la Universidad de Alicante, que habrá de ser cumplimentada a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Alicante, acompañando la documentación detallada en la convocatoria correspondiente, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el BOE.
5.2. Las y los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Alicante la tasa correspondiente en concepto de derechos de examen, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.
5.3. Finalizado dicho plazo se dictará resolución rectoral, que se publicará en la forma que se establece en el artículo 15, con la relación provisional de personas admitidas y excluidas, indicándose la causa de exclusión y el plazo de reclamaciones y subsanaciones.
5.4. Resueltas las reclamaciones y subsanaciones, se publicará la resolución en la que, además de declarar aprobada la relación definitiva de personas admitidas y excluidas con indicación del motivo de exclusión, se recogerá el lugar, fecha y hora de celebración del acto de presentación referido en el artículo 7 y se indicará el plazo y la forma en que las personas admitidas deberán presentar en formato electrónico, la documentación relativa al historial docente e investigador así como los documentos acreditativos de los méritos aducidos y el proyecto docente e investigador.
Si la comisión acuerda que el acto de presentación y las pruebas se desarrollen en la modalidad no presencial, se indicará la forma en que podrán seguirse las sesiones públicas.
La modalidad que se establezca será única para todos los aspirantes.
Artículo 6.- Comisiones de Selección
6.1. Los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios serán resueltos por una comisión de selección, compuesta según el Reglamento para la constitución de las comisiones de selección de plazas de personal docente e investigador de la Universidad de Alicante, y que, previa aprobación del Consejo de Gobierno, será nombrada por la Rectora o el Rector.
6.2. La composición de las comisiones deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas, garantizándose, en todo caso, su necesaria aptitud científica y docente.
6.3. Los miembros de las comisiones podrán estar, en la fecha de publicación de la convocatoria del concurso en el BOE, en cualesquiera de las situaciones administrativas a que se refiere el artículo 85 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, excepto en la de excedencia y suspensión de funciones.
6.4. Para la designación de las comisiones en el caso de lo dispuesto en el artículo 3.4.2, el Rector o Rectora efectuará la propuesta de comisión de selección establecida en el art. 3 del Reglamento que regula la composición de las comisiones de selección de plazas de personal docente e investigador de la Universidad de Alicante.
6.5. La composición de la comisión titular y suplente se hará pública en la convocatoria correspondiente. Con anterioridad a la constitución de la comisión de selección se publicarán los currículos de sus integrantes titulares en la página web del Servicio de Selección de Personal, ajustándose a lo establecido en el artículo 34.3 del RD 678/2023, de 18 de julio.
6.6. El nombramiento como componente de una comisión es irrenunciable, salvo cuando exista conflicto de interés por concurrir alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 32.4 del Real Decreto 678/2023 o cualquier otra causa justificada que impida su actuación.
En el caso de que concurran los motivos de abstención a que se refiere la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los miembros de las comisiones deberán abstenerse de actuar.
Cualquier integrante de la comisión que se encuentre en alguna de las situaciones anteriores, deberá comunicarlo por escrito y la apreciación de la causa alegada corresponderá a la Rectora o Rector, que resolverá en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud de abstención o renuncia.
6.7. En el caso de que concurra alguno de los supuestos de impedimento o renuncia previstos en el apartado anterior, las personas integrantes de las comisiones de selección serán sustituidas por sus respectivos suplentes. Si también en éstos concurriera alguno de estos supuestos, en el caso de los vocales se podrán sustituir entre ellos y en el caso del presidente o la presidenta, secretario o secretaria, se procederá a un nuevo nombramiento.
6.8. Las comisiones velarán por el cumplimiento de lo establecido en la correspondiente convocatoria y en esta normativa, garantizarán el respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y tendrán el compromiso de actuar con objetividad, independencia y rigor profesional, respetando la confidencialidad sobre los datos personales de los que hubieran tenido conocimiento por razón de su participación en la comisión, guardando secreto de las deliberaciones de la comisión y garantizando la dedicación necesaria para el desempeño adecuado de las tareas que les son propias.
