BECAS PARA REALIZAR CURSOS DE IDIOMAS EN EL CENTRO SUPERIOR DE IDIOMAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE - PRIMER CUATRIMESTRE CURSO 2024/2025
- Fecha de aprobación
- 16/07/2024
- Fecha de publicación
- 18/07/2024
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- CONVOCATORIAS Y CONCURSOS
Título: BECAS PARA REALIZAR CURSOS DE IDIOMAS EN EL CENTRO SUPERIOR DE IDIOMAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE - PRIMER CUATRIMESTRE CURSO 2024/2025
Sección: CONVOCATORIAS Y CONCURSOS
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: martes, 16 de julio de 2024
BECAS PARA REALIZAR CURSOS DE IDIOMAS EN EL CENTRO SUPERIOR DE IDIOMAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE - PRIMER CUATRIMESTRE CURSO 2024/2025
1. Objeto
El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas para la realización de cursos de idiomas por parte del estudiantado de la Universidad de Alicante (en adelante UA) en el Centro Superior de Idiomas (en adelante CSI).
El conocimiento de idiomas contribuye de forma esencial a la formación integral del estudiantado. Su aprendizaje se ha convertido en un objetivo fundamental de las políticas de formación porque favorece la libre circulación, la comunicación y la ampliación de las oportunidades laborales
2. Requisitos de las Personas Beneficiarias
Podrán solicitar estas becas, el estudiantado que curse enseñanzas conducentes a títulos oficiales de grado, en la UA y sus centros adscritos, en el curso 2024/2025 y que reúnan los requisitos siguientes:
2.1 Haberse inscrito en los cursos de idioma del primer cuatrimestre curso 2024/2025 en el CSI.
2.2 Estar matriculado en estudios oficiales de grado de la UA en el momento de realizar la inscripción en el curso del CSI y mantener dicha matricula durante el período de realización del curso.
2.3 No ser beneficiario de ningún otro tipo de ayudas o formas de financiación, para la misma finalidad, cualquiera que sea su origen público o privado, a las que pueda acceder el alumnado para un mismo curso de idiomas.
2.4 No se adjudicarán estas becas a quien, habiendo sido beneficiario en convocatorias anteriores, haya abandonado el curso y/o no haya realizado la prueba de evaluación.
2.5 Excepcionalmente se podrá adjudicar estas becas al estudiantado que curse en el año académico 2024/2025 enseñanzas oficiales de Máster o Doctorado (Ver el apartado 3). El alumnado de máster y doctorado deberá estar matriculado en dichos estudios durante la inscripción en el curso del CSI y mantener dicha matricula durante todo el desarrollo del mismo.
2.6 Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ser beneficiario/a de subvenciones, y no incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición establecidas en dicho artículo.
3. Número y dotación de las becas
Se concederá un máximo de 400 becas que se otorgarán por riguroso orden de puntuación aplicando los criterios recogidos en esta convocatoria.
El importe de la beca será de 275 €.
La concesión de la ayuda supone la reducción de 275 € del pago de la tasa del curso de idiomas a la persona beneficiaria.
En el caso de los cursos correspondientes a los programas de cursos intensivos que incluyen diferentes niveles (A2-B1, A1-A2, B1 primera parte y B1 segunda parte combinados) en los idiomas de francés e italiano, el importe de la beca financiará únicamente la parte de la tasa correspondiente a un único nivel, por lo que el estudiante deberá abonar la diferencia.
Únicamente se adjudicará una beca por estudiante. En el caso de que no se agoten las ayudas, se podrá adjudicar una segunda beca por estudiante para un segundo curso.
Si continuara sin agotarse las ayudas, se podrán adjudicar a estudiantes matriculados durante el curso 2024/2025 en estudios oficiales de Doctorado o Máster.
- Plazo, procedimiento de solicitud y documentación
El plazo para solicitar la ayuda se abrirá desde el 22 de julio hasta el 18 de septiembre de 2024 a las 13:00 horas.
Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria se excluirán del procedimiento de concesión.
La inscripción se cumplimentará telemáticamente, a través del formulario de solicitud publicado en la siguiente página web: https://sa.ua.es/becas/
En esta misma dirección se encuentra el resto de información general referente a la convocatoria, y el acceso a toda la normativa y legislación mencionada en la misma.
