NORMATIVA QUE REGULA LA JORNADA DE TRABAJO, HORARIOS, PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES DEL PTGAS

Fecha de aprobación
26/03/2024
Fecha de publicación
27/03/2024
Órgano competente
Consejo de Gobierno
Sección
Disposiciones generales

Título: NORMATIVA QUE REGULA LA JORNADA DE TRABAJO, HORARIOS, PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES DEL PTGAS

Sección: Disposiciones generales

Órgano: Consejo de Gobierno

Fecha de aprobación: martes, 26 de marzo de 2024

Aprobada por unanimidad por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante en la sesión ordinaria del día 26 de marzo de 2024.

NORMATIVA QUE REGULA LA JORNADA DE TRABAJO, HORARIOS, PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES DEL PTGAS

Contenido

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. 

CAPÍTULO I. Consideraciones generales. 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 

Artículo 2. Definiciones y acreditaciones. 

CAPÍTULO II. Jornada de trabajo. 

Artículo 3. Jornada de trabajo. 

Artículo 4. Realización de jornadas superiores. 

Artículo 5. Incompatibilidad para el ejercicio de otra actividad pública o privada. 

Artículo 6. Reducciones de jornada. 

Artículo 7. Reducción de una hora de la jornada sin reducción de retribuciones. 

Artículo 8. Otras reducciones de jornada. 

Artículo 9. Disposiciones comunes a las reducciones de jornada. 

CAPÍTULO III. Horario de trabajo. 

Artículo 10. Horario de trabajo. 

Artículo 11. Horario de verano, Semana Santa y Navidad. 

Artículo 12. Prestación de servicios en sábados, domingos y festivos. 

Artículo 13. Competencias para el establecimiento de los horarios de trabajo. 

Artículo 14. Prestación de servicios en periodos inferiores a cinco días semanales. 

Artículo 15. Jornadas y horarios especiales. 

Artículo 16. Asistencia a cursos, seminarios o jornadas de formación. 

Artículo 17. Flexibilidad de una hora del horario de permanencia obligatoria. 

Artículo 18. Flexibilidad de dos horas del horario de permanencia obligatoria. 

Artículo 19. Bolsas de horas. 

Artículo 20. Pausa y descanso semanal y entre jornadas. 

Artículo 21. Control de horario. 

Artículo 22. Recuperación de horas de trabajo no realizadas. 

Artículo 23. Faltas de asistencia. 

Artículo 24. Justificación de ausencias por enfermedad e incapacidad temporal. 

Artículo 25. Horario de las oficinas de atención al público. 

CAPÍTULO IV. Permisos. 

Artículo 26. Permisos del personal técnico, de gestión y de administración y servicios. 

Artículo 27. Permiso por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho. 

Artículo 28. Permiso por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho de familiares. 

Artículo 29. Permiso para la asistencia a exámenes prenatales, preparación al parto, tratamientos de fecundación y reuniones relacionadas con procesos de adopción, acogimiento, guarda con fines de adopción. 

Artículo 30. Permiso por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural. 

Artículo 31. Permiso por gestación. 

Artículo 32. Permiso por nacimiento para la madre biológica. 

Artículo 33. Permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente. 

Artículo 34. Permiso por interrupción del embarazo. 

Artículo 35. Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento a adopción de un hijo o hija. 

Artículo 36. Permiso por lactancia. 

Artículo 37. Permiso por nacimiento de hijas o hijos prematuros. 

Artículo 38. Permiso por cuidado de hijo o hija o menor acogido de hasta catorce años. 

Artículo 39. Permiso por cuidado de hijo o hija menor que padezca cáncer u otra enfermedad grave. 

Artículo 40. Permiso para la asistencia a reuniones de coordinación en centros de educación especial. 

Artículo 41. Permiso por fallecimiento de familiar. 

Artículo 42. Permiso por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o familiar, o persona distinta de las anteriores que conviva con el personal. 

Artículo 43. Permiso por asuntos propios. 

Artículo 44. Permiso por concurrencia a exámenes. 

Artículo 45. Permiso por traslado de domicilio. 

Artículo 46. Permiso para realizar funciones sindicales, de formación o de representación del personal. 

Artículo 47. Permiso por consulta médica. 

Artículo 48. Permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable, de carácter público y personal. 

CAPÍTULO V. Licencias. 

Artículo 49. Licencia sin retribución. 

Artículo 50. Licencia para asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional. 

Artículo 51. Licencia por estudios. 

Artículo 52. Licencia sin retribución para asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional. 

Artículo 53. Licencia por participación en programas acreditados de cooperación internacional. 

CAPÍTULO VI. Vacaciones. 

Artículo 54. Vacaciones anuales. 

Artículo 55. Período de disfrute de las vacaciones. 

Artículo 56. Modificación e interrupción de las vacaciones. 

Artículo 57. Derechos relacionados con las vacaciones. 

Artículo 58. Compensación. 

CAPÍTULO VII. Régimen de Jornada Partida. 

Artículo 59. Concepto. 

Artículo 60. Tramitación. 

Artículo 61. Distribución de la jornada partida. 

Artículo 62. Condiciones a tener en cuenta en la resolución. 

Artículo 63. Incumplimiento del régimen de jornada partida. 

Artículo 64. Jornada partida durante la jornada de verano y periodos de Semana Santa y Navidad. 

Artículo 65. Incompatibilidad con este régimen. 

Artículo 66. Variaciones sobre la distribución y condiciones del régimen de jornada partida. 

Artículo 67. Cuantía del complemento de productividad por jornada partida. 

CAPÍTULO VIII. Compensación de actividades extraordinarias. 

Artículo 68. Objeto. 

Artículo 69. Cuestiones generales. 

Artículo 70. Compensación. 

Artículo 71. Desplazamientos. 

DISPOSICIONES ADICIONALES. 

Primera. 

Segunda. 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA. 

DISPOSICIÓN FINAL. 

ANEXO I 

Definiciones. 

Acreditaciones. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La vigente normativa que regula la jornada de trabajo, horarios, permisos, licencias y vacaciones del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Alicante ha sufrido muchos cambios a lo largo de su existencia, cambios que se han ido incorporando a la misma generando un texto que, en ocasiones, se hace difícil de interpretar. Por otro lado, la legislación que regula la relación jurídica de este personal tanto a nivel estatal, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, como autonómico, Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana, ha añadido o modificado cuestiones que afectan a materias reguladas en esta normativa.

Al mismo tiempo, las normas que regulan esta materia para empleados públicos de Administraciones homologables al personal de la Universidad de Alicante también han introducido cuestiones que hace necesaria su traslación al personal incluido en el ámbito de aplicación de la normativa que nos ocupa.

Todo ello hace necesaria una actualización de esta normativa, adaptando su redacción y estructura al marco jurídico actual, y reflejando que la Universidad de Alicante sitúa la conciliación de la vida personal, laboral y familiar en el centro de sus políticas como una dimensión estratégica, desde el convencimiento de que las tareas de cuidado son un pilar fundamental de la sociedad que hay que distribuir igualitariamente entre todas las personas superando el sesgo histórico de su asignación en exclusiva a las mujeres.

La Universidad de Alicante, se suma así a la apuesta por la construcción de una Universidad equitativa que fomenta la corresponsabilidad de los cuidados y se alinea con los principios de la nueva Ley Orgánica del Sistema Universitario.

CAPÍTULO I. Consideraciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente normativa regula el régimen de jornada, permisos, licencias y vacaciones, así como el régimen de jornada partida y los servicios prestados fuera de la jornada de trabajo que debe aplicarse al personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Alicante, cualquiera que sea el régimen que regule su vinculación con la misma.

Artículo 2. Definiciones y acreditaciones.

En las cuestiones que tienen relación con esta normativa se adoptarán las definiciones y acreditaciones recogidas como ANEXO I de esta normativa.

CAPÍTULO II. Jornada de trabajo

Artículo 3. Jornada de trabajo.

1. La jornada laboral del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, con horario de mañana o tarde, será de 35 horas semanales en cómputo anual.

2. La distribución de la jornada a lo largo del año, para este personal, será la siguiente:

a) Durante los meses de septiembre a junio: 36 horas y 15 minutos semanales, para compensar las horas de reducción de jornada que se disfrutan durante la jornada especial de verano y los periodos de Navidad y Semana Santa.

b) Durante los meses de julio y agosto: Se realizará la jornada especial de verano de 30 horas semanales.

El personal podrá distribuir la reducción especial de verano, siempre que no repercuta negativamente en la organización de las unidades administrativas, entre junio y/o septiembre, con el visto bueno del responsable.

c) Durante los periodos de Navidad y Semana Santa: Al no tener carácter lectivo y en consonancia con medidas de ahorro energético, solo se mantendrán con servicio las unidades que se establezcan de acuerdo con las instrucciones que se publiquen al respecto desde la Gerencia.

Artículo 4. Realización de jornadas superiores.

1. Por necesidades del servicio podrá requerirse la realización de un mayor número de horas semanales. El exceso de horario requerido se compensará una vez desaparezcan las causas que lo motivaron teniendo en cuenta las preferencias del personal y las necesidades del servicio.

2. La compensación será de una hora y media por cada hora de exceso y se tendrá que disfrutar dentro de los 12 meses siguientes a aquel que se haya generado el exceso horario.

3. El personal que tenga concedida una reducción de jornada no podrá realizar una jornada laboral superior para una actividad extraordinaria con compensación económica.

4. El personal que ocupe un puesto de trabajo que tenga asignado un complemento específico igual o superior al E045 podrá ser requerido para la realización de una jornada superior cuando así lo exijan las necesidades del servicio, sin que proceda compensación horaria o económica por esta circunstancia.

Artículo 5. Incompatibilidad para el ejercicio de otra actividad pública o privada.

El personal estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido en la legislación general que regula esta materia.

No obstante, el personal interesado podrá solicitar la reducción voluntaria y con carácter personal del complemento específico asignado al puesto ocupado, cuando dicho complemento supere los umbrales que fija la citada legislación para poder autorizar la compatibilidad con una segunda actividad privada. En este caso, el complemento específico que se establecerá estará en función del grupo o subgrupo de titulación del personal interesado, de acuerdo con la siguiente tabla:

Complemento específico máximo para compatibilizar con actividad privada

Grupo

Complemento específico

A/A1

E037

B/A2

E022

C/C1

E018

D/C2

E014

E/APF (Agrupación Profesional Funcionarial)

E012

Artículo 6. Reducciones de jornada.

1. El personal tendrá derecho a una reducción de hasta la mitad de la jornada con disminución proporcional de retribuciones por las causas establecidas en el apartado siguiente. La reducción debe solicitarse por fracciones diarias de 30 minutos.

2. Las causas que generan derecho a una reducción de jornada son las siguientes:

a) Tener a su cargo algún niño o niña de 14 años o menos, por razones de guarda legal.

b) Tener a su cargo una persona mayor que requiera especial dedicación.

c) Tener a su cargo una persona con un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33%, que no desempeñe actividad retribuida que supere el salario mínimo interprofesional.

d) Tener a su cargo al cónyuge o pareja de hecho o a un familiar de hasta el segundo grado de parentesco que requiera especial dedicación.

e) Tener reconocido un grado de discapacidad o que por razón de larga o crónica enfermedad no pueda realizar su jornada laboral completa, previo informe del Servicio de Prevención de la Universidad de Alicante.

f) Por nacimiento de hijas o hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Esta reducción de jornada, que es independiente del permiso recogido en el artículo 37, podrá ser de hasta 2 horas diarias y se extinguirá cuando se produzca el alta hospitalaria.

g) Faltar menos de 5 años para cumplir la edad de jubilación forzosa. Siempre que resulte compatible con el correcto funcionamiento de los servicios, se podrá autorizar que la reducción de jornada se acumule en jornadas completas, sin que dicha acumulación pueda suponer, en ningún caso, un periodo superior a 6 meses continuados en un periodo de un año a contar desde el día de su inicio.

Artículo 7. Reducción de una hora de la jornada sin reducción de retribuciones.

1. Se podrá conceder una reducción de la jornada sin disminución de retribuciones por las causas recogidas en las letras a), b), c), d) y e) del apartado 2 del artículo anterior, siempre que la reducción solicitada no supere una hora diaria.

No obstante, para que esto sea aplicable en el caso de la letra a) deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

-        Que el o la menor requiera especial dedicación.

-        Que la niña o niño tenga 3 años o menos.

-        Que se trate de familia monoparental.

2. La reducción de hasta una hora sin reducción de retribuciones será aplicable también en los casos de adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción de un o una menor de más de 3 años que, por sus circunstancias y experiencias personales debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes o que, por provenir del extranjero, tenga especiales dificultades de inserción social y familiar. El tiempo máximo a aplicar esta reducción de una hora sin reducción de retribuciones es de 6 meses, a contar desde la finalización del permiso de adopción o acogimiento.

Artículo 8. Otras reducciones de jornada.

1. El personal podrá ser autorizado a realizar una jornada reducida, continuada e ininterrumpida diaria con horario de 9:00 a 14:00 horas o el equivalente si el puesto tiene turno de tarde, percibiendo el 75% del total de sus retribuciones. Esta reducción requiere que el horario resulte compatible con las funciones del puesto desempeñado y con las del centro de trabajo.

2. Se podrá solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral para atender el cuidado del cónyuge, pareja de hecho o de un familiar de primer grado por razón de enfermedad muy grave. La duración máxima de esta reducción será de un mes, manteniéndose la percepción íntegra de retribuciones. En casos excepcionales, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, se podrá solicitar la acumulación de dicha reducción en días completos manteniendo la duración máxima prevista.

La autorización de esta reducción requiere informe del facultativo que asiste al paciente en el que se determine que la enfermedad es muy grave y la necesidad de cuidados para atender a la persona enferma.

Esta reducción quedará sin efecto en caso de alta o fallecimiento del familiar, aun cuando no haya transcurrido el plazo máximo de un mes.

En el supuesto de que hubiera más de un beneficiario de este derecho por el mismo sujeto causante, estos podrán repartirse el disfrute del mismo respetando en todo caso el plazo máximo.

3. Las empleadas víctimas de violencia de género o de violencia sexual tendrán derecho, previa acreditación de la situación de violencia ejercida sobre ellas, y durante el tiempo que los servicios sociales o de salud lo estimen procedente y así lo acrediten, a la reducción de un tercio de la jornada sin reducción de retribuciones, o a la reducción del 50% de la misma con una reducción de un sexto de sus retribuciones.

4. El personal que acredite la condición de víctima de violencia terrorista tendrá derecho a una reducción de jornada en los mismos términos previstos en el apartado anterior.

5. El personal que se reincorpore al servicio efectivo a la finalización de un tratamiento oncológico podrá solicitar una adaptación progresiva de su jornada de trabajo ordinaria. La Administración podrá conceder esta adaptación cuando la misma coadyuve a la plena recuperación funcional de la persona o evite situaciones de especial dificultad o penosidad en el desempeño de su trabajo. Esta adaptación podrá extenderse hasta un mes desde el alta médica y podrá afectar hasta un 25% de la duración de la jornada diaria, preferentemente en la parte flexible de la misma, considerándose como tiempo de trabajo efectivo. Podrá ampliarse en un mes más cuando se justifique la persistencia en su estado de salud de las circunstancias derivadas del tratamiento oncológico.

La solicitud irá acompañada de la documentación que aporte el interesado para acreditar la existencia de esta situación. La Administración deberá resolver sobre la misma en un plazo de 3 días, tras recabar informe del Servicio de Prevención que confirme la oportunidad de esta medida en función del tratamiento recibido o de las actividades de rehabilitación que hayan sido prescritas.

Con carácter excepcional, esta adaptación de jornada podrá solicitarse en procesos de recuperación de otros tratamientos de especial gravedad.

Artículo 9. Disposiciones comunes a las reducciones de jornada.

1. Las reducciones de jornada contempladas en esta normativa serán incompatibles entre sí. No obstante, las reducciones contempladas en los artículos 6.2 e), 8.3 y 8.4, serán compatibles con una reducción por causa distinta, excepto con las recogidas en el apartado 1 del artículo 8.

2. Cuando se tenga derecho al disfrute simultáneo de más de una reducción de jornada compatibles entre sí, solo podrá concederse una de ellas sin reducción de retribuciones, aplicándose al resto la deducción proporcional que corresponda.

