AYUDAS DEL PROGRAMA DE MOVILIDAD AITANA - ERASMUS + KA131 PRÁCTICAS PARA ESTUDIANTES/RECIENTES TITULADOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE CURSO 2024-25

Fecha de aprobación
06/05/2024
Fecha de publicación
08/05/2024
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: AYUDAS DEL PROGRAMA DE MOVILIDAD AITANA - ERASMUS + KA131 PRÁCTICAS PARA ESTUDIANTES/RECIENTES TITULADOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE CURSO 2024-25

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: lunes, 6 de mayo de 2024

AYUDAS DEL PROGRAMA DE MOVILIDAD AITANA - ERASMUS + KA131 PRÁCTICAS PARA ESTUDIANTES/RECIENTES TITULADOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE CURSO 2024-25

1.    Objeto

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la realización de prácticas formativas en empresas e instituciones ubicadas en los estados miembros de la UE y terceros países que participen en la financiación de fondos de política interior (KA131-HED) durante el curso 2024-25.

Los destinos previstos se publicarán en su totalidad, a medida que las empresas/instituciones de acogida comuniquen a la UA sus propuestas en la dirección web de esta convocatoria, y nunca después del 20 de junio de 2024:

Los destinos previstos, pueden ser empresas, asociaciones, centros educativos de cualquier nivel de enseñanza, centros de investigación, ONG o cualquier entidad pública o privada, ubicadas en estados miembros de la UE, y terceros países que participen en la financiación de fondos de política interior (KA131-HED) durante el curso 2024-25. Con cada plaza propuesta se indica el plan de estudios para el que se oferta, así como los requisitos de idioma y otros.  Los solicitantes no pueden contactar directamente con las empresas/instituciones de ese listado.

Si algún solicitante quiere aportar una empresa al programa tendrá dos opciones:

A)   Incorporar la propuesta antes de la publicación de la convocatoria de manera que aparezca en la oferta pública disponible para todos los solicitantes que cumplan los requisitos. Para ello, la empresa deberá haber enviado por correo electrónico el formulario con la propuesta, publicado en la dirección web de esta convocatoria, antes del día 2 de junio de cada año a la Unidad de Prácticas. Vista la propuesta, si es aceptada se incorporará a la oferta pública.

B)   Indicar en el momento de su solicitud que quieren aportar una empresa a título individual para realizar sus prácticas . En este caso, una vez realizada la selección para la oferta pública, y si quedaran becas por asignar, se realizaría  un proceso de asignación entre los y las solicitantes que confirmen que disponen de empresa. Se avisará de esta circunstancia por correo electrónico a partir del 20 de diciembre.

Los siguientes tipos de organizaciones no son admisibles como organizaciones de acogida para la movilidad de estudiantes en prácticas: las instituciones de la UE y otros órganos de la UE, incluidas las agencias especializadas,  las organizaciones que gestionen programas de la UE, como las agencias nacionales de Erasmus+ (con el fin de evitar posibles conflictos de intereses o dobles financiaciones).  La lista completa está disponible en el siguiente sitio web: http://europa.eu/european-union/about-eu/institutions-bodies_es);

Los y las solicitantes podrán seleccionar los destinos a los que quieran optar y cumplan requisitos, y los ordenarán según preferencia.

2.   Requisitos de las Personas Beneficiarias

Podrán solicitar la condición de beneficiario y obtener esta ayuda el alumnado que:

·         Esté matriculado en el curso 2024-25 en una titulación oficial de grado, máster o doctorado. Para los grados, deberán tener al menos 120 créditos del plan de estudios superados.

·         Estuviera matriculado en el curso 2023-24 en una titulación oficial y hubieran terminado sus estudios.

·         No haya realizado previamente en el mismo ciclo de estudios más de 10  meses de movilidad Erasmus de estudios o prácticas (LLP-Eramus, Erasmus Mundus, Erasmus+). El máximo de movilidad Erasmus permitida es de 12 meses y una movilidad de prácticas Erasmus+ debe tener como mínimo una duración de 2 meses.

·         Cumpla los requisitos específicos para los destinos de prácticas publicados en la convocatoria a los que se quiera optar: estudios, nivel de idioma, etc.

·         No se haya beneficiado de ayudas concedidas para realizar prácticas en el extranjero a través de cualquier otra convocatoria de la Universidad de Alicante o de Campus Iberus, para el mismo curso académico. Las ayudas de la presente convocatoria son compatibles con las ayudas al estudio.