6.9. Las comisiones podrán solicitar y obtener, cuando lo estimen necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de su misión, el asesoramiento de especialistas que se limitarán a prestar su colaboración en el ámbito de sus respectivas especialidades ajustándose en sus actuaciones a lo establecido en el artículo 6.8 y estarán sometidos a las mismas causas de renuncia y motivos de abstención y recusación que los miembros de la comisión.
Las comisiones propondrán a la Rectora o al Rector su designación, que se hará pública, y que se realizará teniendo en cuenta su idoneidad con la plaza o plazas convocadas.
6.10. La asistencia a estas comisiones dará lugar a las indemnizaciones que por razón del servicio correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
6.11. En lo no contemplado expresamente en esta normativa, se atenderá a lo establecido sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas en el Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
CAPÍTULO III. PROCESOS DE SELECCIÓN
Artículo 7.- Normas generales para el desarrollo de los procesos
7.1. La comisión será la encargada de juzgar el concurso y resolver la propuesta de provisión de las plazas convocadas.
7.2. La comisión se constituirá en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria del concurso de acceso en el BOE y, en todo caso, una vez publicada la correspondiente relación definitiva de personas admitidas y excluidas.
7.3. La comisión podrá celebrar sus sesiones tanto de forma presencial como a distancia, de acuerdo a lo establecido en el art. 17 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.4. La persona que ostente la presidencia, en el plazo establecido en la base anterior, convocará:
a) al acto de constitución, previa consulta al resto de miembros de la comisión, a los miembros titulares y, en su caso, a los suplentes de forma individualizada, indicando la fecha, lugar y hora de celebración.
b) al acto de presentación a las y los aspirantes, con una antelación mínima de 10 días hábiles. Dicha convocatoria se publicará en la misma resolución por la que se publica la lista definitiva de las personas admitidas y excluidas.
7.5. Todos los actos del desarrollo del concurso que requieran ser publicados, lo harán según se establece en el artículo 15 de esta normativa.
Artículo 8.- Concurso de acceso para plazas convocadas en turno libre
8.1. Las pruebas, que tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, se realizarán en sesión pública. La puntuación máxima será 100 puntos. Cuando la plaza convocada tenga un perfil lingüístico, el desarrollo de las pruebas podrá realizarse conforme al mismo.
8.2. Los concursos de acceso a plazas de Catedrático y Catedrática de Universidad constarán de dos pruebas.
8.2.1. Primera prueba. Tendrá un valor máximo de 50 puntos, para superarla habrá que obtener una puntuación igual o superior a 25 puntos y consistirá en:
- exposición oral de sus méritos e historial académico, docente e investigador. Valor máximo de 20 puntos.
- exposición de las directrices fundamentales de su proyecto docente. Valor máximo de 30 puntos
8.2.2. Segunda prueba. Consistirá en la exposición oral de un proyecto de investigación. Tendrá un valor máximo de 50 puntos y para superarla habrá que obtener una puntuación igual o superior a 25 puntos
Para el desarrollo de cada una de las pruebas las personas candidatas dispondrán de un tiempo máximo de sesenta minutos. Las dos pruebas podrán desarrollarse en unidad de acto. Seguidamente, la comisión podrá realizar preguntas, solicitar aclaraciones y debatir con la o el concursante todos aquellos aspectos que estime relevantes durante un tiempo máximo de dos horas.
8.3. Los concursos de acceso a plazas de Profesora o Profesor Titular de Universidad constarán de dos pruebas.
8.3.1. Primera prueba. Tendrá un valor máximo de 50 puntos, para superarla habrá que obtener una puntuación igual o superior a 25 puntos y consistirá en:
- exposición oral de sus méritos e historial académico, docente e investigador. Valor máximo de 20 puntos.