3. Si varias personas tuvieran derecho a una reducción de jornada respecto a un mismo sujeto causante, podrán compartir el disfrute de este derecho. En estos casos, las solicitudes de reducción de jornada parcial deberán presentarse de forma simultánea, indicando tanto el número global de horas de reducción como el número concreto que disfrutará cada uno de ellos. El disfrute de la reducción de esta forma solo podrá modificarse mediante nueva solicitud y resolución posterior.

4. El personal que solicite dejar sin efecto una reducción de jornada no podrá comenzar a disfrutar otra por la misma causa hasta que transcurra, como mínimo, un mes desde que se dejó sin efecto la reducción anterior. Esto no será de aplicación a las empleadas víctima de violencia de género o de violencia sexual ni al personal víctima de terrorismo que disfruten de una reducción de jornada por estas causas.

5. El responsable de la unidad podrá organizar las franjas horarias de disfrute de las reducciones de su personal con el fin de garantizar la atención al usuario, motivando la necesidad de fijar dichas franjas.

6. Las reducciones de jornada con reducción de retribuciones sólo pueden quedar sin efecto en un día anterior a un día hábil.

CAPÍTULO III. Horario de trabajo

Artículo 10. Horario de trabajo.

1. La jornada semanal del personal que tenga horario de mañana o tarde se realizará, con carácter general, de lunes a viernes en régimen de horario flexible.

2. El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo del personal que presta servicios en turno de mañana será de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible entre las 7:00 y las 9:00 horas o con posterioridad a las 14:00 horas, hasta las 19:00 horas.

Este personal estará obligado a realizar una jornada de 2 horas y media en turno de tarde como complemento del horario. La asignación de las tardes a dicho personal se llevará a cabo por el responsable de la unidad administrativa, con carácter general, de lunes a jueves entre las 14:30 y las 19:00 horas, según las necesidades del servicio al que se encuentren adscritos para que en el mismo se cubran las tardes especificadas en los horarios de atención al público. Para ello se tendrán en cuenta las preferencias de los interesados siempre que sean compatibles con las necesidades del servicio.

3. El personal que presta servicios en turno de tarde deberá desempeñar, con carácter general, 6 horas y 45 minutos diarios, de lunes a viernes, de manera ininterrumpida a partir de las 14:00 horas. Dicha jornada podrá flexibilizarse retrasando la hora de inicio de la jornada, siempre que la prestación del servicio lo permita o lo aconseje.

Este personal estará obligado a realizar una jornada de 2 horas y media en turno de mañana como complemento del horario. La asignación de las mañanas a dicho personal se llevará a cabo por el responsable de la unidad administrativa, con carácter general, de lunes a jueves, según las necesidades del servicio al que se encuentren adscritos. Para ello se tendrán en cuenta las preferencias de los interesados siempre que sean compatibles con las necesidades del servicio.

4. La jornada diaria del personal que se acoja a la modalidad de teletrabajo por programa no podrá exceder de 7 horas y 15 minutos. 

Artículo 11. Horario de verano, Semana Santa y Navidad.

Los meses de julio y agosto, las jornadas serán de 6 horas, que comprenderán en todo caso, el horario fijo de presencia establecido en el artículo 10.2. 

En este período jornada de trabajo será de 8:00 a 14:00 horas. 

El personal adscrito a unidades que deban realizar sus funciones durante las fechas correspondientes a los periodos de Semana Santa o Navidad, realizará una jornada de trabajo de 8:30 a 14:00 horas. Además, podrá disfrutar del mismo número de días libres que los trabajados durante estos periodos. 

 

Artículo 12. Prestación de servicios en sábados, domingos y festivos.

En los puestos de trabajo que, aun teniendo horario de mañana o tarde, tengan la obligación de prestar servicio en sábados, domingos o festivos, esta prestación podrá sustituir al complemento horario de mañana o tarde establecido en el artículo 10. La prestación de estos servicios se compensará a razón de 1,5 horas por cada hora prestada.

Artículo 13. Competencias para el establecimiento de los horarios de trabajo.

Cada unidad regulará los horarios del personal destinado en la misma con el fin de mantener tanto los horarios de apertura y cierre de edificios, como la atención al público.

Artículo 14. Prestación de servicios en periodos inferiores a cinco días semanales.

Cuando la prestación efectiva de servicios durante la semana abarque menos de 5 días, el horario complementario de mañana o tarde establecido en el artículo 10, para el personal que no tiene horario especial, se reducirá a razón de 30 minutos por día de ausencia.

Artículo 15. Jornadas y horarios especiales.

1. Se excluye de las jornadas y horarios regulados en los artículos anteriores al personal que, por razón de la actividad desempeñada, tenga que realizar un horario especial que no se distribuye semanalmente de lunes a viernes, en horario de mañana o tarde. Dichos horarios especiales se reflejarán en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT).

2. El personal que tenga horario especial realizará su jornada de acuerdo con dicho horario especial, que quedará definido antes de la ocupación de la plaza, sin que el número de horas en cómputo anual pueda ser superior al del horario de 35 horas semanales.

3. Los horarios especiales podrán tener jornadas simples y jornadas que acumulen 2 días hábiles. Las jornadas simples serán como máximo de 7 horas y 15 minutos. Las jornadas que acumulen 2 días hábiles deberán tener como mínimo 10 horas y como máximo 13 horas. Cada semana de un horario especial puede tener un número distinto de jornadas, y por tanto de días hábiles.

4. El personal que preste servicio con horario especial con turnos distintos en función de la jornada, tendrá definido el turno de cada jornada como anexo a su nombramiento en la plaza con horario especial. En caso en que el horario especial sea en función de festivos y periodos de Semana Santa y Navidad, la Administración le facilitará el horario anual donde se especifiquen las jornadas a trabajar, el número de horas, y si la jornada acumula 2 días hábiles.

En el caso del personal contratado temporal, el horario especial se indicará en la convocatoria (M/T), e implica que la jornada se puede desarrollar tanto de mañana como de tarde.

5. Por razones del servicio se podrá realizar un horario distinto al que aparece en la RPT. Dicho horario será determinado por el Servicio de Gestión de Personal, con el visto bueno de Gerencia, previo informe del responsable de la unidad de destino de la persona interesada. En todo caso, el cómputo del horario no podrá exceder del que se establece de forma general y no supondrá compensación alguna. En caso de cumplirse horario con jornada partida se procederá a la necesaria adaptación.

4. Mediante petición individual a la Gerencia, se podrán autorizar horarios distintos de los previstos en la presente normativa cuando se den circunstancias concretas y justificadas, manteniendo el total de horas semanales a realizar.

Artículo 16. Asistencia a cursos, seminarios o jornadas de formación.

El tiempo de asistencia a cursos, seminarios o jornadas de formación organizados por la Universidad o la Escola Valenciana d'Administració Pública que tengan lugar dentro de la jornada laboral computará como tiempo de trabajo de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan de Formación.

También computarán como tiempo de trabajo los organizados por las Organizaciones Sindicales firmantes del Acuerdo Administración-Sindicatos en materia de formación continua, siempre que su contenido esté relacionado con las funciones del puesto de trabajo de la persona interesada.

Artículo 17. Flexibilidad de una hora del horario de permanencia obligatoria.

1. El horario de permanencia obligatoria podrá flexibilizarse en una hora diaria en los siguientes supuestos:

a) Tener a su cargo personas que requieran una especial dedicación.

b) Tener a su cuidado directo hijos o hijas, o niños o niñas en acogimiento preadoptivo o permanente, de 14 años o menos.

c) Tener a su cargo un familiar hasta el segundo grado de parentesco, o persona legalmente bajo su guarda o custodia, que padezca enfermedad grave debidamente acreditada con indicación expresa de la necesidad de cuidados específicos, o con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

2. El personal que realice las jornadas y horarios especiales previstos en el artículo 15 podrá hacer uso de esta flexibilidad siempre que lo permitan las necesidades del servicio.

Artículo 18. Flexibilidad de dos horas del horario de permanencia obligatoria.

1. El horario de permanencia obligatoria podrá flexibilizarse en 2 horas diarias en los siguientes supuestos:

a)    En el caso de ser padre o madre de familia monoparental, hasta el día en que cumpla 15 años de edad el o la menor de los hijos o hijas.

b)    En el caso de ser padre o madre de familia numerosa, hasta el día en que cumpla 15 años de edad el o la menor de los hijos o hijas.

c)    Cuando tengan hijos o hijas, niños o niñas en guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente, con diversidad funcional, con el fin de conciliar el horario de trabajo con el de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como el de otros centros donde reciban atención.

d)    Cuando se trate de empleadas víctimas de violencia de género o de violencia sexual, con la finalidad de hacer efectivo su derecho a la asistencia social integral, por el tiempo que acrediten los servicios sociales de atención o salud. En este caso se puede optar por la adaptación del turno de trabajo.

e)    Cuando se trate de víctimas de violencia terrorista, en tanto sea necesario para hacer efectivo su protección o su derecho a la asistencia social integral, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentran sometidas. Además de dicha flexibilidad, se podrán adoptar otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, como la adaptación del horario u otras que sean aplicables.

f)     Cuando se cuente con autorización del responsable de la unidad donde se encuentren destinados y se trate de necesidades de conciliación de la vida laboral y familiar.

2. El personal que realice las jornadas y horarios especiales previstos en el artículo 15 podrá hacer uso de esta flexibilidad siempre que lo permitan las necesidades de dicho servicio.

Artículo 19. Bolsas de horas.

Con el fin de compatibilizar las necesidades de cada unidad o servicio durante los periodos de mayor actividad con una mayor flexibilidad en el horario de trabajo en periodos de menor actividad se establece un sistema de bolsa de horas.

El personal que se acoja a este sistema deberá realizar, como mínimo, el horario de permanencia obligatoria diario. Las horas no trabajadas en los periodos de menor actividad se recuperarán en momentos de actividad extraordinaria de las unidades o servicios.

La propuesta de acumulación de horas debe remitirse por la persona responsable de la unidad o servicio para su aprobación por parte de Gerencia. La propuesta deberá incluir el plan de recuperación de las horas, previamente acordado con el personal a su cargo y debe cumplir los siguientes requisitos:

·         La aplicación de este sistema de bolsa de horas no implicará variación alguna en la jornada anual del personal que se acoja a él.

·         No se podrán acumular más de 20 horas por persona al mes.

·         Podrá no realizarse el complemento horario de tarde o de mañana durante los períodos de menor actividad, debiendo recuperarse en el mismo horario.

·         Debe garantizarse que la atención al público en tardes quede cubierta.

Artículo 20. Pausa y descanso semanal y entre jornadas.

1. El personal dispondrá de una pausa de 30 minutos durante la jornada laboral computable como trabajo efectivo. El disfrute de esta pausa debe respetar que las dependencias y servicios queden adecuadamente atendidos.

2. Entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente del personal que tenga turno de mañana o de tarde debe haber un mínimo de 12 horas de descanso. Asimismo, entre la finalización de un periodo semanal y el inicio del siguiente debe haber un mínimo de 36 horas de descanso. Cuando la aplicación de estos descansos impida la cobertura de los servicios se fijará su aplicación con la participación de los representantes sindicales, teniendo en cuenta la situación de los afectados.

Artículo 21. Control de horario.

El personal estará obligado a registrar sus entradas y salidas del centro mediante los sistemas establecidos al efecto.

Las personas responsables de las unidades administrativas se responsabilizarán del control horario del personal adscrito a las mismas, sin perjuicio del control general que corresponde a Gerencia.

Artículo 22. Recuperación de horas de trabajo no realizadas.

La diferencia en cómputo semanal entre la jornada que tenga que realizar el personal por razón del puesto que ocupe y la efectivamente prestada deberá ser objeto de recuperación dentro del mes en que se haya producido o, si esto no fuera posible, en el mes siguiente.

Esta recuperación podrá realizarse mediante reducción de días de asuntos propios. De no producirse la recuperación se procederá a su descuento en nómina de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

Artículo 23. Faltas de asistencia.

1. Los descuentos en nómina por faltas de asistencia injustificadas al trabajo o incumplimiento de jornada se determinarán de conformidad con lo previsto en la legislación vigente, sin que tengan carácter sancionador.

2. Las faltas de asistencia al trabajo, totales o parciales, de las empleadas públicas víctimas de violencia de género o de violencia sexual tendrán la consideración de justificadas durante el tiempo y en las condiciones en que así se determine por los servicios sociales o de salud, según proceda.

3. Asimismo, tendrán la consideración de justificadas las faltas de asistencia al trabajo de las víctimas de violencia terrorista durante todo el tiempo que precisen para hacer efectivo su protección o su derecho a la asistencia social integral, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentren sometidas.

Artículo 24. Justificación de ausencias por enfermedad e incapacidad temporal.

1. En caso de ausencia por enfermedad o accidente sin que se haya expedido parte médico de baja, el personal comunicará su ausencia y la razón de la misma al responsable de su unidad en la primera hora de su jornada, salvo causas justificadas que lo impidan. Tras la reincorporación al puesto de trabajo deberá presentar declaración sobre la motivación de la ausencia.

Cuando la ausencia sea de 2 días de duración o cuando exista reiteración, el responsable de la unidad podrá requerir justificación. Dicha justificación deberá ser expedida por un facultativo. En el caso de no disponer de la misma, el personal deberá presentar una declaración responsable en la que se exponga los motivos que provocaron su ausencia del puesto de trabajo.

No se tendrán en cuenta a efectos de descuento en nómina hasta 7 días de ausencia anuales por este motivo.

2. Ante la reiteración de ausencias por parte de una persona trabajadora sean justificadas o no, Gerencia valorará la situación con el fin de buscar una solución adecuada al caso, informando a los representantes sindicales.

Artículo 25. Horario de las oficinas de atención al público.

El horario de apertura al público de las oficinas se publicará en la página web de la Universidad y será con carácter general el siguiente:

·         Por la mañana: de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.

·         Por la tarde: 2 horas a distribuir por las oficinas entre las 15:00 y las 19:00 horas, de lunes a jueves. Este horario de apertura se podrá concentrar en menos días cuando la prestación del servicio lo aconseje o cuando la unidad no disponga de personal suficiente para su cobertura.

Entre el 1 de junio y el 31 de agosto, así como durante los periodos de Semana Santa y Navidad, el horario de atención al público será de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes. 

CAPÍTULO IV. Permisos

Artículo 26. Permisos del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

El personal podrá disfrutar de los permisos establecidos en los artículos siguientes y en los términos previstos en los mismos. Para ello, siempre que sea posible, se deberán de solicitar a la persona responsable de su unidad con una antelación mínima de 2 días, con el fin de garantizar que no repercuta negativamente en la prestación del servicio. El disfrute de estos permisos no requiere autorización previa, salvo en el caso del permiso por asuntos propios.

Salvo que se establezca expresamente otra cosa, el disfrute de los permisos se iniciará el primer día hábil tras el hecho que lo ocasiona.

Cuando coincida en sábado alguna festividad de ámbito autonómico o nacional, el personal podrá disfrutar de un día de permiso, con un máximo de dos al año por este motivo, que se reflejarán en el calendario laboral.

Artículo 27. Permiso por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho.

El personal podrá disfrutar de 15 días naturales y consecutivos por razón de matrimonio o inscripción en un registro público oficial de parejas de hecho, o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho.

Este permiso puede acumularse al periodo vacacional o a cualquier otro permiso y se deberá disfrutar dentro de los 12 meses siguientes al hecho causante.

El personal que disfrute de este permiso por inscripción en un registro de uniones de hecho o por constitución formalizada por documento público de pareja de hecho, no podrá disfrutarlo de nuevo en caso de contraer matrimonio posteriormente con la misma persona.

Además, el personal tendrá derecho a permiso por el día de la celebración de su matrimonio o inscripción de su unión de hecho, o constitución formalizada de pareja de hecho por documento púbico cuando ocurra en día laborable.

Artículo 28. Permiso por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho de familiares.

El personal podrá disfrutar de permiso durante el día de la celebración del matrimonio, inscripción de unión de hecho o constitución formalizada de pareja de hecho por documento público, de un familiar de hasta segundo grado de parentesco. Si la celebración del matrimonio ocurre a más de 100 kilómetros de la localidad de residencia del personal, el permiso será de 2 días naturales consecutivos, siendo uno de ellos el día de la celebración.

Artículo 29. Permiso para la asistencia a exámenes prenatales, preparación al parto, tratamientos de fecundación y reuniones relacionadas con procesos de adopción, acogimiento, guarda con fines de adopción.

