CONCURSO PARA LA IDEACIÓN DE UNA ESTRATEGIA CREATIVA PARA EL PROGRAMA DE VOLUNTARIADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
- Fecha de aprobación
- 25/03/2024
- Fecha de publicación
- 10/04/2024
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: CONCURSO PARA LA IDEACIÓN DE UNA ESTRATEGIA CREATIVA PARA EL PROGRAMA DE VOLUNTARIADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: lunes, 25 de marzo de 2024
CONCURSO PARA LA IDEACIÓN DE UNA ESTRATEGIA CREATIVA PARA EL PROGRAMA DE VOLUNTARIADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de un premio por la creación de una estrategia creativa para el programa de voluntariado de la Universidad de Alicante. La convocatoria la proponen la Red del Instituto de Ciencias de la Educación "Ideárium. Buenas prácticas en la enseñanza de la creatividad publicitaria" (en adelante, la Red) y el Vicerrectorado de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social de la Universidad de Alicante (en adelante, el Vicerrectorado).
El documento informativo para la ideación de las propuestas (briefing) se encuentra disponible en el siguiente enlace: http://tinyurl.com/briefing-voluntariado
2. Requisitos de las Personas Beneficiarias
Podrán solicitar estos premios y obtener la condición de beneficiario el alumnado que esté matriculado el curso 2023-2024 en los estudios de grado y de postgrado ofertados por la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Alicante.
3. Número y dotación de los premios
Se concederá un número máximo de 1 premio, de 290€.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
El plazo para solicitar la ayuda será desde las 12:00h del 18 de abril de 2024 hasta las 12:00h del 18 de mayo de 2024.
4.2. Procedimiento de presentación
Dentro de las fechas estipuladas las propuestas que se presenten se enviarán, desde correo institucional @alu.ua.es (o desde una cuenta @gcloud.ua.es o @mscloud.ua.es) a la dirección de correo electrónico dcps@ua.es con indicación de los datos de esta convocatoria de concurso:
a) En el asunto del correo deberá indicarse "Concurso creativo programa Voluntariado".
b) En el cuerpo de texto del correo electrónico deberán incluirse los siguientes datos: Nombre y Apellidos, D.N.I., Titulación y Curso. Las personas participantes aceptan el tratamiento de los datos personales necesarios para la gestión del concurso.
c) En el correo electrónico se adjuntará mediante un enlace de WeTransfer un vídeo del caso de duración de 90 segundos, como máximo, con la explicación de la propuesta de estrategia creativa, así como una carpeta comprimida (.zip o .rar) con las ejecuciones creativas propuestas.
d) La participación podrá ser individual o en duplas creativas (equipos formados por dos personas).
e) Cada participante podrá presentar un máximo de dos propuestas.
Las propuestas que se presenten a concurso deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Deberán ajustarse a las bases de esta convocatoria y cumplir las condiciones técnicas establecidas en la misma.
2. Deberán ser originales e inéditas.
4. No se admitirá ninguna propuesta cuyos derechos de propiedad intelectual no pertenezcan íntegramente y, sin excepción, a la/s persona/s participante/s en el concurso. En caso de uso de imágenes de otra autoría, éstas deberán ser acreditadas como libres de derechos y/o reclamaciones por su uso.
5. Su contenido informativo, tanto textual como en formato audio, podrá estar en castellano, valenciano y/o inglés.
5. Criterios de adjudicación
La asignación del premio se realizará siguiendo los siguientes criterios: originalidad, innovación y divergencia, pertinencia y adaptabilidad a diferentes medios y soportes. La asignación del premio se realizará siguiendo la siguiente ponderación de los criterios de adjudicación:
- Originalidad, innovación y divergencia: 25 puntos.
- Pertinencia: 20 puntos.
- Adaptabilidad a diferentes medios y soportes: 15 puntos.
- Máxima puntuación posible: 60 puntos.
El premio puede quedar desierto si ningún participante alcanzara la puntuación mínima de 30 puntos.
Se certificará la participación a los/as creadores/as de la propuesta ganadora así como a los/as que hayan elaborado la segunda mejor propuesta y la tercera mejor propuesta según la puntuación obtenida.
