CONVOCATORIA DE AYUDAS POR RENDIMIENTO DEPORTIVO A DEPORTISTAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, CURSO 2023/24

Fecha de aprobación
09/07/2024
Fecha de publicación
10/07/2024
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: CONVOCATORIA DE AYUDAS POR RENDIMIENTO DEPORTIVO A DEPORTISTAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, CURSO 2023/24

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: martes, 9 de julio de 2024

CONVOCATORIA DE AYUDAS POR RENDIMIENTO DEPORTIVO A DEPORTISTAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, CURSO 2023/24

1.     Objeto

El objeto de esta convocatoria anual es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas al estudiantado deportista de la Universidad de Alicante por los resultados obtenidos tanto en competición universitaria como en competición federada.

La finalidad principal de estas ayudas es promover el deporte entre el estudiantado, como componente de su formación integral, y favorecer la compatibilidad de su actividad académica y deportiva.

Estas ayudas irán destinadas prioritariamente a sufragar gastos de material deportivo y docente y de matrícula, como incentivo en consideración a las exigencias de sus resultados deportivos.

2.     Requisitos de las personas beneficiarias

Podrán solicitar estas ayudas las personas que estén matriculadas en la Universidad de Alicante en el curso 2023/24:

a)    en uno de los tres ciclos en los que se estructuran las enseñanzas universitarias oficiales: Grado, Máster Universitario y Doctorado, a los que se refiere el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario

b)    en Estudios de Formación Permanente o Cursos de Formación Continua, a los que se refiere el artículo 3.2 de la Normativa de Enseñanzas Propias de la Universidad de Alicante, de 26 de enero de 2023

3.     Número y dotación de las becas

El número de ayudas y su cuantía dependerá del número de deportistas que participen.

El total de la cantidad destinada a estas ayudas, establecida en el apartado "Marco legal y presupuestario", se repartirá proporcionalmente entre la totalidad de puntos obtenidos por las personas admitidas según los criterios de adjudicación, teniendo en cuenta que la cuantía máxima por beneficiaria/o será de 5.000 €.

4.     Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1. Plazo de presentación

La convocatoria se publicará en Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA).

El plazo para solicitar las ayudas abarcará del 15 al 31 de julio de 2024.

4.2. Procedimiento de presentación

La solicitud se formalizará a través de la Sede Electrónica de la UA, accediendo al apartado Trámites y seleccionando el denominado Solicitud de ayudas por rendimiento deportivo.

Habrá que cumplimentar un formulario en línea y, tras pulsar en Enviar, aparecerá un resumen en pantalla, que habrá que confirmar pulsando de nuevo en Enviar. En otro caso, la solicitud no quedará presentada.

En dicho formulario se tendrán que adjuntar los siguientes documentos:

a)    Justificantes acreditativos de los méritos evaluables según la convocatoria expedidos por la entidad competente (federación, CSD...). No es necesario aportar los justificantes relativos a Campeonato de España Universitario (CEU) y Campeonato Autonómico de Deporte Universitario (CADU), pero sí que habrá que hacer constar dichos méritos en el formulario o no serán valorados

b)    Formulario para el Fichero de terceros de la Universidad de Alicante (perfectamente cumplimentado siguiendo estas Instrucciones)

c)    Modelo 145 de la Agencia Tributaria (perfectamente cumplimentado siguiendo estas Instrucciones)

d)    Certificado de titularidad de cuenta bancaria española (emitido por la entidad bancaria a través de su aplicación web o en oficina, no siendo válidas capturas de pantalla)

e)    Copia totalmente legible de ambas caras del DNI (NIE, pasaporte... en el caso de personas extranjeras), evitando incluir en la foto o escaneo el entorno en el que se haya realizado

f)     Declaración responsable (no rellenarlo con el navegador web: primero descargarlo en el dispositivo y luego abrirlo con un lector PDF para cumplimentarlo digitalmente)

Cualquier modificación que se quiera hacer constar sobre la solicitud inicial se realizará mediante una nueva y completa, que anulará la anterior, y siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes. Fuera de este plazo no se tendrá en cuenta ningún cambio.