El personal podrá disfrutar de un permiso por el tiempo indispensable para la asistencia a la realización de exámenes prenatales, cursos de técnicas para la preparación al parto,  reuniones y consultas relacionadas con procesos de adopción o acogimiento o guarda con fines de adopción, asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, así como para la asistencia a tratamientos basados en técnicas de fecundación, siempre que deban realizarse dentro de la jornada laboral.

Artículo 30. Permiso por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.

Cuando la mujer embarazada o la persona trans gestante debiera cambiar de actividad o puesto de trabajo por otro compatible con su estado y esto no resulte técnica u objetivamente posible, tendrá derecho al permiso por riesgo durante el embarazo contemplado en la legislación en materia de Seguridad Social.

Cuando el desempeño del puesto de trabajo pueda influir negativamente en la salud de la madre o en la de su hija o hijo debido a la existencia de determinados riesgos o patologías y sea necesario el cambio de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible, y esto no resulte objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, tendrá derecho al permiso por riesgo durante la lactancia contemplado en la legislación vigente en materia de Seguridad Social.

Artículo 31. Permiso por gestación.

Las mujeres embarazadas y las personas trans gestantes disfrutarán de un permiso retribuido desde el día primero de la semana 37 de embarazo hasta la fecha del parto.

A partir de la semana 39, para seguir disfrutando de este permiso se tendrá que tramitar en su Centro de Salud la incapacidad temporal.

En el supuesto de gestación múltiple este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo.

Artículo 32. Permiso por nacimiento para la madre biológica.

Este permiso se concederá en los términos y condiciones previstos en el artículo 49. a) del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

A los efectos de los dispuesto en este artículo, el término madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.

En el caso de familia monoparental, la madre biológica podrá disfrutar de 10 semanas más de permiso retribuido por nacimiento.

Artículo 33. Permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente.

1. Este permiso se concederá en los términos y condiciones previstos en el artículo 49. b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Este permiso se ampliará en 2 semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores que, por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar. Estas circunstancias deberán ser acreditadas por los servicios sociales competentes.

3. El disfrute del permiso por adopción o acogimiento internacional de hasta 2 meses de duración podrá fraccionarse o ser continuado, en función de la tramitación que se requiera en el país de origen de la persona adoptada.

4. En el caso de familia monoparental, el padre adoptante o la madre adoptante podrá disfrutar de 10 semanas más de permiso retribuido por nacimiento.

Artículo 34. Permiso por interrupción del embarazo.

Las mujeres embarazadas y las personas trans gestantes que sufran una interrupción del embarazo tendrán derecho un permiso de 6 días hábiles y consecutivos a partir del hecho causante, siempre y cuando no se encuentren en situación especial de incapacidad temporal por interrupción del embarazo.

Artículo 35. Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento a adopción de un hijo o hija.

Este permiso se concederá en los términos y condiciones previstos en el artículo 49. c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

En caso de familia monoparental, el personal podrá disfrutar de 10 semanas más de permiso retribuido.

Artículo 36. Permiso por lactancia.

Este permiso se concederá en los términos y condiciones previstos en el artículo 48. f) del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

Se podrá optar por acumular el tiempo de lactancia en 26 días hábiles de ausencia del puesto de trabajo. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o por la finalización del permiso del progenitor diferente de la madre biológica, según corresponda.

En caso de familia monoparental, el permiso de lactancia se duplicará, tanto en la modalidad de reducción de jornada diaria como en la de acumulación en jornadas.

Artículo 37. Permiso por nacimiento de hijas o hijos prematuros.

En caso de nacimiento de hijas o hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el personal tendrá derecho a ausentarse durante un máximo de 2 horas diarias mientras no se produzca el alta hospitalaria.

Artículo 38. Permiso por cuidado de hijo o hija o menor acogido de hasta catorce años.

Por enfermedad de un hijo o hija o menor acogido, hasta que cumpla 14 años, se tendrá derecho a un permiso de hasta 5 días hábiles continuados. Para ejercer este derecho será necesario acreditar que ambos progenitores trabajan, así como justificar la enfermedad mediante informe de facultativo o facultativa competente.

En el caso en que ambos progenitores sean personal técnico, de gestión y de administración y servicios de esta universidad podrán compartir este permiso, de forma consecutiva o alterna, con el límite de 5 días en total.

Artículo 39. Permiso por cuidado de hijo o hija menor que padezca cáncer u otra enfermedad grave.

El personal tendrá derecho, siempre que ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de como mínimo la mitad de su jornada laboral, percibiendo las retribuciones íntegras, para el cuidado durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo o hija menor de edad que padezca cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del órgano correspondiente de la Administración Sanitaria. El derecho a esta reducción se extinguirá cuando el sujeto causante cumpla los 23 años, por lo que el mero hecho del cumplimiento de los 18 años de edad no será causa de extinción de la reducción de jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.

No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta que la persona a su cargo cumpla los 23 años en los supuestos en que el padecimiento del cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad.

Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción de jornada hasta que la persona a su cargo cumpla 26 años si, antes de alcanzar los 23 años, acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarias de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el personal tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que la otra persona progenitora, adoptante o guardadora con fines de adopción o acogedora de carácter permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiaria de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.

Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en la misma unidad, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.

Cuando la persona enferma contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho al permiso quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.

Siempre que resulte compatible con el correcto funcionamiento de los servicios se podrá autorizar que la reducción de jornada se acumule en jornadas completas por el tiempo que resulte estrictamente necesario según informe médico.

Para el resto de cuestiones relacionadas con esta reducción de jornada se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 40. Permiso para la asistencia a reuniones de coordinación en centros de educación especial.

El personal podrá disfrutar de un permiso por el tiempo indispensable para la asistencia a reuniones de coordinación en los centros de educación especial a los que asistan hijos o hijas con discapacidad, siempre que deban realizarse dentro de la jornada laboral.

Artículo 41. Permiso por fallecimiento de familiar.

El personal podrá disponer de 4 días hábiles por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, o de 6 días hábiles si el fallecimiento ocurriera a más de 100 km de la localidad de residencia del personal.

Si la persona fallecida es familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el personal podrá disponer de 3 días hábiles, o de 5 días hábiles si el fallecimiento ocurriera a más de 100 km de la localidad de residencia del personal.

Los días en que se haga uso de este permiso deberán ser consecutivos e inmediatamente posteriores al hecho causante. Se computará como permiso el día del fallecimiento cuando la persona no inicie la jornada de trabajo que le correspondiera realizar ese día.

Artículo 42. Permiso por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o familiar, o persona distinta de las anteriores que conviva con el personal.

El personal podrá disponer de 5 días hábiles por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el personal en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de este, o de 6 días hábiles si el hecho causante ocurriera a más de 100 km de la localidad de residencia habitual del personal.

Se concederá permiso por enfermedad grave cuando medie hospitalización o sea acreditada por médico competente la gravedad de la enfermedad, o la necesidad de reposo domiciliario. Dicho permiso podrá ser concedido cada vez que se acredite una nueva situación de gravedad.

En los supuestos de enfermedad grave, hospitalización en institución sanitaria u hospitalización domiciliaria de larga duración, estos días de permiso se podrán utilizar continuados o alternados, a petición del personal.

En el caso de que la hospitalización fuese inferior a los días a que por enfermedad grave se tiene permiso y no mediase certificado de gravedad, este permiso se reducirá a los días que efectivamente el familiar del afectado haya estado hospitalizado.

Artículo 43. Permiso por asuntos propios.

El personal podrá disfrutar de hasta 6 días por asuntos propios o particulares por cada año natural, sin necesidad de motivación o justificación alguna.

Estos días de permiso se podrán disfrutar, con carácter general, hasta el día 15 de febrero del año siguiente al que corresponden. No obstante, por necesidades del servicio se podrá ampliar este plazo hasta el 31 de marzo.

El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose este derecho en un día más por cada trienio cumplido a partir del octavo.

El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, teniendo en cuenta que su disfrute no deberá afectar a la adecuada atención al servicio, por lo que requerirán de autorización previa. La posible denegación deberá acreditar el previsible perjuicio que su concesión ocasionaría a la unidad de destino.

Los días de asuntos propios anuales podrán ser acumulados a los permisos por nacimiento, lactancia, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica, aun habiendo expirado ya el año a que tal período corresponda.

El personal que no preste servicio durante el año completo podrá disfrutar la parte proporcional a los meses trabajados.

En el supuesto de jubilación del personal, el régimen de aplicación será el siguiente:

a)      Los 6 días de asuntos propios se disfrutarán en proporción al tiempo trabajado durante el año natural de la jubilación.

b)      Los días adicionales de asuntos propios por antigüedad, se podrán disfrutar íntegramente antes de la fecha de jubilación, sin que se aplique el criterio de proporcionalidad previsto en el apartado anterior.

Artículo 44. Permiso por concurrencia a exámenes.

El personal dispondrá de permiso durante el día del examen para concurrir a pruebas selectivas para el ingreso en la administración pública, a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, aunque la realización de ejercicios sea compatible con el desarrollo de su jornada laboral.

Artículo 45. Permiso por traslado de domicilio.

El personal tendrá derecho a 2 días naturales y a continuación del hecho causante, por traslado de su domicilio habitual, aportando justificante acreditativo.

Artículo 46. Permiso para realizar funciones sindicales, de formación o de representación del personal.

Se concederán permisos para realizar funciones sindicales, de formación o de representación del personal, en los términos en que se establece en la normativa vigente.

Artículo 47. Permiso por consulta médica.

El personal podrá acudir durante su jornada laboral, por necesidades propias o de menores de edad, ancianos o discapacitados a su cargo, a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante el tiempo indispensable para su realización y siempre que no exista la posibilidad de realizarse fuera del horario laboral.

Artículo 48. Permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable, de carácter público y personal.

1. El personal podrá ausentarse de su puesto de trabajo por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable, de carácter público y personal. A título enunciativo y no limitativo, se entenderá por deber de carácter público y personal:

a)      Citaciones de juzgados, tribunales de justicia u otro tipo de comparecencias obligatorias ante los mismos, debidamente acreditadas mediante certificado de comparecencia expedido por letrado de la administración de justicia, así como citaciones de comisarías, o cualquier otro organismo oficial.

b)      Cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de las consultas electorales.

c)      Asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno y comisiones dependientes de los mismos cuando deriven estrictamente del cargo electivo de concejala o concejal, así como de diputada o de diputado.

d)      Asistencia como miembro a las sesiones de un tribunal de selección o provisión, con nombramiento de la autoridad pertinente.

e)      Otras obligaciones que necesariamente deban atenderse en horario laboral y que en caso de incumplimiento generen a la persona interesada una responsabilidad de orden civil, penal o administrativa, siempre que queden debidamente acreditadas.

2. El personal también podrá ausentarse de su puesto por el tiempo indispensable para que, en caso de que tenga persona a cargo, pueda acompañarla a que ésta pueda cumplir con un deber inexcusable.

CAPÍTULO V. Licencias

Artículo 49. Licencia sin retribución.

1. El personal tendrá derecho a una licencia sin retribución por un periodo máximo de 6 meses cada 3 años.

2. Salvo casos excepcionales, la solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de inicio. Gerencia resolverá, como máximo, 15 días antes de la fecha de inicio solicitada, previo informe de la persona responsable de la unidad de destino. La posible denegación ha de ser motivada.

3. El personal se mantendrá en situación de alta en el régimen de previsión social que corresponda. El tiempo de disfrute de esta licencia computará a efectos de antigüedad y promoción profesional. Por el contrario, no computará a efectos de vacaciones y permiso de asuntos propios.

4. Esta licencia podrá prolongarse hasta un año en el caso de que el cónyuge, familiar hasta segundo grado que habitualmente convivan con el personal, o cualquier persona que legalmente se encuentre bajo su guarda o custodia padezcan enfermedad grave o irreversible que requiera una atención continuada. Para ello, la enfermedad deberá ser acreditada suficientemente con los necesarios informes médicos.

Artículo 50. Licencia para asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional.

El personal podrá disfrutar de una licencia retribuida de hasta 40 horas anuales para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional. La concesión o denegación de esta licencia corresponde a Gerencia, que deberá tener en cuenta que:

a) El curso esté homologado.

b) Su contenido esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la carrera profesional de la persona interesada.

c) No afecte negativamente al servicio.

Artículo 51. Licencia por estudios.

1. El personal con relación permanente podrá disfrutar de una licencia de hasta 12 meses para formación en materias directamente relacionadas con su carrera profesional en la universidad. Esta licencia se podrá solicitar cada 5 años, siempre que estos se hayan prestado en servicio activo ininterrumpidamente.

2. Durante el disfrute de la presente licencia se tendrá derecho exclusivamente a la percepción de las retribuciones básicas y computará a efectos de antigüedad y promoción profesional. Por el contrario, no computará a efectos de vacaciones y permiso de asuntos propios.

3. La concesión o denegación de esta licencia corresponde a Gerencia, que deberá tener en cuenta:

a) La materia sobre la que verse la formación ha de ser de interés para la mejora en la calidad y prestación del servicio público.

b) El curso ha de ser homologado previamente, en relación con el Plan de Formación de la Universidad.

4. Cuando finalice el periodo de licencia, el personal beneficiario deberá presentar a Gerencia una memoria global del trabajo desarrollado, así como una certificación académica de los estudios realizados. La no presentación de esta documentación implicará la obligación de reintegrar las retribuciones percibidas. Asimismo, si en cualquier momento se aprecia que la persona beneficiaria no cumple los requisitos establecidos la licencia será revocada.

Artículo 52. Licencia sin retribución para asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional.

1. El personal tendrá derecho licencias sin retribución por un máximo de 3 meses por año natural para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, cuando el contenido de los mismos esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la carrera profesional en la Administración y siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.

2. La concesión o denegación de esta licencia corresponde a Gerencia, que deberá tener en cuenta que:

a) El contenido del curso esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la carrera profesional de la persona interesada.

b) No afecte negativamente al servicio.

3. El personal se mantendrá en situación de alta en el régimen de previsión social que corresponda. El tiempo de disfrute de esta licencia computará a efectos de antigüedad y promoción profesional. Por el contrario, no computará a efectos de vacaciones y permiso de asuntos propios.

Artículo 53. Licencia por participación en programas acreditados de cooperación internacional.

1. La Gerencia podrá autorizar licencias para la participación voluntaria, por un periodo no superior a 6 meses, en misiones o programas de cooperación internacional al servicio de organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras, siempre que conste el interés de la Universidad en su participación, así como el del organismo, gobierno o entidad que lo solicite.

2. A la solicitud deberá acompañarse la documentación referida al programa en la que conste la participación de la persona interesada, así como informe favorable del órgano competente en materia de cooperación internacional.

3. Finalizada la actividad voluntaria, se aportará certificación del organismo, gobierno o entidad, en la que se acredite el efectivo cumplimiento de la actividad.

CAPÍTULO VI. Vacaciones

Artículo 54. Vacaciones anuales.

1. El personal con horario ordinario de 5 días hábiles a la semana distribuidos de lunes a viernes, tendrá derecho a disfrutar de 22 días hábiles de vacaciones retribuidas por cada año completo de servicio activo, o de la parte proporcional cuando el tiempo de servicios durante el año fuera menor. Asimismo, se tendrá derecho a un día hábil adicional al cumplir 15, 20, 25 y 30 años de servicio, respectivamente, hasta un total de 26 días hábiles por año natural.

2. Este personal con horario ordinario de 5 días hábiles a la semana podrá disfrutar de hasta 8 días de sus vacaciones sin necesidad de que se agrupen en periodos mínimos de tiempo.

3. La denegación del periodo de vacaciones solicitado requerirá escrito motivado del responsable de la autorización de las vacaciones.

4. Los horarios especiales pueden establecer las vacaciones en un periodo concreto, siempre que este sea como mínimo de un mes natural. Los días de vacaciones adicionales se podrán disfrutar tanto en jornadas simples como aquellas que acumulen 2 días hábiles.

Artículo 55. Período de disfrute de las vacaciones.

1. Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente.

2. Independientemente de lo establecido en el apartado anterior, las vacaciones se disfrutarán de forma preferente en el mes de agosto, en el periodo establecido por Gerencia.

3. Excepcionalmente, las unidades administrativas pueden establecer un periodo distinto para adaptar las vacaciones de sus efectivos a los flujos de actividad de la unidad. Esta modificación del periodo preferente de vacaciones debe contar con el visto bueno de Gerencia.