Incompatibilidades:

La concesión de esta ayuda será incompatible con cualquier otro beneficio que tenga la misma finalidad, aun de cuantía diferente, que pueda recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas, incluida la convocatoria de ayudas para las prácticas en el MAEC, o la convocatoria de ayudas para la realización de prácticas en entidades colaboradoras en el extranjero de la UA.

3.    Número, duración y dotación de las ayudas.

Se concederá un número máximo de 50 ayudas, por importe de 700 € mensuales, con una duración máxima de 4 meses y mínima de 2 meses.  Estas ayudas estarán constituidas por las aportaciones de los fondos comunitarios europeos a través del servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), perteneciente al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, y de fondos propios de la UA, aportados a través del vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad.  La cuantía total depende de la consignación presupuestaria de dichos organismos.

Las personas beneficiarias de una beca del MEC durante el curso inmediatamente anterior, o durante el presente curso, recibirán 250 € adicionales de fondos Erasmus por un máximo de 3 meses o proporcional en caso de estancia inferior a 3 meses.

La ayuda asignada con fondos comunitarios europeos se abonará en un 80% tras el envío de la confirmación de inicio de la práctica firmado y sellado por la entidad de acogida (documento que facilitará la Unidad de Prácticas), y el 20% restante al finalizar la estancia de prácticas.

La ayuda UA asignada a los beneficiarios/as que estuvieron matriculados/as en el curso 2023-24 en una titulación oficial y hubieran terminado sus estudios, se abonará en dos pagos: Un 80% al principio de la estancia, a la vez que se realiza el pago de la ayuda con fondos comunitarios europeos, y el 20% restante al finalizar la estancia, en el caso de estancia de prácticas por tiempo igual o inferior a 3 meses.  En el caso de estancias por tiempo superior a tres meses, el pago final de esta ayuda se realizará a mitad de la estancia, una vez remitido el informe intermedio, que previamente será requerido por la Unidad de Prácticas.

En el caso de beneficiarios matriculados en el curso 2024/25 en una titulación oficial de grado, máster o doctorado, la ayuda UA asignada se distribuirá en pagos mensuales, con independencia de la duración del periodo de prácticas, porque en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional 52ª del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social sobre inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o académicas externas en programas de formación, con vigencia desde el 1 de enero de 2024, el estudiantado beneficiario de estas ayudas estará incluido en la Seguridad Social en la cuenta de cotización de prácticas formativas remuneradas. La Universidad de Alicante asume la obligación de afiliación y de cotización de este alumnado durante la estancia formativa.

Se reservará un 3% del total de las plazas disponibles para ser cubiertas por personas con diversidad funcional.  En este caso, las personas aspirantes deberán acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33%.  En el supuesto de no ser cubiertas estas plazas, se acumularán a las plazas del turno general.  En el caso de personas con diversidad funcional, que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, percibirán además la financiación adicional constituida por las aportaciones de los fondos comunitarios europeos a través del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), perteneciente al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Importes y gastos subvencionables se recogerán en el punto de Apoyo a la inclusión de la Resolución del SEPIE para la convocatoria 2024.

En el caso de desplazamiento ecológico en un medio de transporte sostenible al país de realización de las prácticas, los estudiantes y recién titulados beneficiarios también recibirán la financiación adicional que determine la Resolución del SEPIE para la convocatoria 2024, aportando la justificación oportuna y Declaración responsable. 

4.    Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo, previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.

4.1.             Plazo de presentación

El plazo para solicitar la ayuda se abrirá desde el 20 de junio 2024 a las 00:00 hasta el 19 de julio de 2024 a las 23:59 h.

4.2         Procedimiento de presentación

La documentación se presentará, a través del formulario que se encuentra en la página web:

al órgano gestor, con indicación de los datos de esta convocatoria. En el mismo formulario se indicarán por orden de preferencia los códigos de las ofertas a las que se quiere optar (ver códigos en la primera columna del listado de destinos previstos) y se adjuntará un archivo con la siguiente documentación:

-       Currículum vitae

-       Carta de motivación redactados en el idioma de los destinos solicitados.  Si se requieren dos idiomas para la misma práctica, en uno de ellos indistintamente.