Toda la información facilitada será estrictamente relativa a la persona solicitante. Si se detecta que no es así, la solicitud podrá ser declarada falsa, lo que daría lugar a la pérdida de cualquier derecho relativo a esta convocatoria.

5.     Criterios de adjudicación

Los méritos a evaluar serán única y exclusivamente los indicados en el formulario de solicitud, no admitiéndose subsanaciones en este sentido una vez finalizado el plazo de su presentación. Cualquier otro, que no podrá ser aportado en un momento posterior, no será calificado.

El período a tener en cuenta será el comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024.

Solo se considerarán las categorías Absoluta, Sub-23, Sub-21 y Sub-20.

Para que se valore un mérito por equipos en deportes individuales será necesario haber sido tenida/o en cuenta en su obtención.

La asignación de ayudas se realizará siguiendo los siguientes criterios:

A.     Deporte Federado

A.1.   Juegos Olímpicos

A.1.1.  Participación: 100 puntos

A.2.   Campeonato del Mundo. (De selecciones nacionales)

A.2.1.  1er a 3er puesto: 100 puntos

A.2.2.  4º a 10º puesto: 85 puntos

A.2.3.  11º a 20º puesto: 70 puntos

A.2.4.  21º a 30º puesto: 55 puntos

A.3.   Campeonato de Europa. (De selecciones nacionales)

A.3.1.  1er a 3er puesto: 75 puntos

A.3.2.  4º a 10º puesto: 60 puntos

A.3.3.  11º a 20º puesto: 45 puntos

A.4.   Campeonato de España (deportes individuales) / Liga nacional de máxima categoría (deportes de equipo). (Ambos de clubes)

A.4.1.  1er a 3er puesto: 50 puntos

A.4.2.  4º a 5º puesto: 35 puntos

A.4.3.  6º a 10º puesto: 20 puntos

A.5.   Copa del Rey/Reina. (De clubes)

A.5.1.  1er a 3er puesto: 50 puntos

A.5.2.  4º a 5º puesto: 35 puntos

B.     Deporte Universitario

B.1.   Universiada / Campeonato del Mundo. (Ambos de selecciones nacionales)

B.1.1.  1er a 3er puesto: 80 puntos

B.1.2.  4º a 10º puesto: 70 puntos

B.1.3.  11º a 20º puesto: 60 puntos

B.1.4.  21º a 30º puesto: 50 puntos

B.2.   Campeonato de Europa

B.2.1.  1er a 3er puesto: 60 puntos

B.2.2.  4º a 10º puesto: 50 puntos

B.2.3.  11º a 20º puesto: 40 puntos

B.3.   CEU - Campeonato de España Universitario

B.3.1.  1er puesto: 50 puntos

B.3.2.  2º puesto: 40 puntos

B.3.3.  3er puesto: 30 puntos

B.3.4.  4º a 5º puesto: 15 puntos

B.4.   CADU - Campeonato Autonómico Deporte Universitario

B.4.1.  1er puesto: 10 puntos

B.4.2.  2º puesto: 7,5 puntos

B.4.3.  3er puesto: 5 puntos

Los puntos anteriores se multiplicarán por los siguientes coeficientes correctores si el mérito se ha logrado:

a)    En disciplina o modalidad no olímpica (no aplicable en CEU y CADU): 0,5

b)    En categoría inferior a la Absoluta: 0,5

c)    Mediando distribución por peso o análoga (cuando no haya clasificación única): 0,66

d)    En pareja, grupo o equipo (más de una única persona), incluida la clasificación por equipos en deportes individuales: 0,66

e)    Estando federado/a con la Sección Deportiva Universidad de Alicante (escalada, fútbol masculino, orientación, remo, rugby, triatlón y voleibol femenino): 2

6.     Órgano instructor y Comisión de valoración

6.1. Órgano instructor

La vicerrectora de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria de la Universidad de Alicante, encargada de la instrucción del procedimiento, acordará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

La unidad administrativa de referencia es el Servicio de Deportes de la Universidad de Alicante. Contacto: https://cvnet.cpd.ua.es/uasolicitudes/solicitud/241?idioma=es

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se requerirá a la persona solicitante para que la subsane o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de diez días, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

6.2. Comisión de Valoración

La Comisión de Valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas y elaborará el informe de valoración.

