AYUDAS PARA LA ORGANIZACIÓN DE CONGRESOS Y SEMINARIOS Y OTRAS ACTIVIDADES CULTURALES EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN DEL IULMA
- Fecha de aprobación
- 19/02/2024
- Fecha de publicación
- 20/02/2024
- Órgano competente
- Instituto Interuniversitario de Lenguas Modernas Aplicadas (IULMA)
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: AYUDAS PARA LA ORGANIZACIÓN DE CONGRESOS Y SEMINARIOS Y OTRAS ACTIVIDADES CULTURALES EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN DEL IULMA
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Instituto Interuniversitario de Lenguas Modernas Aplicadas (IULMA)
Fecha de aprobación: lunes, 19 de febrero de 2024
AYUDAS PARA LA ORGANIZACIÓN DE CONGRESOS Y SEMINARIOS Y OTRAS ACTIVIDADES CULTURALES EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN DEL IULMA
1.Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
El objeto de esta convocatoria es incentivar el intercambio, transferencia y la difusión de los resultados de investigación relevantes que faciliten el avance del conocimiento mediante la concesión de ayudas para financiar parcialmente congresos, seminarios, conferencias o jornadas, tanto de ámbito nacional como internacional. Debe tratarse siempre de actividades del ámbito de actuación del Instituto Universitario de Lenguas Modernas Aplicadas (en adelante IULMA) y gestionados por el profesorado y el personal investigador adscrito al Instituto. Además, deben celebrarse durante el año 2024.
2.Requisitos de las Personas Beneficiarias
Podrán obtener la condición de beneficiario y solicitar esta ayuda el profesorado que sea miembro del IULMA.
Las actividades para las que se recibe la ayuda han de realizarse en la Universidad de Alicante, con participación del Departamento o Facultad correspondiente.
La actividad perceptora de la ayuda debe pertenecer a cualquiera de las áreas de conocimiento del IULMA.
La cuantía de la ayuda percibida por la persona solicitante debe destinarse íntegramente a gastos relacionados con la organización de la actividad para la que se solicita. No serán gastos elegibles los gastos protocolarios (comidas, obsequios, etc.) o compra de equipamiento inventariable.
El Instituto de Lenguas Modernas Aplicadas debe ser siempre copartícipe en la organización del congreso o actividad que se lleve a cabo. El adjudicatario de la ayuda debe siempre indicar la participación institucional de Instituto como entidad organizadora o colaboradora.
3.Dotación de las ayudas.
La concesión de las ayudas estará limitada a una cantidad global de 1.000€. Cada una de las actividades financiadas podrá recibir un máximo de 300 euros.
En el caso de que el número de solicitudes sea elevado, la cantidad total destinada a las ayudas se repartirá de manera equitativa entre todas aquellas que hayan sido estimadas por superar el mínimo establecido en el baremo de 6 puntos.
4.Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1.Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 1 de abril de 2024 y finalizará el 1 de mayo de 2024 en la primera y única convocatoria.
El desarrollo de la actividad deberá tener lugar entre enero y diciembre de 2024.
4.2.Procedimiento de presentación
La solicitud se presentará en el registro general de la Universidad de Alicante mediante la siguiente documentación:
1. Impreso normalizado: https://iulma.ua.es/es/becas-y-ayudas.html
A la solicitud se deberá acompañar necesariamente la siguiente documentación:
· Programa detallado de la actividad.
· Previsión de presupuesto de la actividad.
· Cualquier otra documentación adicional justificativa.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera, se le tendrá por desistido su petición previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
5.Criterios de adjudicación
Las propuestas serán valoradas en función del siguiente baremo:
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y PONDERACIÓN
Actividad de carácter nacional: 1 punto
Actividad de carácter internacional (se considerará actividad de
carácter internacional aquella en la que haya participación notable
de profesorado extranjero): 2 puntos
Participación de profesorado externo a la Universidad de Alicante: Hasta un máximo de 1 punto
Actividad vinculada íntegramente al ámbito de las lenguas
modernas aplicadas: 4 puntos
Actividad parcialmente vinculada al ámbito de las lenguas
modernas aplicadas: Hasta un máximo de 2 puntos
Actividad enmarcada en un seminario o congreso que
haya recibido esta ayuda el año inmediatamente anterior a esta convocatoria: 1 punto
Actividad enmarcada en un seminario o congreso que
no haya recibido esta ayuda durante el año inmediatamente anterior a esta convocatoria: 2 puntos
Dedicación investigadora al IULMA de la persona
organizadora (se considerará a partir del 30%): Hasta 1 punto
Las propuestas con mayor puntuación, siempre que alcancen un mínimo de 6 puntos, serán las seleccionadas para la adjudicación de la ayuda. La asignación económica otorgada a cada una de las propuestas seleccionadas para recibir esta ayuda se realizará en función de su mayor o menor adecuación a los criterios contemplados en el baremo.
