PREMIOS A TRABAJOS FIN DE GRADO Y TRABAJOS FIN DE MÁSTER DE LA CÁTEDRA BRECHA DIGITAL GENERACIONAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Fecha de aprobación
18/04/2024
Fecha de publicación
22/04/2024
Órgano competente
Rectora
Sección
CONVOCATORIAS Y CONCURSOS

Título: PREMIOS A TRABAJOS FIN DE GRADO Y TRABAJOS FIN DE MÁSTER DE LA CÁTEDRA BRECHA DIGITAL GENERACIONAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Sección: CONVOCATORIAS Y CONCURSOS

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: jueves, 18 de abril de 2024

PREMIOS A TRABAJOS FIN DE GRADO Y TRABAJOS FIN DE MÁSTER DE LA CÁTEDRA BRECHA DIGITAL GENERACIONAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

PREÁMBULO

La Cátedra Brecha Digital Generacional es una iniciativa de la Dirección General para la Lucha contra la Brecha Digital y fruto de la colaboración entre la Universidad de Alicante y la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital. Tiene la finalidad de realizar actividades para potenciar el conocimiento sobre las causas, consecuencias y soluciones relacionadas con la brecha digital generacional en el marco de las acciones del Observatorio de Brecha Digital.

Uno de los objetivos que tiene esta Cátedra Institucional es incentivar la investigación joven sobre temas relacionados con la brecha digital generacional y visibilizarla con el propósito tanto de generar conocimiento como de sensibilizar y difundir. Por ello se convocan estos premios a los trabajos académicos de fin de grado (TFG) y de fin de máster (TFM).

Esperamos que estos premios sirvan de incentivo para que, tanto por parte del profesorado al plantear estos trabajos académicos y de investigación, como por parte de las y los estudiantes al realizarlos, se tenga en cuenta la perspectiva de la brecha digital generacional.

BASES

Las bases de estos premios se articulan según los siguientes puntos:

1. OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA

El objetivo principal de estos premios es la promoción y difusión de la actividad docente e investigadora sobre brecha digital generacional.

2. REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES

Los participantes serán estudiantes matriculados en cualquier universidad de la Comunidad Valenciana que hayan presentado los trabajos fin de grado (TFG) y trabajos fin de máster (TFM) en:

2.1. convocatoria ordinaria o extraordinaria del curso 2022/2023

2.2 convocatoria ordinaria o extraordinaria del curso 2023/2024

No se podrán volver a presentar aquellos trabajos que han participado en convocatorias anteriores a la presente. La participación y concesión del premio está condicionada a la defensa y aprobación del correspondiente trabajo, dentro de las convocatorias establecidas anteriormente.

Como requisito, todos los trabajos que se presenten deberán abordar el fenómeno de la brecha digital generacional de forma expresa. Los objetivos, hipótesis, marcos metodológicos o propuestas realizadas deberán reflejar explícitamente la orientación hacia este fenómeno, de manera que las diferentes partes del trabajo queden integradas y no únicamente se enuncie el tema en uno o varios apartados.

3. ACEPTACIÓN DE LAS BASES Y OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES

La participación en esta convocatoria supone la aceptación de estas bases.

Los y las participantes responden de la legítima titularidad y originalidad del trabajo fin de grado/máster.

La entrega del premio se podrá realizar en un acto público en la Universidad de Alicante que se anunciará con suficiente antelación.

Los trabajos premiados se darán a conocer a través de la web de la Cátedra de Brecha Digital Generacional y por otros medios que se consideren adecuados.

El incumplimiento de las bases del concurso podrá ser causa de desestimación y, en su caso, del reintegro de los premios, en los términos establecidos en la legislación de subvenciones.

4. NÚMERO Y DOTACIÓN DE LOS PREMIOS

El número de premios a otorgar son 2, en dos categorías

4.1 Mejor Trabajo Fin de Grado

4.2 Mejor Trabajo Fin de Máster

Dotación de los premios: 500 €, cada uno.

Los premios podrán ser declarados desiertos si ninguno de los trabajos presentados reúne los requisitos suficientes para merecer su concesión. La puntuación mínima requerida para la concesión del premio es de un 7 (siendo 10 la máxima puntuación que puede obtenerse).

5. PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

5.1. Plazo de presentación

La convocatoria se publicará en el BOUA con carácter informativo, previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.

El plazo de presentación comienza el día siguiente a la publicación en el DOGV y finaliza el día 30 de septiembre de 2024 a las 23.59h.

5.2. Procedimiento de presentación

Las solicitudes se presentarán utilizando la instancia genérica, a través de la sede electrónica: (https://seuelectronica.ua.es/es/tramites.html).

Campos para completar:

EXPONE: habrá de indicarse: PREMIOS A TRABAJOS FIN DE GRADO Y TRABAJOS FIN DE MÁSTER CÁTEDRA BRECHA DIGITAL GENERACIONAL.

SOLICITA: habrá de indicarse "Dirigido a la dirección de la Cátedra de Brecha Digital Generacional (Natalia Papí Gálvez) ¿ A/a Francisco Ramón Juan Jover".

DOCUMENTOS ADJUNTOS:

o   Habrá de subirse en formato PDF el Trabajo Fin de Grado o Trabajo Fin de Máster, sin que conste la autoría ni la tutorización.

o   Ficha informativa de notas donde conste el título y la nota de defensa del trabajo, en el supuesto de que la Universidad de Alicante no disponga de la misma.

o   Plantilla según publicada en la web de la Cátedra para la convocatoria 2024 (https://brechadigitalgeneracional.com).

El tamaño máximo admisible del documento es de 15 Mb.

6. ÓRGANO GESTOR

La Cátedra de Brecha Digital Generacional ordenará e instruirá el procedimiento, acordando todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben concederse los premios, siendo el medio de contacto la dirección electrónica: cbdgeneracional@ua.es

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

7. COMISIÓN Y CRITERIOS DE VALORACIÓN

7.1. Composición de la comisión de valoración

La comisión de valoración estará compuesta por:

Presidencia: La directora o el director de la Cátedra o persona en quien delegue, que actuará como presidenta o presidente

Cuatro vocales designados por la Comisión Mixta de Seguimiento de dicha Cátedra, expertas o expertos en la materia.

Entre los cuatro vocales, al menos, se designará una experta o experto representante del ámbito de la Dirección General para la Lucha contra la Brecha Digital y una profesora o profesor de la Universidad de Alicante.

La secretaría de la comisión de valoración la ostentará un vocal, miembro de la Universidad de Alicante, por designación de la Comisión Mixta de Seguimiento.

Todos los miembros del Jurado participarán con voz y voto.

El miembro del Jurado que tuviera un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable o el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con algún concursante o hubiera participado como tutor/cotutor en alguno de los trabajos presentados a la convocatoria, deberá abstenerse en la valoración de dicho trabajo. 

 Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán el documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

7.2. Criterios de valoración

La valoración los trabajos se realizará, en una única fase, a partir del análisis y discusión de la documentación presentada por cada participante. Se otorgará un máximo de 10 puntos, con la siguiente distribución de criterios:

Calificación obtenida: Máximo de 4 puntos

Relevancia de los trabajos: Máximo de 2 puntos

Originalidad de la propuesta: Máximo de 2 puntos

Planteamiento y diseño del trabajo: Máximo de 2 puntos

8. RESOLUCIÓN, NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS.

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos, en la dirección web:

La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará en un periodo máximo de 20 días desde la finalización del plazo de entrega. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 3 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.

Transcurrido dicho plazo y a la vista la propuesta motivada de la resolución por la comisión de valoración, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.

9. MARCO LEGAL Y PRESUPUESTARIO

9.1. Los premios asignados desde esta convocatoria se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las regulaciones, requisitos y términos establecidos por las normas de funcionamiento interno de la UA y a lo que esta convocatoria establece.

9.2. Esta convocatoria con código 2024SBV097sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2024LS019 del Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Universidad de Alicante. La dotación máxima económica de esta convocatoria es de 1.000,00 euros y está consignada en la orgánica 36804B0001. La ejecución de esta dotación está supeditada a la disponibilidad de liquidez de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

10. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

10.1. De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria

10.2. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

10.3. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.