- exposición del proyecto docente. Deberá incluir, en todo caso, el programa de una o varias asignaturas de materias básicas u obligatorias de planes de estudio vigentes en la Universidad de Alicante, y deberá hacer referencia expresa a la planificación y los recursos docentes empleados. Valor máximo de 15 puntos.
- exposición del proyecto investigador. Valor máximo de 15 puntos.
Para la realización de la primera prueba cada concursante dispondrá de un tiempo máximo de sesenta minutos. Finalizada la exposición, la comisión podrá realizar preguntas, solicitar aclaraciones y debatir acerca de todos aquellos aspectos que estime relevantes durante un tiempo máximo de noventa minutos.
8.3.2. Segunda prueba. Consistirá en la exposición oral de uno de los temas del proyecto docente presentado, para lo que cada concursante proporcionará previamente a la presidencia de la comisión una relación de tres temas de los que, por sorteo, se elegirá uno para su exposición. Tendrá un valor máximo de 50 puntos y para superarla habrá que obtener una puntuación igual o superior a 25 puntos.
Para la realización de esta prueba cada concursante dispondrá de un tiempo máximo de sesenta minutos. Finalizada la exposición, la comisión podrá realizar preguntas, solicitar aclaraciones y debatir acerca de todos aquellos aspectos que estime relevantes durante un tiempo máximo de noventa minutos.
8.4. En ambos casos, finalizadas las pruebas, la comisión, o cada integrante, realizará una valoración razonada sobre cada concursante, que deberá ajustarse a los criterios de valoración establecidos en el artículo 11 así como a los criterios específicos que previamente haya establecido la comisión. Con las puntuaciones obtenidas en cada prueba y con la valoración razonada, la comisión hará una propuesta motivada de provisión.
Artículo 9.- Concurso de méritos para plazas convocadas en turno de promoción interna y movilidad de profesorado
Los concursos de méritos constarán de dos pruebas, que tendrán carácter obligatorio y eliminatorio y se realizarán en sesión pública. La puntuación máxima será 100 puntos, Cuando la plaza convocada tenga un perfil lingüístico, el desarrollo de las pruebas podrá realizarse conforme al mismo.
- Primera prueba. Comprenderá la exposición oral de sus méritos e historial académico, docente e investigador. Tendrá un valor máximo de 50 puntos y para superarla habrá que obtener una puntuación igual o superior a 25 puntos
- Segunda prueba. Consistirá en la exposición oral de un proyecto de investigación. Tendrá un valor máximo de 50 puntos y para superarla habrá que obtener una puntuación igual o superior a 25 puntos.
Para el desarrollo de cada una de las pruebas las personas candidatas dispondrán de un tiempo máximo de sesenta minutos. Las pruebas podrán desarrollarse en unidad de acto. Seguidamente, la comisión podrá realizar preguntas, solicitar aclaraciones y debatir con la o el concursante todos aquellos aspectos que estime relevantes durante un tiempo máximo de dos horas.
Finalizadas las pruebas, la comisión, o cada integrante, realizará una valoración razonada sobre cada concursante, que deberá ajustarse a los criterios de valoración establecidos en el artículo 11 así como a los criterios específicos que previamente haya establecido la comisión. Con las puntuaciones obtenidas en cada prueba y con la valoración razonada, la comisión hará una propuesta motivada de provisión.
Artículo 10.- Fases de desarrollo del proceso
10.1. Acto de constitución.
Para la válida constitución de la comisión se requerirá la presencia de la totalidad de sus miembros titulares, y en su caso, del número de suplentes necesarios. El resto de las actuaciones de la comisión serán válidas con la participación de, al menos, 3 miembros, figurando entre ellos las personas que ocupen la presidencia y la secretaría. Si en el desarrollo del proceso la comisión quedara con menos de 3 miembros, se procederá al nombramiento de una nueva comisión, en la que no podrán figurar los miembros que hubieran cesado en su condición.
