AYUDAS PARA APOYO DEL PROGRAMA DE VOLUNTARIADO SOLIDARIO INTERNACIONAL VOLINTER-UA, 2024

Fecha de aprobación
26/02/2024
Fecha de publicación
27/02/2024
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: AYUDAS PARA APOYO DEL PROGRAMA DE VOLUNTARIADO SOLIDARIO INTERNACIONAL VOLINTER-UA, 2024

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: lunes, 26 de febrero de 2024

AYUDAS PARA APOYO DEL PROGRAMA DE VOLUNTARIADO SOLIDARIO INTERNACIONAL VOLINTER-UA, 2024

La ley estatal 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado, apuesta por la promoción del voluntariado desde las instituciones universitarias, en el marco de sus respectivos ámbitos de actuación-formación, investigación y sensibilización. Asimismo, establece como eje central del concepto de voluntariado la solidaridad y el interés general, con referencia tanto a la mejora de la calidad de vida de las personas a las que va dirigida la acción voluntaria, como a la sociedad en su conjunto, o a la protección y conservación medioambiental. La norma aclara que el voluntariado debe enfocarse más en la calidad que en la cantidad y no renunciar a la aspiración de transformación de la sociedad.

Por otro lado, la comunidad autónoma valenciana, a través de la ley 4/2001, de 19 de junio, del voluntariado, articula las medidas de apoyo, fomento y participación que permiten dar soporte a las distintas modalidades de solidaridad social y favorecer el desarrollo de la acción voluntaria y el mejor cumplimiento de sus fines.

En este contexto de apoyo al voluntariado, la Universidad de Alicante se compromete con la evolución hacia una sociedad más justa y equitativa mediante el Plan de voluntariado Contigo+UA, orientado a movilizar a la comunidad universitaria y a promover su participación en programas de voluntariado de carácter social, solidario, cultural y deportivo, tanto a nivel comunitario como internacional. En el marco de este Plan, se circunscribe el Programa de Voluntariado Solidario Internacional de la Universidad de Alicante, impulsado por el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo, en colaboración con la Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda de la Generalitat Valenciana, como una de las herramientas que la UA pone a disposición de los distintos colectivos universitarios para avanzar en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y en la mejora y el bienestar de los pueblos más desfavorecidos.

1.    Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión.

1.1 El objeto específico de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas dirigidas a la comunidad universitaria, para financiar estancias de voluntariado solidario internacional en ONGD o entidades con las que la Universidad de Alicante mantiene convenios de colaboración.

1.2 El objeto general del Programa es la sensibilización de los distintos colectivos universitarios de la UA en valores solidarios y cívicos, y ser un complemento a la formación académica del alumnado, en un entorno de carácter internacional, con culturas, realidades y colectivos de diferentes ámbitos y países.

2.    Requisitos de las personas perceptoras de la ayuda.

2.1  Podrá solicitar esta ayuda el alumnado que reúna los siguientes requisitos:

2.1.1 Estar matriculado en la UA en un programa de estudios conducente a la obtención de un título oficialmente reconocido de Grado, Máster o Doctorado.

2.1.2 Haber superado un mínimo de 120 créditos en los estudios de Grado.

2.2  En el supuesto de egresados y egresadas, estar inscritos en el registro de ALUMNI UA https://alumni.ua.es/ y no haber transcurrido más de dos cursos desde la finalización de sus estudios.

2.3  Podrá participar en esta convocatoria el personal docente e investigador (PDI) y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios (PTGAS) de la UA, independientemente de su relación jurídica. Deberán ser personal de la UA mientras dure la estancia de voluntariado y estar autorizados por el órgano correspondiente, en el supuesto de realizarse fuera del periodo vacacional.

2.4  Otros requisitos:

2.4.1 Las personas solicitantes de la ayuda no podrán ser beneficiarios/as de otra ayuda destinada a la misma finalidad.

2.4.2 Deberán cumplir con los requisitos establecidos tanto en el momento de la solicitud como durante la realización de la actividad.

2.4.3 Deberán estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social.

2.4.4 Deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

2.4.5 No deberán estar incursas en las prohibiciones recogidas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.

3.    Número, dotación y duración de las ayudas.

3.1  Número y dotación

3.1.1 Se concederá un máximo de 30 ayudas. 

3.1.2 La dotación de esta convocatoria se distribuirá proporcionalmente entre las personas beneficiarias, en función del país de destino, la duración de la estancia y la naturaleza del voluntariado a realizar. Las ayudas correspondientes a egresados y egresadas no excederán del 10%, excepto en el caso de que quede financiación disponible en el segundo plazo.

Las ayudas correspondientes al PTGAS y PDI de la UA, no excederán del 30%.

