MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA QUE REGULA LA JORNADA DE TRABAJO, HORARIOS, PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES DEL PTGAS
- Fecha de aprobación
- 26/05/2025
- Fecha de publicación
- 28/05/2025
- Órgano competente
- Consejo de Gobierno
- Sección
- Disposiciones generales
Título: MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA QUE REGULA LA JORNADA DE TRABAJO, HORARIOS, PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES DEL PTGAS
Sección: Disposiciones generales
Órgano: Consejo de Gobierno
Fecha de aprobación: lunes, 26 de mayo de 2025
MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA QUE REGULA LA JORNADA DE TRABAJO, HORARIOS, PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES DEL PTGAS
Este documento establece modificaciones y correcciones de la normativa que rige la jornada laboral, los horarios, los permisos, las licencias y las vacaciones del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (PTGAS) de la Universidad de Alicante.
En la puesta en marcha de la normativa, aprobada por el Consejo de Gobierno del pasado martes, 26 de marzo de 2024, y publicada en el BOUA de 27 de ese mismo mes, se han detectado algunas incorrecciones por lo que se propone en algunos artículos una nueva redacción que facilita la claridad y su interpretación, además se añade un límite para el tiempo trabajado en la modalidad de no presencial.
Con el fin de mejorar su difusión entre el personal y atendiendo a la seguridad jurídica necesaria para esta normativa se propone su publicación en el BOUA como texto consolidado.
Primero: se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:
Artículo 3. Jornada de trabajo.
1. La jornada laboral del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, con horario de mañana o tarde, será de 35 horas semanales en cómputo anual.
2. La distribución de la jornada a lo largo del año, para este personal, será la siguiente:
a) Durante los meses de septiembre a junio: 36 horas y 15 minutos semanales, para compensar las horas de reducción de jornada que se disfrutan durante la jornada especial de verano y los periodos de Navidad y Semana Santa.
b) Durante los meses de julio y agosto: Se realizará la jornada especial de verano de 30 horas semanales.
El personal podrá distribuir la reducción especial de verano, siempre que no repercuta negativamente en la organización de las unidades administrativas, entre junio y/o septiembre, con el visto bueno del responsable.
c) Durante los periodos de Navidad y Semana Santa: Al no tener carácter lectivo y en consonancia con medidas de ahorro energético, solo se mantendrán con servicio las unidades que se establezcan de acuerdo con las instrucciones que se publiquen al respecto desde la Gerencia.
Segundo: se modifica el artículo 10, que queda redactado como sigue:
Artículo 10. Horario de trabajo.
1. La jornada semanal del personal que tenga horario de mañana o tarde se realizará, con carácter general, de lunes a viernes en régimen de horario flexible.
2. El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo del personal que presta servicios en turno de mañana será de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible entre las 7:00 y las 9:00 horas o con posterioridad a las 14:00 horas, hasta las 19:00 horas.
Este personal estará obligado a realizar una jornada de 2 horas y media en turno de tarde como complemento del horario. La asignación de las tardes a dicho personal se llevará a cabo por el responsable de la unidad administrativa, con carácter general, de lunes a jueves entre las 14:30 y las 19:00 horas, según las necesidades del servicio al que se encuentren adscritos para que en el mismo se cubran las tardes especificadas en los horarios de atención al público. Para ello se tendrán en cuenta las preferencias de los interesados siempre que sean compatibles con las necesidades del servicio.
3. El personal que presta servicios en turno de tarde deberá desempeñar, con carácter general, 6 horas y 45 minutos diarios, de lunes a viernes, de manera ininterrumpida a partir de las 14:00 horas. Dicha jornada podrá flexibilizarse retrasando la hora de inicio de la jornada, siempre que la prestación del servicio lo permita o lo aconseje.
Este personal estará obligado a realizar una jornada de 2 horas y media en turno de mañana como complemento del horario. La asignación de las mañanas a dicho personal se llevará a cabo por el responsable de la unidad administrativa, con carácter general, de lunes a jueves, según las necesidades del servicio al que se encuentren adscritos. Para ello se tendrán en cuenta las preferencias de los interesados siempre que sean compatibles con las necesidades del servicio.
4. La jornada diaria del personal que se acoja a la modalidad de teletrabajo por programa no podrá exceder de 7 horas y 15 minutos.