6. Órgano Gestor y Comisión de valoración
6.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, Departamento de Comunicación y Psicología Social, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia será la Secretaría del Departamento de Comunicación y Psicología Social. Contacto: correo electrónico dcps@ua.es, teléfono 965909884, página web https://dcps.ua.es/.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
6.2. Comisión de valoración
La Comisión encargada de la valoración de las solicitudes, denominada la Comisión de evaluación del concurso para la ideación de una estrategia creativa para el programa de voluntariado de la Universidad de Alicante, realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas en cada fase del concurso, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación del premio.
La comisión tendrá la siguiente composición:
Presidencia:
- Vicerrectora de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social.
Secretaría:
- Director del Secretariado de Responsabilidad Social.
Vocales:
- 5 profesores de las asignaturas del Módulo de Creatividad Creatividad en Comunicación Publicitaria y de las RR.PP. del Grado en Publicidad y RR.PP. de la Universidad de Alicante.
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán el documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
7. Cuestiones generales
1. La comisión del concurso se reserva el derecho de excluir las propuestas cuyo contenido sea violento, sexista, racista o vulnere algún derecho fundamental de las personas.
2. Quienes participen se responsabilizan de que no existan derechos a terceros por el uso de imágenes o de mensajes en las propuestas presentadas, ni reclamación alguna por derechos de imagen de las personas que pudieran aparecer en ellas, así como de que las propuestas presentadas no estén sometidas a reclamación legal alguna y se encuentren dentro de lo establecido por la ley de propiedad intelectual, eximiendo a la Red y al Vicerrectorado de cualquier tipo de responsabilidad.
3. La propiedad la estrategia creativa premiada se cederá al Vicerrectorado, el cual se reserva todos los derechos de propiedad y uso de las propuestas premiadas. La cesión se ejercitará siempre con el reconocimiento de su condición de autor o autora, excepto manifestación en contra.
4. Entre ellos, el Vicerrectorado se reserva el derecho de reproducción mediante los formatos, y a través de los medios que considere oportunos, el derecho de retocar las propuestas ganadoras a fin de optimizarlas para su posterior impresión, el de adaptar las propuestas cuando las características del material o el objeto sobre el que se van a reproducir no permitan hacerlo de manera completa, o también el de hacer uso por separado de los elementos de las propuestas ganadoras.
5. La participación en el concurso supone la aceptación plena de sus bases.
8. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://dcps.ua.es/, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 1 de junio de 2024. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 3 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estimen pertinentes, ante el órgano gestor. Transcurrido dicho plazo y a la vista la propuesta motivada de la resolución por la comisión de valoración, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.
Se contactará con el/la/los/las autor/a/es/as ganador/a/es/as mediante el correo electrónico institucional facilitado en la entrega de las propuestas, quien/es deberá/n responder, en el plazo de 72 horas, para identificarse y aceptar expresamente el premio. Si transcurrido ese tiempo no hubiera respuesta, se entenderá que renuncia al mismo. Transcurrido dicho plazo y a la vista de la propuesta motivada de la resolución por la comisión de valoración, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.
9. Marco legal y presupuestario
Esta convocatoria con código 2024SBV050 que sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2024LS027 del Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación máxima de esta convocatoria es de 290€ y será sufragada con cargo al capítulo IV (clave orgánica 36804B0001) del presupuesto del Departamento de Comunicación y Psicología Social. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la UA. Se aplicarán las retenciones de rentas que, en su caso, establezca la legislación vigente.
10. Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.
10.1. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:
- estar al corriente del pago de la matrícula de sus estudios de grado o postgrado.
- cumplir con lo dispuesto en las bases de esta convocatoria. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas implicará la anulación de la participación en este concurso.
en un plazo de 10 días a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución. Se le requerirá la fotocopia de DNI/NIE o pasaporte en el supuesto de que los documentos obrantes en poder de la UA no estén actualizados.
Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
b) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
c) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
10.2. Justificación de personas beneficiarias y pago
La justificación del destino del premio al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para su concesión. La Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida.
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones, establecidos en la resolución de concesión de la subvención y en esta convocatoria y bases reguladoras, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
11. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html"
12. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, a 25 de marzo de 2024.
La rectora
P.D. de firma, la Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad
(Resolución de 22 de diciembre de 2020)
Rosario Ferrer Cascales