10.4. Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html

10.5. La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html.

11. RECURSOS

11.1. Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso¿administrativo ante el juzgado de lo contencioso¿administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso¿Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

La rectora,

P.D. de firma, el director de Relaciones y Proyectos Institucionales

(Resolución de 4 de enero de 2021)

Juan Llopis Taverner

PREMIOS A TRABAJOS FIN DE GRADO Y TRABAJOS FIN DE MÁSTER DE LA CÁTEDRA BRECHA DIGITAL GENERACIONAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

PREÁMBULO

La Cátedra Brecha Digital Generacional es una iniciativa de la Dirección General para la Lucha contra la Brecha Digital y fruto de la colaboración entre la Universidad de Alicante y la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital. Tiene la finalidad de realizar actividades para potenciar el conocimiento sobre las causas, consecuencias y soluciones relacionadas con la brecha digital generacional en el marco de las acciones del Observatorio de Brecha Digital.

Uno de los objetivos que tiene esta Cátedra Institucional es incentivar la investigación joven sobre temas relacionados con la brecha digital generacional y visibilizarla con el propósito tanto de generar conocimiento como de sensibilizar y difundir. Por ello se convocan estos premios a los trabajos académicos de fin de grado (TFG) y de fin de máster (TFM).

Esperamos que estos premios sirvan de incentivo para que, tanto por parte del profesorado al plantear estos trabajos académicos y de investigación, como por parte de las y los estudiantes al realizarlos, se tenga en cuenta la perspectiva de la brecha digital generacional.

BASES

Las bases de estos premios se articulan según los siguientes puntos:

1. OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA

El objetivo principal de estos premios es la promoción y difusión de la actividad docente e investigadora sobre brecha digital generacional.

2. REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES

Los participantes serán estudiantes matriculados en cualquier universidad de la Comunidad Valenciana que hayan presentado los trabajos fin de grado (TFG) y trabajos fin de máster (TFM) en:

2.1. convocatoria ordinaria o extraordinaria del curso 2022/2023

2.2 convocatoria ordinaria o extraordinaria del curso 2023/2024

No se podrán volver a presentar aquellos trabajos que han participado en convocatorias anteriores a la presente. La participación y concesión del premio está condicionada a la defensa y aprobación del correspondiente trabajo, dentro de las convocatorias establecidas anteriormente.

Como requisito, todos los trabajos que se presenten deberán abordar el fenómeno de la brecha digital generacional de forma expresa. Los objetivos, hipótesis, marcos metodológicos o propuestas realizadas deberán reflejar explícitamente la orientación hacia este fenómeno, de manera que las diferentes partes del trabajo queden integradas y no únicamente se enuncie el tema en uno o varios apartados.

3. ACEPTACIÓN DE LAS BASES Y OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES

La participación en esta convocatoria supone la aceptación de estas bases.

Los y las participantes responden de la legítima titularidad y originalidad del trabajo fin de grado/máster.

La entrega del premio se podrá realizar en un acto público en la Universidad de Alicante que se anunciará con suficiente antelación.

Los trabajos premiados se darán a conocer a través de la web de la Cátedra de Brecha Digital Generacional y por otros medios que se consideren adecuados.

El incumplimiento de las bases del concurso podrá ser causa de desestimación y, en su caso, del reintegro de los premios, en los términos establecidos en la legislación de subvenciones.

4. NÚMERO Y DOTACIÓN DE LOS PREMIOS

El número de premios a otorgar son 2, en dos categorías

4.1 Mejor Trabajo Fin de Grado

4.2 Mejor Trabajo Fin de Máster

Dotación de los premios: 500 €, cada uno.

Los premios podrán ser declarados desiertos si ninguno de los trabajos presentados reúne los requisitos suficientes para merecer su concesión. La puntuación mínima requerida para la concesión del premio es de un 7 (siendo 10 la máxima puntuación que puede obtenerse).

5. PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

5.1. Plazo de presentación

La convocatoria se publicará en el BOUA con carácter informativo, previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.

El plazo de presentación comienza el 1 de mayo de 2024 y finaliza el 30 de septiembre de 2024.

