CONVOCATORIA DEL VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN (ESCUELA INTERNACIONAL DE DOCTORADO) PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE EN 2024
- Fecha de aprobación
- 13/02/2024
- Fecha de publicación
- 14/02/2024
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: CONVOCATORIA DEL VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN (ESCUELA INTERNACIONAL DE DOCTORADO) PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE EN 2024
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: martes, 13 de febrero de 2024
CONVOCATORIA DEL VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN (ESCUELA INTERNACIONAL DE DOCTORADO) PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE EN 2024
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
El objeto de la presente convocatoria es proporcionar ayudas a los programas de doctorado de la Universidad de Alicante con la finalidad de incidir anualmente en la mejora de la calidad y en la excelencia de dichos programas, al tiempo que incrementar el impacto social y la visibilidad internacional.
La ayuda se dedicará al fomento de acciones relacionadas con la finalidad indicada, así como con actividades de investigación de los doctorandos y doctorandas desarrolladas en el marco de esta convocatoria y de las actuaciones previstas en el programa de doctorado.
Las acciones y actividades que se desarrollen en el marco de esta convocatoria deberán realizarse a lo largo del año 2024.
2. Requisitos de los programas de doctorado beneficiarios
Podrán solicitar estas ayudas las coordinadoras o los coordinadores de los programas de doctorado de la Universidad de Alicante. En el caso de programas de doctorado interuniversitarios no coordinados por la Universidad de Alicante, a criterio del mismo programa, la solicitud podrá realizarla el representante del Programa en la Universidad de Alicante.
Para poder solicitar ayudas en la presente convocatoria, y de acuerdo con lo estipulado en el apartado 8, aquellos programas de doctorado que hayan obtenido ayuda económica en la convocatoria del año 2023 deberán haber aportado a la EIDUA informe justificativo de los gastos realizados, con carácter previo a la fecha de finalización del plazo de solicitud.
3. Número y dotación de las ayudas
El número de ayudas dependerá de las solicitadas, siendo la cuantía máxima destinada a financiar las ayudas de este subprograma de 50.000 euros.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
El plazo para presentar solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOUA y finalizará quince días después.
4.2. Procedimiento de presentación
La coordinadora o el coordinador del programa de doctorado solicitará la ayuda a través del modelo de solicitud disponible en: https://cvnet.cpd.ua.es/uaSolicitudes/solicitud/413. En dicha solicitud deberá indicarse si se va a utilizar la aplicación presupuestaria específica que el programa ya tiene para este fin, u otra clave orgánica diferente (clave orgánica 2E), por causa justificada. En este último caso deberá aportar los datos de dicha clave para poder transferir la ayuda concedida y generar el correspondiente control del gasto.
Solo se admitirá una solicitud por programa de doctorado.
4.3. Documentación a aportar
· Informe de gastos correspondiente a la anualidad 2023. Sólo se aceptarán los gastos registrados en la aplicación presupuestaria específica y con la finalidad establecida en las bases de la ayuda.
4.4. Criterios de adjudicación
La distribución de fondos se hará contemplando una parte fija y una parte proporcional variable, de acuerdo con los resultados del programa de doctorado referidos al año anterior a la presente convocatoria.
La parte fija será de 400 €, si se trata de programas propios de la Universidad de Alicante o programas conjuntos coordinados por la Universidad de Alicante, o de 200 € si se trata de programas conjuntos en los que participa la Universidad de Alicante, coordinados por otra institución.
La parte variable a la que hace referencia este apartado se obtendrá del reparto proporcional derivado de la puntuación obtenida en la aplicación de los siguientes criterios:
a) Un punto por cada estudiante matriculada o matriculado en la Universidad de Alicante en el programa de doctorado que solicita la ayuda a fecha 31 de diciembre de 2023, siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la fecha inicial de matrícula.
b) Dos puntos por cada tesis defendida por cada estudiante de la Universidad de Alicante en el programa de doctorado que solicita la ayuda entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
c) Tres puntos adicionales por cada tesis defendida en el marco del programa de doctorado que solicita la ayuda y que haya obtenido, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, la acreditación positiva de la valoración de publicaciones derivadas de una tesis doctoral, a efectos del apartado III.3.5 del plan de ordenación integral.
