AYUDAS PARA EL DÉCIMO PROGRAMA DE RESIDENCIAS DE CREACIÓN E INVESTIGACIÓN ARTÍSTICA DEL MUSEO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 2024

Fecha de aprobación
10/04/2024
Fecha de publicación
16/04/2024
Órgano competente
Rectora
Sección
CONVOCATORIAS Y CONCURSOS

Título: AYUDAS PARA EL DÉCIMO PROGRAMA DE RESIDENCIAS DE CREACIÓN E INVESTIGACIÓN ARTÍSTICA DEL MUSEO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 2024

Sección: CONVOCATORIAS Y CONCURSOS

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: miércoles, 10 de abril de 2024

AYUDAS PARA EL DÉCIMO PROGRAMA DE RESIDENCIAS DE CREACIÓN E INVESTIGACIÓN ARTÍSTICA DEL MUSEO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 2024.

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de cinco ayudas de producción. Cada ayuda tiene como objeto la realización de un proyecto de artes visuales en las instalaciones del Museo de la Universidad de Alicante. 

Las residencias del MUA tendrán un carácter transversal vinculando su
desarrollo con otros programas de la Universidad de Alicante.

Las residencias se desarrollarán del 09 al 20 de septiembre de 2024, de lunes a viernes, en horario de 10h a 14h, en el Museo de la Universidad de Alicante.

El Museo de la Universidad de Alicante se compromete a realizar una exposición colectiva con los proyectos elaborados en la Sala Sempere en el año de la convocatoria. 

2. Requisitos de las personas beneficiarias 

Podrán solicitar esta ayuda las personas artistas, o colectivos, de cualquier edad y nacionalidad.

3. Número y dotación de las ayudas

Se concederán un número máximo de cinco ayudas de producción.

Tres ayudas están dotadas de 500 € brutos para la producción de los proyectos; y dos, además de los 500 € brutos, incluyen una dotación adicional de 1.000 € brutos en concepto de gastos de desplazamiento, alojamiento y dietas.

4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1. Plazo de presentación

La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo, previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.

El plazo para solicitar la beca se abrirá a partir del día siguiente de su publicación en el DOGV y finaliza a las 23:59 h, del 7 de julio de 2024.

4.2. Procedimiento de presentación

Con indicación de los datos de esta convocatoria, se enviará un único proyecto en formato PDF, que no excederá los 10 MB, a mua.convocatorias@ua.es.

El archivo contendrá la siguiente documentación:

1.     Datos personales del artista o colectivo (nombre y apellidos, número de NIF o NIE, dirección, teléfono y correo electrónico) y copia del DNI, del artista y de cada miembro del colectivo. 

2.     Descripción técnica y conceptual del proyecto a realizar (bocetos, fotografías, etc.).

3.     Obras anteriores y currículum vitae.

4.     Indicación de si se solicita la dotación adicional de 1.000 € brutos en concepto de gastos de desplazamiento, alojamiento y dietas.

5. Criterios de adjudicación

Las cinco ayudas de producción de 500 € brutos cada una, se concederán a los proyectos que obtengan mayor puntuación según los criterios de adjudicación. En el caso de que el proyecto sea colectivo, la ayuda se repartirá a partes iguales entre las personas que cumplan los requisitos.

Las dos dotaciones adicionales de 1.000 € cada una, se concederán a los dos proyectos que las hayan solicitado por residir el o la artista a más de 80 kilómetros de Alicante, y obtengan mayor puntuación. En el caso de que el proyecto sea colectivo, la dotación adicional se repartirá a partes iguales entre las personas que cumplan los requisitos.

La asignación de beca se realizará siguiendo los siguientes criterios:

CRITERIOS ADJUDICACIÓN

FÓRMULA DE CÁLCULO

PONDERACIÓN

1

Calidad artística

25%

25 puntos

2

Innovación

25%

25 puntos

3

Originalidad

25%

25 puntos

4

Adecuación espacio temporal

25%

25 puntos

Si no hay solicitudes suficientes que tengan más de 50 puntos de los criterios de adjudicación, se podrá declarar desierta la convocatoria, o adjudicar un número inferior de ayudas.