3.1.3 Conceptos incluidos:

a)    Reembolso del pasaje aéreo, en clase turista, hasta el país de destino, ida y vuelta, hasta un máximo de 1.800 euros.

b)    Reembolso de alojamiento, en el supuesto de no ser financiado por la contraparte: hasta un máximo de 65 euros/día.

c)    Dietas de manutención, en el supuesto de no ser financiado por la contraparte: hasta un máximo de 37 euros/día.

d)    Seguro médico de salud, accidente y repatriación en caso de muerte o enfermedad muy grave, mediante la póliza colectiva de la UA, así como de responsabilidad civil -en los casos que la legislación sectorial lo exija-, en el supuesto de no ser financiado por la contraparte.

3.1.4 Las ayudas se distribuirán, mediante la modalidad de bolsa de viaje, para las personas solicitantes que sean estudiantes y ALUMNI; y comisión de servicios, en caso de PDI y PTGAS, de la siguiente forma:

Un 70% de los costes de desplazamiento se abonará tras el envío al Área de Cooperación para el Desarrollo, a través del email p.voluntariado.coop@ua.es del justificante de la adquisición del billete de vuelo al país de destino, y del Acuerdo de voluntariado (denominado Acuerdo de incorporación, en la Ley de Voluntariado) firmado por la persona voluntaria, la contraparte y la UA. Es responsabilidad de la persona voluntaria la realización de los trámites para la obtención del visado.

El 30 % restante de los gastos relativos a desplazamiento se reembolsarán tras enviar al Área de Cooperación para el Desarrollo, a través del email anterior, el certificado de llegada a la entidad de destino.

Los gastos correspondientes a alojamiento y manutención se reembolsarán a la persona voluntaria una vez finalice la estancia y se justifique la ayuda en los términos establecidos en las presentes bases.

3.1.5 A los efectos de la presente convocatoria, el voluntariado se llevará a cabo sin contraprestación económica o material, sin perjuicio del abono de los gastos reembolsables que el desempeño de la acción voluntaria ocasione a la persona voluntaria (art. 3 Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado).

3.2 Duración.

3.2.1 La duración de la estancia financiada podrá variar entre un mínimo de 1 mes y un máximo de 3 meses, en función del programa que determine la contraparte.

3.2.2 El plazo máximo para la realización de las estancias concedidas finalizará el 5 de febrero de 2025, salvo que la GVA autorice prórroga al convenio indicado en el apartado 8.3.

3.3 Naturaleza de las plazas.

La oferta de plazas -entidades, periodo, características, número de plazas disponibles, requisito lingüístico e información orientativa sobre los costes estimados que se utilizarán para el cálculo de los conceptos incluidos en el punto: 3.1.3- se publicarán en anexo en la web del Área de Cooperación Universitaria para el Desarrollo, en el apartado correspondiente a cada periodo de solicitud: https://sri.ua.es/es/cooperacion/voluntariado/volinter/convocatoria-volinter.html   

4.    Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes.

4.1 Plazo de presentación.

4.1.1    La convocatoria consta de dos plazos de presentación de solicitudes:

a.     Primer periodo. Desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOUA, hasta el 8 de abril de 2024, inclusive.

b.     En caso de que haya plazas vacantes en el primer periodo, o nueva oferta de plazas que puedan acordarse por establecimiento de nuevos convenios, se abrirá un segundo periodo, del 1 al 16 de junio de 2024, inclusive.

4.1.2 Podrán elegirse dos opciones máximo, por cada periodo de presentación de solicitudes.

4.1.3 En caso de no obtener plaza de voluntariado en el primer periodo de presentación de solicitudes, y querer continuar en el programa, se deberá presentar una nueva solicitud en el segundo periodo.

4.2 Procedimiento de presentación

4.2.1 Las solicitudes se presentarán a través del registro electrónico de la Universidad de Alicante (UACloud: E-Administración > Trámites > Generales > Instancia genérica), aportando los siguientes datos y documentos:

a.     En el campo EXPONE deberá indicarse "Instancia dirigida al Servicio de Relaciones Internacionales -Subdirección Convenios de Cooperación Universitaria al Desarrollo y Voluntariado Internacional: convocatoria ayudas voluntariado internacional".

b.     En el campo SOLICITA deberán indicarse los datos de esta convocatoria y se especificará el país.

c.      En el campo DOCUMENTOS ADJUNTOS habrá de subirse la documentación siguiente, de forma independiente y en formato PDF:

o  Formulario de solicitud, que podrá descargarse en el siguiente enlace: https://sri.ua.es/es/cooperacion/voluntariado/volinter/convocatoria-volinter.html  Entre otros datos, el formulario incluirá: declaración de estar al corriente del pago de las tasas de matrícula y declaración de haber superado 120 créditos en los estudios de Grado, para el colectivo de alumnado. Declaración de responsabilidad de no disfrutar de una ayuda de igual naturaleza y para la misma finalidad, para toda persona solicitante.

