REGLAMENTO SOBRE LOS TRABAJOS FIN DE GRADO Y FIN DE MÁSTER PARA LOS ESTUDIOS IMPARTIDOS EN LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Fecha de aprobación
29/02/2024
Fecha de publicación
01/03/2024
Órgano competente
Consejo de Gobierno
Sección
Disposiciones generales

Título: REGLAMENTO SOBRE LOS TRABAJOS FIN DE GRADO Y FIN DE MÁSTER PARA LOS ESTUDIOS IMPARTIDOS EN LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Sección: Disposiciones generales

Órgano: Consejo de Gobierno

Fecha de aprobación: jueves, 29 de febrero de 2024

Aprobado por unanimidad por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante en la sesión ordinaria del día 29 de febrero de 2024.

REGLAMENTO SOBRE LOS TRABAJOS FIN DE GRADO Y FIN DE MÁSTER PARA LOS ESTUDIOS IMPARTIDOS EN LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

La normativa sobre los Trabajos de Fin de Grado (TFG) y Trabajos Fin de Máster (TFM) de la Universidad de Alicante fue aprobada por el Consejo de Gobierno el 30 de octubre de 2012 (BOUA 31 de octubre), y modificada posteriormente por acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2017 (BOUA 30 de noviembre).

El RD 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, regula en sus artículos 14.6 y 17.4 que los TFG y TFM, respectivamente, deberán ser defendidos en un acto público, siguiendo la normativa que a tal efecto establezca el centro o en su caso la universidad. Por ello, la Universidad de Alicante ha modificado la normativa sobre los TFG y TFM para adaptarla a las novedades introducidas por el RD 822/2021, siendo aprobada la modificación en la sesión ordinaria del Consejo de Gobierno del día 29 de junio de 2023 y publicada en el BOUA 30 de junio de 2023.

La normativa aprobada por la Universidad es de aplicación general a los estudios de grado y máster impartidos en ella. Dicho carácter universal se plasma de forma específica en el artículo 1.3 y en su disposición transitoria, que establecen que cada centro deberá desarrollar la normativa para adecuarla a las características propias de cada uno de los títulos de grado y máster que se impartan y a los requisitos establecidos en las memorias de verificación de los mismos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo mencionado, el presente reglamento supone un marco general para todos los TFG/TFM de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Alicante.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente reglamento tiene por objeto adecuar la normativa de TFG y TFM de la Universidad de Alicante a las características propias de los TFG y TFM de los estudios de grado y máster de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.

2. En el caso de los títulos de grado y máster interuniversitarios, esta normativa sólo será de aplicación al alumnado matriculado en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Alicante.

3. El presente reglamento tiene carácter general para las diferentes titulaciones impartidas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, pudiendo ser desarrollado en función de las características propias de cada uno de los títulos de grado o máster que se impartan en la Facultad y a los requisitos establecidos en las memorias de verificación de los mismos.

Artículo 2. Características del TFG/TFM

1. El TFG/TFM será un trabajo original, autónomo y personal, cuya elaboración será individual, y que cada estudiante realizará bajo la orientación de un tutor o tutora, que permitirá al alumnado mostrar de forma integrada los contenidos formativos recibidos y las competencias adquiridas asociadas al título de grado o máster universitario. Excepcionalmente, cuando la materia elegida así lo aconseje, se podrán proponer trabajos coordinados en una misma línea.

2. El TFG/TFM podrá contemplar distintas modalidades, tanto experimentales como académicas en todas sus vertientes, según los diferentes aspectos relacionados con el título, y según la orientación profesional/investigadora/académica en el caso del máster.

3. La carga de trabajo asociada al TFG/TFM, relativa al alumnado, se corresponderá con los créditos ECTS que otorgue el plan de estudios.

4. La realización del TFG/TFM podrá contemplar, de acuerdo con lo establecido en el plan de estudios, la asistencia a seminarios u otro tipo de actividades presenciales que se consideren de interés para la realización de dicho trabajo.

5. El TFG/TFM habrá de realizarse de acuerdo con las normas básicas de estilo, extensión y estructura que determine la Comisión de TFG/TFM, que se publicarán en la guía docente de la asignatura.

6. El TFG/TFM podrá ser publicado en el Repositorio Institucional de la Universidad de Alicante (RUA) con el consentimiento expreso del alumno o alumna y de su tutor o tutora.