4. El personal que desee disfrutar las vacaciones en el periodo preferente de agosto elevará a la persona responsable de su unidad administrativa su solicitud antes del 15 de junio, indicando los días que solicita. Recibidas las opciones, la persona responsable de la unidad resolverá con un mínimo de 15 días de antelación a la fecha de inicio prevista, teniendo en cuenta el equilibrio necesario para que los servicios se presten con normalidad.

5. El disfrute de las vacaciones fuera del periodo preferente de agosto se solicitará con al menos un mes de antelación, junto con la justificación de la causa que lo motiva. Su concesión estará supeditada a que lo permita el normal funcionamiento de los servicios.

Artículo 56. Modificación e interrupción de las vacaciones.

1. Con carácter general, las vacaciones ya concedidas o las ya iniciadas no pueden ser modificadas ni interrumpidas. No obstante, en el caso de que, por razones justificadas, se deba alterar el periodo de vacaciones ya concedido, se podrá solicitar un cambio mediante petición al Servicio de Gestión de Personal, tramitada a través del responsable de su unidad, quien adjuntará un informe sobre la oportunidad de conceder lo solicitado.

2. Cuando las situaciones de permiso por nacimiento para la madre biológica o para el otro progenitor distinto de esta, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Artículo 57. Derechos relacionados con las vacaciones.

El personal tiene derecho a la acomodación del periodo de disfrute de las vacaciones en caso de embarazo, tener un hijo menor de 12 meses y en caso de separación legal, divorcio o viudedad, el año en que se produzcan estas situaciones y previa justificación de las mismas.

En caso de que se deban disfrutar de las vacaciones fuera del periodo preferente por decisión de la Gerencia debido a causas sobrevenidas o ante situaciones que deriven de un hecho imposible de prever y sirva para evitar daños irreparables, el personal tendrá derecho a 2 días hábiles más de vacaciones.

Artículo 58. Compensación.

El periodo de vacaciones anuales retribuidas del personal no puede ser sustituido por una compensación económica. En los casos de renuncia voluntaria deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas.

No obstante, en los casos de conclusión de la relación de servicios del personal por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, se tendrá derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas. En los casos de jubilación por incapacidad permanente o de fallecimiento esta compensación se podrá solicitar, por el trabajador o trabajadora, o en su caso por sus herederos, hasta 18 meses después de ocurrido el hecho causante como fecha límite.

CAPÍTULO VII. Régimen de Jornada Partida

Artículo 59. Concepto.

1. Se regula en este capítulo la prestación de servicio en horario de mañana y tarde por parte de personal que ocupa un puesto de trabajo clasificado con jornada de mañana, en un número de tardes superior al contemplado en el artículo 10.2 de esta normativa, con arreglo a lo que se establece en los artículos siguientes.

2. La concesión de este régimen de jornada no modificará las características del puesto de trabajo ni supondrá aumento en el número de horas de dedicación semanales asignado al puesto por la presente normativa.

Artículo 60. Tramitación.

La persona responsable de la unidad interesada en contar con personal con este tipo de jornada presentará la solicitud a Gerencia, en la que se incluirá:

a)      El horario concreto a desarrollar.

b)      La duración en meses completos de la aplicación de esta jornada.

c)      La aceptación del personal afectado, que será siempre voluntaria.

La autorización de este régimen corresponde a Gerencia, que resolverá la solicitud teniendo en cuenta la disponibilidad económica y el número de efectivos de la unidad.

Artículo 61. Distribución de la jornada partida.

El personal autorizado a desarrollar su horario de trabajo en régimen de jornada partida deberá prestar servicio un mínimo de 3 tardes a la semana, debiendo desempeñar al menos 10 horas semanales en dicho turno.

Se considera que la jornada de tarde de este personal se inicia a las 16:00 horas. Entre el final de la jornada de mañana y el inicio de la de tarde debe mediar un mínimo de una hora y media.

Artículo 62. Condiciones a tener en cuenta en la resolución.

1. No podrá autorizarse horario de trabajo en régimen de jornada partida en unidades con número de efectivos suficiente para atender el servicio durante todas las tardes de la semana en que dicho servicio esté previsto.

2. Cuando en una unidad haya más de una persona con jornada partida deberá cubrirse el servicio durante todas las tardes de lunes a jueves.

3. En aquellas unidades en que preste servicio personal que tenga autorizado el régimen de jornada partida, el resto de personal, si lo hubiere, realizará su jornada de tarde de forma que se cubra el servicio el mayor número de tardes posible.

Artículo 63. Incumplimiento del régimen de jornada partida.

1. Las tardes afectadas por el horario de jornada partida en días laborables no cumplidas y que no se recuperen dentro del mismo mes, supondrán la reducción proporcional de la percepción del complemento de productividad por jornada partida.

2. El reiterado incumplimiento de los parámetros establecidos en la resolución que autoriza la jornada partida dará lugar a la revocación de la autorización de este régimen. Se considera incumplimiento reiterado cuando se hayan producido en 2 meses en un plazo de un año.

Artículo 64. Jornada partida durante la jornada de verano y periodos de Semana Santa y Navidad.

Durante la jornada de verano y en los periodos de Semana Santa y Navidad se mantendrá el régimen de jornada partida, aplicándose la reducción proporcional correspondiente a la presencia en el puesto de trabajo en horario de tarde. No obstante, la presencia en el puesto de trabajo cada tarde será de un mínimo de una hora y media.

Artículo 65. Incompatibilidad con este régimen.

El personal que desempeñe puestos de trabajo clasificados con complemento específico igual o superior al E045 no podrá percibir el complemento de productividad por régimen de jornada partida.

Artículo 66. Variaciones sobre la distribución y condiciones del régimen de jornada partida.

Gerencia podrá autorizar las variaciones sobre la distribución y condiciones establecidas en este capítulo que puedan plantear las distintas unidades para adecuar este régimen de jornada partida a un mejor desarrollo del servicio.

Artículo 67. Cuantía del complemento de productividad por jornada partida.

El complemento económico se fija en el 35% del sueldo del personal afectado.

CAPÍTULO VIII. Compensación de actividades extraordinarias

Artículo 68. Objeto.

Son objeto de regulación en este capítulo las horas de trabajo realizadas cuando el personal, fuera de su jornada habitual de trabajo:

a)  Desempeñe actividades propias de las funciones atribuidas a su puesto de trabajo.

b) Colabore en actividades de investigación, de formación o relacionadas con estudios propios de la universidad, así como de cualquier otra actividad desarrollada dentro del ámbito universitario que no sean las habituales del puesto ocupado.

c) Participe en presentaciones, galas o ponencias relacionadas con otras actividades programadas por la universidad.

Artículo 69. Cuestiones generales.

1. Cualquier necesidad de ampliar la jornada habitual de trabajo debe ser comunicada al menos con 5 días de antelación a Gerencia con el visto bueno del superior jerárquico. Queda exceptuada de este trámite previo la ampliación de la jornada en aquellas situaciones que deriven de un hecho imposible de prever y sirva para evitar daños irreparables.

2. No se podrá autorizar la realización de horas susceptibles de compensación al personal que no preste servicio con dedicación a tiempo completo.

3. Con carácter general, la realización de actividades propias desarrolladas fuera de la jornada de trabajo deberá ser asumida por personal con complemento específico que implique disponibilidad horaria. En caso de que ello no sea posible, se aplicará la compensación establecida en el artículo 70 de esta normativa.

4. Cualquier actividad extraordinaria debe quedar reflejada mediante un código de fichaje específico (marcaje extra).

5. Los marcajes extra no podrán empezar antes de las 14:30 horas, en el caso que el personal tenga horario habitual de mañana, ni finalizar después de las 14:30 horas cuando se desempeñe la jornada de trabajo en horario habitual de tarde.

El tiempo mínimo que se tendrá en cuenta como marcaje extra es una hora.

En el caso de recuperación de tiempo de la jornada habitual por impartición de cursos de formación del personal de la UA, éste se podrá recuperar a partir del inicio del curso.

La jornada máxima de trabajo, suma de la ordinaria y la extraordinaria, en su caso, no podrá exceder de 12 horas al día.

6. No podrán percibir pagos a personal propio el personal que ocupe puestos de trabajo que tengan asignado un complemento específico 45 o superior, excepto cuando se trate de la impartición de cursos tanto del plan de formación de la UA como de Títulos Propios o proyectos de investigación cuya financiación permita esa retribución. Dicho complemento específico no podrá ser modificado para atender esta cuestión.

7. En el supuesto de compensación de actividades extraordinarias que se realicen fuera del horario de trabajo, financiadas mediante ayudas o subvenciones que haya que justificar, el importe máximo por hora no podrá ser superior a 1,5 veces el coste promedio/hora del personal que perciba la retribución. Esta cantidad se calcula en función de las retribuciones de cada trabajador, por lo que habrá que solicitar a la unidad de nóminas su cálculo.

Artículo 70. Compensación.

1. En el caso de actividades propias desarrolladas fuera de la jornada habitual, el exceso de horario será compensado una vez desaparezcan las circunstancias que lo motivaron y a razón de una hora y media de descanso por cada hora de servicio extraordinario.

Con carácter excepcional, y previa justificación de la imposibilidad de compensación por horas de descanso por parte de la persona responsable de la unidad, Gerencia podrá autorizar la compensación económica, siempre que se disponga de crédito específico para ello. Esta compensación se hará en la misma proporción prevista en el apartado anterior.

2. En el caso de actividades no propias del puesto de trabajo, una vez autorizadas, se retribuirán mediante pagos a personal propio.

3. El personal podrá ser compensado cuando:

a)      El tiempo de dedicación a estas actividades esté acreditado, de forma fehaciente, en los registros de control de presencia mediante marcaje extra. Cuando las actividades se realicen fuera del campus universitario, el seguimiento se realizará mediante declaración del interesado en la que consten los horarios cumplidos y el visto bueno del responsable de las actividades.

b)      El número de horas empleadas en la impartición de cursos que serán objeto de un pago a personal propio deberán ser recuperadas en su totalidad antes de iniciarse el correspondiente expediente económico, y deberán quedar registradas como marcaje extra (entrada y salida) fuera de la jornada habitual.

c)      Si se trata de la impartición de cursos dentro de la jornada laboral, en dicha jornada no se deberá hacer ningún marcaje adicional al de entrada y salida al puesto de trabajo.

4. El máximo número de horas susceptibles de compensación será de 80 horas por persona y año. No computarán para establecer este límite las horas que correspondan con actividades de reparación o prevención de siniestros o daños urgentes.

Artículo 71. Desplazamientos.

Con ocasión de desplazamientos que se sustenten en una comisión de servicios para realizar tareas propias del puesto de trabajo que se ocupa, el exceso de horario de trabajo que se produzca podrá compensarse en la misma semana del desplazamiento o en la posterior, ajustando el horario de modo que siempre se respete la presencia en el tramo comprendido entre las 9 y las 14 horas para aquel personal que realice la jornada en turno de mañana. Se podrá optar por no realizar la jornada complementaria, vespertina o matutina, si el exceso de tiempo fuera al menos de 2 horas y 30 minutos.

Cualquier actividad, relacionada o no con las tareas habituales, que de forma no habitual se realice en lugar distinto al puesto de trabajo dentro de la jornada de trabajo, no dará derecho a indemnización alguna, ni económica ni por tiempo libre, salvo que sea de aplicación lo previsto en la normativa de dietas y desplazamientos.

Las actividades que se lleven a término representando a la Universidad en eventos culturales, musicales o deportivos se entenderán amparadas por la correspondiente comisión de servicios y contarán con la pertinente autorización para ausentarse del puesto de trabajo.

El personal con relación laboral en proyectos de investigación, donde los desplazamientos son inherentes a las actividades del proyecto contratado, podrá solicitar compensación cuando se produzca el desplazamiento en días festivos según el calendario laboral.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera.

A efectos de la aplicación de esta normativa, la pareja conviviente que se encuentre inscrita en cualquier Registro Público Oficial de Uniones de Hecho tendrá la misma consideración que el cónyuge.

Segunda.

El calendario laboral aprobado anualmente por el Consejo de Gobierno de la Universidad concretará el resto de los periodos de descanso habilitados para el personal de la Universidad.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Queda sin efecto cualquier normativa que regulara con anterioridad los asuntos objeto del presente reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente normativa entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOUA.

ANEXO I

Definiciones.

A los efectos de lo dispuesto en esta normativa se entenderá por:

a) Pareja de hecho: persona que respecto de la persona de referencia mantiene una relación que puede acreditar a través de la inscripción en un registro público oficial de uniones de hecho.

b) Familiar de primer grado en línea directa, por consanguinidad o afinidad: madres y padres, hijas e hijos, madres y padres políticos, cónyuge o pareja de hecho de la hija o hijo e hijas e hijos del cónyuge o pareja de hecho, sin perjuicio de lo que pudiera establecer la normativa civil.

c) Familiar de segundo grado en línea directa o colateral, por consanguinidad: hermanos y hermanas, abuelos y abuelas, nietos y nietas; o por afinidad: abuelos, abuelas y nietos, nietas del cónyuge o pareja de hecho y cuñados o cuñadas entendiendo por tal, el cónyuge o pareja de hecho de la hermana o hermano o bien, la hermana o hermano del cónyuge o pareja de hecho, sin perjuicio de lo que pudiera establecer la normativa civil.

d) Necesitar especial dedicación o atención continuada: supone que es preciso que el sujeto reciba tratamiento, atención, cuidados o asistencia continuada por terceras personas debido a problemas de salud, entendida esta última como bienestar físico, psíquico y social. Asimismo, se entenderán incluidas en esta situación las personas que tengan reconocida la situación de dependencia en cualquiera de sus grados.

e) Informe del órgano competente de la administración sanitaria: informe de la inspectora o inspector médico de zona o, si el tratamiento se recibe en el hospital, el informe del facultativo responsable del paciente.

f) Tener a su cargo: relación de dependencia que no implica convivencia.

g) Cuidado directo: relación de dependencia que implica convivencia.

h) Enfermedad grave: incluye la hospitalización, la intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o aquella enfermedad cuya gravedad o necesidad de atención continuada sea acreditada por el facultativo responsable del paciente.

i) Guarda legal o custodia: Guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, así como guarda legal de otra persona.

j) Bajo la denominación de víctima de violencia terrorista se entiende incluido al personal que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y las hijas e hijos de las personas heridas y fallecidas, siempre que ostenten la condición de personal y de víctimas de terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como aquel personal amenazado en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme.

k) Bajo la denominación de víctima de violencia de género, de violencia sobre la mujer y de violencia sexual se entiende incluidas a las mujeres que sean objeto de la violencia que tipifica el artículo 1 Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, o de las conductas descritas en el artículo 3 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

l) Relación de dependencia: Estado en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la diversidad funcional, precisan de la atención de otra u otras personas para realizar actividades básicas de la vida diaria.

Acreditaciones.

Sin perjuicio de su acreditación por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, con carácter general:

a) La situación de convivencia ha de ser acreditada mediante certificado de empadronamiento expedido por el ayuntamiento de residencia.

b) La condición de discapacidad o diversidad funcional ha de ser acreditada mediante resolución o certificación oficial del grado de discapacidad expedida por la consellería competente en la materia o, en su caso, órgano equivalente de otras administraciones públicas.

c) El grado de parentesco y la relación familiar se acreditará con el libro o libros de familia, certificación del Registro Civil o bien con la inscripción en cualquier registro público oficial de uniones de hecho.

d) La guarda legal ha de acreditarse mediante la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente o mediante sentencia judicial que otorgue al personal la tutela o cualquier otra institución de guarda legal, debiendo acreditarse asimismo en este último supuesto la aceptación del cargo conforme a lo establecido en la normativa civil.

e) La situación de violencia de género o de violencia sexual se acreditará de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género o con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

f) La condición de familia numerosa, deberá acreditarse mediante el título oficial actualizado de familia numerosa expedido por el órgano competente.

g) La condición de familia monoparental, se acreditará mediante el título correspondiente expedido por la consellería con competencias en la materia.

h) La situación de especial dedicación se acreditará mediante informe del órgano que resulte competente de la administración sanitaria o de los servicios sociales en el que se indique dicha circunstancia. Asimismo, mediante resolución de reconocimiento de la situación de dependencia.

i) La enfermedad grave deberá acreditarse mediante justificante de hospitalización en institución sanitaria o domiciliaria que incluya la duración de la misma; justificante médico de la intervención quirúrgica sin hospitalización que incluya el periodo de reposo domiciliario; o informe expedido por el facultativo responsable del paciente en el que conste la gravedad de la enfermedad cuando no exista hospitalización.

j) Las personas interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier administración, en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que exista interoperatividad y se puedan obtener por la Universidad de Alicante.