o   Carta de motivación, que será evaluada por la contraparte.

o   Acreditación de la experiencia en voluntariado, en su caso, mediante carta o certificación de la entidad en la que se especifique la duración, el lugar, las responsabilidades y funciones de la persona voluntaria, y las habilidades y logros obtenidos.

o   Acreditación de la participación en programas de cooperación para el desarrollo, en su caso, mediante carta o certificación de la entidad en la que se especifique la duración, el lugar, las responsabilidades y funciones de la persona participante, y las habilidades y logros obtenidos. En el supuesto de programas del Área de Cooperación para el Desarrollo de la Universidad de Alicante, no será necesario presentar acreditación.

o   Documento de autorización. Por lo que respecta al PDI, autorización de la dirección del Departamento-Instituto de Investigación, o del órgano competente, en su caso, si el voluntariado se realiza fuera del periodo vacacional. Con relación al PTGAS, el voluntariado se realizará en periodo vacacional.

4.2.2 No se aceptará ningún documento acreditativo posterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5.    Criterios de valoración de solicitudes.

La asignación de la ayuda se realizará siguiendo los siguientes criterios:

a.     Adecuación del perfil académico de la persona solicitante a la plaza de voluntariado:  máx. 5 puntos.

·      Máster, Doctorado y Posgrado que proporcionen competencias profesionales relacionadas con las tareas y necesidades de la contraparte: 5 puntos.

·      Estudios de Grado que proporcionen competencias profesionales relacionadas con las tareas y necesidades de la contraparte: 4 puntos.

·      Máster, Doctorado y Grado sin afinidad con las tareas de la contraparte: 2 puntos.

b.     Entrevista con el/la responsable de la institución de destino en la que se tendrá en cuenta la carta de motivación y la coherencia del perfil curricular de la persona candidata con la plaza seleccionada: máx. 10 puntos.

c.      Experiencia de participación en programas de voluntariado: máx. 4 puntos.

·      Voluntariado internacional: 4 puntos.

·      Voluntariado local: 3 puntos.

d.     Experiencia de participación en programas de cooperación al desarrollo: máx. 4 puntos.

·         Cooperación UA: 4 puntos.

·         Otras entidades: 2 puntos.

La asignación de las ayudas se realizará siguiendo los criterios de puntuación establecidos en este artículo y estará condicionada a la obtención de un mínimo de 6 puntos en el apartado b (entrevista con la institución de destino).

6.    Órgano Gestor y Comisión de valoración.

6.1. Órgano gestor.

El órgano gestor de la convocatoria es la Subdirección de Convenios de Cooperación Universitaria para el Desarrollo y Voluntariado Internacional, la cual se encuentra adscrita al Servicio de Relaciones Internacionales. Se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento y acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución. Dirección electrónica de contacto: p.voluntariado.coop@ua.es

6.2. Comisión de valoración.

6.2.1 La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas.

6.2.2 La comisión tendrá la siguiente composición:

Presidencia:

-Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo, o persona en quien delegue.

Secretaría:

-Subdirectora de Convenios de Cooperación Universitaria para el Desarrollo y Voluntariado Internacional, o persona en quien delegue.

Vocales:

-Vicerrectora de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social.

-Director del Secretariado de Cooperación para el Desarrollo.

-Directora del Servicio de Relaciones Internacionales.

O persona en quien deleguen, en caso de ausencia.

6.2.3 Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán el documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

7.    Resolución, notificación y publicación de los resultados.

7.1 Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://sri.ua.es/es/cooperacion/voluntariado/volinter/convocatoria-volinter.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

7.2 Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 5 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, y se elevará a la comisión de valoración.

7.3 A continuación, el órgano gestor publicará una propuesta de resolución provisional. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 5 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estimen pertinentes, ante el órgano gestor.

Trascurrido dicho plazo y a la vista de la propuesta motivada de adjudicación por la comisión de valoración, la rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.

8.    Marco legal y presupuestario.

"La convocatoria tiene asignado el código 2024SBV059 para las ayudas que tienen la consideración de subvención y el código 2024CON012 para las ayudas que no son consideradas subvención. El excedente de las ayudas que no tienen la consideración de subvenciones se incorporará al crédito a conceder como subvención".

Las ayudas consideradas subvención de esta convocatoria, que sirve de base reguladora, se encuentran recogidas en la línea de subvención 2024LS028 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Universidad de Alicante 2024.

8.2 La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria. Las ayudas que no son subvención se ajustarán a los principios de estas normas.

8.3 La dotación económica destinada a esta convocatoria, con un importe máximo de 40.000 euros, que se distribuyen, con cargo a la orgánica 5160.2E.0009 la dotación de 10.000 euros, para los costes relativos a PTGAS y PDI; y con cargo a la orgánica 5160.4B.0013 la dotación de 30.000 euros, para las ayudas a alumnado y ALUMNI. La convocatoria será cofinanciada por el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo y la Generalitat Valenciana a través del convenio firmado el 11/12/2023.