-       Exclusivo para los alumnos de estudios de Arquitectura: envío de su portfolio en tamaño adecuado para ser enviado por correo electrónico a la empresa. 

Los archivos deberán estar identificados con el nombre y apellidos del/ la solicitante.

Si antes de terminar el plazo de inscripción se desea modificar algún dato o el currículum, se puede enviar otro formulario.  Se dará por válido el último formulario enviado.  Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no es posible modificar el CV y carta de presentación que acompaña la solicitud.

Si en los destinos previstos no hay oferta para un determinado perfil de estudios, o no se cumplen requisitos de idioma, recomendamos inscribirse igualmente y dejar vacíos los campos relativos a las ofertas, ya que durante los meses de gestión de esta convocatoria, pueden llegar nuevas propuestas de empresas/instituciones a la Unidad de Prácticas, por lo que avisaríamos a las personas inscritas y que cumplan el perfil demandado, siempre y cuando tengamos becas por asignar.

Aquellos/as solicitantes que tengan pensado aportar una empresa al finalizar el proceso de selección para el listado de destinos previstos en el punto 1 de esta convocatoria, tendrán que inscribirse obligatoriamente (aunque no opten a esas ofertas publicadas) y marcar la casilla del formulario que así lo indica.

Los y las estudiantes de los grados de Maestro Educación Infantil y Educación Primaria que hayan solicitado realizar sus prácticas curriculares en centros en el extranjero, no deben inscribirse por esta vía. La Facultad de Educación asignará las plazas de que dispone y lo notificará a la Unidad de Prácticas para la tramitación de la documentación Erasmus Prácticas, relativa a esta convocatoria.

5.    Criterios de adjudicación

La asignación de las ayudas se realizará siguiendo las siguientes fases:

o   Fase 1. Admisión: Verificación de requisitos

o   Fase 2. Preselección: las candidaturas admitidas, con cumplimiento de los requisitos específicos por destino (estudios, nivel de idioma, conocimientos específicos, etc.)

o   Adecuación al perfil del destino o destinos solicitados: hasta 2 puntos (estudios, idiomas, otros requisitos)

o   Nota media del expediente: Hasta 1 Punto. El cálculo se realizará multiplicando la nota media por 0.1

Para estudiantes de Grado, la nota media será la que conste en el expediente para convocatoria C4 del curso 2023-24.

Para estudiantes de máster y doctorado, se tendrá en cuanta la media del expediente del grado o máster con el que se accedió.

o    No haberse beneficiado de una beca erasmus en convocatorias anteriores en el mismo ciclo de estudios: 1 punto.

o   Fase 3. Selección: la entidad colaboradora propondrá a la comisión la asignación de la práctica, en función de la documentación aportada y la entrevista realizada, por el medio que se disponga.

A los efectos de la elección de la entidad colaboradora, la comisión enviará las 8 mejores candidaturas del proceso de preselección para cada plaza disponible.

Las estancias de prácticas podrán comenzar con carácter general entre el 15 de  enero de 2025 y el 30 de septiembre de 2025.  En el caso de titulados/as se tendrá en cuenta el límite de 12 meses tras la finalización de sus estudios o la fecha de expedición del título, siempre con el límite del 30 de septiembre de 2025.

o   Fase 4. Aportación de empresa a título individual: Si en el momento de su solicitud, el estudiante/recién titulado, marcó la opción de "aportar empresa/institución".  Una vez realizada la selección para la oferta que se hizo pública junto con la convocatoria, y si quedaran becas por asignar, se realizaría un proceso de asignación entre los y las solicitantes que confirmen que disponen de empresa/institución.  Se avisará del comienzo de esta fase y se remitirá el formulario correspondiente a partir del 20 de diciembre, en el correo electrónico facilitado por los estudiantes en su solicitud.

6.    Órgano gestor y Comisión de valoración

6.1 Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria, la Subdirección de Prácticas, Empleo y Emprendimiento del Servicio de Alumnado se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia es la Unidad de Prácticas de la citada Subdirección, contacto: practicaserasmus@ua.es

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

6.2 Comisión de valoración

La Comisión encargada de la valoración de las solicitudes, tendrá la siguiente composición:

Presidencia:

-     La vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad (o persona en quien delegue)

Secretaría:

-      La subdirectora de Prácticas, Empleo y Emprendimiento del Servicio de Alumnado,

Vocales:

-     El director del Secretariado de Apoyo a Estudiantes y Empleabilidad

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán el documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

7.    Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://web.ua.es/es/centro-empleo/practicas-y-empleo/practicas-en-la-ua/internacionales/erasmus-practicas/convocatoria-2024-2025.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

En esta misma dirección se encuentra el resto de información general referente a la convocatoria y el acceso a toda la normativa y legislación mencionada en la misma.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas, con indicación del motivo de exclusión.

Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles para presentar alegaciones contados a partir del día siguiente a la publicación, ante el órgano gestor.

Transcurrido dicho plazo y a la vista la propuesta motivada de la resolución por la comisión de valoración, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.

A partir del mes de octubre se iniciará en la Unidad de Prácticas la fase de preselección, y envío de currículums a las empresas/instituciones.  Las comunicaciones tanto desde la unidad de Prácticas del Servicio de Alumnado (unidad que se encarga de la gestión del programa) como desde las empresas colaboradoras, se realizarán a través del correo electrónico que los solicitantes admitidos han indicado en la solicitud.

El proceso de asignación para las ofertas publicadas en la dirección web de esta convocatoria se cerrará a lo largo del mes de diciembre, y a partir de enero 2025 se abrirá el plazo para que los solicitantes que no hayan sido seleccionados/as puedan aportar empresas, si quedan becas por asignar.

Las renuncias que vayan presentándose en las ofertas asignadas, se tramitarán con la mayor agilidad para poder ofrecer la vacante al siguiente candidato/a seleccionado por la empresa/institución de acogida, a los que se les comunicará la posibilidad por correo electrónico.

También y en el caso de que a lo largo del curso académico, entren ofertas para estancias de prácticas en empresas/instituciones que cumplan con los requisitos para participar en el programa, la Unidad de Prácticas se pondrá en contacto por correo electrónico con todos aquellos participantes de la presente convocatoria que no hubieran obtenido plaza para realizar su estancia de prácticas hasta ese momento.  En caso de respuesta afirmativa, se remitirán los C.V. a dichas empresas/instituciones para que realicen la selección definitiva, a través de los medios que consideren más apropiados.

8.    Aceptación de la movilidad

Los/las candidatos/as seleccionados/as por la empresas/instituciones dispondrán de un plazo máximo de 7 días para aceptar o renunciar a dicha plaza, contados a partir del día siguiente en que la Unidad de Prácticas les envíe correo electrónico notificando el resultado de la selección.  Con su aceptación, el alumnado/recién titulado seleccionado indicará a la Unidad de Prácticas las fechas de su estancia de prácticas.

Se considerará renuncia por parte del candidato o candidata si no realiza ninguna actuación durante este trámite, y se le tendrá por desistido de su solicitud en la presente convocatoria, dando oportunidad al siguiente candidato que haya seleccionado la empresa/institución.

Si un/a estudiante que ha obtenido plaza no presenta renuncia, pero no se incorpora a la institución/empresa de acogida en la fecha prevista de comienzo, su participación será cancelada de oficio.  Además, esta persona será penalizada, quedando excluída de la posibilidad de realizar una estancia de prácticas Erasmus en el siguiente curso académico en que vuelva a realizar una solicitud.

Teniendo en cuenta que la aceptación del alumnado en los diferentes países puede verse afectada por acontecimientos globales sobrevenidos que produzcan inestabilidad que impidan la movilidad (pandemias, conflictos bélicos, etc.), se recomienda no incurrir en gastos hasta que la posibilidad de viajar a destino esté confirmada.  Por ello, es aconsejable no reservar viajes y alojamiento hasta el mismo momento de comenzar la estancia de prácticas.

9.   Reconocimiento académico y aprovechamiento

Las prácticas Erasmus pueden ser curriculares o extracurriculares. Para que tengan la condición de curriculares antes del inicio de la movilidad, el coordinador o la coordinadora de las prácticas de la titulación deberá dar su visto bueno académico. En este caso, además de enviar la documentación que requiere el programa Erasmus, el o la estudiante deberá seguir las indicaciones académicas de su tutor o tutora en lo referente a la evaluación de la asignatura.

Un/a estudiante puede realizar durante la misma movilidad las prácticas curriculares (las horas previstas en la asignatura de prácticas) y continuar con prácticas extracurriculares hasta completar el período de movilidad.

