NORMATIVA DE DEDICACIÓN DOCENTE DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR FUNCIONARIO Y CON CONTRATO LABORAL INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO
- Fecha de aprobación
- 31/01/2024
- Fecha de publicación
- 01/02/2024
- Órgano competente
- Consejo de Gobierno
- Sección
- DISPOSICIONES GENERALES
Título: NORMATIVA DE DEDICACIÓN DOCENTE DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR FUNCIONARIO Y CON CONTRATO LABORAL INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO
Sección: DISPOSICIONES GENERALES
Órgano: Consejo de Gobierno
Fecha de aprobación: miércoles, 31 de enero de 2024
Aprobado por mayoria por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante en la sesión ordinaria del día 31 de enero de 2024.
NORMATIVA DE DEDICACIÓN DOCENTE DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR FUNCIONARIO Y CON CONTRATO LABORAL INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 75 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo del Sistema Universitario (en adelante LOSU) regula el régimen de dedicación del profesorado funcionario de las universidades. La dedicación del profesorado será preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo, siendo compatible con la realización de trabajos científicos, tecnológicos, humanísticos o artísticos en los términos del artículo 60 LOSU.
La LOSU establece para el profesorado funcionario en régimen de dedicación a tiempo completo una horquilla de dedicación a la actividad docente asignada, que deberá estar entre un máximo de 240 y un mínimo de 120 horas lectivas por curso académico dentro de su jornada laboral anual.
El marco general de dedicación del profesorado funcionario puede ser desarrollado por las universidades para atender a las circunstancias que establece el apartado 2 del artículo 75 LOSU y que son las siguientes: corregir las desigualdades entre mujeres y hombres derivadas de las responsabilidades de cuidado de personas dependientes; hacerla compatible con el ejercicio de cargos unipersonales de gobierno y con las tareas de responsabilidad en proyectos de interés para la universidad en la forma en que lo determinen los Estatutos y permitir las tareas del profesorado que represente los intereses de los empleados públicos.
Del mismo modo, el apartado 4 del artículo 75 LOSU remite a la regulación del Estatuto del personal docente e investigador la regulación de las bases del régimen general de dedicación del personal docente e investigador funcionario. En este sentido la Disposición Final Décima de la LOSU señala que "en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley orgánica el Gobierno presentará al Congreso de los Diputados un proyecto de Ley del estatuto del personal docente e investigador universitario".
En relación con el personal docente e investigador laboral señala el artículo 77.4 LOSU que el régimen de dedicación del personal laboral se ajustará, en todo caso, a los principios previstos en el artículo 75, salvo lo dispuesto en los artículos 78 y 79 respecto de la dedicación del profesorado Ayudante Doctor y las Profesoras y Profesores Asociados, respectivamente.
Por ello, la dedicación del profesorado permanente laboral debe ajustarse a lo establecido para la dedicación del personal docente e investigador funcionario.
La aplicación del régimen de dedicación docente que establece la LOSU se regula en cuanto a su aspecto temporal en la disposición transitoria décima segunda al establecer que "las universidades deberán adaptar el régimen de dedicación de su personal docente e investigador permanente a lo previsto por esta ley orgánica para su aplicación a partir del inicio del curso académico 2024-2025".
Por otro lado, la LOSU en su disposición derogatoria única declara expresamente derogadas la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, así como la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, salvo sus disposiciones finales segunda y cuarta y el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.
En este contexto se hace necesario regular el régimen de dedicación docente del personal docente e investigador permanente, funcionario y laboral, de la Universidad de Alicante dentro de los márgenes marcados por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Y ello a pesar de que no se haya dado cumplimiento a la Disposición Final décima en la que se señala que a los seis meses de la entrada en vigor de la LOSU se dispondría de un proyecto de Ley que regulara el Estatuto del personal docente e investigador que regulara las bases del régimen general de dedicación del personal docente e investigador funcionario.
En el establecimiento de esos criterios, y dentro del margen que establece la norma, se plantea una modulación de la dedicación docente en función de los tramos de investigación evaluados positivamente, así como en función de la continuidad en la labor investigadora reconocida. Del mismo modo se ha considerado introducir una cláusula transitoria para que la aplicación de esta normativa no suponga, durante un periodo transitorio, un empeoramiento de la dedicación del profesorado en relación con la situación anterior a la entrada en vigor de la presente normativa, como consecuencia de su implementación.
Artículo 1. Ámbito de aplicación
La presente normativa establece las bases por las que la Universidad de Alicante regula, dentro de los márgenes establecidos por la LOSU, la dedicación docente del personal docente e investigador funcionario y del personal docente e investigador con contrato laboral fijo (Profesor/a Permanente Laboral, Profesor/a Contratado/a Doctor/a y Profesor/a Colaborador/a), con un régimen de dedicación, a tiempo completo.
Artículo 2. Dedicación del profesorado
1. La dedicación docente del profesorado incluido en el ámbito de aplicación de esta ley es, con carácter general, como máximo de 240 horas lectivas y como mínimo de 120 horas lectivas.
La capacidad docente inicial del profesorado incluido en el ámbito de aplicación de esta norma será de 240 horas lectivas y se podrá minorar en función del reconocimiento de la actividad investigadora mediante tramos de investigación o transferencia según lo establecido a continuación.
2. Se procederá a una reducción de 20 horas para el profesorado que mantenga una continuidad en su actividad investigadora reconocida, concretada en la existencia de un periodo de evaluación favorable de la investigación vigente.
3. Adicionalmente, en el caso de ser de aplicación la reducción prevista en el apartado 2 de este mismo precepto, será de aplicación una reducción de la capacidad docente inicial equivalente a 15 horas lectivas por cada periodo de la actividad investigadora evaluado favorablemente.
4. En los supuestos en los que se deje de disponer de un periodo o sexenio de investigación evaluado favorablemente vigente en los términos del artículo 4, las reducciones previstas en los apartados 2 y 3 de este precepto se mantendrán durante 3 años más para posibilitar la obtención de un nuevo periodo de investigación. Transcurrido dicho periodo la dedicación del profesorado será de 240 horas lectivas a salvo de lo establecido en el apartado siguiente.
5. La reducción de 15 horas lectivas por cada periodo de actividad investigadora evaluado favorablemente será de aplicación, aunque no resulte aplicable la reducción del artículo 2.2 de este precepto, en los casos en los que se disponga de 4 periodos de actividad investigadora evaluados favorablemente.
6.- Adicionalmente, se establecen las siguientes reducciones por acumulación de periodos de la actividad investigadora evaluados favorablemente.
a) Profesorado con una edad de 60 años o más y con 4 periodos de la actividad investigadora evaluados favorablemente: se aplicará una reducción de 15 horas lectivas.
b) Profesorado con 5 o más periodos de la actividad investigadora evaluados favorablemente:
- Si tiene una edad de 63 años se aplicará una reducción de 20 horas lectivas
- Si tiene una edad de 65 años se aplicará una reducción de 25 horas lectivas
Artículo 3. Dedicación mínima
La dedicación mínima del profesorado será de 120 horas lectivas. No obstante, esa dedicación mínima podrá reducirse únicamente en los siguientes supuestos, en los términos previstos en la normativa de la Universidad de Alicante: cargos unipersonales de gobierno con una reducción superior al 50% de la capacidad inicial o tareas en proyectos institucionales de interés para la Universidad en los términos que determinen los Estatutos; reducciones para permitir las tareas del profesorado que represente los intereses de los empleados públicos, o reducciones para corregir la desigualdad entre mujeres y hombres derivadas de las responsabilidades del cuidado de personas dependientes.