Aprobada por unanimidad por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante en la sesión ordinaria del día 26 de marzo de 2024.

NORMATIVA QUE REGULA LA JORNADA DE TRABAJO, HORARIOS, PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES DEL PTGAS

Contenido

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. 

CAPÍTULO I. Consideraciones generales. 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 

Artículo 2. Definiciones y acreditaciones. 

CAPÍTULO II. Jornada de trabajo. 

Artículo 3. Jornada de trabajo. 

Artículo 4. Realización de jornadas superiores. 

Artículo 5. Incompatibilidad para el ejercicio de otra actividad pública o privada. 

Artículo 6. Reducciones de jornada. 

Artículo 7. Reducción de una hora de la jornada sin reducción de retribuciones. 

Artículo 8. Otras reducciones de jornada. 

Artículo 9. Disposiciones comunes a las reducciones de jornada. 

CAPÍTULO III. Horario de trabajo. 

Artículo 10. Horario de trabajo. 

Artículo 11. Horario de verano, Semana Santa y Navidad. 

Artículo 12. Prestación de servicios en sábados, domingos y festivos. 

Artículo 13. Competencias para el establecimiento de los horarios de trabajo. 

Artículo 14. Prestación de servicios en periodos inferiores a cinco días semanales. 

Artículo 15. Jornadas y horarios especiales. 

Artículo 16. Asistencia a cursos, seminarios o jornadas de formación. 

Artículo 17. Flexibilidad de una hora del horario de permanencia obligatoria. 

Artículo 18. Flexibilidad de dos horas del horario de permanencia obligatoria. 

Artículo 19. Bolsas de horas. 

Artículo 20. Pausa y descanso semanal y entre jornadas. 

Artículo 21. Control de horario. 

Artículo 22. Recuperación de horas de trabajo no realizadas. 

Artículo 23. Faltas de asistencia. 

Artículo 24. Justificación de ausencias por enfermedad e incapacidad temporal. 

Artículo 25. Horario de las oficinas de atención al público. 

CAPÍTULO IV. Permisos. 

Artículo 26. Permisos del personal técnico, de gestión y de administración y servicios. 

Artículo 27. Permiso por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho. 

Artículo 28. Permiso por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho de familiares. 

Artículo 29. Permiso para la asistencia a exámenes prenatales, preparación al parto, tratamientos de fecundación y reuniones relacionadas con procesos de adopción, acogimiento, guarda con fines de adopción. 

Artículo 30. Permiso por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural. 

Artículo 31. Permiso por gestación. 

Artículo 32. Permiso por nacimiento para la madre biológica. 

Artículo 33. Permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente. 

Artículo 34. Permiso por interrupción del embarazo. 

Artículo 35. Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento a adopción de un hijo o hija. 

Artículo 36. Permiso por lactancia. 

Artículo 37. Permiso por nacimiento de hijas o hijos prematuros. 

Artículo 38. Permiso por cuidado de hijo o hija o menor acogido de hasta catorce años. 

Artículo 39. Permiso por cuidado de hijo o hija menor que padezca cáncer u otra enfermedad grave. 

Artículo 40. Permiso para la asistencia a reuniones de coordinación en centros de educación especial. 

Artículo 41. Permiso por fallecimiento de familiar. 

Artículo 42. Permiso por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o familiar, o persona distinta de las anteriores que conviva con el personal. 

Artículo 43. Permiso por asuntos propios. 

Artículo 44. Permiso por concurrencia a exámenes. 

Artículo 45. Permiso por traslado de domicilio. 

Artículo 46. Permiso para realizar funciones sindicales, de formación o de representación del personal. 

Artículo 47. Permiso por consulta médica. 

Artículo 48. Permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable, de carácter público y personal. 

CAPÍTULO V. Licencias. 

Artículo 49. Licencia sin retribución. 

Artículo 50. Licencia para asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional. 

Artículo 51. Licencia por estudios. 

Artículo 52. Licencia sin retribución para asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional. 

Artículo 53. Licencia por participación en programas acreditados de cooperación internacional. 

CAPÍTULO VI. Vacaciones. 

Artículo 54. Vacaciones anuales. 

Artículo 55. Período de disfrute de las vacaciones. 

Artículo 56. Modificación e interrupción de las vacaciones. 

Artículo 57. Derechos relacionados con las vacaciones. 

Artículo 58. Compensación. 

CAPÍTULO VII. Régimen de Jornada Partida. 

Artículo 59. Concepto. 

Artículo 60. Tramitación. 

Artículo 61. Distribución de la jornada partida. 

Artículo 62. Condiciones a tener en cuenta en la resolución. 

Artículo 63. Incumplimiento del régimen de jornada partida. 

Artículo 64. Jornada partida durante la jornada de verano y periodos de Semana Santa y Navidad. 

Artículo 65. Incompatibilidad con este régimen. 

Artículo 66. Variaciones sobre la distribución y condiciones del régimen de jornada partida. 

Artículo 67. Cuantía del complemento de productividad por jornada partida. 

CAPÍTULO VIII. Compensación de actividades extraordinarias. 

Artículo 68. Objeto. 

Artículo 69. Cuestiones generales. 

Artículo 70. Compensación. 

Artículo 71. Desplazamientos. 

DISPOSICIONES ADICIONALES. 

Primera. 

Segunda. 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA. 

DISPOSICIÓN FINAL. 

ANEXO I 

Definiciones. 

Acreditaciones. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La vigente normativa que regula la jornada de trabajo, horarios, permisos, licencias y vacaciones del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Alicante ha sufrido muchos cambios a lo largo de su existencia, cambios que se han ido incorporando a la misma generando un texto que, en ocasiones, se hace difícil de interpretar. Por otro lado, la legislación que regula la relación jurídica de este personal tanto a nivel estatal, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, como autonómico, Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana, ha añadido o modificado cuestiones que afectan a materias reguladas en esta normativa.

Al mismo tiempo, las normas que regulan esta materia para empleados públicos de Administraciones homologables al personal de la Universidad de Alicante también han introducido cuestiones que hace necesaria su traslación al personal incluido en el ámbito de aplicación de la normativa que nos ocupa.

Todo ello hace necesaria una actualización de esta normativa, adaptando su redacción y estructura al marco jurídico actual, y reflejando que la Universidad de Alicante sitúa la conciliación de la vida personal, laboral y familiar en el centro de sus políticas como una dimensión estratégica, desde el convencimiento de que las tareas de cuidado son un pilar fundamental de la sociedad que hay que distribuir igualitariamente entre todas las personas superando el sesgo histórico de su asignación en exclusiva a las mujeres.

La Universidad de Alicante, se suma así a la apuesta por la construcción de una Universidad equitativa que fomenta la corresponsabilidad de los cuidados y se alinea con los principios de la nueva Ley Orgánica del Sistema Universitario.

CAPÍTULO I. Consideraciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente normativa regula el régimen de jornada, permisos, licencias y vacaciones, así como el régimen de jornada partida y los servicios prestados fuera de la jornada de trabajo que debe aplicarse al personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Alicante, cualquiera que sea el régimen que regule su vinculación con la misma.

Artículo 2. Definiciones y acreditaciones.

En las cuestiones que tienen relación con esta normativa se adoptarán las definiciones y acreditaciones recogidas como ANEXO I de esta normativa.

CAPÍTULO II. Jornada de trabajo

Artículo 3. Jornada de trabajo.

1. La jornada laboral del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, con horario de mañana o tarde, será de 35 horas semanales en cómputo anual.

2. La distribución de la jornada a lo largo del año, para este personal, será la siguiente:

a) Durante los meses de septiembre a mayo: 36 horas y 15 minutos semanales, para compensar las horas de reducción de jornada que se disfrutan durante la jornada especial de verano y los periodos de Navidad y Semana Santa.

b) Durante los meses de junio a agosto: Se realizará la jornada especial de verano de 30 horas semanales.

Quienes tengan a su cargo menores de 14 años, podrán hacer uso de esta jornada especial de verano durante los meses de junio y septiembre, mediante la reducción de la jornada 45 minutos durante un mes y 30 minutos durante el otro, o bien, mediante la reducción de 1 hora el día durante una quincena cada uno de los dos meses.

Aquellas unidades que tengan mayor actividad en el mes de junio que en el mes de septiembre podrán solicitar, de manera motivada, jornada especial de verano durante los meses de julio a septiembre.

c) Durante los periodos de Navidad y Semana Santa: Al no tener carácter lectivo y en consonancia con medidas de ahorro energético, solo se mantendrán con servicio las unidades que se establezcan de acuerdo con las instrucciones que se publiquen al respecto desde la Gerencia.

Artículo 4. Realización de jornadas superiores.

1. Por necesidades del servicio podrá requerirse la realización de un mayor número de horas semanales. El exceso de horario requerido se compensará una vez desaparezcan las causas que lo motivaron teniendo en cuenta las preferencias del personal y las necesidades del servicio.

2. La compensación será de una hora y media por cada hora de exceso y se tendrá que disfrutar dentro de los 12 meses siguientes a aquel que se haya generado el exceso horario.

3. El personal que tenga concedida una reducción de jornada no podrá realizar una jornada laboral superior para una actividad extraordinaria con compensación económica.

4. El personal que ocupe un puesto de trabajo que tenga asignado un complemento específico igual o superior al E045 podrá ser requerido para la realización de una jornada superior cuando así lo exijan las necesidades del servicio, sin que proceda compensación horaria o económica por esta circunstancia.

Artículo 5. Incompatibilidad para el ejercicio de otra actividad pública o privada.

El personal estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido en la legislación general que regula esta materia.

No obstante, el personal interesado podrá solicitar la reducción voluntaria y con carácter personal del complemento específico asignado al puesto ocupado, cuando dicho complemento supere los umbrales que fija la citada legislación para poder autorizar la compatibilidad con una segunda actividad privada. En este caso, el complemento específico que se establecerá estará en función del grupo o subgrupo de titulación del personal interesado, de acuerdo con la siguiente tabla:

Complemento específico máximo para compatibilizar con actividad privada

Grupo

Complemento específico

A/A1

E037

B/A2

E022

C/C1

E018

D/C2

E014

E/APF (Agrupación Profesional Funcionarial)

E012

Artículo 6. Reducciones de jornada.

1. El personal tendrá derecho a una reducción de hasta la mitad de la jornada con disminución proporcional de retribuciones por las causas establecidas en el apartado siguiente. La reducción debe solicitarse por fracciones diarias de 30 minutos.

2. Las causas que generan derecho a una reducción de jornada son las siguientes:

a) Tener a su cargo algún niño o niña de 14 años o menos, por razones de guarda legal.

b) Tener a su cargo una persona mayor que requiera especial dedicación.

c) Tener a su cargo una persona con un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33%, que no desempeñe actividad retribuida que supere el salario mínimo interprofesional.

d) Tener a su cargo al cónyuge o pareja de hecho o a un familiar de hasta el segundo grado de parentesco que requiera especial dedicación.

e) Tener reconocido un grado de discapacidad o que por razón de larga o crónica enfermedad no pueda realizar su jornada laboral completa, previo informe del Servicio de Prevención de la Universidad de Alicante.

f) Por nacimiento de hijas o hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Esta reducción de jornada, que es independiente del permiso recogido en el artículo 37, podrá ser de hasta 2 horas diarias y se extinguirá cuando se produzca el alta hospitalaria.

g) Faltar menos de 5 años para cumplir la edad de jubilación forzosa. Siempre que resulte compatible con el correcto funcionamiento de los servicios, se podrá autorizar que la reducción de jornada se acumule en jornadas completas, sin que dicha acumulación pueda suponer, en ningún caso, un periodo superior a 6 meses continuados en un periodo de un año a contar desde el día de su inicio.

Artículo 7. Reducción de una hora de la jornada sin reducción de retribuciones.

1. Se podrá conceder una reducción de la jornada sin disminución de retribuciones por las causas recogidas en las letras a), b), c), d) y e) del apartado 2 del artículo anterior, siempre que la reducción solicitada no supere una hora diaria.

No obstante, para que esto sea aplicable en el caso de la letra a) deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

-        Que el o la menor requiera especial dedicación.

-        Que la niña o niño tenga 3 años o menos.

-        Que se trate de familia monoparental.

2. La reducción de hasta una hora sin reducción de retribuciones será aplicable también en los casos de adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción de un o una menor de más de 3 años que, por sus circunstancias y experiencias personales debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes o que, por provenir del extranjero, tenga especiales dificultades de inserción social y familiar. El tiempo máximo a aplicar esta reducción de una hora sin reducción de retribuciones es de 6 meses, a contar desde la finalización del permiso de adopción o acogimiento.

Artículo 8. Otras reducciones de jornada.

1. El personal podrá ser autorizado a realizar una jornada reducida, continuada e ininterrumpida diaria con horario de 9:00 a 14:00 horas o el equivalente si el puesto tiene turno de tarde, percibiendo el 75% del total de sus retribuciones. Esta reducción requiere que el horario resulte compatible con las funciones del puesto desempeñado y con las del centro de trabajo.

2. Se podrá solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral para atender el cuidado del cónyuge, pareja de hecho o de un familiar de primer grado por razón de enfermedad muy grave. La duración máxima de esta reducción será de un mes, manteniéndose la percepción íntegra de retribuciones. En casos excepcionales, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, se podrá solicitar la acumulación de dicha reducción en días completos manteniendo la duración máxima prevista.

La autorización de esta reducción requiere informe del facultativo que asiste al paciente en el que se determine que la enfermedad es muy grave y la necesidad de cuidados para atender a la persona enferma.

Esta reducción quedará sin efecto en caso de alta o fallecimiento del familiar, aun cuando no haya transcurrido el plazo máximo de un mes.

En el supuesto de que hubiera más de un beneficiario de este derecho por el mismo sujeto causante, estos podrán repartirse el disfrute del mismo respetando en todo caso el plazo máximo.

3. Las empleadas víctimas de violencia de género o de violencia sexual tendrán derecho, previa acreditación de la situación de violencia ejercida sobre ellas, y durante el tiempo que los servicios sociales o de salud lo estimen procedente y así lo acrediten, a la reducción de un tercio de la jornada sin reducción de retribuciones, o a la reducción del 50% de la misma con una reducción de un sexto de sus retribuciones.

4. El personal que acredite la condición de víctima de violencia terrorista tendrá derecho a una reducción de jornada en los mismos términos previstos en el apartado anterior.

5. El personal que se reincorpore al servicio efectivo a la finalización de un tratamiento oncológico podrá solicitar una adaptación progresiva de su jornada de trabajo ordinaria. La Administración podrá conceder esta adaptación cuando la misma coadyuve a la plena recuperación funcional de la persona o evite situaciones de especial dificultad o penosidad en el desempeño de su trabajo. Esta adaptación podrá extenderse hasta un mes desde el alta médica y podrá afectar hasta un 25% de la duración de la jornada diaria, preferentemente en la parte flexible de la misma, considerándose como tiempo de trabajo efectivo. Podrá ampliarse en un mes más cuando se justifique la persistencia en su estado de salud de las circunstancias derivadas del tratamiento oncológico.

La solicitud irá acompañada de la documentación que aporte el interesado para acreditar la existencia de esta situación. La Administración deberá resolver sobre la misma en un plazo de 3 días, tras recabar informe del Servicio de Prevención que confirme la oportunidad de esta medida en función del tratamiento recibido o de las actividades de rehabilitación que hayan sido prescritas.

Con carácter excepcional, esta adaptación de jornada podrá solicitarse en procesos de recuperación de otros tratamientos de especial gravedad.

Artículo 9. Disposiciones comunes a las reducciones de jornada.

1. Las reducciones de jornada contempladas en esta normativa serán incompatibles entre sí. No obstante, las reducciones contempladas en los artículos 6.2 e), 8.3 y 8.4, serán compatibles con una reducción por causa distinta, excepto con las recogidas en el apartado 1 del artículo 8.

2. Cuando se tenga derecho al disfrute simultáneo de más de una reducción de jornada compatibles entre sí, solo podrá concederse una de ellas sin reducción de retribuciones, aplicándose al resto la deducción proporcional que corresponda.