Si la movilidad se realiza como extracurricular, el o la estudiante podrá solicitar posteriormente el reconocimiento de créditos de una asignatura de prácticas externas / prácticum mediante solicitud ante su Centro, que podrá resolver a favor o en contra, dependiendo de los contenidos formativos y de los resultados obtenidos durante la estancia.

En todos los casos, el o la estudiante recibirá un diploma que acredita su participación en el programa Erasmus Prácticas y podrá descargar un certificado a través de UACloud. Si las prácticas se realizan una vez terminados los estudios, solo tendrán consideración de extracurriculares y no aparacerán en el SET si se ha solicitado la expedición del título antes de la finalización de la movilidad.

10. Marco legal y presupuestario

Esta convocatoria con código 2024SBV107 que sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2024LS034 del Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

Todo aquello que las bases de esta convocatoria no regulen se regirá por las disposiciones europeas para el Programa Erasmus + 2024-25, por la Normativa General de Movilidad de la Universidad de Alicante y por la Normativa de Prácticas Externas de la UA.

La dotación de las ayudas de un máximo de 170.000 euros será sufragada con cargo al capítulo IV (orgánicas 10.50.4B.00.11 y 10.50.4B.00.06) del presupuesto del  Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la UA. Se aplicarán las retenciones de rentas que, en su caso, establezca la legislación vigente.

La ayuda económica que se recibe está constituida por las aportaciones de los fondos comunitarios europeos a través del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), perteneciente al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (importe estimado en 100.000 €), y de fondos propios de la Universidad de Alicante (70.000 €). La cuantía total depende de la consignación presupuestaria de dichos organismos.  La concesión de las ayudas está supeditada a la percepción de la Universidad de Alicante de las aportaciones de los fondos comunitarios europeos mencionados.

El presente proyecto ha sido financiado con el apoyo de la Comisión Europea. Esta publicación es responsabilidad exclusiva de la UA. La Comisión no es responsable del uso que pueda hacerse de la información aquí difundida.

11. Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago

11.1.          Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas, además de la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el art. 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:

-       Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

-       Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

-       Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

-       Mantener contacto y estar localizable tanto por la Unidad de Prácticas del Servicio de Alumnado como por su tutor/a académico, que podrán ponerse en contacto con el alumnado/recién titulados en cualquier momento, tanto durante el proceso de selección y nominación de su candidatura como durante el periodo de la estancia de prácticas, a través del correo electrónico facilitado a la Unidad de Prácticas en su solicitud.

-       Comunicar a la Unidad de Prácticas del Servicio de Alumnado en el plazo máximo de 7 días la aceptación del destino para el que haya sido seleccionado/a. La falta o ambigüedad en las respuestas dará lugar a la pérdida de la plaza de prácticas y por tanto a la concesión de la beca, con objeto de asegurar su aprovechamiento por el siguiente candidato/a.  Esa actuación podrá penalizar al candidato/a en la siguiente convocatoria de Erasmus Prácticas.

-       Comunicar de inmediato todo cambio de la solicitud inicial; en concreto, a la Unidad de Prácticas, toda información relativa a renuncias, cambio de calendario de la estancia de prácticas, etc...y al tutor/a académico lo referente a aspectos formativos de la estancia de prácticas.

-       Tener unos conocimientos del idioma suficientes para integrarse en la universidad de destino.  La UA no se hace responsable de las carencias que en este sentido tenga el alumnado/recién titulado, ni de las consecuencias que de ello se puedan derivar, como, por ejemplo la no aceptación por parte de la empresa/institución de destino.

-       Entregar en la Unidad de Prácticas del Servicio de Alumnado los siguientes documentos cumplimentados adecuadamente, cuando les sean requeridos:

o   Formulario fichero de terceros (con cuenta bancaria en España para el abono de las ayudas), DNI,  ficha de alta de personal, mod. 145 para las retenciones de IRPF, declaración de riesgos del puesto de trabajo, número de la seguridad social

o   Contrato de subvención y Acuerdo de Aprendizaje (documentos que tramitará la unidad de prácticas cumplimentados con los datos que la persona beneficiaria facilitó en su solicitud)

o   Documentación relativa al seguimiento de la estancia de prácticas: Confirmación de llegada, Informe intermedio (en el caso de estancias de más de tres meses), Informe final, Certificado Erasmus, cuestionario UE y cuestionario UA de valoración de la estancia de prácticas, justificantes/facturas relativas a vuelos/medios de desplazamiento tanto para la ida como para la vuelta, y justificantes/facturas relativas al alojamiento durante el periodo de la estancia de prácticas en el país de destino.