La persona solicitante de esta beca podrá formalizar su matrícula en el curso de idiomas, interrumpiendo la obligación del pago de 275 € de la tasa hasta la resolución de esta convocatoria.
Con la presentación de la solicitud, el/la solicitante declara expresamente que cumple los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ser beneficiario/a de subvenciones, y que no incurre en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición establecidas en dicho artículo.
Al tratarse de una ayuda que no está exenta de tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, será necesario adjuntar en el formulario de inscripción, debidamente cumplimentado y firmado, durante el plazo de solicitud correspondiente, el documento de Comunicación de datos al pagador a efectos del IRPF (Modelo 145), disponible en la web.
En el caso de estudiantes con residencia fiscal en el extranjero, deberán presentar, dentro del mismo plazo de solicitud, un Certificado de Residencia fiscal del país en el que tengan establecida su residencia.
La falta de entrega de estos documentos conllevará la denegación de la ayuda.
Los requisitos a los que hace referencia los puntos 2.2 y 2.5 que no figuren en el expediente del solicitante en la fecha en que termina el plazo de presentación de solicitudes, no serán tenidos en cuenta para la concesión de la beca.
5. Criterios de adjudicación
Las ayudas se otorgarán por riguroso orden de puntuación.
Para ello, se tendrá en cuenta la nota media del expediente obtenida por el alumnado, en la fecha en que termina el plazo de presentación de solicitudes.
Para el alumnado que se matricule por primera vez de primer curso de estudios de grado y, acceda a la universidad mediante la prueba de acceso a la universidad (PAU), se atenderá a la nota de acceso a la universidad con exclusión de la calificación obtenida en las pruebas de las materias de opción del bloque de las asignaturas troncales es decir, dicha nota de acceso se calculará conforme a la fórmula 60 % (Calificación final de bachillerato) + 40 % (Nota fase obligatoria de la PAU). En las demás vías de acceso a la universidad se atenderá a la nota obtenida en la prueba o enseñanza que permita el acceso a la universidad.
Para el alumnado de máster o doctorado, se tendrá en cuenta la nota media de los estudios que les dieron acceso a dichas titulaciones.
En caso de empate, los criterios de desempate serán en primer lugar, no haber obtenido beca en convocatorias anteriores para el mismo idioma y nivel. En caso de persistir el empate, se decidirá por sorteo.
6. Unidad gestora, comisión de valoración y procedimiento de concesión de becas
6.1.- Unidad Gestora
La unidad gestora de estas becas será la unidad de Becas del Servicio de Alumnado.
Los interesados podrán realizar consultas a la unidad a través del formulario contacta con nosotros: https://sa.ua.es/es/becas/datos-de-contacto.html y presentar documentación a través del trámite de la eAdministración: UACloud- eAdministración-Académicos-Entrega de documentación para la unidad de becas:
6.2.- Comisión de Valoración
La Comisión encargada de la valoración de las solicitudes, denominada "Comisión de Selección de Becarios", tendrá la siguiente composición:
Presidenta:
- Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad o persona en quien delegue
Vocales:
- El/La director/a del Centro Superior de Idiomas
- El/La director/a del Servicio de Alumnado que actuará como secretaria de la Comisión.
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán el documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
6.3. Procedimiento de concesión de becas
El procedimiento de concesión y denegación de becas será el siguiente:
6.3.1 La Comisión de Selección valorará las solicitudes de las becas según los criterios establecidos en esta convocatoria. A tal efecto, la Comisión podrá requerir los documentos que considere necesarios, en su caso, para la resolución de solicitudes de becas.
6.3.2 Valoradas las solicitudes por parte de la Comisión de Selección de Becarios se elevará al órgano competente la propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de becas, que se hará pública en la página web https://sa.ua.es/becas/
De acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dicha publicación sustituirá la notificación a los interesados y tendrá los mismos efectos.
6.3.3 Se concederá un plazo de tres días, a contar desde el día siguiente al de su publicación en la página web, para que los interesados aleguen y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes.
6.3.4 Las personas que aún no hayan entregado el Modelo 145 cumplimentado correctamente o el Certificado de Residencia Fiscal, mencionados en el apartado 4 dispondrán de este plazo de tres días para entregarlo, en caso de que no entreguen la documentación se entenderá que renuncian a la ayuda y se dispondrá de la misma para nuevas personas beneficiarias.
