CONVOCATORIA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE UN PROCESO DE SELECCIÓN CON EL OBJETO DE CONTRATAR LA IMPARTICIÓN DE UN TALLER FORMATIVO Y LA DIRECCIÓN Y MONTAJE DE UN PROYECTO TEATRAL PARA EL TALLER DE TEATRO DE LA UNIVERSIDAD PERMANENTE DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Fecha de aprobación
26/03/2024
Fecha de publicación
27/03/2024
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: CONVOCATORIA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE UN PROCESO DE SELECCIÓN CON EL OBJETO DE CONTRATAR LA IMPARTICIÓN DE UN TALLER FORMATIVO Y LA DIRECCIÓN Y MONTAJE DE UN PROYECTO TEATRAL PARA EL TALLER DE TEATRO DE LA UNIVERSIDAD PERMANENTE DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: martes, 26 de marzo de 2024

CONVOCATORIA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE UN PROCESO DE SELECCIÓN CON EL OBJETO DE CONTRATAR LA IMPARTICIÓN DE UN TALLER FORMATIVO Y LA DIRECCIÓN Y MONTAJE DE UN PROYECTO TEATRAL PARA EL TALLER DE TEATRO DE LA UNIVERSIDAD PERMANENTE DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

BASES

1.    OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Abrir un proceso de selección con el objeto de contratar la impartición de un taller formativo y la dirección y montaje de un proyecto teatral para el Taller de Teatro de la Universidad Permanente de la Universidad de Alicante (UPUA).

2.    DESCRIPCIÓN DE LAS TAREAS Y ACTIVIDADES A DESARROLLAR

Las tareas y actividades por desarrollar en el proyecto serán las siguientes:

·         Impartir un taller en práctica teatral de 30 horas, que se desarrollará durante el primer cuatrimestre del curso académico 2024-2025, y que será parte del marco del programa formativo de la UPUA.

·         Dirigir y montar un proyecto teatral para el alumnado de la UPUA.

·         Tener disponible el montaje del proyecto teatral para su estreno en mayo de 2025.

Durante el curso 2025-2026, desde el Vicerrectorado de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria (VCDEU) se determinarán las representaciones del montaje, tanto a nivel local como estatal, participando sobre todo en certámenes universitarios.

Por indicación del VCDEU, el director o directora representará a la Universidad de Alicante en los actos de entrega de premios de los certámenes en los cuales concurra.

En el caso de que haya peticiones para que la obra se represente fuera de los itinerarios establecidos por el VCDEU, este tiene que ser informado previamente y dar el visto bueno.

3.    REQUISITOS

Los requisitos necesarios para participar en esta convocatoria son los siguientes:

·        Acreditar conocimientos y experiencia profesional en la dirección y montaje de obras teatrales.

·        Presentar un proyecto de taller formativo de 30 horas en práctica teatral.

·        Presentar un proyecto teatral con una propuesta esceneográfica sobre una obra teatral elegida por la o el aspirante.

·        Presentar una memoria de necesidades técnicas sobre el montaje de la obra propuesta para su representación.

·        No tener con la Universidad de Alicante relación contractual de tipo laboral, de prestación de servicios o asimilable.

4.    CRITERIOS DE SELECCIÓN

La comisión encargada de resolver la asignación de la dirección (compuesta según se detalla en el Anexo I) valorará las solicitudes presentadas y velará por el cumplimiento de los requisitos que figuran en el Anexo II. Solo podrán ser considerados aquellos méritos obtenidos y documentados hasta la fecha que finalice el plazo de presentación de las solicitudes. 

El procedimiento de selección consta de dos partes: una primera parte de valoración de méritos, y una segunda parte de entrevista personal.

Resultará seleccionada la candidatura que obtenga la puntuación final más elevada.

La participación en esta convocatoria comporta la aceptación de las bases.

5.    MARCO LEGAL Y PRESUPUESTARIO

La contratación que supone esta dirección será incompatible con la percepción de sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria con la UA.