-       Inscribirse en el Registro de Viajeros y consultar las recomendaciones de viaje del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para el país al que se va a viajar, así como las del Ministerio de Sanidad. En caso de situaciones excepcionales en el país de destino seguir en todo momento las indicaciones de la Embajada correspondiente, así como de la Institución/empresa de acogida, y comunicar su situación a la Unidad de Prácticas del Servicio de Alumnado.

11.2 Justificación de personas beneficiarias y pago

Las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos hasta como máximo 15 días después de haber finalizado la estancia de prácticas, mediante la presentación de los documentos requeridos por la unidad de prácticas y que se detallan a continuación.

En virtud del artículo 34.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y artículo 88.2 del RD 887/2006 Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se establece un:

-       Primer pago: La cuantía corresponde al 80% de la financiación total prevista en el convenio de subvención firmado entre el beneficiario y la UA. El pago se tramitará a lo largo del mes siguiente a la presentación de la siguiente documentación en la Unidad de Prácticas, y que previamente habrá sido remitida por ésta para su firma o cumplimentación:

o   Contrato de subvención ORIGINAL

o   Propuesta de acuerdo de prácticas

o  Confirmación de estancia con llegada real

-       Pagos mensuales de la ayuda complementaria de la UA, con cargo a fondos UA, para estudiantes matriculados en la UA durante el curso 2024/25.

-       Pago intermedio de la ayuda complementaria de la UA, con cargo a fondos UA, para beneficiarios matriculados en la UA durante el curso 2023/24 en una titulación oficial de grado, máster o doctorado, tras la recepción de la siguiente documentación:

o   El informe de progreso , que deberá ser cumplimentado y devuelto por correo electrónico, en el caso de estancias de más de tres meses. 

-       Segundo pago fondos Erasmus: En los 15 días siguientes a la finalización de su práctica (que será la que figure como fecha de finalización en el acuerdo de aprendizaje) el beneficiario o la beneficiaria deberán presentar en la Unidad de Prácticas:

o  El certificado Erasmus, de realización de prácticas firmado por la entidad de acogida

o  Informe final Aitana-Erasmus+: Informe propio de la UA y que es una memoria de las actividades realizadas

o  Informe final Erasmus: Informe de la Comisión Europea que envía mediante correo electrónico al becario o becaria y que lleva a un cuestionario sobre aspectos de la experiencia Erasmus + prácticas que ya ha finalizado.  Se cumplimenta y se envía en línea a la plataforma del Beneficiary Module.

o Justificantes/facturas de los viajes de ida y vuelta al país de destino, así como facturas/justificantes de alojamiento durante la estancia de prácticas Erasmus+.

-       Pago final de la ayuda complementaria de la UA, con cargo a fondos UA, para beneficiarios matriculados en la UA durante el curso 2023/24 en una titulación oficial de grado, máster o doctorado y hubieran terminado sus estudios.

Tras la recepción de la documentación solicitada, se procederá a abonar el segundo y último pago de la ayuda de fondos Erasmus asignada, correspondiente al 20% restante.

Los modelos y formularios para esta documentación se facilitarán desde la Unidad de Prácticas, y también están recogidos en la página web de la convocatoria.

La justificación de todas las ayudas concedidas deberá estar completada a 31 de julio de 2026.

El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones, establecidos en la resolución de concesión de la subvención y en esta convocatoria y bases reguladoras, así como el regreso anticipado no justificado formalmente, salvo causa de fuerza mayor, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

IMPORTANTE EN MATERIA DE TRIBUTACIÓN: La adjudicación de la beca estará sujeta a las obligaciones fiscales vigentes que sean aplicables, en el momento de hacer efectivo su pago.  Las becas que se concedan por prácticas que se realicen con carácter curricular están exentas de tributar, en los importes abonados con cargo a los fondos europeos.

12. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html.  Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

13. Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

Alicante, a 6 de mayo  de 2024

La rectora

P.D. de firma, la vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad

(Resolución de 22 de diciembre de 2020)

Rosario Isabel Ferrer Cascales