La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la UA.

Se aplicarán las retenciones de rentas que, en su caso, establezca la legislación vigente.

9.    Obligaciones, justificación de las personas beneficiarias y pago.

9.1 Obligaciones de las personas beneficiarias:

Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

9.1.1 Aceptar de forma expresa por escrito la ayuda concedida en el plazo de 10 días naturales a partir de la recepción de la notificación de concesión, a través del email p.voluntaridado.coop@ua.es. Si no fuera aceptada en dicho plazo, se entenderá que se renuncia a la misma, salvo que exista una causa debidamente justificada.

9.1.2 Aportar, antes de realizar la estancia:

a)     Acuerdo de voluntariado/incorporación, debidamente firmado por la contraparte, la persona voluntaria y la UA, antes de la adquisición del pasaje de vuelo.

b)     Copia del pasaje de vuelo.

c)     Alta de terceros de personas físicas, que puede descargarse en la web del área de Cooperación para el Desarrollo, en la que constará claramente la cuenta corriente a la que transferir el reembolso de las cantidades, en el supuesto de no estar registrado en los servicios generales económicos de la UA.

d)     Visado. Es responsabilidad de la persona voluntaria la realización de los trámites para la obtención del visado.

e)     Documentación requerida en el caso de que se trabaje con menores. Si la persona voluntaria va a participar en un programa cuyas actividades implican el contacto habitual con menores, o se incorpora a una entidad o un programa de esas características, tendrá que presentar una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales (RCDS) en el que conste que la persona voluntaria no ha sido condenada por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores (Ley de voluntariado 45/2015).

f)      Declaración responsable: TODAS las personas voluntarias tendrán que firmar una DECLARACIÓN RESPONSABLE en la que conste que no tienen antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos (art. 8.5 Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado), cuyo modelo estará disponible en la web de la convocatoria:

9.1.3 Durante la estancia:

a)     Aportar la certificación de llegada, una vez se encuentre en la ONGD/entidad de destino en la que va a desarrollar la actividad.

b)     Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, sin que pueda realizarse cambio o modificación alguna del objeto o la finalidad para la que sea concedida.

c)     Conservar los justificantes de gastos correspondientes para presentarlos en la UA.

9.1.4 Una vez finalizada la estancia y en un plazo máximo de 10 días naturales -como máximo en la fecha del 5 de febrero de 2025, salvo que la GVA autorice prórroga al convenio indicado en el apartado 8.3, en cuyo caso la nueva fecha de ampliación del plazo será la establecida para la justificación de los fondos-, se deberá aportar la siguiente documentación:

Justificación económica, que comprenderá la documentación que justifique el gasto efectuado con cargo a la ayuda concedida, no sufragado por la contraparte, relativo a alojamiento y desplazamiento. Los gastos de manutención no necesitarán ser acreditados mediante documento justificativo.

a)    Gastos de viaje: Las personas beneficiarias deberán consultar con el Área de Cooperación para el Desarrollo (contacto: p.voluntariado.coop@ua.es) antes de proceder a la compra de los billetes de avión, para obtener autorización al respecto. No se autoriza en ningún caso indemnización por uso de vehículo de alquiler. No se financiarán gastos de cancelación ni otros gastos adicionales.

b)    Informe final del voluntariado que especificará con el máximo detalle los objetivos alcanzados, los resultados obtenidos y las actividades realizadas. Irá acompañado de material fotográfico para la página web de VOLINTER-UA, en el apartado experiencia de voluntariado.

c)    Certificado de la entidad contraparte indicando que el/la voluntario/a ha realizado las actividades programadas y en el que conste la fecha de finalización de la actividad.

9.1.5 Las personas beneficiarias procederán al reintegro de las cantidades percibidas cuando se incumpla total o parcialmente el objeto de la actividad o la obligación de justificación económica, en los términos establecidos en la legislación de subvenciones.

9.1.6 Créditos ECTS. La realización de las actividades del voluntariado solidario podrá reconocerse con 3 créditos en aplicación de la normativa del Centro de Formación Permanente para los estudiantes de Grado. El estudiantado matriculado deberá solicitarlo a través de los procedimientos habituales y presentar copia de dicha solicitud en el área de Cooperación para el Desarrollo, para estar exentos de esta ayuda en la retención y tributación de IRPF.

10. Protección de datos de carácter personal.

10.1 De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, la Universidad de Alicante tratará los datos aportados por las personas solicitantes con la finalidad de gestionar su participación en esta convocatoria. La legitimación de este tratamiento se basa en el interés público y en el consentimiento expresado en la solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, los datos de las personas participantes no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.