Esta contratación podrá ser prorrogada hasta un máximo de cuatro cursos académicos. Esta prórroga será tácita excepto que el VCDEU comunique a la persona contratada lo contraio.

La dotación máxima en concepto de formación, dirección y montaje del proyecto del taller de teatro de la UPUA será de 6.500 € (impuestos incluidos) por curso académico, previa presentación de factura nominal correspondiente.

Esta dotación económica irá con cargo al centro de gasto de la Universidad Permanente de la Universidad de Alicante, clave orgánica 70.90.2G.00.01, por un total de 3.200 € (impuestos incluidos) y del Servicio de Cultura, clave orgánica 52.00.2E.00.02, por un total de 3.300 € (impuestos incluidos). Estas cantidades tienen carácter estimado y quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

El Servicio de Cultura pagará la cantidad de 200 € (impuestos incluidos) a la o el director seleccionado cuando acompañe al grupo teatral a una representación durante el curso académico 2025-2026; este importe cubrirá los gastos de desplazamiento y dietas, previa presentación de la factura nominal correspondiente. En el caso excepcional de que la participación en algún certamen requiera la estancia de más de un día, y previo visto bueno del VCDEU, a la o el director se le abonará la misma cantidad por día de más.

Estas dotaciones económicas irán con cargo a los centros de gasto cuyas claves orgánicas son las siguientes: 52.00.2E.00.02, 71.20.2E.00.01, 71.20.2E.00.03, 71.20.2E.00.04, 71.20.2E.00.05, 71.20.2E.00.06, 71.20.2E.00.07, 71.20.2E.00.11, 71.20.2E.00.12, 71.20.2E.00.13, 71.20.2E.00.15, 71.20.2E.00.16, 71.20.2E.00.17 y 10.62.2E.00.01. Estas cantidades tienen carácter estimado y quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

La contratación asignada a la convocatoria se ajustará a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a las regulaciones, requisitos y términos establecidos por las normas de funcionamiento interno de la UA y a lo que esta convocatoria establece.

La persona contratada se obliga a facilitar cuanta información les sea requerida y a cumplir, en su caso, los deberes que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El incumplimiento por parte de la persona contratada de las obligaciones señaladas en esta convocatoria podrá dar lugar a la revocación del contrato.

Si por alguna razón no se consigue formar grupo y, por tanto, no se puede estrenar en mayo o junio, se entenderá que el montaje correspondiente queda anulado. En este caso, la directora o el director cobrará la parte prorrateada estipulada en esta convocatoria por los meses trabajados. Esta circunstancia no será impedimento para que el contrato pueda ser prorrogado por el tiempo estipulado más arriba.

6.    OBLIGACIONES DEL SERVICIO DE CULTURA

El Servicio de Cultura, por su parte, asumirá las siguientes obligaciones:

a) Hará la producción ejecutiva del proyecto y facilitará las representaciones durante el periodo correspondiente al curso académico 2025-2026. La producción se ajustará a lo establecido en el Anexo III de esta convocatoria.

b) Pondrá un medio de transporte adecuado para los desplazamientos en ruta.

c) Se encargará de la difusión y la promoción del proyecto y de las representaciones que se hagan.

d) Realizará un vídeo de la producción, del que se hará un resumen (teaser), que será el que se divulgue por plataformas audiovisuales y sociales que no pertenezcan a la UA (YouTube, Facebook, etc.) y por las que sí pertenezcan. La UA podrá realizar el visionado de la obra completa siempre que sea para cumplir con sus funciones, y solamente se permitirá la utilización de ese vídeo por terceros cuando así se autorice expresamente.

e) Solicitará el permiso de exhibición a la entidad de gestión de derechos y abonará, en su caso, la cantidad correspondiente.

El número máximo de miembros que conformarán el elenco actoral será de 15 personas, esto no implica que el número de personas que participen en la producción pueda ser mayor.

7. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZO

Las solicitudes se presentarán únicamente a través del formulario publicado en la página del Servicio de Cultura (cultura.ua.es), a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA), hasta las 23:59 h, del 6 de junio de 2024. No se admitirán solicitudes presentadas por otra vía.

A la solicitud se adjuntará:

  • Currículum vitae.
  • Declaración jurada en la que se haga constar que los méritos alegados en el currículum son ciertos.
  • Proyecto formativo y teatral a desarrollar.

Aunque la persona aspirante concurra a las diversas convocatorias de las producciones del Aula de Teatro del Servicio de Cultura (clásico, contemporáneo y UPUA) y quede en primer lugar con más de un proyecto, la comisión de selección solo le adjudicará uno. 

8.    PUBLICACIÓN DE LISTADOS Y RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la relación de solicitudes admitidas y excluidas se publicará en la página web del Servicio de Cultura y se dará un plazo de 5 días hábiles para las posibles subsanaciones a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación.

El listado definitivo de solicitudes admitidas y excluidas se publicará en esta página web una vez acabado el plazo de alegaciones. Una vez publicado, y antes de finalizar el mes de junio de 2024, se reunirá la comisión de selección para la valoración de los méritos, la realización de la o las entrevistas y la resolución del proceso.

La resolución provisional de la asignación de la dirección se publicará en la página web del Servicio de Cultura y se abrirá un período de alegaciones de 3 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación.

La resolución definitiva se publicará en esta página web y la persona seleccionada tendrá un plazo de 15 días hábiles para suscribir el contrato de servicios artísticos mencionado más arriba.

En caso de que la persona seleccionada en primer lugar no llegue a firmar el contrato de servicios artísticos, por parte del VCDEU ofertará la dirección de entre las personas que hayan participado en la convocatoria, siempre y cuando no se le haya asignado alguna otra dirección.

En caso de que no se firmara el contrato correspondiente o se declarara desierta la convocatoria, se abriría con carácter urgente un nuevo procedimiento. 

9.    PUBLICACIONES

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el que dispone el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones referidas en estas bases se harán en la dirección web cultura.ua.es que sustituye la notificación a las personas interesadas y producen los mismos efectos.

10. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, la Universidad de Alicante tratará los datos aportados, así como aquellos contenidos en la documentación que la acompañe, con la finalidad de tramitar solicitudes presentadas en esta convocatoria. Esta finalidad está basada en el consentimiento de la o el interesado manifestado en el envío de su solicitud a la Universidad. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no se cederán a terceros salvo obligación legal.

Se podrán ejercer los derechos en relación con el tratamiento de los datos personales mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica (https://seuelectronica.ua.es).

Se puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de datos relacionada con las finalidades mencionadas en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

11. RECURSOS

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se derivan de esta, que agotan la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de los de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Ante las actuaciones de la Comisión de valoración, podrá interponerse recurso de alzada previsto en el artículo 112 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la rectora como órgano competente para resolverlo.

Alicante, a 21 de marzo de 2024

La rectora,

P.D. de firma, la vicerrectora de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria

(Resolución de 22 de diciembre de 2020),

Catalina Iliescu Gheorghiu

ANEXO I. COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN

- La vicerrectora de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria o persona en quien delegue (que presidirá la comisión).

- La directora de la Universidad Permanente.

- La directora del Servicio de Cultura.

- La subdirectora del Servicio de Cultura (que actuará como secretaria)

- Una persona especialista en la materia para la valoración de los proyectos de teatro.

ANEXO II. BAREMO A APLICAR

Valoración del proyecto:

a) Interés cultural y artístico del proyecto (hasta 40 puntos).

b) Trayectoria artística y profesional del/de la proponente del proyecto (hasta 20 puntos).

c) Viabilidad del montaje con respecto a medios técnicos y humanos de la UA (hasta 10 puntos).

d) Calidad formativa del taller formativo que se impartirá y realismo del cronograma detallado de trabajo (hasta 10 puntos).

