AYUDAS DE MOVILIDAD DE CORTA DURACIÓN PARA EL ALUMNADO DE LA UNIVERSIDAD PERMANENTE DURANTE EL CURSO 2023-24
- Fecha de aprobación
- 23/02/2024
- Fecha de publicación
- 26/02/2024
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: AYUDAS DE MOVILIDAD DE CORTA DURACIÓN PARA EL ALUMNADO DE LA UNIVERSIDAD PERMANENTE DURANTE EL CURSO 2023-24
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: viernes, 23 de febrero de 2024
AYUDAS DE MOVILIDAD DE CORTA DURACIÓN PARA EL ALUMNADO DE LA UNIVERSIDAD PERMANENTE DURANTE EL CURSO 2023-24
1. Objeto de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la realización de estancias de movilidad de corta duración para el alumnado al amparo del programa de movilidad internacional Erasmus+ KA121 durante el curso académico 2023-24.
Por medio de este programa, el alumnado del Programa Diploma Senior de la Universidad Permanente de la Universidad de Alicante (UPUA), podrá realizar estudios en una institución europea de educación de adultos con la que la UPUA haya suscrito acuerdos de movilidad en el marco del programa Erasmus+ acción KA121. Dicho intercambio se realizará con el objetivo de favorecer la internacionalización del alumnado, como factor fundamental para el aprendizaje y la mejora constantes, y como elemento estratégico propuesto por la UPUA y aprobado por el plan Erasmus+ de la EU para 2021-27.
2. Requisitos de las personas beneficiarias
Podrá obtener la condición de persona beneficiario y obtener esta ayuda, el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:
- Estar matriculado en el Programa Diploma Senior de la UPUA durante el curso académico 2023-24.
- Tener nacionalidad española o permiso de residencia/visado válido para cualquier país de la UE.
- Entregar la documentación en el período establecido al efecto.
- No ser beneficiario de otra ayuda destinada al mismo objeto.
- Los requisitos anteriores han de cumplirse tanto en el momento de la solicitud como durante el período de realización de la movilidad.
3. Número y dotación de las ayudas
Se concederá un número máximo de 8 ayudas. La oferta de plazas y dotación económica de las ayudas es la siguiente:
3.1. Universidade Internacional da Terceira Idade - UITI (Lisboa, Portugal)
- 4 plazas
- Fechas: del 6 al 8 de mayo de 2024
- Lengua vehicular: portugués, inglés
- Ayuda de viaje: 275€
- Ayuda individual: 3 días + 2 días de viaje x 78€ diarios = 390€
3.2. Jagiello-skiego Uniwersytetu Trzeciego Wieku (Cracovia, Polonia)
- 4 plazas
- Fechas: del 13 al 15 de mayo de 2024
- Lengua vehicular: inglés
- Ayuda de viaje: 360€
- Ayuda individual: 3 días + 2 días de viaje x 66€ diarios = 330€
Estas ayudas están sujetas a una retención del 2%, según establece la legislación vigente (modelo 145 de la Agencia Tributaria).
Cada movilidad tiene una asignación en concepto de gastos de viaje, y una ayuda individual para los gastos ocasionados por la estancia en el país (alojamiento y manutención), acordes a los baremos establecidos por la EU.
4. Plazo y procedimiento para la presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
El plazo para solicitar la ayuda se abrirá a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOUA y concluirá el 7 de marzo de 2024 a las 23:59 h.
4.2 Procedimiento de presentación
La documentación se presentará a través de la e-Administración, por instancia genérica dirigida a la Universidad Permanente, con indicación de los datos de esta convocatoria.
Se adjuntará la siguiente documentación:
- Impreso de solicitud cumplimentado https://web.ua.es/es/upua/proyectos/movilidad/ka121-estudiantes-2023-24.html
- Si procede, declaración jurada de no haber completado un programa de educación secundaria posobligatoria (Anexo I).
- Si procede, certificado acreditativo de encontrarse en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión.
- Si procede, certificado del nivel acreditado de la lengua vehicular exigida.
5. Criterios de adjudicación
El programa Erasmus+ en educación de personas adultos pretende que las movilidades sean concedidas a personas con menos oportunidades y en situación de desventaja: económica, cultural, social, etc., en riesgo de exclusión social o especialmente vulnerables. Según la Guía Erasmus+ 2022 que rige esta convocatoria, el alumnado de bajas competencias tendrá prioridad en la elección, y serán considerados "estudiantes adultos con bajas competencias" todas las personas mayores que no hayan completado, al menos, un programa de educación secundaria postobligatoria.
Por tanto, la asignación de ayudas se resolverá conforme a los siguientes
5.1. Criterios
A. Bajas competencias: no haber completado un programa de educación secundaria posobligatoria, es decir, bachillerato, formación profesional de grado medio, enseñanzas artísticas profesionales, tanto de música y de danza como de artes plásticas, diseño de grado medio, o enseñanzas deportivas de grado medio. La puntuación máxima en este apartado será de 5 puntos y se otorgará a quienes declaren tener bajas competencias.
Cuando se hayan completado estudios posobligatorios, la puntuación otorgada descenderá paralelamente al tiempo transcurrido desde la finalización de esos estudios.
Los aspirantes que obtengan un 5 en este apartado tendrán prioridad sobre quienes obtengan una puntuación menor, independiente de la puntuación final.