10.2 Las personas interesadas pueden ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Pueden, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

10.3 La información adicional y detallada sobre protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, está disponible en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

11. Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. La oposición a estos actos de trámite podrá alegarse por las personas interesadas para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

En Alicante, a 26 de febrero de 2024

La rectora

P.D. de firma,

La Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo

(Resolución de 22 de diciembre de 2020)

Rosa María Martínez Espinosa    

AYUDAS PARA APOYO DEL PROGRAMA DE VOLUNTARIADO SOLIDARIO INTERNACIONAL VOLINTER-UA, 2024

La ley estatal 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado, apuesta por la promoción del voluntariado desde las instituciones universitarias, en el marco de sus respectivos ámbitos de actuación-formación, investigación y sensibilización. Asimismo, establece como eje central del concepto de voluntariado la solidaridad y el interés general, con referencia tanto a la mejora de la calidad de vida de las personas a las que va dirigida la acción voluntaria, como a la sociedad en su conjunto, o a la protección y conservación medioambiental. La norma aclara que el voluntariado debe enfocarse más en la calidad que en la cantidad y no renunciar a la aspiración de transformación de la sociedad.

Por otro lado, la comunidad autónoma valenciana, a través de la ley 4/2001, de 19 de junio, del voluntariado, articula las medidas de apoyo, fomento y participación que permiten dar soporte a las distintas modalidades de solidaridad social y favorecer el desarrollo de la acción voluntaria y el mejor cumplimiento de sus fines.

En este contexto de apoyo al voluntariado, la Universidad de Alicante se compromete con la evolución hacia una sociedad más justa y equitativa mediante el Plan de voluntariado Contigo+UA, orientado a movilizar a la comunidad universitaria y a promover su participación en programas de voluntariado de carácter social, solidario, cultural y deportivo, tanto a nivel comunitario como internacional. En el marco de este Plan, se circunscribe el Programa de Voluntariado Solidario Internacional de la Universidad de Alicante, impulsado por el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo, en colaboración con la Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda de la Generalitat Valenciana, como una de las herramientas que la UA pone a disposición de los distintos colectivos universitarios para avanzar en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y en la mejora y el bienestar de los pueblos más desfavorecidos.

1.    Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión.

1.1 El objeto específico de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas dirigidas a la comunidad universitaria, para financiar estancias de voluntariado solidario internacional en ONGD o entidades con las que la Universidad de Alicante mantiene convenios de colaboración.

1.2 El objeto general del Programa es la sensibilización de los distintos colectivos universitarios de la UA en valores solidarios y cívicos, y ser un complemento a la formación académica del alumnado, en un entorno de carácter internacional, con culturas, realidades y colectivos de diferentes ámbitos y países.

2.    Requisitos de las personas perceptoras de la ayuda.

2.1  Podrá solicitar esta ayuda el alumnado que reúna los siguientes requisitos:

2.1.1 Estar matriculado en la UA en un programa de estudios conducente a la obtención de un título oficialmente reconocido de Grado, Máster o Doctorado.

2.1.2 Haber superado un mínimo de 120 créditos en los estudios de Grado.

2.2  En el supuesto de egresados y egresadas, estar inscritos en el registro de ALUMNI UA https://alumni.ua.es/ y no haber transcurrido más de dos cursos desde la finalización de sus estudios.

2.3  Podrá participar en esta convocatoria el personal docente e investigador (PDI) y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios (PTGAS) de la UA, independientemente de su relación jurídica. Deberán ser personal de la UA mientras dure la estancia de voluntariado y estar autorizados por el órgano correspondiente, en el supuesto de realizarse fuera del periodo vacacional.

2.4  Otros requisitos:

2.4.1 Las personas solicitantes de la ayuda no podrán ser beneficiarios/as de otra ayuda destinada a la misma finalidad.

2.4.2 Deberán cumplir con los requisitos establecidos tanto en el momento de la solicitud como durante la realización de la actividad.

2.4.3 Deberán estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social.

2.4.4 Deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

2.4.5 No deberán estar incursas en las prohibiciones recogidas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.

3.    Número, dotación y duración de las ayudas.

3.1  Número y dotación

3.1.1 Se concederá un máximo de 30 ayudas. 

3.1.2 La dotación de esta convocatoria se distribuirá proporcionalmente entre las personas beneficiarias, en función del país de destino, la duración de la estancia y la naturaleza del voluntariado a realizar. Las ayudas correspondientes a egresados y egresadas no excederán del 10%, excepto en el caso de que quede financiación disponible en el segundo plazo.

Las ayudas correspondientes al PTGAS y PDI de la UA, no excederán del 30%.