Tercero: se modifica el artículo 11, que queda redactado como sigue:
Artículo 11. Horario de verano, Semana Santa y Navidad.
Los meses de julio y agosto, las jornadas serán de 6 horas, que comprenderán en todo caso, el horario fijo de presencia establecido en el artículo 10.2.
En este período jornada de trabajo será de 8:00 a 14:00 horas.
El personal adscrito a unidades que deban realizar sus funciones durante las fechas correspondientes a los periodos de Semana Santa o Navidad, realizará una jornada de trabajo de 8:30 a 14:00 horas. Además, podrá disfrutar del mismo número de días libres que los trabajados durante estos periodos.
Cuarto: Se modifica el artículo 25, que queda redactado como sigue:
Artículo 25. Horario de las oficinas de atención al público.
El horario de apertura al público de las oficinas se publicará en la página web de la Universidad y será con carácter general el siguiente:
· Por la mañana: de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.
· Por la tarde: 2 horas a distribuir por las oficinas entre las 15:00 y las 19:00 horas, de lunes a jueves. Este horario de apertura se podrá concentrar en menos días cuando la prestación del servicio lo aconseje o cuando la unidad no disponga de personal suficiente para su cobertura.
Entre el 1 de junio y el 31 de agosto, así como durante los periodos de Semana Santa y Navidad, el horario de atención al público será de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.
Quinto: Se modifica el artículo 57, que queda redactado como sigue:
Artículo 57. Derechos relacionados con las vacaciones.
El personal tiene derecho a la acomodación del periodo de disfrute de las vacaciones en caso de embarazo, tener un hijo menor de 12 meses y en caso de separación legal, divorcio o viudedad, el año en que se produzcan estas situaciones y previa justificación de las mismas.
En caso de que se deban disfrutar de las vacaciones fuera del periodo preferente por decisión de la Gerencia debido a causas sobrevenidas o ante situaciones que deriven de un hecho imposible de prever y sirva para evitar daños irreparables, el personal tendrá derecho a 2 días hábiles más de vacaciones.
Sexto: Se modifica el artículo 69, que queda redactado como sigue:
Artículo 69. Cuestiones generales.
1. Cualquier necesidad de ampliar la jornada habitual de trabajo debe ser comunicada al menos con 5 días de antelación a Gerencia con el visto bueno del superior jerárquico. Queda exceptuada de este trámite previo la ampliación de la jornada en aquellas situaciones que deriven de un hecho imposible de prever y sirva para evitar daños irreparables.
2. No se podrá autorizar la realización de horas susceptibles de compensación al personal que no preste servicio con dedicación a tiempo completo.
3. Con carácter general, la realización de actividades propias desarrolladas fuera de la jornada de trabajo deberá ser asumida por personal con complemento específico que implique disponibilidad horaria. En caso de que ello no sea posible, se aplicará la compensación establecida en el artículo 70 de esta normativa.
4. Cualquier actividad extraordinaria debe quedar reflejada mediante un código de fichaje específico (marcaje extra).
5. Los marcajes extra no podrán empezar antes de las 14:30 horas, en el caso que el personal tenga horario habitual de mañana, ni finalizar después de las 14:30 horas cuando se desempeñe la jornada de trabajo en horario habitual de tarde.
El tiempo mínimo que se tendrá en cuenta como marcaje extra es una hora.
En el caso de recuperación de tiempo de la jornada habitual por impartición de cursos de formación del personal de la UA, éste se podrá recuperar a partir del inicio del curso.
La jornada máxima de trabajo, suma de la ordinaria y la extraordinaria, en su caso, no podrá exceder de 12 horas al día.
6. No podrán percibir pagos a personal propio el personal que ocupe puestos de trabajo que tengan asignado un complemento específico 45 o superior, excepto cuando se trate de la impartición de cursos tanto del plan de formación de la UA como de Títulos Propios o proyectos de investigación cuya financiación permita esa retribución. Dicho complemento específico no podrá ser modificado para atender esta cuestión.
7. En el supuesto de compensación de actividades extraordinarias que se realicen fuera del horario de trabajo, financiadas mediante ayudas o subvenciones que haya que justificar, el importe máximo por hora no podrá ser superior a 1,5 veces el coste promedio/hora del personal que perciba la retribución. Esta cantidad se calcula en función de las retribuciones de cada trabajador, por lo que habrá que solicitar a la unidad de nóminas su cálculo.