En este acto la comisión fijará los criterios específicos de valoración de acuerdo con los criterios generales que se indican en el artículo 11 de esta normativa y los hará públicos con antelación al acto de presentación.
10.2. Acto de presentación.
El acto de presentación será público y en él la presidencia de la comisión accederá a la documentación previamente presentada de manera telemática. En el caso de que esta actuación se realice de forma presencial, quienes aspiren a obtener la plaza, además, entregarán a la presidencia de la comisión:
a) El historial académico, docente e investigador por quintuplicado, ajustado al modelo indicado en la convocatoria, y documentos acreditativos de los méritos aducidos.
b) El proyecto docente e investigador, o el proyecto de investigación, según los casos, también por quintuplicado.
En este acto se determinará y se publicará:
a) El orden de actuación de las y los aspirantes en las pruebas, que será orden alfabético del primer apellido, iniciándose por la letra determinada en la Resolución dictada por la Conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de función pública, mediante la cual se determine el orden de intervención de los aspirantes a todas las pruebas selectivas que se realicen durante el año. La Resolución que regirá será aquella que se encuentre publicada en el DOGV a la fecha de publicación de la convocatoria.
b) El calendario de las pruebas, indicando fecha, lugar y hora, cuyo inicio podrá ser a continuación del acto de presentación y como máximo en el plazo de 15 días naturales a contar desde el siguiente a su publicación.
c) El plazo para la consulta de la documentación presentada por cada aspirante, correspondiendo al secretario o secretaria de la comisión garantizar que cualquier concursante pueda examinar la documentación entregada por el resto de concursantes antes del inicio de las pruebas.
En el caso de que el desarrollo del acto de presentación y las pruebas se realice de forma no presencial, el examen de la documentación se realizará dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de la propuesta de provisión.
Artículo 11. Criterios de valoración
11.1 Los criterios de valoración relativos al historial académico, docente e investigador deberán ajustarse a los criterios básicos actualmente establecidos en el Estatuto de la Universidad de Alicante y a los criterios generales detallados a continuación:
a) Experiencia investigadora: 45%
- Publicaciones científicas, creaciones artísticas, etc. atendiendo a su relevancia y calidad.
- Ponencias y comunicaciones a congresos.
- Dirección y participación en proyectos de investigación competitivos.
- Dirección y participación en otros proyectos y contratos de investigación.
- Patentes y productos con registro de propiedad intelectual, creación de EBTs.
- Estancias en centros de investigación de al menos un mes.
- Actividades de transferencia y difusión de conocimiento.
- Otros méritos relacionados con la actividad investigadora
b) Experiencia docente: 45%
- Trayectoria docente
- Dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial en la universidad.
- Número y diversidad de asignaturas impartidas.
- Elaboración de material docente original.
- Proyectos de innovación docente.
- Dirección de trabajos fin de estudios y participación en tribunales evaluadores.
- Otros méritos relacionados con la actividad docente.
c) Otros méritos: 10%
- Desempeño de cargos de responsabilidad en gestión universitaria pública recogidos en los estatutos de las universidades o asimilados, o en organismos públicos de investigación durante al menos un año.
- Desempeño de puestos en el entorno educativo, científico o tecnológico en las administraciones públicas durante al menos un año.
- Experiencia profesional fuera del ámbito universitario.
- Conocimiento del valenciano.
- Otros méritos distintos de los anteriores.
11.2 Los criterios de valoración relativos al historial académico, docente e investigador para plazas vinculadas a plazas asistenciales deberán ajustarse a los criterios generales detallados a continuación:
a) Experiencia investigadora: 30%
- Publicaciones científicas, creaciones artísticas, etc. atendiendo a su relevancia y calidad.
- Ponencias y comunicaciones a congresos.
- Dirección y participación en proyectos de investigación competitivos.
- Dirección y participación en otros proyectos y contratos de investigación.