6.3.5 La Comisión de Selección de Becarios estudiará las alegaciones presentadas y formulará propuesta de resolución que será elevada, a través del órgano instructor, a la Rectora de la Universidad de Alicante para su resolución definitiva.
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
La Rectora de la Universidad de Alicante acordará la resolución definitiva de la convocatoria y se publicará en la página web https://sa.ua.es/becas/ con fecha anterior al inicio de los cursos.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dicha publicación sustituirá la notificación a los interesados y tendrá los mismos efectos.
Junto con la relación de quienes han obtenido beca se publicará una lista de espera formada por el alumnado que, cumpliendo los requisitos de la convocatoria, no haya obtenido beca. Con posterioridad a la Resolución Definitiva, las revocaciones, anulaciones o las renuncias de becas de estudiantes inicialmente adjudicatarios, darán lugar al correspondiente movimiento en la lista de espera, siguiendo el orden de puntuación establecido en la normativa que regula la presente convocatoria.
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web: https://sa.ua.es/es/becas/
8. Renuncias
Se permitirá la renuncia a la beca, sin que esta penalice en futuras convocatorias, siempre y cuando dicha renuncia sea comunicada dentro de la primera semana del curso de idiomas. Después de ese plazo, solo se considerarán las renuncias sin penalización, en casos de fuerza mayor debidamente justificado.
En el contexto de esta convocatoria, se entenderá por "fuerza mayor", aquella que se produzca de forma sobrevenida con posterioridad a la fecha de matrícula, debido a una situación o acontecimiento imprevisible y excepcional, ajeno a la voluntad del estudiante y no atribuible a error o negligencia por su parte.
9. Marco legal y presupuestario
Esta convocatoria con código 2024SBV153, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2024SL016 del Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Universidad de Alicante.
La dotación de las ayudas de un máximo de 110.000 euros, será sufragada con cargo al capítulo IV (orgánica 50.10.4B.00.04) de créditos del presupuesto del centro de gasto del Servicio de Alumnado. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad de liquidez de la Universidad de Alicante.
Resuelta la convocatoria, la Universidad de Alicante compensará al Centro Superior de Idiomas el importe de 275 € de la tasa del curso de idiomas de las personas beneficiarias.
A esta convocatoria le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
10. Obligaciones y justificación de la persona beneficiaria.
Los beneficiarios de las becas que se convocan por esta Resolución quedan obligados a:
9.1 Destinar la beca a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase y realización de las pruebas de evaluación.
9.2 Acreditar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión.
9.3 Comunicar a la Universidad la obtención de subvenciones o becas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional o internacional.
9.4 Poner en conocimiento de la Universidad, por medio del Centro Superior de Idiomas, la anulación de matrícula, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.
9.5 Proceder al reintegro de los fondos en el caso de no destinar la beca a la finalidad para la que se le concede. La universidad notificará al beneficiario esta circunstancia para que proceda a la devolución, de la cantidad indebidamente percibida en el plazo de un mes. De no efectuarse la devolución en el plazo indicado, la universidad incoará el correspondiente expediente de reintegro.
La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad se realizará una vez finalice el curso. Con fecha 15 de enero de 2025 se comprobará que todos los beneficiarios han destinado la beca a la finalidad para la que se ha concedido, es decir, matriculación, asistencia a clase y realización de las pruebas de evaluación.
11. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, se le comunica que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos podrán ser facilitados al Centro Superior de Idiomas, a órganos de la Universidad y a la comisión de selección, con el fin de poder tramitar y resolver esta convocatoria, y en boletines oficiales. Así mismo, se comunicarán las resoluciones correspondientes en la página web indicada en la convocatoria.
No se realizarán otro tipo de cesiones salvo que pudiera existir obligación legal para ello.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica (https://seuelectronica.ua.es).
Se puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html.
12. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
Ante las actuaciones definitivas de la comisión de valoración podrá interponerse el recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la rectora como órgano competente para resolverlo. De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. La oposición a estos actos de trámite podrá alegarse por las personas interesadas para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
En Alicante, a 18 de julio de 2024
La rectora
P.D. de firma, la vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad
(Resolución de 22 de diciembre de 2020)
Rosario Isabel Ferrer Cascales