Sin educación postobligatoria - 5
Con estudios postobligatorios finalizados hace más de 40 años - 4
Con estudios postobligatorios finalizados entre 30 y 39 años - 3
Con estudios postobligatorios finalizados entre 20 y 29 años - 2
Con estudios postobligatorios finalizados hace menos de 20 años - 1
B. Situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión. Se consideran en estas circunstancias los siguientes colectivos: desempleados de larga duración, personas inmigrantes/refugiadas, personas de etnia gitana, perceptores de rentas mínimas, mujeres con especiales dificultades para la inserción laboral, personas con discapacidad, mayores de 50 años en situación de desempleo, mayores de 65 años. Se podrán acreditar varias situaciones. Se valorará 1 punto por cada situación que se pueda acreditar, hasta un máximo de 3 (se requerirá presentación de los documentos acreditativos). El programa Erasmus+ KA121 considera prioritaria la promoción de estos colectivos, por lo que los aspirantes que acrediten alguna de las causas recogidas en este apartado tendrán preferencia sobre quienes no lo hagan, independientemente de la puntuación obtenida en el total de los apartados.
C. Idiomas: lengua vehicular u oficial del país de destino. Nivel B1: 0,5 puntos. Nivel B2 o superior: 1 punto. Se requerirá certificado de nivel, haber completado los cursos de la UPUA correspondientes a dicho nivel o superar una prueba de nivel.
D. Participación en proyectos nacionales e internacionales de la UPUA: 0,25 puntos por cada proyecto, hasta un máximo de 1 punto.
E. Coordinación de actividades de la UPUA: 0,25 puntos por cada actividad y año, hasta un máximo de 1 punto.
F. Participación en actividades de Voluntariado UPUA: 0,25 puntos por cada actividad y año, hasta un máximo de 1 punto.
G. Tendrán preferencia las solicitudes de aquellas personas que participen por primera vez en estas acciones de movilidad.
H. Tendrán una puntuación negativa de 2 puntos las personas que hayan renunciado fuera de plazo en la convocatoria de movilidad de 2022-23.
5.2. Fórmula de cálculo
La puntuación final (PF) que servirá para establecer el orden de prelación resultará de la suma de los apartados del baremo del párrafo anterior.
PF=A+B+C+D+E+F
En caso de empate, tendrá preferencia la persona con más créditos aprobados en la UPUA. Si la igualdad se mantiene, se recurrirá al sorteo, que será público.
6. Renuncias y sustituciones
En caso de renuncia, esta deberá presentarse por escrito a través de instancia genérica utilizando la eAdministración del UACloud Campus Virtual de la UA, dirigida a la UPUA.
Las renuncias no penalizarán mientras sean presentadas en el plazo establecido por la Resolución Provisional.
Si las renuncias se producen fuera de plazo, se aplicará la penalización establecida en el punto 5.1.H. en la próxima solicitud que realice.
Se considerará que renuncian las personas que no entreguen la documentación relativa a la movilidad en las condiciones y plazos previstos.
En caso de renunciar, se podrá adjudicar la movilidad, si procede, a los integrantes de la lista de reserva.
Una vez publicada la Resolución Definitiva, y se hubiera recibido parte de la ayuda, la persona beneficiaria deberá devolver el importe percibido.
7. Órgano gestor y Comisión de valoración
7.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, la Universidad Permanente de la Universidad de Alicante, se encargará de la ordenación e instrucción del procedimiento, y acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
Contacto de la Secretaría de la Universidad Permanente: upua.internacional@ua.es
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible, se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
7.2. Comisión de valoración
La comisión encargada de la valoración de las solicitudes será la "Comisión de valoración de las ayudas de movilidad de corta duración para el alumnado de la Universidad Permanente".
La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas.
La comisión tendrá la siguiente composición:
Presidencia:
- Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo
Secretaría:
- Directora de la Universidad Permanente
Vocales:
- Coordinador Académico de la Universidad Permanente
- Técnica de Proyectos de la Universidad Permanente
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán el documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
8. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://web.ua.es/es/upua/proyectos/movilidad/ka121-estudiantes-2023-24.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos. En esta misma dirección se encuentra el resto de información general referente a la convocatoria.
La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 13 de marzo de 2024. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 5 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.
Transcurrido dicho plazo y a la vista de la propuesta motivada de la resolución por la comisión de valoración, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.
9. Marco legal y presupuestario
Esta convocatoria con código 2024SBV053 que sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2024LS037 del Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de las ayudas por un importe máximo de 6.000€ será sufragada con cargo al capítulo IV Orgánica 70904B0002 del presupuesto de la Universidad Permanente. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la UA. Se aplicarán las retenciones de rentas que, en su caso, establezca la legislación vigente.
10. Obligación y justificación de las personas beneficiarias y pago
10.1. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las obligaciones de las personas beneficiarias son, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de subvenciones, las siguientes:
- Gestionar la compra de billetes y reservas de alojamiento.
- Gestionar la póliza de seguro de viajes para las contingencias exigidas por el programa Erasmus+.
- Tener actualizado el pasaporte.
Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, y las contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
b) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
c) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
10.2. Justificación de personas beneficiarias y pago
Las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos hasta el 22 de marzo de 2024, mediante la presentación de:
· Modelo 145 de retenciones fiscales
· Ficha de terceros de datos bancarios
En virtud del artículo 34.4 de Ley 38/2003 General de Subvenciones y artículo 88.2 del RD 887/2006 Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se establece un primer pago anticipado que supone la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, por un importe del 70% de la cuantía concedida. El restante 30% será abonado tras la justificación mediante la presentación de los documentos referidos en el párrafo anterior.
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones, establecidos en la resolución de concesión de la subvención y en esta convocatoria y bases reguladoras, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
11. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento recae en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
12. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, 23 de febrero de 2024
La rectora
P.D. Firma, VICERRACTORADO DE RELACIONES INTERNACIONALES Y COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
(Resolución de 22 de diciembre de 2020)
Rosa María Martínez Espinosa