3. Si varias personas tuvieran derecho a una reducción de jornada respecto a un mismo sujeto causante, podrán compartir el disfrute de este derecho. En estos casos, las solicitudes de reducción de jornada parcial deberán presentarse de forma simultánea, indicando tanto el número global de horas de reducción como el número concreto que disfrutará cada uno de ellos. El disfrute de la reducción de esta forma solo podrá modificarse mediante nueva solicitud y resolución posterior.

4. El personal que solicite dejar sin efecto una reducción de jornada no podrá comenzar a disfrutar otra por la misma causa hasta que transcurra, como mínimo, un mes desde que se dejó sin efecto la reducción anterior. Esto no será de aplicación a las empleadas víctima de violencia de género o de violencia sexual ni al personal víctima de terrorismo que disfruten de una reducción de jornada por estas causas.

5. El responsable de la unidad podrá organizar las franjas horarias de disfrute de las reducciones de su personal con el fin de garantizar la atención al usuario, motivando la necesidad de fijar dichas franjas.

6. Las reducciones de jornada con reducción de retribuciones sólo pueden quedar sin efecto en un día anterior a un día hábil.

CAPÍTULO III. Horario de trabajo

Artículo 10. Horario de trabajo.

1. La jornada semanal del personal que tenga horario de mañana o tarde se realizará, con carácter general, de lunes a viernes en régimen de horario flexible.

2. El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo del personal que presta servicios en turno de mañana será de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible entre las 7:00 y las 9:00 horas o con posterioridad a las 14:00 horas, hasta las 19:00 horas.

Este personal estará obligado a realizar una jornada de 2 horas y media en turno de tarde como complemento del horario. La asignación de las tardes a dicho personal se llevará a cabo por el responsable de la unidad administrativa, con carácter general, de lunes a jueves entre las 14:30 y las 19:00 horas, según las necesidades del servicio al que se encuentren adscritos para que en el mismo se cubran las tardes especificadas en los horarios de atención al público. Para ello se tendrán en cuenta las preferencias de los interesados siempre que sean compatibles con las necesidades del servicio.

3. El personal que presta servicios en turno de tarde deberá desempeñar, con carácter general, 6 horas y 45 minutos diarios, de lunes a viernes, de manera ininterrumpida a partir de las 14:00 horas. Dicha jornada podrá flexibilizarse retrasando la hora de inicio de la jornada, siempre que la prestación del servicio lo permita o lo aconseje.

Este personal estará obligado a realizar una jornada de 2 horas y media en turno de mañana como complemento del horario. La asignación de las mañanas a dicho personal se llevará a cabo por el responsable de la unidad administrativa, con carácter general, de lunes a jueves, según las necesidades del servicio al que se encuentren adscritos. Para ello se tendrán en cuenta las preferencias de los interesados siempre que sean compatibles con las necesidades del servicio.

Artículo 11. Horario de verano, Semana Santa y Navidad.

Los meses de junio, julio y agosto, las jornadas serán de 6 horas, que comprenderán en todo caso, el horario fijo de presencia establecido en el artículo 10.2.

No obstante, los responsables de las unidades podrán solicitar, de manera motivada, aplicar este horario especial durante los meses de julio, agosto y septiembre.

En el mes de agosto la jornada de trabajo será de 8:00 a 14:00 horas.

El personal adscrito a unidades que deban realizar sus funciones durante las fechas correspondientes a los periodos de Semana Santa o Navidad, realizará una jornada de trabajo de 8:30 a 14:00 horas. Además, podrá disfrutar del mismo número de días libres que los trabajados durante estos periodos.

Artículo 12. Prestación de servicios en sábados, domingos y festivos.

En los puestos de trabajo que, aun teniendo horario de mañana o tarde, tengan la obligación de prestar servicio en sábados, domingos o festivos, esta prestación podrá sustituir al complemento horario de mañana o tarde establecido en el artículo 10. La prestación de estos servicios se compensará a razón de 1,5 horas por cada hora prestada.

Artículo 13. Competencias para el establecimiento de los horarios de trabajo.

Cada unidad regulará los horarios del personal destinado en la misma con el fin de mantener tanto los horarios de apertura y cierre de edificios, como la atención al público.

Artículo 14. Prestación de servicios en periodos inferiores a cinco días semanales.

Cuando la prestación efectiva de servicios durante la semana abarque menos de 5 días, el horario complementario de mañana o tarde establecido en el artículo 10, para el personal que no tiene horario especial, se reducirá a razón de 30 minutos por día de ausencia.

Artículo 15. Jornadas y horarios especiales.

1. Se excluye de las jornadas y horarios regulados en los artículos anteriores al personal que, por razón de la actividad desempeñada, tenga que realizar un horario especial que no se distribuye semanalmente de lunes a viernes, en horario de mañana o tarde. Dichos horarios especiales se reflejarán en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT).

2. El personal que tenga horario especial realizará su jornada de acuerdo con dicho horario especial, que quedará definido antes de la ocupación de la plaza, sin que el número de horas en cómputo anual pueda ser superior al del horario de 35 horas semanales.

3. Los horarios especiales podrán tener jornadas simples y jornadas que acumulen 2 días hábiles. Las jornadas simples serán como máximo de 7 horas y 15 minutos. Las jornadas que acumulen 2 días hábiles deberán tener como mínimo 10 horas y como máximo 13 horas. Cada semana de un horario especial puede tener un número distinto de jornadas, y por tanto de días hábiles.

4. El personal que preste servicio con horario especial con turnos distintos en función de la jornada, tendrá definido el turno de cada jornada como anexo a su nombramiento en la plaza con horario especial. En caso en que el horario especial sea en función de festivos y periodos de Semana Santa y Navidad, la Administración le facilitará el horario anual donde se especifiquen las jornadas a trabajar, el número de horas, y si la jornada acumula 2 días hábiles.

En el caso del personal contratado temporal, el horario especial se indicará en la convocatoria (M/T), e implica que la jornada se puede desarrollar tanto de mañana como de tarde.

5. Por razones del servicio se podrá realizar un horario distinto al que aparece en la RPT. Dicho horario será determinado por el Servicio de Gestión de Personal, con el visto bueno de Gerencia, previo informe del responsable de la unidad de destino de la persona interesada. En todo caso, el cómputo del horario no podrá exceder del que se establece de forma general y no supondrá compensación alguna. En caso de cumplirse horario con jornada partida se procederá a la necesaria adaptación.

4. Mediante petición individual a la Gerencia, se podrán autorizar horarios distintos de los previstos en la presente normativa cuando se den circunstancias concretas y justificadas, manteniendo el total de horas semanales a realizar.

Artículo 16. Asistencia a cursos, seminarios o jornadas de formación.

El tiempo de asistencia a cursos, seminarios o jornadas de formación organizados por la Universidad o la Escola Valenciana d'Administració Pública que tengan lugar dentro de la jornada laboral computará como tiempo de trabajo de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan de Formación.

También computarán como tiempo de trabajo los organizados por las Organizaciones Sindicales firmantes del Acuerdo Administración-Sindicatos en materia de formación continua, siempre que su contenido esté relacionado con las funciones del puesto de trabajo de la persona interesada.

Artículo 17. Flexibilidad de una hora del horario de permanencia obligatoria.

1. El horario de permanencia obligatoria podrá flexibilizarse en una hora diaria en los siguientes supuestos:

a) Tener a su cargo personas que requieran una especial dedicación.

b) Tener a su cuidado directo hijos o hijas, o niños o niñas en acogimiento preadoptivo o permanente, de 14 años o menos.

c) Tener a su cargo un familiar hasta el segundo grado de parentesco, o persona legalmente bajo su guarda o custodia, que padezca enfermedad grave debidamente acreditada con indicación expresa de la necesidad de cuidados específicos, o con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

2. El personal que realice las jornadas y horarios especiales previstos en el artículo 15 podrá hacer uso de esta flexibilidad siempre que lo permitan las necesidades del servicio.

Artículo 18. Flexibilidad de dos horas del horario de permanencia obligatoria.

1. El horario de permanencia obligatoria podrá flexibilizarse en 2 horas diarias en los siguientes supuestos:

a)    En el caso de ser padre o madre de familia monoparental, hasta el día en que cumpla 15 años de edad el o la menor de los hijos o hijas.

b)    En el caso de ser padre o madre de familia numerosa, hasta el día en que cumpla 15 años de edad el o la menor de los hijos o hijas.

c)    Cuando tengan hijos o hijas, niños o niñas en guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente, con diversidad funcional, con el fin de conciliar el horario de trabajo con el de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como el de otros centros donde reciban atención.

d)    Cuando se trate de empleadas víctimas de violencia de género o de violencia sexual, con la finalidad de hacer efectivo su derecho a la asistencia social integral, por el tiempo que acrediten los servicios sociales de atención o salud. En este caso se puede optar por la adaptación del turno de trabajo.

e)    Cuando se trate de víctimas de violencia terrorista, en tanto sea necesario para hacer efectivo su protección o su derecho a la asistencia social integral, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentran sometidas. Además de dicha flexibilidad, se podrán adoptar otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, como la adaptación del horario u otras que sean aplicables.

f)     Cuando se cuente con autorización del responsable de la unidad donde se encuentren destinados y se trate de necesidades de conciliación de la vida laboral y familiar.

2. El personal que realice las jornadas y horarios especiales previstos en el artículo 15 podrá hacer uso de esta flexibilidad siempre que lo permitan las necesidades de dicho servicio.

Artículo 19. Bolsas de horas.

Con el fin de compatibilizar las necesidades de cada unidad o servicio durante los periodos de mayor actividad con una mayor flexibilidad en el horario de trabajo en periodos de menor actividad se establece un sistema de bolsa de horas.

El personal que se acoja a este sistema deberá realizar, como mínimo, el horario de permanencia obligatoria diario. Las horas no trabajadas en los periodos de menor actividad se recuperarán en momentos de actividad extraordinaria de las unidades o servicios.

La propuesta de acumulación de horas debe remitirse por la persona responsable de la unidad o servicio para su aprobación por parte de Gerencia. La propuesta deberá incluir el plan de recuperación de las horas, previamente acordado con el personal a su cargo y debe cumplir los siguientes requisitos:

·         La aplicación de este sistema de bolsa de horas no implicará variación alguna en la jornada anual del personal que se acoja a él.

·         No se podrán acumular más de 20 horas por persona al mes.

·         Podrá no realizarse el complemento horario de tarde o de mañana durante los períodos de menor actividad, debiendo recuperarse en el mismo horario.

·         Debe garantizarse que la atención al público en tardes quede cubierta.

Artículo 20. Pausa y descanso semanal y entre jornadas.

1. El personal dispondrá de una pausa de 30 minutos durante la jornada laboral computable como trabajo efectivo. El disfrute de esta pausa debe respetar que las dependencias y servicios queden adecuadamente atendidos.

2. Entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente del personal que tenga turno de mañana o de tarde debe haber un mínimo de 12 horas de descanso. Asimismo, entre la finalización de un periodo semanal y el inicio del siguiente debe haber un mínimo de 36 horas de descanso. Cuando la aplicación de estos descansos impida la cobertura de los servicios se fijará su aplicación con la participación de los representantes sindicales, teniendo en cuenta la situación de los afectados.

Artículo 21. Control de horario.

El personal estará obligado a registrar sus entradas y salidas del centro mediante los sistemas establecidos al efecto.

Las personas responsables de las unidades administrativas se responsabilizarán del control horario del personal adscrito a las mismas, sin perjuicio del control general que corresponde a Gerencia.

Artículo 22. Recuperación de horas de trabajo no realizadas.

La diferencia en cómputo semanal entre la jornada que tenga que realizar el personal por razón del puesto que ocupe y la efectivamente prestada deberá ser objeto de recuperación dentro del mes en que se haya producido o, si esto no fuera posible, en el mes siguiente.

Esta recuperación podrá realizarse mediante reducción de días de asuntos propios. De no producirse la recuperación se procederá a su descuento en nómina de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

Artículo 23. Faltas de asistencia.

1. Los descuentos en nómina por faltas de asistencia injustificadas al trabajo o incumplimiento de jornada se determinarán de conformidad con lo previsto en la legislación vigente, sin que tengan carácter sancionador.

2. Las faltas de asistencia al trabajo, totales o parciales, de las empleadas públicas víctimas de violencia de género o de violencia sexual tendrán la consideración de justificadas durante el tiempo y en las condiciones en que así se determine por los servicios sociales o de salud, según proceda.

3. Asimismo, tendrán la consideración de justificadas las faltas de asistencia al trabajo de las víctimas de violencia terrorista durante todo el tiempo que precisen para hacer efectivo su protección o su derecho a la asistencia social integral, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentren sometidas.

Artículo 24. Justificación de ausencias por enfermedad e incapacidad temporal.

1. En caso de ausencia por enfermedad o accidente sin que se haya expedido parte médico de baja, el personal comunicará su ausencia y la razón de la misma al responsable de su unidad en la primera hora de su jornada, salvo causas justificadas que lo impidan. Tras la reincorporación al puesto de trabajo deberá presentar declaración sobre la motivación de la ausencia.

Cuando la ausencia sea de 2 días de duración o cuando exista reiteración, el responsable de la unidad podrá requerir justificación. Dicha justificación deberá ser expedida por un facultativo. En el caso de no disponer de la misma, el personal deberá presentar una declaración responsable en la que se exponga los motivos que provocaron su ausencia del puesto de trabajo.

No se tendrán en cuenta a efectos de descuento en nómina hasta 7 días de ausencia anuales por este motivo.

2. Ante la reiteración de ausencias por parte de una persona trabajadora sean justificadas o no, Gerencia valorará la situación con el fin de buscar una solución adecuada al caso, informando a los representantes sindicales.

Artículo 25. Horario de las oficinas de atención al público.

El horario de apertura al público de las oficinas se publicará en la página web de la Universidad y será el siguiente:

·         Por la mañana: de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.

·         Por la tarde: 2 horas a distribuir por las oficinas entre las 15:00 y las 19:00 horas, de lunes a jueves. Este horario de apertura se podrá concentrar en menos días cuando la prestación del servicio lo aconseje o cuando la unidad no disponga de personal suficiente para su cobertura.

Entre el 1 de julio y el 31 de agosto, así como durante los periodos de Semana Santa y Navidad, el horario de atención al público será de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.

CAPÍTULO IV. Permisos

Artículo 26. Permisos del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

El personal podrá disfrutar de los permisos establecidos en los artículos siguientes y en los términos previstos en los mismos. Para ello, siempre que sea posible, se deberán de solicitar a la persona responsable de su unidad con una antelación mínima de 2 días, con el fin de garantizar que no repercuta negativamente en la prestación del servicio. El disfrute de estos permisos no requiere autorización previa, salvo en el caso del permiso por asuntos propios.

Salvo que se establezca expresamente otra cosa, el disfrute de los permisos se iniciará el primer día hábil tras el hecho que lo ocasiona.

Cuando coincida en sábado alguna festividad de ámbito autonómico o nacional, el personal podrá disfrutar de un día de permiso, con un máximo de dos al año por este motivo, que se reflejarán en el calendario laboral.

Artículo 27. Permiso por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho.

El personal podrá disfrutar de 15 días naturales y consecutivos por razón de matrimonio o inscripción en un registro público oficial de parejas de hecho, o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho.

Este permiso puede acumularse al periodo vacacional o a cualquier otro permiso y se deberá disfrutar dentro de los 12 meses siguientes al hecho causante.

El personal que disfrute de este permiso por inscripción en un registro de uniones de hecho o por constitución formalizada por documento público de pareja de hecho, no podrá disfrutarlo de nuevo en caso de contraer matrimonio posteriormente con la misma persona.

Además, el personal tendrá derecho a permiso por el día de la celebración de su matrimonio o inscripción de su unión de hecho, o constitución formalizada de pareja de hecho por documento púbico cuando ocurra en día laborable.

Artículo 28. Permiso por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho de familiares.

El personal podrá disfrutar de permiso durante el día de la celebración del matrimonio, inscripción de unión de hecho o constitución formalizada de pareja de hecho por documento público, de un familiar de hasta segundo grado de parentesco. Si la celebración del matrimonio ocurre a más de 100 kilómetros de la localidad de residencia del personal, el permiso será de 2 días naturales consecutivos, siendo uno de ellos el día de la celebración.

Artículo 29. Permiso para la asistencia a exámenes prenatales, preparación al parto, tratamientos de fecundación y reuniones relacionadas con procesos de adopción, acogimiento, guarda con fines de adopción.