3.1.3 Conceptos incluidos:

a)    Reembolso del pasaje aéreo, en clase turista, hasta el país de destino, ida y vuelta, hasta un máximo de 1.800 euros.

b)    Reembolso de alojamiento, en el supuesto de no ser financiado por la contraparte: hasta un máximo de 65 euros/día.

c)    Dietas de manutención, en el supuesto de no ser financiado por la contraparte: hasta un máximo de 37 euros/día.

d)    Seguro médico de salud, accidente y repatriación en caso de muerte o enfermedad muy grave, mediante la póliza colectiva de la UA, así como de responsabilidad civil -en los casos que la legislación sectorial lo exija-, en el supuesto de no ser financiado por la contraparte.

3.1.4 Las ayudas se distribuirán, mediante la modalidad de bolsa de viaje, para las personas solicitantes que sean estudiantes y ALUMNI; y comisión de servicios, en caso de PDI y PTGAS, de la siguiente forma:

Un 70% de los costes de desplazamiento se abonará tras el envío al Área de Cooperación para el Desarrollo, a través del email p.voluntariado.coop@ua.es del justificante de la adquisición del billete de vuelo al país de destino, y del Acuerdo de voluntariado (denominado Acuerdo de incorporación, en la Ley de Voluntariado) firmado por la persona voluntaria, la contraparte y la UA. Es responsabilidad de la persona voluntaria la realización de los trámites para la obtención del visado.

El 30 % restante de los gastos relativos a desplazamiento se reembolsarán tras enviar al Área de Cooperación para el Desarrollo, a través del email anterior, el certificado de llegada a la entidad de destino.

Los gastos correspondientes a alojamiento y manutención se reembolsarán a la persona voluntaria una vez finalice la estancia y se justifique la ayuda en los términos establecidos en las presentes bases.

3.1.5 A los efectos de la presente convocatoria, el voluntariado se llevará a cabo sin contraprestación económica o material, sin perjuicio del abono de los gastos reembolsables que el desempeño de la acción voluntaria ocasione a la persona voluntaria (art. 3 Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado).

3.2 Duración.

3.2.1 La duración de la estancia financiada podrá variar entre un mínimo de 1 mes y un máximo de 3 meses, en función del programa que determine la contraparte.

3.2.2 El plazo máximo para la realización de las estancias concedidas finalizará el 5 de febrero de 2025, salvo que la GVA autorice prórroga al convenio indicado en el apartado 8.3.

3.3 Naturaleza de las plazas.

La oferta de plazas -entidades, periodo, características, número de plazas disponibles, requisito lingüístico e información orientativa sobre los costes estimados que se utilizarán para el cálculo de los conceptos incluidos en el punto: 3.1.3- se publicarán en anexo en la web del Área de Cooperación Universitaria para el Desarrollo, en el apartado correspondiente a cada periodo de solicitud: https://sri.ua.es/es/cooperacion/voluntariado/volinter/convocatoria-volinter.html   

4.    Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes.

4.1 Plazo de presentación.

4.1.1    La convocatoria consta de dos plazos de presentación de solicitudes:

a.     Primer periodo. Desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOUA, hasta el 8 de abril de 2024, inclusive.

b.     En caso de que haya plazas vacantes en el primer periodo, o nueva oferta de plazas que puedan acordarse por establecimiento de nuevos convenios, se abrirá un segundo periodo, del 1 al 16 de junio de 2024, inclusive.

4.1.2 Podrán elegirse dos opciones máximo, por cada periodo de presentación de solicitudes.

4.1.3 En caso de no obtener plaza de voluntariado en el primer periodo de presentación de solicitudes, y querer continuar en el programa, se deberá presentar una nueva solicitud en el segundo periodo.

4.2 Procedimiento de presentación

4.2.1 Las solicitudes se presentarán a través del registro electrónico de la Universidad de Alicante (UACloud: E-Administración > Trámites > Generales > Instancia genérica), aportando los siguientes datos y documentos:

a.     En el campo EXPONE deberá indicarse "Instancia dirigida al Servicio de Relaciones Internacionales -Subdirección Convenios de Cooperación Universitaria al Desarrollo y Voluntariado Internacional: convocatoria ayudas voluntariado internacional".

b.     En el campo SOLICITA deberán indicarse los datos de esta convocatoria y se especificará el país.

c.      En el campo DOCUMENTOS ADJUNTOS habrá de subirse la documentación siguiente, de forma independiente y en formato PDF:

o  Formulario de solicitud, que podrá descargarse en el siguiente enlace: https://sri.ua.es/es/cooperacion/voluntariado/volinter/convocatoria-volinter.html  Entre otros datos, el formulario incluirá: declaración de estar al corriente del pago de las tasas de matrícula y declaración de haber superado 120 créditos en los estudios de Grado, para el colectivo de alumnado. Declaración de responsabilidad de no disfrutar de una ayuda de igual naturaleza y para la misma finalidad, para toda persona solicitante.

o   Carta de motivación, que será evaluada por la contraparte.

o   Acreditación de la experiencia en voluntariado, en su caso, mediante carta o certificación de la entidad en la que se especifique la duración, el lugar, las responsabilidades y funciones de la persona voluntaria, y las habilidades y logros obtenidos.

