RESOLUCIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, POR LA QUE SE CORRIGEN ERRORES MATERIALES DETECTADOS EN LA CONVOCATORIA PARA FINANCIAR ACTIVIDADES DE VOLUNTARIADO, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE VOLUNTARIADO SOLIDARIO INTERNACIONAL (VOLINTER). 2024SBV059 Y 2024CON012.

Fecha de aprobación
15/05/2024
Fecha de publicación
16/05/2024
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: RESOLUCIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, POR LA QUE SE CORRIGEN ERRORES MATERIALES DETECTADOS EN LA CONVOCATORIA PARA FINANCIAR ACTIVIDADES DE VOLUNTARIADO, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE VOLUNTARIADO SOLIDARIO INTERNACIONAL (VOLINTER). 2024SBV059 Y 2024CON012.

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: miércoles, 15 de mayo de 2024

2024SBV059 Y 2024CON012. RESOLUCIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, POR LA QUE SE CORRIGEN ERRORES MATERIALES DETECTADOS EN LA CONVOCATORIA PARA FINANCIAR ACTIVIDADES DE VOLUNTARIADO, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE VOLUNTARIADO SOLIDARIO INTERNACIONAL (VOLINTER)

En cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en aplicación del artículo 109.2 de la citada ley, que concede la potestad a las administraciones públicas, de oficio y en cualquier momento del procedimiento, a rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo de la Universidad de Alicante:

RESUELVE:

Realizar la siguiente corrección de errores:

1.- En el artículo 8.1 donde dice "La convocatoria tiene asignado el código 2024SBV059 para las ayudas que tienen consideración de subvención y el código 2024CON012 para las ayudas que no son consideradas subvención".

Debe decir:

"La convocatoria tiene asignado el código 2024SBV059 para las ayudas que tienen la consideración de subvención y el código 2024CON012 para las ayudas que no son consideradas subvención. El excedente de las ayudas que no tienen la consideración de subvenciones se incorporará al crédito a conceder como subvención".

Contra esta resolución y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la Rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

La Rectora

P.D. de firma, la Vicerrectora de Relaciones Internacionales

y Cooperación para el Desarrollo

(Resolución de 22 de diciembre de 2020)

Rosa María Martínez Espinosa