El personal podrá disfrutar de un permiso por el tiempo indispensable para la asistencia a la realización de exámenes prenatales, cursos de técnicas para la preparación al parto,  reuniones y consultas relacionadas con procesos de adopción o acogimiento o guarda con fines de adopción, asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, así como para la asistencia a tratamientos basados en técnicas de fecundación, siempre que deban realizarse dentro de la jornada laboral.

Artículo 30. Permiso por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.

Cuando la mujer embarazada o la persona trans gestante debiera cambiar de actividad o puesto de trabajo por otro compatible con su estado y esto no resulte técnica u objetivamente posible, tendrá derecho al permiso por riesgo durante el embarazo contemplado en la legislación en materia de Seguridad Social.

Cuando el desempeño del puesto de trabajo pueda influir negativamente en la salud de la madre o en la de su hija o hijo debido a la existencia de determinados riesgos o patologías y sea necesario el cambio de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible, y esto no resulte objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, tendrá derecho al permiso por riesgo durante la lactancia contemplado en la legislación vigente en materia de Seguridad Social.

Artículo 31. Permiso por gestación.

Las mujeres embarazadas y las personas trans gestantes disfrutarán de un permiso retribuido desde el día primero de la semana 37 de embarazo hasta la fecha del parto.

A partir de la semana 39, para seguir disfrutando de este permiso se tendrá que tramitar en su Centro de Salud la incapacidad temporal.

En el supuesto de gestación múltiple este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo.

Artículo 32. Permiso por nacimiento para la madre biológica.

Este permiso se concederá en los términos y condiciones previstos en el artículo 49. a) del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

A los efectos de los dispuesto en este artículo, el término madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.

En el caso de familia monoparental, la madre biológica podrá disfrutar de 10 semanas más de permiso retribuido por nacimiento.

Artículo 33. Permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente.

1. Este permiso se concederá en los términos y condiciones previstos en el artículo 49. b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Este permiso se ampliará en 2 semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores que, por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar. Estas circunstancias deberán ser acreditadas por los servicios sociales competentes.

3. El disfrute del permiso por adopción o acogimiento internacional de hasta 2 meses de duración podrá fraccionarse o ser continuado, en función de la tramitación que se requiera en el país de origen de la persona adoptada.

4. En el caso de familia monoparental, el padre adoptante o la madre adoptante podrá disfrutar de 10 semanas más de permiso retribuido por nacimiento.

Artículo 34. Permiso por interrupción del embarazo.

Las mujeres embarazadas y las personas trans gestantes que sufran una interrupción del embarazo tendrán derecho un permiso de 6 días hábiles y consecutivos a partir del hecho causante, siempre y cuando no se encuentren en situación especial de incapacidad temporal por interrupción del embarazo.

Artículo 35. Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento a adopción de un hijo o hija.

Este permiso se concederá en los términos y condiciones previstos en el artículo 49. c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

En caso de familia monoparental, el personal podrá disfrutar de 10 semanas más de permiso retribuido.

Artículo 36. Permiso por lactancia.

Este permiso se concederá en los términos y condiciones previstos en el artículo 48. f) del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

Se podrá optar por acumular el tiempo de lactancia en 26 días hábiles de ausencia del puesto de trabajo. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o por la finalización del permiso del progenitor diferente de la madre biológica, según corresponda.

En caso de familia monoparental, el permiso de lactancia se duplicará, tanto en la modalidad de reducción de jornada diaria como en la de acumulación en jornadas.

Artículo 37. Permiso por nacimiento de hijas o hijos prematuros.

En caso de nacimiento de hijas o hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el personal tendrá derecho a ausentarse durante un máximo de 2 horas diarias mientras no se produzca el alta hospitalaria.

Artículo 38. Permiso por cuidado de hijo o hija o menor acogido de hasta catorce años.

Por enfermedad de un hijo o hija o menor acogido, hasta que cumpla 14 años, se tendrá derecho a un permiso de hasta 5 días hábiles continuados. Para ejercer este derecho será necesario acreditar que ambos progenitores trabajan, así como justificar la enfermedad mediante informe de facultativo o facultativa competente.

En el caso en que ambos progenitores sean personal técnico, de gestión y de administración y servicios de esta universidad podrán compartir este permiso, de forma consecutiva o alterna, con el límite de 5 días en total.

Artículo 39. Permiso por cuidado de hijo o hija menor que padezca cáncer u otra enfermedad grave.

El personal tendrá derecho, siempre que ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de como mínimo la mitad de su jornada laboral, percibiendo las retribuciones íntegras, para el cuidado durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo o hija menor de edad que padezca cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del órgano correspondiente de la Administración Sanitaria. El derecho a esta reducción se extinguirá cuando el sujeto causante cumpla los 23 años, por lo que el mero hecho del cumplimiento de los 18 años de edad no será causa de extinción de la reducción de jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.

No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta que la persona a su cargo cumpla los 23 años en los supuestos en que el padecimiento del cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad.

Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción de jornada hasta que la persona a su cargo cumpla 26 años si, antes de alcanzar los 23 años, acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarias de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el personal tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que la otra persona progenitora, adoptante o guardadora con fines de adopción o acogedora de carácter permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiaria de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.

Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en la misma unidad, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.

Cuando la persona enferma contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho al permiso quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.

Siempre que resulte compatible con el correcto funcionamiento de los servicios se podrá autorizar que la reducción de jornada se acumule en jornadas completas por el tiempo que resulte estrictamente necesario según informe médico.

Para el resto de cuestiones relacionadas con esta reducción de jornada se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 40. Permiso para la asistencia a reuniones de coordinación en centros de educación especial.

El personal podrá disfrutar de un permiso por el tiempo indispensable para la asistencia a reuniones de coordinación en los centros de educación especial a los que asistan hijos o hijas con discapacidad, siempre que deban realizarse dentro de la jornada laboral.

Artículo 41. Permiso por fallecimiento de familiar.

El personal podrá disponer de 4 días hábiles por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, o de 6 días hábiles si el fallecimiento ocurriera a más de 100 km de la localidad de residencia del personal.

Si la persona fallecida es familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el personal podrá disponer de 3 días hábiles, o de 5 días hábiles si el fallecimiento ocurriera a más de 100 km de la localidad de residencia del personal.

Los días en que se haga uso de este permiso deberán ser consecutivos e inmediatamente posteriores al hecho causante. Se computará como permiso el día del fallecimiento cuando la persona no inicie la jornada de trabajo que le correspondiera realizar ese día.

Artículo 42. Permiso por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o familiar, o persona distinta de las anteriores que conviva con el personal.

El personal podrá disponer de 5 días hábiles por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el personal en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de este, o de 6 días hábiles si el hecho causante ocurriera a más de 100 km de la localidad de residencia habitual del personal.

Se concederá permiso por enfermedad grave cuando medie hospitalización o sea acreditada por médico competente la gravedad de la enfermedad, o la necesidad de reposo domiciliario. Dicho permiso podrá ser concedido cada vez que se acredite una nueva situación de gravedad.

En los supuestos de enfermedad grave, hospitalización en institución sanitaria u hospitalización domiciliaria de larga duración, estos días de permiso se podrán utilizar continuados o alternados, a petición del personal.

En el caso de que la hospitalización fuese inferior a los días a que por enfermedad grave se tiene permiso y no mediase certificado de gravedad, este permiso se reducirá a los días que efectivamente el familiar del afectado haya estado hospitalizado.

Artículo 43. Permiso por asuntos propios.

El personal podrá disfrutar de hasta 6 días por asuntos propios o particulares por cada año natural, sin necesidad de motivación o justificación alguna.

Estos días de permiso se podrán disfrutar, con carácter general, hasta el día 15 de febrero del año siguiente al que corresponden. No obstante, por necesidades del servicio se podrá ampliar este plazo hasta el 31 de marzo.

El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose este derecho en un día más por cada trienio cumplido a partir del octavo.

El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, teniendo en cuenta que su disfrute no deberá afectar a la adecuada atención al servicio, por lo que requerirán de autorización previa. La posible denegación deberá acreditar el previsible perjuicio que su concesión ocasionaría a la unidad de destino.

Los días de asuntos propios anuales podrán ser acumulados a los permisos por nacimiento, lactancia, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica, aun habiendo expirado ya el año a que tal período corresponda.

El personal que no preste servicio durante el año completo podrá disfrutar la parte proporcional a los meses trabajados.

En el supuesto de jubilación del personal, el régimen de aplicación será el siguiente:

a)      Los 6 días de asuntos propios se disfrutarán en proporción al tiempo trabajado durante el año natural de la jubilación.

b)      Los días adicionales de asuntos propios por antigüedad, se podrán disfrutar íntegramente antes de la fecha de jubilación, sin que se aplique el criterio de proporcionalidad previsto en el apartado anterior.

Artículo 44. Permiso por concurrencia a exámenes.

El personal dispondrá de permiso durante el día del examen para concurrir a pruebas selectivas para el ingreso en la administración pública, a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, aunque la realización de ejercicios sea compatible con el desarrollo de su jornada laboral.

Artículo 45. Permiso por traslado de domicilio.

El personal tendrá derecho a 2 días naturales y a continuación del hecho causante, por traslado de su domicilio habitual, aportando justificante acreditativo.

Artículo 46. Permiso para realizar funciones sindicales, de formación o de representación del personal.

Se concederán permisos para realizar funciones sindicales, de formación o de representación del personal, en los términos en que se establece en la normativa vigente.

Artículo 47. Permiso por consulta médica.

El personal podrá acudir durante su jornada laboral, por necesidades propias o de menores de edad, ancianos o discapacitados a su cargo, a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante el tiempo indispensable para su realización y siempre que no exista la posibilidad de realizarse fuera del horario laboral.

Artículo 48. Permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable, de carácter público y personal.

1. El personal podrá ausentarse de su puesto de trabajo por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable, de carácter público y personal. A título enunciativo y no limitativo, se entenderá por deber de carácter público y personal:

a)      Citaciones de juzgados, tribunales de justicia u otro tipo de comparecencias obligatorias ante los mismos, debidamente acreditadas mediante certificado de comparecencia expedido por letrado de la administración de justicia, así como citaciones de comisarías, o cualquier otro organismo oficial.

b)      Cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de las consultas electorales.

c)      Asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno y comisiones dependientes de los mismos cuando deriven estrictamente del cargo electivo de concejala o concejal, así como de diputada o de diputado.

d)      Asistencia como miembro a las sesiones de un tribunal de selección o provisión, con nombramiento de la autoridad pertinente.

e)      Otras obligaciones que necesariamente deban atenderse en horario laboral y que en caso de incumplimiento generen a la persona interesada una responsabilidad de orden civil, penal o administrativa, siempre que queden debidamente acreditadas.

2. El personal también podrá ausentarse de su puesto por el tiempo indispensable para que, en caso de que tenga persona a cargo, pueda acompañarla a que ésta pueda cumplir con un deber inexcusable.

CAPÍTULO V. Licencias

Artículo 49. Licencia sin retribución.

1. El personal tendrá derecho a una licencia sin retribución por un periodo máximo de 6 meses cada 3 años.

2. Salvo casos excepcionales, la solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de inicio. Gerencia resolverá, como máximo, 15 días antes de la fecha de inicio solicitada, previo informe de la persona responsable de la unidad de destino. La posible denegación ha de ser motivada.

3. El personal se mantendrá en situación de alta en el régimen de previsión social que corresponda. El tiempo de disfrute de esta licencia computará a efectos de antigüedad y promoción profesional. Por el contrario, no computará a efectos de vacaciones y permiso de asuntos propios.

4. Esta licencia podrá prolongarse hasta un año en el caso de que el cónyuge, familiar hasta segundo grado que habitualmente convivan con el personal, o cualquier persona que legalmente se encuentre bajo su guarda o custodia padezcan enfermedad grave o irreversible que requiera una atención continuada. Para ello, la enfermedad deberá ser acreditada suficientemente con los necesarios informes médicos.

Artículo 50. Licencia para asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional.

El personal podrá disfrutar de una licencia retribuida de hasta 40 horas anuales para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional. La concesión o denegación de esta licencia corresponde a Gerencia, que deberá tener en cuenta que:

a) El curso esté homologado.

b) Su contenido esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la carrera profesional de la persona interesada.

c) No afecte negativamente al servicio.

Artículo 51. Licencia por estudios.

1. El personal con relación permanente podrá disfrutar de una licencia de hasta 12 meses para formación en materias directamente relacionadas con su carrera profesional en la universidad. Esta licencia se podrá solicitar cada 5 años, siempre que estos se hayan prestado en servicio activo ininterrumpidamente.

2. Durante el disfrute de la presente licencia se tendrá derecho exclusivamente a la percepción de las retribuciones básicas y computará a efectos de antigüedad y promoción profesional. Por el contrario, no computará a efectos de vacaciones y permiso de asuntos propios.

3. La concesión o denegación de esta licencia corresponde a Gerencia, que deberá tener en cuenta:

a) La materia sobre la que verse la formación ha de ser de interés para la mejora en la calidad y prestación del servicio público.

b) El curso ha de ser homologado previamente, en relación con el Plan de Formación de la Universidad.

4. Cuando finalice el periodo de licencia, el personal beneficiario deberá presentar a Gerencia una memoria global del trabajo desarrollado, así como una certificación académica de los estudios realizados. La no presentación de esta documentación implicará la obligación de reintegrar las retribuciones percibidas. Asimismo, si en cualquier momento se aprecia que la persona beneficiaria no cumple los requisitos establecidos la licencia será revocada.

Artículo 52. Licencia sin retribución para asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional.

1. El personal tendrá derecho licencias sin retribución por un máximo de 3 meses por año natural para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, cuando el contenido de los mismos esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la carrera profesional en la Administración y siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.

2. La concesión o denegación de esta licencia corresponde a Gerencia, que deberá tener en cuenta que:

a) El contenido del curso esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la carrera profesional de la persona interesada.

b) No afecte negativamente al servicio.

3. El personal se mantendrá en situación de alta en el régimen de previsión social que corresponda. El tiempo de disfrute de esta licencia computará a efectos de antigüedad y promoción profesional. Por el contrario, no computará a efectos de vacaciones y permiso de asuntos propios.

Artículo 53. Licencia por participación en programas acreditados de cooperación internacional.

1. La Gerencia podrá autorizar licencias para la participación voluntaria, por un periodo no superior a 6 meses, en misiones o programas de cooperación internacional al servicio de organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras, siempre que conste el interés de la Universidad en su participación, así como el del organismo, gobierno o entidad que lo solicite.

2. A la solicitud deberá acompañarse la documentación referida al programa en la que conste la participación de la persona interesada, así como informe favorable del órgano competente en materia de cooperación internacional.

3. Finalizada la actividad voluntaria, se aportará certificación del organismo, gobierno o entidad, en la que se acredite el efectivo cumplimiento de la actividad.

CAPÍTULO VI. Vacaciones

Artículo 54. Vacaciones anuales.

1. El personal con horario ordinario de 5 días hábiles a la semana distribuidos de lunes a viernes, tendrá derecho a disfrutar de 22 días hábiles de vacaciones retribuidas por cada año completo de servicio activo, o de la parte proporcional cuando el tiempo de servicios durante el año fuera menor. Asimismo, se tendrá derecho a un día hábil adicional al cumplir 15, 20, 25 y 30 años de servicio, respectivamente, hasta un total de 26 días hábiles por año natural.

2. Este personal con horario ordinario de 5 días hábiles a la semana podrá disfrutar de hasta 8 días de sus vacaciones sin necesidad de que se agrupen en periodos mínimos de tiempo.

3. La denegación del periodo de vacaciones solicitado requerirá escrito motivado del responsable de la autorización de las vacaciones.

4. Los horarios especiales pueden establecer las vacaciones en un periodo concreto, siempre que este sea como mínimo de un mes natural. Los días de vacaciones adicionales se podrán disfrutar tanto en jornadas simples como aquellas que acumulen 2 días hábiles.

Artículo 55. Período de disfrute de las vacaciones.

1. Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente.

2. Independientemente de lo establecido en el apartado anterior, las vacaciones se disfrutarán de forma preferente en el mes de agosto, en el periodo establecido por Gerencia.

3. Excepcionalmente, las unidades administrativas pueden establecer un periodo distinto para adaptar las vacaciones de sus efectivos a los flujos de actividad de la unidad. Esta modificación del periodo preferente de vacaciones debe contar con el visto bueno de Gerencia.