La comisión tendrá la siguiente composición:

Presidencia:

La vicerrectora de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria, o la persona en quien delegue

Secretaría:

El director del Servicio de Deportes, o la persona en quien delegue

Vocales:

La directora del Secretariado de Extensión Universitaria, o la persona en quien delegue

Un especialista técnico/a del Servicio de Deportes, o la persona en quien delegue

La comisión podrá contar con el asesoramiento de especialistas en las modalidades deportivas afectadas.

Si lo estimase necesario, podrá requerir de las personas solicitantes la presentación de cualquier documento original según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán el documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

7.     Resolución, notificación y publicación de resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases, así como la información de otros actos que se deriven de la presente convocatoria y que requieran publicación, se realizarán en la Sede Electrónica, en el apartado «Otros documentos generales» del expediente de la persona solicitante asociado a esta convocatoria, y podrán consultarse, a título informativo, en la siguiente dirección de la página web del Servicio de Deportes: https://competicio.ua.es/es/ayudas/ayudas-por-rendimiento-deportivo.html, sustituyendo a la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

Una vez evaluadas las solicitudes, se publicará la propuesta de resolución provisional y se concederá un plazo de 10 días para que las personas participantes presenten las alegaciones que consideren oportunas a través de su expediente en Administración Electrónica.

Examinadas las alegaciones, se formulará la propuesta de resolución definitiva, a la vista de la cual la rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda. Esta resolución se publicará en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha final de presentación de las solicitudes.

8.     Marco legal y presupuestario

Esta convocatoria con código 2024SBV151 sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2024LS029 del Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de esta convocatoria de un máximo de 100.000 € será sufragada con cargo al capítulo IV (orgánica 51.90.4B.00.01) del presupuesto del Vicerrectorado de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria.

La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad de liquidez de la UA.

Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

9.     Obligación y justificación de la persona beneficiaria

9.1. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

a)    Mencionar a la UA y difundir los resultados deportivos obtenidos en representación de esta en sus redes sociales personales y en otros medios de comunicación

b)    Participar y representar a la Universidad de Alicante en aquellos acontecimientos deportivos y actividades de promoción del deporte universitario para los que se le requiera. Esta representación y participación será imprescindible siempre que no coincida con una competición de un programa oficial de competición, o que no existan problemas de salud o lesión certificados por la persona facultativa correspondiente

c)    Comunicar cualquier situación que implique incumplimiento de los requisitos por los que se le ha concedido la ayuda

d)    Destinar la ayuda a la finalidad para la que se le concede

e)    Someterse a las actuaciones de control que puedan llevarse a cabo por los órganos de control económico de la Universidad de Alicante, facilitando cuanta información y documentación le sea requerida al efecto

f)     Aceptar las obligaciones y no incurrir en prohibiciones derivadas del marco normativo de estas ayudas

g)    Reintegrar los fondos percibidos o, en su caso, decaer en el derecho de percibirlos, en los supuestos de no cumplir las obligaciones anteriores

9.2. Justificación de personas beneficiarias y pago

La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para su concesión. La universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida.

El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

10.  Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal, y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

11.  Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente puede interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Ante las actuaciones definitivas de la comisión de valoración podrá interponerse el recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la rectora como órgano competente para resolverlo.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. La oposición a estos actos de trámite podrá alegarse por las personas interesadas para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

En Alicante, a 9 de julio de 2024

La rectora

P.D. de firma, la vicerrectora de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria

(Resolución de 22 de diciembre de 2020)

Catalina Iliescu Gheorghiu