7. El TFG/TFM está protegido por la Ley de Propiedad Intelectual.

Artículo 3.- Tutorización académica de los TFG/TFM

1. Todos los TFG/TFM serán realizados bajo la supervisión de una tutora o tutor académico. Excepcionalmente, atendiendo a las características del TFG/TFM, se podrá autorizar la cotutela.

2. La labor de la tutora o tutor consistirá en orientar, asesorar y planificar las actividades del alumnado, realizar un seguimiento de las actividades durante el periodo de duración del trabajo a desarrollar, y colaborar en todo aquello que permita una buena consecución del mismo. Una vez finalizado el TFG/TFM, elaborará un informe sobre el trabajo tutelado para su elevación al tribunal o profesorado evaluador correspondiente.

3. En los TFG/TFM realizados en instituciones o empresas externas a la Universidad de Alicante, existirá la figura de un cotutora o cotutor perteneciente a la institución o empresa. En estos casos, la tutora o tutor académico compartirá las tareas de dirección y orientación del estudiante, siendo responsabilidad de la tutora o tutor académico facilitar la gestión.

4. El departamento al que esté adscrita/o la tutora o tutor académico será responsable de la sustitución del mismo, temporal o permanente, cuando se den supuestos de baja prolongada o se produjera la finalización de la relación contractual con la Universidad de Alicante.

Artículo 4.- Comisión de TFG/TFM

1.   Para cada titulación se constituirá una Comisión de TFG/TFM que, por defecto, será la comisión académica de titulación de grado o máster. En cualquier caso, estará formada al menos por tres docentes de la titulación y será presidida por el coordinador o coordinadora de la misma.

2. La comisión de TFG/TFM coordinará y supervisará todo el proceso de realización del TFG/TFM y velará por la calidad y el nivel de exigencia que han de reunir estos trabajos.

Artículo 5.- Matrícula de los TFG/TFM

1. La matrícula del TFG/TFM se formalizará en los períodos aprobados a tal fin por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante.

2. Solo podrá matricularse de la asignatura TFG/TFM el alumnado que cumpla con los requisitos establecidos en su plan de estudios.

Artículo 6-. Procedimiento para la gestión académico-administrativa de los TFG/TFM

1. La gestión académico-administrativa de los TFG/TFM se realizará mediante la herramienta digital establecida por la Universidad de Alicante para la gestión de los TFG/TFM. En cualquier caso, se deberán cumplir las prescripciones contenidas en los artículos que siguen.

Artículo 7.- Propuestas de líneas de trabajo por los departamentos

1. La docencia de la asignatura TFG/TFM se asignará, al menos, a todos los departamentos que impartan docencia en asignaturas básicas u obligatorias del título. La comisión académica de la titulación, con el visto bueno de la Junta de la Facultad, podrá proponer, adicionalmente, la inclusión de otros departamentos.

2. La Facultad realizará, con anterioridad al inicio del período ordinario de matrícula, el encargo docente de propuestas de TFG/TFM a los departamentos para el curso siguiente, teniendo en cuenta la previsión del número de estudiantes matriculados en la asignatura.

3. La distribución de las propuestas entre los departamentos responsables de la asignatura del TFG/TFM se realizará en función del porcentaje de los créditos de las asignaturas adscritas a cada departamento en el plan de estudios correspondiente y con una ponderación de la optatividad en relación a su oferta.

4. Los departamentos que impartan docencia en la asignatura TFG/TFM tienen la obligación de ofertar propuestas para la realización de los TFG/TFM, de forma que quede plenamente cubierta la docencia del alumnado matriculado en la asignatura TFG/TFM. En las propuestas se incluirá la línea de trabajo a seguir, los objetivos del TFG/TFM, el profesorado responsable de la tutorización, el número de estudiantes máximo que pueden ser asignados y, en su caso, recomendaciones para el alumnado.

5. Las propuestas serán presentadas por los departamentos a la Comisión de TFG/TFM con arreglo al calendario establecido por el centro y aprobado por Junta de Facultad.