o   Acreditación de la participación en programas de cooperación para el desarrollo, en su caso, mediante carta o certificación de la entidad en la que se especifique la duración, el lugar, las responsabilidades y funciones de la persona participante, y las habilidades y logros obtenidos. En el supuesto de programas del Área de Cooperación para el Desarrollo de la Universidad de Alicante, no será necesario presentar acreditación.

o   Documento de autorización. Por lo que respecta al PDI, autorización de la dirección del Departamento-Instituto de Investigación, o del órgano competente, en su caso, si el voluntariado se realiza fuera del periodo vacacional. Con relación al PTGAS, el voluntariado se realizará en periodo vacacional.

4.2.2 No se aceptará ningún documento acreditativo posterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5.    Criterios de valoración de solicitudes.

La asignación de la ayuda se realizará siguiendo los siguientes criterios:

a.     Adecuación del perfil académico de la persona solicitante a la plaza de voluntariado:  máx. 5 puntos.

·      Máster, Doctorado y Posgrado que proporcionen competencias profesionales relacionadas con las tareas y necesidades de la contraparte: 5 puntos.

·      Estudios de Grado que proporcionen competencias profesionales relacionadas con las tareas y necesidades de la contraparte: 4 puntos.

·      Máster, Doctorado y Grado sin afinidad con las tareas de la contraparte: 2 puntos.

b.     Entrevista con el/la responsable de la institución de destino en la que se tendrá en cuenta la carta de motivación y la coherencia del perfil curricular de la persona candidata con la plaza seleccionada: máx. 10 puntos.

c.      Experiencia de participación en programas de voluntariado: máx. 4 puntos.

·      Voluntariado internacional: 4 puntos.

·      Voluntariado local: 3 puntos.

d.     Experiencia de participación en programas de cooperación al desarrollo: máx. 4 puntos.

·         Cooperación UA: 4 puntos.

·         Otras entidades: 2 puntos.

La asignación de las ayudas se realizará siguiendo los criterios de puntuación establecidos en este artículo y estará condicionada a la obtención de un mínimo de 6 puntos en el apartado b (entrevista con la institución de destino).

6.    Órgano Gestor y Comisión de valoración.

6.1. Órgano gestor.

El órgano gestor de la convocatoria es la Subdirección de Convenios de Cooperación Universitaria para el Desarrollo y Voluntariado Internacional, la cual se encuentra adscrita al Servicio de Relaciones Internacionales. Se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento y acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución. Dirección electrónica de contacto: p.voluntariado.coop@ua.es

6.2. Comisión de valoración.

6.2.1 La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas.

6.2.2 La comisión tendrá la siguiente composición:

Presidencia:

-Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo, o persona en quien delegue.

Secretaría:

-Subdirectora de Convenios de Cooperación Universitaria para el Desarrollo y Voluntariado Internacional, o persona en quien delegue.

Vocales:

-Vicerrectora de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social.

-Director del Secretariado de Cooperación para el Desarrollo.

-Directora del Servicio de Relaciones Internacionales.

O persona en quien deleguen, en caso de ausencia.

6.2.3 Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán el documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

7.    Resolución, notificación y publicación de los resultados.

7.1 Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://sri.ua.es/es/cooperacion/voluntariado/volinter/convocatoria-volinter.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

7.2 Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 5 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, y se elevará a la comisión de valoración.

7.3 A continuación, el órgano gestor publicará una propuesta de resolución provisional. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 5 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estimen pertinentes, ante el órgano gestor.

Trascurrido dicho plazo y a la vista de la propuesta motivada de adjudicación por la comisión de valoración, la rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.

8.    Marco legal y presupuestario.

8.1 La convocatoria tiene asignado el código 2024SBV059 para las ayudas que tienen consideración de subvención y el código 2024CON012 para las ayudas que no son consideradas subvención.

Las ayudas consideradas subvención de esta convocatoria, que sirve de base reguladora, se encuentran recogidas en la línea de subvención 2024LS028 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Universidad de Alicante 2024.

8.2 La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria. Las ayudas que no son subvención se ajustarán a los principios de estas normas.

8.3 La dotación económica destinada a esta convocatoria, con un importe máximo de 40.000 euros, que se distribuyen, con cargo a la orgánica 5160.2E.0009 la dotación de 10.000 euros, para los costes relativos a PTGAS y PDI; y con cargo a la orgánica 5160.4B.0013 la dotación de 30.000 euros, para las ayudas a alumnado y ALUMNI. La convocatoria será cofinanciada por el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo y la Generalitat Valenciana a través del convenio firmado el 11/12/2023.

La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la UA.

Se aplicarán las retenciones de rentas que, en su caso, establezca la legislación vigente.