4. El personal que desee disfrutar las vacaciones en el periodo preferente de agosto elevará a la persona responsable de su unidad administrativa su solicitud antes del 15 de junio, indicando los días que solicita. Recibidas las opciones, la persona responsable de la unidad resolverá con un mínimo de 15 días de antelación a la fecha de inicio prevista, teniendo en cuenta el equilibrio necesario para que los servicios se presten con normalidad.

5. El disfrute de las vacaciones fuera del periodo preferente de agosto se solicitará con al menos un mes de antelación, junto con la justificación de la causa que lo motiva. Su concesión estará supeditada a que lo permita el normal funcionamiento de los servicios.

Artículo 56. Modificación e interrupción de las vacaciones.

1. Con carácter general, las vacaciones ya concedidas o las ya iniciadas no pueden ser modificadas ni interrumpidas. No obstante, en el caso de que, por razones justificadas, se deba alterar el periodo de vacaciones ya concedido, se podrá solicitar un cambio mediante petición al Servicio de Gestión de Personal, tramitada a través del responsable de su unidad, quien adjuntará un informe sobre la oportunidad de conceder lo solicitado.

2. Cuando las situaciones de permiso por nacimiento para la madre biológica o para el otro progenitor distinto de esta, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Artículo 57. Derechos relacionados con las vacaciones.

El personal tiene derecho a la acomodación del periodo de disfrute de las vacaciones en caso de embarazo, tener un hijo menor de 12 meses y en caso de separación legal, divorcio o viudedad, el año en que se produzcan estas situaciones y previa justificación de las mismas.

En caso de que se deban disfrutar de las vacaciones fuera del periodo preferente por decisión de la Administración, el personal tendrá derecho a 2 días hábiles más de vacaciones.

Artículo 58. Compensación.

El periodo de vacaciones anuales retribuidas del personal no puede ser sustituido por una compensación económica. En los casos de renuncia voluntaria deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas.

No obstante, en los casos de conclusión de la relación de servicios del personal por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, se tendrá derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas. En los casos de jubilación por incapacidad permanente o de fallecimiento esta compensación se podrá solicitar, por el trabajador o trabajadora, o en su caso por sus herederos, hasta 18 meses después de ocurrido el hecho causante como fecha límite.

CAPÍTULO VII. Régimen de Jornada Partida

Artículo 59. Concepto.

1. Se regula en este capítulo la prestación de servicio en horario de mañana y tarde por parte de personal que ocupa un puesto de trabajo clasificado con jornada de mañana, en un número de tardes superior al contemplado en el artículo 10.2 de esta normativa, con arreglo a lo que se establece en los artículos siguientes.

2. La concesión de este régimen de jornada no modificará las características del puesto de trabajo ni supondrá aumento en el número de horas de dedicación semanales asignado al puesto por la presente normativa.

Artículo 60. Tramitación.

La persona responsable de la unidad interesada en contar con personal con este tipo de jornada presentará la solicitud a Gerencia, en la que se incluirá:

a)      El horario concreto a desarrollar.

b)      La duración en meses completos de la aplicación de esta jornada.

c)      La aceptación del personal afectado, que será siempre voluntaria.

La autorización de este régimen corresponde a Gerencia, que resolverá la solicitud teniendo en cuenta la disponibilidad económica y el número de efectivos de la unidad.

Artículo 61. Distribución de la jornada partida.

El personal autorizado a desarrollar su horario de trabajo en régimen de jornada partida deberá prestar servicio un mínimo de 3 tardes a la semana, debiendo desempeñar al menos 10 horas semanales en dicho turno.

Se considera que la jornada de tarde de este personal se inicia a las 16:00 horas. Entre el final de la jornada de mañana y el inicio de la de tarde debe mediar un mínimo de una hora y media.

Artículo 62. Condiciones a tener en cuenta en la resolución.

1. No podrá autorizarse horario de trabajo en régimen de jornada partida en unidades con número de efectivos suficiente para atender el servicio durante todas las tardes de la semana en que dicho servicio esté previsto.

2. Cuando en una unidad haya más de una persona con jornada partida deberá cubrirse el servicio durante todas las tardes de lunes a jueves.

3. En aquellas unidades en que preste servicio personal que tenga autorizado el régimen de jornada partida, el resto de personal, si lo hubiere, realizará su jornada de tarde de forma que se cubra el servicio el mayor número de tardes posible.

Artículo 63. Incumplimiento del régimen de jornada partida.

1. Las tardes afectadas por el horario de jornada partida en días laborables no cumplidas y que no se recuperen dentro del mismo mes, supondrán la reducción proporcional de la percepción del complemento de productividad por jornada partida.

2. El reiterado incumplimiento de los parámetros establecidos en la resolución que autoriza la jornada partida dará lugar a la revocación de la autorización de este régimen. Se considera incumplimiento reiterado cuando se hayan producido en 2 meses en un plazo de un año.

Artículo 64. Jornada partida durante la jornada de verano y periodos de Semana Santa y Navidad.

Durante la jornada de verano y en los periodos de Semana Santa y Navidad se mantendrá el régimen de jornada partida, aplicándose la reducción proporcional correspondiente a la presencia en el puesto de trabajo en horario de tarde. No obstante, la presencia en el puesto de trabajo cada tarde será de un mínimo de una hora y media.

Artículo 65. Incompatibilidad con este régimen.

El personal que desempeñe puestos de trabajo clasificados con complemento específico igual o superior al E045 no podrá percibir el complemento de productividad por régimen de jornada partida.

Artículo 66. Variaciones sobre la distribución y condiciones del régimen de jornada partida.

Gerencia podrá autorizar las variaciones sobre la distribución y condiciones establecidas en este capítulo que puedan plantear las distintas unidades para adecuar este régimen de jornada partida a un mejor desarrollo del servicio.

Artículo 67. Cuantía del complemento de productividad por jornada partida.

El complemento económico se fija en el 35% del sueldo del personal afectado.

CAPÍTULO VIII. Compensación de actividades extraordinarias

Artículo 68. Objeto.

Son objeto de regulación en este capítulo las horas de trabajo realizadas cuando el personal, fuera de su jornada habitual de trabajo:

a)  Desempeñe actividades propias de las funciones atribuidas a su puesto de trabajo.

b) Colabore en actividades de investigación, de formación o relacionadas con estudios propios de la universidad, así como de cualquier otra actividad desarrollada dentro del ámbito universitario que no sean las habituales del puesto ocupado.

c) Participe en presentaciones, galas o ponencias relacionadas con otras actividades programadas por la universidad.

Artículo 69. Cuestiones generales.

1. Cualquier necesidad de ampliar la jornada habitual de trabajo debe ser comunicada al menos con 5 días de antelación a Gerencia con el visto bueno del superior jerárquico. Queda exceptuada de este trámite previo la ampliación de la jornada en aquellas situaciones que deriven de un hecho imposible de prever y sirva para evitar daños irreparables.

2. No se podrá autorizar la realización de horas susceptibles de compensación al personal que no preste servicio con dedicación a tiempo completo.

3. Con carácter general, la realización de actividades propias desarrolladas fuera de la jornada de trabajo deberá ser asumida por personal con complemento específico que implique disponibilidad horaria. En caso de que ello no sea posible, se aplicará la compensación establecida en el artículo 70 de esta normativa.

4. Cualquier actividad extraordinaria debe quedar reflejada mediante un código de fichaje específico (marcaje extra).

5. Los marcajes extra no podrán empezar antes de las 14:30 horas, en el caso que el personal tenga horario habitual de mañana, ni finalizar después de las 14:30 horas cuando se desempeñe la jornada de trabajo en horario habitual de tarde.

El tiempo mínimo que se tendrá en cuenta como marcaje extra es una hora.

En el caso de recuperación de tiempo de la jornada habitual por impartición de cursos, éste se podrá recuperar a partir del inicio del curso.

La jornada máxima de trabajo, suma de la ordinaria y la extraordinaria, en su caso, no podrá exceder de 12 horas al día.

6. No podrán percibir pagos a personal propio el personal que ocupe puestos de trabajo que tengan asignado un complemento específico 45 o superior, excepto cuando se trate de la impartición de cursos tanto del plan de formación de la UA como de Títulos Propios o proyectos de investigación cuya financiación permita esa retribución. Dicho complemento específico no podrá ser modificado para atender esta cuestión.

7. En el supuesto de compensación de actividades extraordinarias que se realicen fuera del horario de trabajo, financiadas mediante ayudas o subvenciones que haya que justificar, el importe máximo por hora no podrá ser superior a 1,5 veces el coste promedio/hora del personal que perciba la retribución. Esta cantidad se calcula en función de las retribuciones de cada trabajador, por lo que habrá que solicitar a la unidad de nóminas su cálculo.

Artículo 70. Compensación.

1. En el caso de actividades propias desarrolladas fuera de la jornada habitual, el exceso de horario será compensado una vez desaparezcan las circunstancias que lo motivaron y a razón de una hora y media de descanso por cada hora de servicio extraordinario.

Con carácter excepcional, y previa justificación de la imposibilidad de compensación por horas de descanso por parte de la persona responsable de la unidad, Gerencia podrá autorizar la compensación económica, siempre que se disponga de crédito específico para ello. Esta compensación se hará en la misma proporción prevista en el apartado anterior.

2. En el caso de actividades no propias del puesto de trabajo, una vez autorizadas, se retribuirán mediante pagos a personal propio.

3. El personal podrá ser compensado cuando:

a)      El tiempo de dedicación a estas actividades esté acreditado, de forma fehaciente, en los registros de control de presencia mediante marcaje extra. Cuando las actividades se realicen fuera del campus universitario, el seguimiento se realizará mediante declaración del interesado en la que consten los horarios cumplidos y el visto bueno del responsable de las actividades.

b)      El número de horas empleadas en la impartición de cursos que serán objeto de un pago a personal propio deberán ser recuperadas en su totalidad antes de iniciarse el correspondiente expediente económico, y deberán quedar registradas como marcaje extra (entrada y salida) fuera de la jornada habitual.

c)      Si se trata de la impartición de cursos dentro de la jornada laboral, en dicha jornada no se deberá hacer ningún marcaje adicional al de entrada y salida al puesto de trabajo.

4. El máximo número de horas susceptibles de compensación será de 80 horas por persona y año. No computarán para establecer este límite las horas que correspondan con actividades de reparación o prevención de siniestros o daños urgentes.

Artículo 71. Desplazamientos.

Con ocasión de desplazamientos que se sustenten en una comisión de servicios para realizar tareas propias del puesto de trabajo que se ocupa, el exceso de horario de trabajo que se produzca podrá compensarse en la misma semana del desplazamiento o en la posterior, ajustando el horario de modo que siempre se respete la presencia en el tramo comprendido entre las 9 y las 14 horas para aquel personal que realice la jornada en turno de mañana. Se podrá optar por no realizar la jornada complementaria, vespertina o matutina, si el exceso de tiempo fuera al menos de 2 horas y 30 minutos.

Cualquier actividad, relacionada o no con las tareas habituales, que de forma no habitual se realice en lugar distinto al puesto de trabajo dentro de la jornada de trabajo, no dará derecho a indemnización alguna, ni económica ni por tiempo libre, salvo que sea de aplicación lo previsto en la normativa de dietas y desplazamientos.

Las actividades que se lleven a término representando a la Universidad en eventos culturales, musicales o deportivos se entenderán amparadas por la correspondiente comisión de servicios y contarán con la pertinente autorización para ausentarse del puesto de trabajo.

El personal con relación laboral en proyectos de investigación, donde los desplazamientos son inherentes a las actividades del proyecto contratado, podrá solicitar compensación cuando se produzca el desplazamiento en días festivos según el calendario laboral.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera.

A efectos de la aplicación de esta normativa, la pareja conviviente que se encuentre inscrita en cualquier Registro Público Oficial de Uniones de Hecho tendrá la misma consideración que el cónyuge.

Segunda.

El calendario laboral aprobado anualmente por el Consejo de Gobierno de la Universidad concretará el resto de los periodos de descanso habilitados para el personal de la Universidad.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Queda sin efecto cualquier normativa que regulara con anterioridad los asuntos objeto del presente reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente normativa entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOUA.

ANEXO I

Definiciones.

A los efectos de lo dispuesto en esta normativa se entenderá por:

a) Pareja de hecho: persona que respecto de la persona de referencia mantiene una relación que puede acreditar a través de la inscripción en un registro público oficial de uniones de hecho.

b) Familiar de primer grado en línea directa, por consanguinidad o afinidad: madres y padres, hijas e hijos, madres y padres políticos, cónyuge o pareja de hecho de la hija o hijo e hijas e hijos del cónyuge o pareja de hecho, sin perjuicio de lo que pudiera establecer la normativa civil.

c) Familiar de segundo grado en línea directa o colateral, por consanguinidad: hermanos y hermanas, abuelos y abuelas, nietos y nietas; o por afinidad: abuelos, abuelas y nietos, nietas del cónyuge o pareja de hecho y cuñados o cuñadas entendiendo por tal, el cónyuge o pareja de hecho de la hermana o hermano o bien, la hermana o hermano del cónyuge o pareja de hecho, sin perjuicio de lo que pudiera establecer la normativa civil.

d) Necesitar especial dedicación o atención continuada: supone que es preciso que el sujeto reciba tratamiento, atención, cuidados o asistencia continuada por terceras personas debido a problemas de salud, entendida esta última como bienestar físico, psíquico y social. Asimismo, se entenderán incluidas en esta situación las personas que tengan reconocida la situación de dependencia en cualquiera de sus grados.

e) Informe del órgano competente de la administración sanitaria: informe de la inspectora o inspector médico de zona o, si el tratamiento se recibe en el hospital, el informe del facultativo responsable del paciente.

f) Tener a su cargo: relación de dependencia que no implica convivencia.

g) Cuidado directo: relación de dependencia que implica convivencia.

h) Enfermedad grave: incluye la hospitalización, la intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o aquella enfermedad cuya gravedad o necesidad de atención continuada sea acreditada por el facultativo responsable del paciente.

i) Guarda legal o custodia: Guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, así como guarda legal de otra persona.

j) Bajo la denominación de víctima de violencia terrorista se entiende incluido al personal que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y las hijas e hijos de las personas heridas y fallecidas, siempre que ostenten la condición de personal y de víctimas de terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como aquel personal amenazado en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme.

k) Bajo la denominación de víctima de violencia de género, de violencia sobre la mujer y de violencia sexual se entiende incluidas a las mujeres que sean objeto de la violencia que tipifica el artículo 1 Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, o de las conductas descritas en el artículo 3 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

l) Relación de dependencia: Estado en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la diversidad funcional, precisan de la atención de otra u otras personas para realizar actividades básicas de la vida diaria.

Acreditaciones.

Sin perjuicio de su acreditación por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, con carácter general:

a) La situación de convivencia ha de ser acreditada mediante certificado de empadronamiento expedido por el ayuntamiento de residencia.

b) La condición de discapacidad o diversidad funcional ha de ser acreditada mediante resolución o certificación oficial del grado de discapacidad expedida por la consellería competente en la materia o, en su caso, órgano equivalente de otras administraciones públicas.

c) El grado de parentesco y la relación familiar se acreditará con el libro o libros de familia, certificación del Registro Civil o bien con la inscripción en cualquier registro público oficial de uniones de hecho.

d) La guarda legal ha de acreditarse mediante la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente o mediante sentencia judicial que otorgue al personal la tutela o cualquier otra institución de guarda legal, debiendo acreditarse asimismo en este último supuesto la aceptación del cargo conforme a lo establecido en la normativa civil.

e) La situación de violencia de género o de violencia sexual se acreditará de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género o con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

f) La condición de familia numerosa, deberá acreditarse mediante el título oficial actualizado de familia numerosa expedido por el órgano competente.

g) La condición de familia monoparental, se acreditará mediante el título correspondiente expedido por la consellería con competencias en la materia.

h) La situación de especial dedicación se acreditará mediante informe del órgano que resulte competente de la administración sanitaria o de los servicios sociales en el que se indique dicha circunstancia. Asimismo, mediante resolución de reconocimiento de la situación de dependencia.

i) La enfermedad grave deberá acreditarse mediante justificante de hospitalización en institución sanitaria o domiciliaria que incluya la duración de la misma; justificante médico de la intervención quirúrgica sin hospitalización que incluya el periodo de reposo domiciliario; o informe expedido por el facultativo responsable del paciente en el que conste la gravedad de la enfermedad cuando no exista hospitalización.

j) Las personas interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier administración, en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que exista interoperatividad y se puedan obtener por la Universidad de Alicante.