6. Igualmente, en el plazo establecido por la Facultad, cada estudiante podrá proponer un tema propio. Para ello, formulará una solicitud que presentará ante uno de los departamentos responsables de la asignatura TFG/TFM, que decidirá si avala la propuesta y la integra en la oferta de la que se hace responsable. En el supuesto que el departamento rechace la propuesta realizada, deberá notificarse dicha circunstancia al alumnado, indicando los motivos de la no aceptación. En caso de ser aceptada la propuesta, el departamento la elevará a la Comisión de TFG/TFM para su aprobación, si procede.

7. La Comisión de TFG/TFM, de acuerdo con los plazos establecidos por la Junta de Facultad, y con anterioridad al semestre en el que se imparta la asignatura TFG/TFM, aprobará y hará público en la herramienta establecida para la gestión de los TFG/TFM, un listado con las líneas de trabajo a las que el alumnado puede optar para la realización del TFG/TFM, el personal docente responsable de su tutela, el número de estudiantes que pueden escogerlas, y los criterios de asignación.

8. Cuando el TFG/TFM deba realizarse en una empresa o institución externa a la Universidad de Alicante, se hará constar adjuntando un informe del posible cotutor o cotutora en el que manifieste el interés por el proyecto presentado.

Artículo 8.- Elección y asignación de líneas de trabajo  

1. En los plazos establecidos por la Junta de Facultad, el alumnado matriculado en la asignatura TFG/TFM deberá solicitar las líneas de trabajo, indicando el orden de preferencia de todas las líneas ofertadas por los departamentos.

2. El alumnado que no formalice en tiempo y forma la solicitud a la que hace referencia el apartado 1 será asignado a una de las propuestas que queden vacantes.

3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes por parte de los estudiantes, la Comisión de TFG/TFM asignará a cada estudiante una línea de trabajo, de acuerdo con el orden de preferencia indicado en su solicitud. En caso de que existan más solicitudes que plazas disponibles para una línea de trabajo, la asignación se realizará teniendo en cuenta la nota media del expediente académico del alumnado solicitante.

4. La Comisión de TFG/TFM hará pública la relación provisional de cada estudiante con la línea de trabajo académico asignado, en el plazo habilitado para ello. Asimismo, establecerá el procedimiento para su comunicación y un periodo de reclamaciones de 5 días hábiles desde dicha publicación.

5. Una vez finalizado el período de reclamaciones, la Comisión de TFG/TFM resolverá y hará pública la relación definitiva de asignaciones en un plazo máximo de 7 días hábiles.

6. Una vez publicada la relación definitiva de asignaciones, no se procederá a la reasignación de trabajos salvo en casos excepcionales y debidamente justificados.

7. De conformidad con la resolución definitiva, los departamentos llevarán a cabo la designación del profesorado encargado de tutorizar al alumnado.

8. Cualquier modificación posterior durante el curso académico tendrá que ser de común acuerdo entre el alumnado y el profesorado afectado, y deberá contar con la autorización de la Comisión de TFG/TFM.

9. Con el objetivo de incentivar y facilitar la movilidad del alumnado que participe en un programa de movilidad y opte por matricularse de la asignatura de TFG/TFM, no será exigible la presencia física del o la estudiante en cualquier sesión de orientación por parte del tutor o tutora. Se permitirá la comunicación a distancia entre tutor o tutora y estudiante a través de las herramientas adecuadas para ello y acordadas por ambas partes. Tampoco será exigible la presencia física del o la estudiante en el acto de defensa del TFG/TFM siempre y cuando se acredite adecuadamente que la fecha de defensa coincide con la estancia de movilidad. En estos casos, el acto de defensa se podrá realizar a distancia y de forma síncrona utilizando las aplicaciones para videoconferencia disponibles en la Universidad de Alicante.

10. La adjudicación de línea de TFG/TFM y tutora o tutor se prorrogará al siguiente curso académico, en el caso de que el o la estudiante no haya superado la asignatura. El alumnado que desee cambiar de línea de trabajo en el siguiente curso académico podrá solicitar la anulación de asignación de línea, en el plazo establecido por la Facultad, que deberá ser anterior al plazo para solicitar adscripción a líneas de trabajo.

Artículo 9.- Entrega de los TFG/TFM

1. La Facultad establecerá y hará público antes del comienzo del curso académico un calendario de plazos de entrega de TFG/TFM, estableciendo una fecha límite de entrega en cada una de las convocatorias oficiales de evaluación, de acuerdo con el calendario académico aprobado por la Universidad de Alicante.