Artículo 4. Cuestiones aplicativas
1.- A los efectos de esta normativa, se considerará que existe un tramo o periodo de investigación evaluado vigente si no es posible obtener el primer tramo o periodo de investigación o si no es posible tener otro tramo o periodo de investigación posterior al último concedido teniendo en cuenta que se considerará la fecha del 1 de enero del año siguiente al de ingreso en la universidad como personal docente e investigador a tiempo completo, aumentada en tres años, como fecha a partir de la cual es posible acumular periodos para la evaluación de la actividad investigadora.
A los efectos del apartado anterior, a los seis años necesarios para la solicitud de evaluación de un periodo de la actividad investigadora se le añadirá:
a) Un año adicional, justificado por el tiempo que la CNEAI (Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad investigadora) necesita para evaluar las solicitudes y comunicar el resultado de la evaluación.
b) El equivalente en años correspondiente a los días en que se haya estado en situación de incapacidad temporal, se haya desempeñado un cargo unipersonal en la Universidad de Alicante ponderado por el porcentaje de reducción aplicable a cada cargo, se haya estado en situación de servicios especiales, se haya estado contratado en régimen de dedicación parcial ponderado por el 50%, o se hayan desempeñado labores de representación sindical en la Universidad de Alicante, ponderado por el porcentaje de reducción aplicable siempre que este sea superior o igual al 33%. En el caso de que varias de estas situaciones se solapen en el tiempo, se considerará únicamente aquella situación que suponga mayor cómputo de días.
El equivalente en años se obtendrá, en cada caso, dividiendo los días aplicables entre 365 y estará limitado a 6 años. La fracción decimal resultante se redondeará por exceso si fuera mayor o igual a 0.5.
c) El personal que se encuentre disfrutando de los permisos de nacimiento o cuidado del menor, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, o en las situaciones administrativas o laborales de excedencia para atender el cuidado de hijas, hijos o de otros familiares en primer grado a su cargo, o por razón de violencia de género o violencia sexual, podrá prorrogar el último periodo de investigación evaluado vigente un año por cada permiso o excedencia disfrutado, siempre que tales permisos y excedencias hayan tenido lugar dentro del período correspondiente a los últimos seis años desde el último periodo de investigación evaluado concedido. Igualmente será de aplicación esta medida a las personas que soliciten por primera vez la evaluación de un sexenio de investigación.
2.- Se considera que es posible tener algún tramo de investigación si teniendo en cuenta los años exigidos para tenerlo conforme al apartado anterior, podría haberse solicitado y evaluado, al menos, un período de actividad investigadora.
Se entenderá que el último tramo de investigación está vigente si no es posible tener otro posterior al último concedido, teniendo en cuenta los años exigidos para poder tener otro tramo de investigación según lo establecido en el anterior apartado del presente artículo.
Todos estos indicadores se obtendrán con anterioridad al 1 de enero del año de inicio de cada curso académico y serán la base para el cálculo de la dedicación docente individual en ese curso.
Disposición Adicional
En el plazo de seis meses se elaborará un documento consolidado que recoja todos los supuestos tanto de reducciones como de créditos computables vigentes. Asimismo, se procurará acordar en mesa negociadora los términos en los que las adaptaciones curriculares de especial complejidad se considerarán créditos computables.
Disposición Transitoria
El profesorado que a la entrada en vigor de la presente normativa no dispusiera de ningún periodo de investigación evaluado vigente y tuviera una dedicación final inferior a 240 horas, mantendrá transitoriamente esa dedicación durante 3 años, transcurridos los cuales resultará de aplicación la presente normativa en su integridad.
Disposición Final
La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOUA y resultará de aplicación a partir del comienzo del curso académico 2024-25.
Disposición derogatoria
Queda derogada a partir del comienzo del curso académico 2024-25 la normativa de la Universidad de Alicante por la que se regula en la actualidad la dedicación docente del personal docente e investigador o con contrato laboral indefinido.