En el caso de que la tesis tenga un único director o directora, y este o esta sea externo a la Universidad de Alicante, deberá presentarse justificación de la existencia de, al menos, una publicación que cumpla con los mismos requisitos anteriormente mencionados.
d) Tres puntos adicionales por cada tesis defendida por estudiante matriculada o matriculada en el programa de doctorado que solicita la ayuda, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, bajo la modalidad de cotutela internacional; dos puntos por mención internacional y dos puntos por mención industrial.
5. Órgano gestor y comisión de valoración
5.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, Escuela Internacional de Doctorado, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia es la Unidad de Gestión Económica y de Calidad de la Escuela Internacional de Doctorado, contacto gec.eidua@ua.es
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible, se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento y se le requerirá para que, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, subsane la falta detectada o acompañe los documentos preceptivos. En caso de incumplimiento de lo anteriormente determinado, se tendrá por desistida la petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
5.2. Comisión de valoración
La Comisión encargada de la valoración de las solicitudes realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas.
La comisión tendrá la siguiente composición:
· Presidencia: Vicerrector de Investigación, o persona en quien delegue
· Secretaría: Secretaria Académica de la EIDUA, o persona en quien delegue
· Vocal: Directora de la Escuela Internacional de Doctorado
· Vocal: la Coordinadora de Calidad de la EIDUA
· Directora del Secretariado de Recursos para la Investigación
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán el documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
6. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://eidua.ua.es/, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 31 de marzo de 2024. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.
Transcurrido dicho plazo y a la vista la propuesta motivada de la resolución por la comisión de valoración, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.
7. Marco legal y presupuestario
Esta convocatoria con código 2024CON007, cuya cuantía máxima destinada a financiar las ayudas de este subprograma se estima en 50.000 euros, será sufragada con cargo a la aplicación 70302E0002 del presupuesto de la Escuela Internacional de Doctorado. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad de liquidez de la UA.
La ayuda asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
No existe un importe máximo para cada ayuda al distribuirse el total entre las solicitudes recibidas que cumplan con los requisitos establecidos.
8. Obligación y justificación del beneficiario
Las obligaciones de los beneficiarios de esta convocatoria son:
· Destinar el importe a realizar actividades que redunden en la mejora de la calidad del programa de doctorado.
· Están expresamente excluidos:
o Gastos corrientes de funcionamiento
o Gastos de carácter protocolario
o Pagos a personal propio
o Pagos a miembros del programa de doctorado
o Cualquier otro gasto no relacionado con las actividades del doctorado está expresamente excluido de esta ayuda.
· En el caso de haber recibido la ayuda en el ejercicio 2023, aportar el listado de gastos realizados.
Justificación:
· La persona responsable de la justificación del gasto deberá aportar el listado de gastos utilizados con el fin expresado en esta convocatoria. En el caso de que no se justifiquen los datos correctamente, no se podrá participar en la convocatoria siguiente.
9. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante.
En el marco de los tratamientos mencionados, los datos de las personas solicitantes serán cedidos al Grupo Santander, salvo obligación legal, con la exclusiva finalidad de ser utilizados en el proceso de solicitudes de las ayudas objeto de esta convocatoria
Las persones solicitantes pueden ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica.
https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html.
10. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta que no agoten la vía administrativa, podrá interponerse el recurso de alzada previsto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones.
El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la rectora como órgano competente para resolverlo. De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, a 13 de febrero de 2024.
La Rectora,
P.D. de firma (Resolución Rectoral 22/12/2020)
El Vicerrector de Investigación
Juan Mora Pastor