6.Órgano Gestor y Comisión de valoración
6.1.Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, Instituto Universitario de Lenguas Modernas Aplicadas (IULMA), se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia, la secretaría administrativa del IULMA, cuyo contacto es: https://iulma.ua.es, teléfono: 965 90 95 79 y dirección de correo electrónico: iulma@ua.es.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
6.2.Comisión de valoración
La propuesta de adjudicación la realizará la Comisión de Ayudas del Instituto.
La Comisión de Ayudas realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas.
La comisión tendrá la siguiente composición:
Presidencia: directora del IULMA
Secretaría: secretaria académica del IULMA
Vocales: Se seleccionarán de entre los miembros del Comité Ejecutivo del IULMA
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web www.iulma.ua.es, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará dentro de los diez días naturales posteriores al último día de presentación de solicitudes. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 5 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.
Transcurrido dicho plazo y a la vista de la propuesta motivada de la resolución por la comisión de valoración, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.
8.Marco legal y presupuestario
La ayuda asignada se ajustará a los principios de la Ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación máxima de esta convocatoria, con código 2024CON010, es de 1.000€ euros y será sufragada con cargo al capítulo II, orgánica 41.20.2G.0001 del presupuesto del IULMA. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la UA.
9.Obligación y justificación de la persona beneficiaria
Las obligaciones de los beneficiarios de esta convocatoria son:
· Realizar la actividad en el plazo previsto en la convocatoria.
· Enviar al Instituto la información completa sobre la actividad a la que se ha concedido la ayuda, con una antelación mínima de una semana.
· Acreditar al IULMA que la actividad se ha llevado a cabo mediante una copia de las facturas correspondientes y de la publicidad diseñada para la actividad, donde se incluya el logo del Instituto.
La ayuda se traspasará al centro de gasto al que se adscriba la actividad, cuando se acredite al Instituto que la actividad se ha llevado a cabo mediante una copia de las facturas correspondientes y de la publicidad diseñada para la actividad, donde se incluya el logo del Instituto.
Si una vez presentada la documentación se comprobara que el importe de las facturas es menor que el presupuesto entregado con la solicitud, la ayuda concedida no podrá ser superior a la cantidad que se justifique.
El incumplimiento de estas condiciones implicará la pérdida de la ayuda.
10.Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con la delegada o el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html.
11.Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta que no agoten la vía administrativa, podrá interponerse el recurso de alzada previsto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la rectora como órgano competente para resolverlo.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, a 21 de noviembre de 2023
Chelo Vargas Sierra
Directora del Instituto Universitario de Lenguas Modernas Aplicadas
AYUDAS PARA LA ORGANIZACIÓN DE CONGRESOS Y SEMINARIOS Y OTRAS ACTIVIDADES CULTURALES EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN DEL IULMA
1.Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
El objeto de esta convocatoria es incentivar el intercambio, transferencia y la difusión de los resultados de investigación relevantes que faciliten el avance del conocimiento mediante la concesión de ayudas para financiar parcialmente congresos, seminarios, conferencias o jornadas, tanto de ámbito nacional como internacional. Debe tratarse siempre de actividades del ámbito de actuación del Instituto Universitario de Lenguas Modernas Aplicadas (en adelante IULMA) y gestionados por el profesorado y el personal investigador adscrito al Instituto. Además, deben celebrarse durante el año 2024.
2.Requisitos de las Personas Beneficiarias
Podrán obtener la condición de beneficiario y solicitar esta ayuda el profesorado que sea miembro del IULMA.
Las actividades para las que se recibe la ayuda han de realizarse en la Universidad de Alicante, con participación del Departamento o Facultad correspondiente.
La actividad perceptora de la ayuda debe pertenecer a cualquiera de las áreas de conocimiento del IULMA.
La cuantía de la ayuda percibida por la persona solicitante debe destinarse íntegramente a gastos relacionados con la organización de la actividad para la que se solicita. No serán gastos elegibles los gastos protocolarios (comidas, obsequios, etc.) o compra de equipamiento inventariable.
El Instituto de Lenguas Modernas Aplicadas debe ser siempre copartícipe en la organización del congreso o actividad que se lleve a cabo. El adjudicatario de la ayuda debe siempre indicar la participación institucional de Instituto como entidad organizadora o colaboradora.
3.Dotación de las ayudas.
La concesión de las ayudas estará limitada a una cantidad global de 1.000€. Cada una de las actividades financiadas podrá recibir un máximo de 300 euros.