- Patentes y productos con registro de propiedad intelectual, creación de EBTs.
- Estancias en centros de investigación de al menos un mes.
- Actividades de transferencia y difusión de conocimiento.
- Otros méritos relacionados con la actividad investigadora
b) Experiencia docente: 30%
- Trayectoria docente
- Dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial en la universidad.
- Número y diversidad de asignaturas impartidas.
- Elaboración de material docente original.
- Proyectos de innovación docente.
- Dirección de trabajos fin de estudios y participación en tribunales evaluadores.
- Otros méritos relacionados con la actividad docente.
c) Actividad asistencial: 30%
- Puestos asistenciales desempeñados: categoría, organismo, régimen de dedicación, antigüedad.
- Actividad asistencial desempeñada.
d) Otros méritos: 10%
Conocimiento de valenciano
Experiencia en gestión y administración educativa, hospitalaria, científica y tecnológica.
Se tendrán en cuenta los siguientes méritos:
- Desempeño de cargos de responsabilidad en gestión universitaria pública recogidos en los estatutos de las universidades, o que hayan sido asimilados, u organismos públicos de investigación durante al menos un año, así como cargos de responsabilidad en gestión asistencial en hospitales públicos durante al menos un año.
- Desempeño de puestos en el entorno educativo, hospitalario, científico o tecnológico dentro de las Administraciones Públicas durante al menos un año.
- Participación en las Comisiones Clínicas hospitalarias.
- Otros méritos relacionados con la experiencia en gestión y administración educativa, hospitalaria, científica y tecnológica.
11.3 Los criterios de valoración de las pruebas se ajustarán a los indicados a continuación:
- La capacidad para la exposición, comunicación, argumentación y debate en la correspondiente materia o especialidad.
- La adecuación del proyecto docente dentro de la especialidad de conocimiento y acorde a las actividades docentes a desarrollar.
- El interés y relevancia del proyecto investigador acorde a las actividades investigadoras a desarrollar y su integración en la especialidad de conocimiento.
CAPÍTULO IV. RESOLUCIÓN DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN
Artículo 12.- Propuesta de provisión
12.1. La comisión propondrá al Rector o Rectora, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todas las personas candidatas por orden de puntuación obtenida para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso.
12.2. La propuesta de provisión deberá incluir la evaluación de cada concursante, con una explicación motivada y desglosada por cada uno de los aspectos evaluados y establecerá los medios de impugnación que procedan.
12.3. En el caso de que exista infrarrepresentación de alguno de los sexos y así se haya hecho constar en la convocatoria, si se produjese un empate en el resultado final del proceso entre personas de distinto sexo, se dirimirá el empate a favor del menos representado.
Si no existiera infrarrepresentación de ninguno de los sexos o si el empate se produce entre personas del mismo sexo, entre las personas aspirantes con igual puntuación se llevará a cabo una votación por parte de quienes formen parte de la comisión, dando preferencia a aquel o aquella aspirante que obtenga al menos tres votos. Cada miembro de la comisión deberá motivar su voto y no se considerará válida la abstención. Si persiste el empate, dirimirá el voto de calidad de quien presida la comisión. La resolución del empate, en su caso, también se hará pública.
12.4. El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria de concurso de acceso y la resolución del mismo no podrá exceder de seis meses.
12.5. El proceso podrá concluir con la propuesta de la comisión de no proveer la plaza convocada. Contra esta decisión será posible presentar la oportuna reclamación ante la Comisión de Reclamaciones.
Artículo 13.- Reclamaciones ante la propuesta de provisión
13.1. Contra las propuestas de las Comisiones de los concursos de acceso se podrá presentar reclamación ante el Rector o la Rectora en el plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la misma. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva.
13.2. Las reclamaciones de acuerdo con el artículo 36 del RD 678/2023, serán valoradas por una comisión cuya composición se regula en el Estatuto de la Universidad de Alicante.