9.    Obligaciones, justificación de las personas beneficiarias y pago.

9.1 Obligaciones de las personas beneficiarias:

Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

9.1.1 Aceptar de forma expresa por escrito la ayuda concedida en el plazo de 10 días naturales a partir de la recepción de la notificación de concesión, a través del email p.voluntaridado.coop@ua.es. Si no fuera aceptada en dicho plazo, se entenderá que se renuncia a la misma, salvo que exista una causa debidamente justificada.

9.1.2 Aportar, antes de realizar la estancia:

a)     Acuerdo de voluntariado/incorporación, debidamente firmado por la contraparte, la persona voluntaria y la UA, antes de la adquisición del pasaje de vuelo.

b)     Copia del pasaje de vuelo.

c)     Alta de terceros de personas físicas, que puede descargarse en la web del área de Cooperación para el Desarrollo, en la que constará claramente la cuenta corriente a la que transferir el reembolso de las cantidades, en el supuesto de no estar registrado en los servicios generales económicos de la UA.

d)     Visado. Es responsabilidad de la persona voluntaria la realización de los trámites para la obtención del visado.

e)     Documentación requerida en el caso de que se trabaje con menores. Si la persona voluntaria va a participar en un programa cuyas actividades implican el contacto habitual con menores, o se incorpora a una entidad o un programa de esas características, tendrá que presentar una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales (RCDS) en el que conste que la persona voluntaria no ha sido condenada por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores (Ley de voluntariado 45/2015).

f)      Declaración responsable: TODAS las personas voluntarias tendrán que firmar una DECLARACIÓN RESPONSABLE en la que conste que no tienen antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos (art. 8.5 Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado), cuyo modelo estará disponible en la web de la convocatoria:

9.1.3 Durante la estancia:

a)     Aportar la certificación de llegada, una vez se encuentre en la ONGD/entidad de destino en la que va a desarrollar la actividad.

b)     Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, sin que pueda realizarse cambio o modificación alguna del objeto o la finalidad para la que sea concedida.

c)     Conservar los justificantes de gastos correspondientes para presentarlos en la UA.

9.1.4 Una vez finalizada la estancia y en un plazo máximo de 10 días naturales -como máximo en la fecha del 5 de febrero de 2025, salvo que la GVA autorice prórroga al convenio indicado en el apartado 8.3, en cuyo caso la nueva fecha de ampliación del plazo será la establecida para la justificación de los fondos-, se deberá aportar la siguiente documentación:

Justificación económica, que comprenderá la documentación que justifique el gasto efectuado con cargo a la ayuda concedida, no sufragado por la contraparte, relativo a alojamiento y desplazamiento. Los gastos de manutención no necesitarán ser acreditados mediante documento justificativo.

a)    Gastos de viaje: Las personas beneficiarias deberán consultar con el Área de Cooperación para el Desarrollo (contacto: p.voluntariado.coop@ua.es) antes de proceder a la compra de los billetes de avión, para obtener autorización al respecto. No se autoriza en ningún caso indemnización por uso de vehículo de alquiler. No se financiarán gastos de cancelación ni otros gastos adicionales.

b)    Informe final del voluntariado que especificará con el máximo detalle los objetivos alcanzados, los resultados obtenidos y las actividades realizadas. Irá acompañado de material fotográfico para la página web de VOLINTER-UA, en el apartado experiencia de voluntariado.

c)    Certificado de la entidad contraparte indicando que el/la voluntario/a ha realizado las actividades programadas y en el que conste la fecha de finalización de la actividad.

9.1.5 Las personas beneficiarias procederán al reintegro de las cantidades percibidas cuando se incumpla total o parcialmente el objeto de la actividad o la obligación de justificación económica, en los términos establecidos en la legislación de subvenciones.

9.1.6 Créditos ECTS. La realización de las actividades del voluntariado solidario podrá reconocerse con 3 créditos en aplicación de la normativa del Centro de Formación Permanente para los estudiantes de Grado. El estudiantado matriculado deberá solicitarlo a través de los procedimientos habituales y presentar copia de dicha solicitud en el área de Cooperación para el Desarrollo, para estar exentos de esta ayuda en la retención y tributación de IRPF.

10. Protección de datos de carácter personal.

10.1 De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, la Universidad de Alicante tratará los datos aportados por las personas solicitantes con la finalidad de gestionar su participación en esta convocatoria. La legitimación de este tratamiento se basa en el interés público y en el consentimiento expresado en la solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, los datos de las personas participantes no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.

10.2 Las personas interesadas pueden ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Pueden, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

10.3 La información adicional y detallada sobre protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, está disponible en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

11. Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. La oposición a estos actos de trámite podrá alegarse por las personas interesadas para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

En Alicante, a 26 de febrero de 2024

La rectora

P.D. de firma,

La Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo

(Resolución de 22 de diciembre de 2020)

Rosa María Martínez Espinosa