En el caso de que el número de solicitudes sea elevado, la cantidad total destinada a las ayudas se repartirá de manera equitativa entre todas aquellas que hayan sido estimadas por superar el mínimo establecido en el baremo de 6 puntos.
4.Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1.Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 1 de abril de 2024 y finalizará el 1 de mayo de 2024 en la primera y única convocatoria.
El desarrollo de la actividad deberá tener lugar entre enero y diciembre de 2024.
4.2.Procedimiento de presentación
La solicitud se presentará en el registro general de la Universidad de Alicante mediante la siguiente documentación:
1. Impreso normalizado: https://iulma.ua.es/es/becas-y-ayudas.html
A la solicitud se deberá acompañar necesariamente la siguiente documentación:
· Programa detallado de la actividad.
· Previsión de presupuesto de la actividad.
· Cualquier otra documentación adicional justificativa.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera, se le tendrá por desistido su petición previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
5.Criterios de adjudicación
Las propuestas serán valoradas en función del siguiente baremo:
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y PONDERACIÓN
Actividad de carácter nacional: 1 punto
Actividad de carácter internacional (se considerará actividad de
carácter internacional aquella en la que haya participación notable
de profesorado extranjero): 2 puntos
Participación de profesorado externo a la Universidad de Alicante: Hasta un máximo de 1 punto
Actividad vinculada íntegramente al ámbito de las lenguas
modernas aplicadas: 4 puntos
Actividad parcialmente vinculada al ámbito de las lenguas
modernas aplicadas: Hasta un máximo de 2 puntos
Actividad enmarcada en un seminario o congreso que
haya recibido esta ayuda el año inmediatamente anterior a esta convocatoria: 1 punto
Actividad enmarcada en un seminario o congreso que
no haya recibido esta ayuda durante el año inmediatamente anterior a esta convocatoria: 2 puntos
Dedicación investigadora al IULMA de la persona
organizadora (se considerará a partir del 30%): Hasta 1 punto
Las propuestas con mayor puntuación, siempre que alcancen un mínimo de 6 puntos, serán las seleccionadas para la adjudicación de la ayuda. La asignación económica otorgada a cada una de las propuestas seleccionadas para recibir esta ayuda se realizará en función de su mayor o menor adecuación a los criterios contemplados en el baremo.
6.Órgano Gestor y Comisión de valoración
6.1.Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, Instituto Universitario de Lenguas Modernas Aplicadas (IULMA), se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia, la secretaría administrativa del IULMA, cuyo contacto es: https://iulma.ua.es, teléfono: 965 90 95 79 y dirección de correo electrónico: iulma@ua.es.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
6.2.Comisión de valoración
La propuesta de adjudicación la realizará la Comisión de Ayudas del Instituto.
La Comisión de Ayudas realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas.
La comisión tendrá la siguiente composición:
Presidencia: directora del IULMA
Secretaría: secretaria académica del IULMA
Vocales: Se seleccionarán de entre los miembros del Comité Ejecutivo del IULMA
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web www.iulma.ua.es, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará dentro de los diez días naturales posteriores al último día de presentación de solicitudes. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 5 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.
Transcurrido dicho plazo y a la vista de la propuesta motivada de la resolución por la comisión de valoración, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.
8.Marco legal y presupuestario
La ayuda asignada se ajustará a los principios de la Ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación máxima de esta convocatoria de 1.000€ euros será sufragada con cargo al capítulo II, orgánica 41.20.2G.0001 del presupuesto del IULMA. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la UA.
9.Obligación y justificación de la persona beneficiaria
Las obligaciones de los beneficiarios de esta convocatoria son:
· Realizar la actividad en el plazo previsto en la convocatoria.
· Enviar al Instituto la información completa sobre la actividad a la que se ha concedido la ayuda, con una antelación mínima de una semana.
· Acreditar al IULMA que la actividad se ha llevado a cabo mediante una copia de las facturas correspondientes y de la publicidad diseñada para la actividad, donde se incluya el logo del Instituto.
La ayuda se traspasará al centro de gasto al que se adscriba la actividad, cuando se acredite al Instituto que la actividad se ha llevado a cabo mediante una copia de las facturas correspondientes y de la publicidad diseñada para la actividad, donde se incluya el logo del Instituto.
Si una vez presentada la documentación se comprobara que el importe de las facturas es menor que el presupuesto entregado con la solicitud, la ayuda concedida no podrá ser superior a la cantidad que se justifique.
El incumplimiento de estas condiciones implicará la pérdida de la ayuda.
10.Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con la delegada o el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html.
11.Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta que no agoten la vía administrativa, podrá interponerse el recurso de alzada previsto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la rectora como órgano competente para resolverlo.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, a 21 de noviembre de 2023
Chelo Vargas Sierra
Directora del Instituto Universitario de Lenguas Modernas Aplicadas