6. Órgano Gestor y Comisión de valoración

6.1. Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria, Vicerrectorado de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria (a través del Servicio de Cultura), se encargará de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia será el Museo de la Universidad de Alicante, dirección electrónica de contacto: mua.convocatorias@ua.es.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible, se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

6.2. Comisión de valoración

La comisión de selección estará compuesta por: 

-        La Vicerrectora de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria, o persona en quien delegue, que presidirá la Comisión.

-        Tres personas del equipo técnico del Museo de la Universidad de Alicante en calidad de vocales.

-        Una persona externa al Museo de la Universidad de Alicante profesional del ámbito artístico en calidad de vocal.

-        Una persona del equipo técnico del Museo de la Universidad de Alicante que ocupará la secretaría de la Comisión.

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán el documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

7. Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán a lo largo del mes de junio en la dirección web: http://www.mua.ua.es/

La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 15 de julio de 2024. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de tres días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor (mua.convocatorias@ua.es). 

Transcurrido dicho plazo y a la vista la propuesta motivada de la resolución por la comisión de valoración, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.

8. Marco legal y presupuestario

Esta convocatoria con código 2024SBV093 sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2024LS030 del Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de las ayudas será de 4.500 € será sufragada con cargo al capítulo IV ORGÁNICA 52.00.4B.00.01 del presupuesto del Servicio de Cultura. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la UA. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

9. Obligación, pago y justificación del beneficiario

Las obligaciones de los beneficiarios de esta convocatoria son:

-        La participación en esta convocatoria supone la aceptación de sus bases, que podrán ser interpretadas por la comisión y el Vicerrectorado de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria en aquellos aspectos no previstos inicialmente

-        Las personas beneficiarias están obligados a tener acabado el proyecto a la finalización de la residencia. La ejecución de los proyectos será respetuosa con los espacios y la dinámica diaria del MUA. Los proyectos serán flexibles para adecuarlos al conjunto de la exposición. 

-        Las personas beneficiarias están obligadas a cumplir un 80% de asistencia en horario de 10 a 14 h de lunes a viernes en el museo. 

-        Las personas beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida y a cumplir, en su caso, los deberes que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El medio de justificación del cumplimiento de las obligaciones se realizará del siguiente modo:

-      La justificación de las personas beneficiarias se realizará mediante la realización de las residencias, como máximo, hasta el 20 de septiembre de 2024.

-      El incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de las obligaciones señaladas en la legislación de subvenciones y en esta convocatoria podrá dar lugar al reintegro de las ayudas.

En virtud del artículo 34.4 de Ley 38/2003 General de Subvenciones y artículo 88.2 del RD 887/2006 Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se establece un primer pago anticipado que supone la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, por un importe del 50% de la cuantía concedida. El restante 50% será abonado tras la justificación.

10.       Derechos de reproducción y propiedad intelectual

Las personas autoras de los proyectos seleccionados autorizan a la Universidad de Alicante a su reproducción, siempre que sea sin fines lucrativos. La propiedad intelectual y autoría siempre será del autor o autora.

La participación en esta convocatoria, supone la cesión a la Universidad de Alicante de todos los derechos de propiedad intelectual, permitidos por la legislación correspondiente, que les correspondan sobre las obras presentadas, que se requieran para realizar con las mismas todos los usos previstos en las bases. 

11. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud, con fotocopia de documento de identidad, presentada en el Registro General de la Universidad de Alicante, dirigida a la Gerencia de la Universidad, o a través de los medios que establece el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También a través de la sede electrónica de la Universidad de Alicante https://seuelectronica.ua.es/es/index.html.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html.

Quienes participen en esta convocatoria dan su consentimiento a la utilización de los datos básicos de las obras, título y descripción, para fines de promoción de las acciones propias de fomento de la cultura, por parte de la organización.

En el marco de los tratamientos mencionados, los datos personales no podrán ser cedidos, salvo obligación legal. Así mismo, el material audiovisual y los datos de su autora o autor se publicarán en mua.ua.es y en sus redes sociales y en las del Vicerrectorado de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria.

12. Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

La rectora

PD de firma, la Vicerrectora de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria

(Resolución de 22 de diciembre de 2020)

Catalina Iliescu