13.3. Las reclamaciones serán resueltas según el procedimiento establecido en ese mismo Real Decreto.
Artículo 14.- Nombramiento y toma de posesión
14.1. El nombramiento se realizará por resolución rectoral una vez que la persona propuesta por la comisión acredite, en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la propuesta de provisión, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.
14.2. Los nombramientos, que especificarán el cuerpo docente y la denominación de la plaza correspondiente a la especialidad o especialidades de conocimiento de adscripción, serán publicados en el BOE y en el DOGV, comunicados a los registros de personal oportunos y al Consejo de Universidades.
14.3. La toma de posesión se efectuará en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación del nombramiento en el BOE.
14.4. La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante, al menos, dos años, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza distinta en esta u otra universidad.
Artículo 15.- Publicación y notificación del procedimiento
15.1. De acuerdo a lo previsto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las publicaciones derivadas de estos procesos, así como la información de otros actos que se deriven de ellos y que requieran publicación, incluidos los recursos en vía administrativa, se realizarán en Sede electrónica, en el apartado «Otros documentos generales" del expediente del personal aspirante asociado a cada convocatoria y podrán consultarse, a título informativo, en la página web del Servicio de Selección de Personal.
Cuando los actos de la comisión de selección tengan lugar de forma presencial deberán publicarse también en el tablón de anuncios de los locales donde se desarrollen dichas actuaciones.
En el caso de tener que realizar alguna notificación individual, se realizará a través del sistema de notificación electrónica de la UA.
15.2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en esta normativa sustituirán la notificación personal a los interesados o interesadas y producirán los mismos efectos.
Artículo 16. Protección de datos
16.1. Los datos personales recogidos en la solicitud de participación a los procesos selectivos y para el nombramiento serán incorporados a la base de datos de la Universidad de Alicante para la gestión interna de la relación empresa/empleados y cesión a otras administraciones públicas en cumplimiento de la normativa de función pública, de seguridad social y tributaria y a cualquier entidad obligada por Ley.
16.2. A tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales y en el Reglamento 2016/679 de la Unión Europea, las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación de tratamiento, derecho a la portabilidad o cualesquiera otros derechos que pudieran corresponderle, dirigiendo un escrito a la persona responsable de la protección de datos de la Universidad de Alicante.
Disposición adicional única.
La provisión de plazas vacantes de cuerpos docentes universitarios en régimen de interinidad se regirá por la Normativa reguladora de las convocatorias de concurso público de plazas de los cuerpos docentes universitarios de la Universidad de Alicante para su ocupación en régimen de interinidad.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de las áreas de conocimiento y de los perfiles de las plazas
1. Hasta la entrada en vigor del listado de especialidades de conocimiento a las que hace referencia el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, las referencias a las especialidades de conocimiento contenidas en la presente normativa se entenderán realizadas a las áreas de conocimiento relacionadas en el anexo I del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre.
2. Asimismo, hasta la entrada en vigor del listado de especialidades de conocimiento, la Universidad de Alicante podrá perfilar la descripción de la plaza en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios de acuerdo con la normativa vigente en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.
3. Las actividades docentes e investigadoras que se especifiquen en la convocatoria en ningún caso supondrán, para quien obtenga la plaza, un derecho de vinculación exclusiva a ellas, ni limitará la competencia de la Universidad de Alicante para asignarle obligaciones docentes relacionadas con su campo de conocimiento cuando quede justificado por razones académicas.
Disposición derogatoria. Derogación normativa
Queda derogada la Normativa de la Universidad de Alicante para la regulación de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios, aprobada por Consejo de Gobierno de 27.02.09 y modificada por Consejo de Gobierno de 30.07.09, de 25.02.16 y de 09.05.16.
Disposición final. Entrada en vigor
Aprobada en Consejo de Gobierno, y publicada en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante, la presente normativa entrará en vigor el día 1 de enero de 2024.