2.La entrega del TFG/TFM se realizará a través de la herramienta digital establecida por la universidad para la gestión de los TFG/TFM y deberá incluir la memoria del TFG/TFM y, en su caso, otros documentos que sean establecidos en la guía docente de la asignatura.

Artículo 10.- Tribunal o profesorado evaluador de los TFG/TFM

1. Las guías docentes de las asignaturas de TFG/TFM recogerán la forma de defensa concreta en cada una de ellas, conforme a lo dispuesto en la regulación vigente y en la memoria verificada del título.

2. Esas formas de defensa podrán ser:

a.    Ante un tribunal.

b.  Ante, como mínimo, un profesor o profesora que, preferentemente, debe estar adscrito/a al mismo ámbito de conocimiento del tutor o tutora del TFG/TFM.

Con carácter general, en los TFM la defensa será ante tribunal.

3. El tribunal contemplado en el apartado anterior estará compuesto por tres miembros titulares y tres suplentes a designar entre el profesorado de la titulación correspondiente y de los departamentos responsables de la docencia de la asignatura TFG/TFM según el plan de estudios. Excepcionalmente, podrá designarse profesorado de otros títulos o incluso personal colaborador externo con titulación universitaria, aunque en ningún caso más de uno por tribunal. En la composición de los tribunales deberán seguirse las disposiciones vigentes que recomiendan la paridad entre hombres y mujeres.

4. En cada tribunal actuará de presidente o presidenta el miembro de mayor categoría académica y antigüedad en la misma, y de secretario o secretaria el miembro de menor categoría académica y antigüedad en la misma.

5. El número de tribunales o profesorado evaluador que los departamentos deberán constituir o designar para cada titulación vendrá determinado por el número de estudiantes matriculados y adscritos a las líneas de trabajo que hayan ofertado.

Artículo 11.- Defensa y evaluación de los TFG/TFM

1.La defensa del TFG/TFM se realizará en un acto público, que podrá ser presencial o en línea.

2. Las guías docentes de las asignaturas de TFG/TFM establecerán los criterios de evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el plan de estudios de cada título, y el procedimiento de defensa. Con carácter general, se valorará el rigor académico y formal del trabajo, su calidad científica, la claridad expositiva, tanto escrita como verbal, y la capacidad de debate y defensa argumental.

3. La Facultad dará publicidad, a través del apartado oportuno de la guía docente y con la antelación suficiente, a los actos de defensa de cada TFG/TFM, incluyendo la siguiente información: nombre del o la estudiante, título del trabajo, nombre del tutor o tutora, titulación, fecha, hora y lugar de la defensa.

4. La fecha límite para defensa de los TFG/TFM será la que se establezca en el calendario aprobado por Junta de Facultad para cada curso académico.

5. La calificación final tanto numérica como cualitativa se realizará de acuerdo con los criterios establecidos por la normativa vigente, la memoria del título y la guía docente de la asignatura. En la evaluación, se considerará el informe elaborado con antelación por el tutor o tutora.

6. El plagio en la asignatura TFG/TFM determinará la calificación de suspenso en la convocatoria correspondiente, sin perjuicio de las medidas disciplinarias o de otro tipo a que hubiera lugar.

7. La revisión de las calificaciones finales de los TFG/TFM se realizará en primera instancia ante el tribunal o profesorado calificador. En caso de discrepancia con el resultado de la misma, se podrá presentar una reclamación razonada ante la Comisión de TFG/TFM y, de persistir el desacuerdo, ante la Facultad, según lo dispuesto en materia de revisión de calificaciones en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes de la Universidad de Alicante.

8. En ningún caso ni el tribunal, ni el profesor o profesora que evalúe el TFG/TFM, tendrá potestad para otorgar una matrícula de honor, pero podrá proponer mediante informe razonado esta calificación. Una vez finalizada la evaluación de todos los trabajos de esa asignatura, la Comisión de TFG/TFM se reunirá para estudiar las propuestas realizadas y, de acuerdo con la normativa vigente en materia de calificaciones, asignará las matrículas de honor que considere.

Disposición adicional

Cualquier aspecto no contemplado en este reglamento se regulará de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre los TFG/TFM de la Universidad de Alicante.

Disposición final

El presente reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOUA, previa aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante.