MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO QUE REGULA LA CONSTITUCIÓN DE LAS COMISIONES DE SELECCIÓN DE PLAZAS DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
- Fecha de aprobación
- 25/07/2024
- Fecha de publicación
- 26/07/2024
- Órgano competente
- Consejo de Gobierno
- Sección
- Disposiciones generales
Título: MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO QUE REGULA LA CONSTITUCIÓN DE LAS COMISIONES DE SELECCIÓN DE PLAZAS DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Sección: Disposiciones generales
Órgano: Consejo de Gobierno
Fecha de aprobación: jueves, 25 de julio de 2024
Aprobada por unanimidad por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante en la sesión ordinaria del día 25 de julio de 2024.
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO QUE REGULA LA CONSTITUCIÓN DE LAS COMISIONES DE SELECCIÓN DE PLAZAS DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece en los artículos 71 y 86 que las comisiones de selección estarán integradas por una mayoría de miembros externos a la universidad convocante, elegidos por sorteo público entre el conjunto del profesorado y personal investigador de igual osuperior categoría a la plaza convocada. Dicho sorteo se realizará a partir deuna lista cualificada de profesorado y personal investigador elaborada por launiversidad en los términos en los que se desarrolle en la normativa interna.
Con el objeto de regular el procedimiento para conformar las comisiones de selección y para elaborar la lista cualificada indicada en el párrafo anterior, la Universidad de Alicante aprobó por Consejo de Gobierno de 14 de diciembre de 2023, el Reglamento que regula la constitución de las comisiones de selección de plazas de personal docente e investigador de la Universidad de Alicante (BOUA de 15 de diciembre).
El artículo 5 del Reglamento recoge las condiciones para elaborar la lista cualificada y en el punto 1 indica que, para las plazas de profesorado permanente laboral, la propuesta deberá contener un mínimo de 18 personas que podrán ser catedráticos/cas de universidad, titulares de universidad o profesorado permanente laboral, no incluyendo al profesorado contratado doctor.
Aunque la Disposición Transitoria quinta de la LOSU recoge la posibilidad de que los Profesores/as Contratados/as Doctores/as puedan integrarse en la modalidad de Profesores/as Permanentes Laborales, en las mismas plazas que ocupen, y computándose como fecha de ingreso la que tuvieran en la modalidad de origen, todavía no se han realizado muchas integraciones.
Este hecho ha limitado la incorporación a la lista cualificada de profesorado permanente laboral, razón por la que se plantea una modificación del reglamento modificando la Disposición transitoria primera, que queda redactada como se indica a continuación:
Disposición transitoria primera. Participación de profesorado contratado doctor en comisiones de selección de profesorado ayudante doctor y profesorado permanente laboral
A los efectos de lo dispuesto en la presente normativa, el profesorado contratado doctor podrá formar parte de las comisiones de selección de profesorado ayudante doctor y profesorado permanente laboral.