5.2. Procedimiento de presentación

Las solicitudes se presentarán utilizando la instancia genérica, a través de la sede electrónica: (https://seuelectronica.ua.es/es/tramites.html).

Campos para completar:

EXPONE: habrá de indicarse: PREMIOS A TRABAJOS FIN DE GRADO Y TRABAJOS FIN DE MÁSTER CÁTEDRA BRECHA DIGITAL GENERACIONAL.

SOLICITA: habrá de indicarse "Dirigido a la dirección de la Cátedra de Brecha Digital Generacional (Natalia Papí Gálvez) ¿ A/a Francisco Ramón Juan Jover".

DOCUMENTOS ADJUNTOS:

o   Habrá de subirse en formato PDF el Trabajo Fin de Grado o Trabajo Fin de Máster, sin que conste la autoría ni la tutorización.

o   Ficha informativa de notas donde conste el título y la nota de defensa del trabajo, en el supuesto de que la Universidad de Alicante no disponga de la misma.

o   Plantilla según publicada en la web de la Cátedra para la convocatoria 2024 (https://brechadigitalgeneracional.com).

El tamaño máximo admisible del documento es de 15 Mb.

6. ÓRGANO GESTOR

La Cátedra de Brecha Digital Generacional ordenará e instruirá el procedimiento, acordando todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben concederse los premios, siendo el medio de contacto la dirección electrónica: cbdgeneracional@ua.es

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

7. COMISIÓN Y CRITERIOS DE VALORACIÓN

7.1. Composición de la comisión de valoración

La comisión de valoración estará compuesta por:

Presidencia: La directora o el director de la Cátedra o persona en quien delegue, que actuará como presidenta o presidente

Cuatro vocales designados por la Comisión Mixta de Seguimiento de dicha Cátedra, expertas o expertos en la materia.

Entre los cuatro vocales, al menos, se designará una experta o experto representante del ámbito de la Dirección General para la Lucha contra la Brecha Digital y una profesora o profesor de la Universidad de Alicante.

La secretaría de la comisión de valoración la ostentará un vocal, miembro de la Universidad de Alicante, por designación de la Comisión Mixta de Seguimiento.

Todos los miembros del Jurado participarán con voz y voto.

El miembro del Jurado que tuviera un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable o el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con algún concursante o hubiera participado como tutor/cotutor en alguno de los trabajos presentados a la convocatoria, deberá abstenerse en la valoración de dicho trabajo. 

 Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán el documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

7.2. Criterios de valoración

La valoración los trabajos se realizará, en una única fase, a partir del análisis y discusión de la documentación presentada por cada participante. Se otorgará un máximo de 10 puntos, con la siguiente distribución de criterios:

Calificación obtenida: Máximo de 4 puntos

Relevancia de los trabajos: Máximo de 2 puntos

Originalidad de la propuesta: Máximo de 2 puntos

Planteamiento y diseño del trabajo: Máximo de 2 puntos

8. RESOLUCIÓN, NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS.

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos, en la dirección web:

La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará en un periodo máximo de 20 días desde la finalización del plazo de entrega. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 3 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.

Transcurrido dicho plazo y a la vista la propuesta motivada de la resolución por la comisión de valoración, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.

9. MARCO LEGAL Y PRESUPUESTARIO

9.1. Los premios asignados desde esta convocatoria se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las regulaciones, requisitos y términos establecidos por las normas de funcionamiento interno de la UA y a lo que esta convocatoria establece.

9.2. Esta convocatoria con código 2024SBV097sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2024LS019 del Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Universidad de Alicante. La dotación máxima económica de esta convocatoria es de 1.000,00 euros y está consignada en la orgánica 36804B0001. La ejecución de esta dotación está supeditada a la disponibilidad de liquidez de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

10. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

10.1. De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria

10.2. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

10.3. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.

10.4. Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html

10.5. La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html.

11. RECURSOS

11.1. Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso¿administrativo ante el juzgado de lo contencioso¿administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso¿Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

La rectora,

P.D. de firma, el director de Relaciones y Proyectos Institucionales

(Resolución de 4 de enero de 2021)

Juan Llopis Taverner