Esa valoración supondrá como máximo de 80 puntos.

Entrevista personal:

Las personas que concursen deberán exponer y explicar su proyecto ante la comisión de selección. La puntuación máxima de esta parte será de 20 puntos.

ANEXO III. REQUISITOS TÉCNICOS SOBRE EL MONTAJE

El presupuesto deberá ajustarse a 1.500 €, IVA incluido (en concepto de vestuario, elaboración de escenografía y utillaje). Cada gasto del presupuesto se presentará para su aprobación con una antelación mínima de dos semanas a su compra.

Además, el montaje deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

Espacio escénico, que dependerá de su localización e infraestructura, estará condicionado por la instalación (maquinaria, luminotecnia, sonido, imagen...), además de las medidas preventivas de seguridad en el trabajo.

Escenografía, deberá cumplir con las normas específicas de seguridad en el trabajo dentro de un espacio escénico, además de las normas generales de prevención general de riesgos laborales. El transporte de la escenografía no podrá superar los tres metros cúbicos con el fin de facilitar su traslado.

Utillaje: la utilería debe de cumplir con las normas de la CE; su almacenamiento debe albergarse, como máximo, en dos baúles de transporte con las siguientes medidas:  120 cm. x 60 cm. x 40 cm.

Vestuario: el vestuario debe almacenarse en dos baúles de transporte con las siguientes medidas: 120 cm. x 60 cm. x 40 cm.

Maquinaria y rigging: todos los elementos que tengan que ser colgados como cargas estáticas o dinámicas deberán de consultarse previamente con el Servicio de Cultura para asegurar que se cumplen con las normas de PRL y CE.

Luminotécnica: el planteamiento y posterior diseño de iluminación se establecerá en dos formatos A y B, estos se ejecutarán según plano en función del espacio escénico. El plano de iluminación se estudiará y confeccionará en colaboración con el Servicio de Cultura, quien facilitará el asesoramiento necesario y la adquisición de materiales.

Sonorización: el diseño de la sonorización y espacio sonoro se establecerá en dos formatos A y B. El diseño de sonorización y espacio sonoro se elaborará con supervisión del Servicio de Cultura en cuanto al material disponible en cada caso.

Backline: el material de backline necesario entrará dentro del presupuesto establecido en concepto de escenografía teniendo en cuenta el diseño de sonorización y espacio sonoro.

Imagen: las vídeo proyecciones y visionado se contemplarán dentro del diseño de iluminación.

Los plazos para peticiones de material técnico en concepto de compra o alquiler deben de comunicarse dos meses antes de la fecha programada para montaje y estreno, con el fin de poder canalizar y gestionar los presupuestos destinados en cada uno de los apartados.

La Universidad, para el montaje, estreno y representaciones que se realicen dentro del Campus de San Vicente del Raspeig, aportará un técnico en iluminación y sonido, con las siguientes funciones y servicio específico en gestión audiovisual:

Soporte técnico en la elaboración de planos

Asesoramiento en el empleo de software, hardware y formatos estándar compatibles con los medios técnico-audiovisuales.

Material específico detallado en ficha técnica aulas de teatro de la UA.

Suministro de filtros y material consumible para elementos técnicos.

Coordinación con espacios, empresas y dirección de las aulas.

La Universidad, además, para las representaciones que se hagan fuera del Campus de San Vicente del Raspeig, contratará un técnico de iluminación y sonido con las siguientes funciones específicas:

1.      Ejecutar el plano iluminación A o B según espacio.

2.      Manejar mesa de iluminación atendiendo las instrucciones de la dirección del aula.

3.      Montar sonido para que una persona designada por la dirección del aula maneje la mesa y lance las canciones.

4.      Transportar la escenografía desde la UA al teatro; (NOTA ACLARATORIA: La escenografía y utillaje deberán ser montados y desmontados por las personas miembros del aula).