REGLAMENTO QUE REGULA LA CONSTITUCIÓN DE LAS COMISIONES DE SELECCIÓN DE PLAZAS DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
- Fecha de aprobación
- 14/12/2023
- Fecha de publicación
- 15/12/2023
- Órgano competente
- Consejo de Gobierno
- Sección
- Disposiciones generales
Título: REGLAMENTO QUE REGULA LA CONSTITUCIÓN DE LAS COMISIONES DE SELECCIÓN DE PLAZAS DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Sección: Disposiciones generales
Órgano: Consejo de Gobierno
Fecha de aprobación: jueves, 14 de diciembre de 2023
Aprobado por unanimidad por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante en la sesión ordinaria del día 14 de diciembre de 2023.
REGLAMENTO QUE REGULA LA CONSTITUCIÓN DE LAS COMISIONES DE SELECCIÓN DE PLAZAS DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
La Ley Orgánica 2/ 2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece en los artículos 71 y 86 que las comisiones de selección estarán integradas por una mayoría de miembros externos a la universidad convocante, elegidos por sorteo público entre el conjunto del profesorado y personal investigador de igual o superior categoría a la plaza convocada. Dicho sorteo se realizará a partir de una lista cualificada de profesorado y personal investigador elaborada por la universidad, en los términos en los que se desarrolle en la normativa interna.
Específicamente en relación con los cuerpos docentes universitarios resulta también de aplicación lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.
Artículo 1. Objeto
1. El objeto de la presente normativa es regular el procedimiento para conformar las comisiones de selección y para elaborar la lista cualificada a la que se refiere los artículos 71 y 86 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, y el artículo 32 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.
2. El ámbito de aplicación de la presente normativa se refiere a la composición de las comisiones de selección encargadas de resolver los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, a profesorado permanente laboral y los procesos de selección de Profesorado Ayudante Doctor.
Artículo 2. Composición de las Comisiones de selección
1. Las comisiones de selección estarán integradas por 5 miembros titulares y 5 suplentes. De ellos, tres miembros titulares y otros tres suplentes serán externos a la Universidad de Alicante elegidos por sorteo público entre el conjunto del profesorado y personal investigador de igual o superior categoría a la plaza convocada. Dicho sorteo se realizará a partir de una lista cualificada de profesorado y personal investigador elaborada por la universidad, en los términos en los que se desarrolla en la presente normativa.
2. A los efectos de la participación en las comisiones de selección, se establece la siguiente equiparación entre el personal investigador y el profesorado de los cuerpos docentes universitarios:
- Los profesores y las profesoras de investigación de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado están equiparados a los catedráticos y catedráticas de universidad.
- Los científicos y científicas titulares y los investigadores e investigadoras científicos de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado están equiparados a los titulares de universidad.
3. Asimismo, podrá formar parte de las comisiones de selección de los cuerpos docentes universitarios el profesorado de las universidades de los Estados Miembros de la Unión Europea que haya alcanzado en aquéllas una posición comparable a las de Catedrático o Catedrática o Profesor o Profesora Titular de Universidad, siempre que esté debidamente certificado por el organismo correspondiente.
Artículo 3. Propuesta de comisión de selección
1. Los Departamentos en los que se convoquen plazas de funcionarios de los cuerpos docentes universitarios, profesorado permanente laboral o profesorado ayudante doctor, realizarán una propuesta por cada plaza que se vaya a convocar que contendrá:
- Cuatro personas, dos titulares y dos suplentes, pertenecientes obligatoriamente a la Universidad de Alicante, salvo que no existiese profesorado de la Universidad de Alicante que cumpla los requisitos exigibles, en cuyo caso podrá designarse el número de miembros externos que se precise para completar el número de cuatro personas. En el caso de concursos de acceso a cuerpos docentes la propuesta será de cuatro personas, dos titulares y dos suplentes, pertenecientes preferentemente a la Universidad de Alicante.
Todas las personas propuestas deberán pertenecer a la especialidad de conocimiento de la plaza o plazas objeto de concurso. Excepcionalmente podrán pertenecer a otra especialidad de conocimiento, preferentemente dentro de la misma rama de conocimiento, acompañando un informe debidamente motivado acerca de su idoneidad científica y docente para formar parte de la Comisión que haya de juzgar el concurso. La Presidencia y Secretaría serán ocupadas por los miembros designados por el Departamento. En las plazas de los cuerpos docentes universitarios la presidencia recaerá en los catedráticos y catedráticas de universidad.
- Una lista integrada por profesorado de la especialidad de conocimiento de la plaza o plazas objeto de concurso de otras universidades, perteneciente a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios, al profesorado permanente laboral y/o al personal investigador en las condiciones que se expondrán en los preceptos siguientes, al objeto de sortear tres miembros titulares y tres miembros suplentes. Los miembros de esa lista deberán pertenecer a la especialidad de conocimiento de la plaza o plazas objeto de concurso. Excepcionalmente podrán pertenecer a otra especialidad de conocimiento, preferentemente dentro de la misma rama de conocimiento, acompañando un informe debidamente motivado acerca de su idoneidad científica y docente para formar parte de la Comisión que haya de juzgar el concurso.
2. Se podrá realizar la misma propuesta de lista cualificada para más de una plaza, siempre que estas sean del mismo cuerpo o categoría y especialidad o especialidades de conocimiento.
Artículo 4. Requisitos de los miembros de las comisiones de selección
1. Los miembros de las comisiones de selección deberán reunir los siguientes requisitos:
- Para las plazas de catedráticos o catedráticas de universidad deberán tener al menos 2 periodos de actividad investigadora evaluados positivamente.
- Para las plazas de profesores o profesoras titulares de universidad y de profesorado permanente laboral deberán tener al menos 1 periodo de actividad investigadora evaluado positivamente.
2. El profesorado de las universidades de los Estados Miembros de la Unión Europea referidos en el artículo 2.3, al que no le es de aplicación el reconocimiento de los períodos de actividad investigadora se le exigirá tener méritos de investigación equiparables.
3. El profesorado ayudante doctor no formará parte de comisiones de selección para plazas de profesor/a ayudante doctor/a.
Artículo 5. Elaboración de lista cualificada de miembros
1. La lista cualificada de personas propuesta por el Departamento deberá contener la siguiente composición, que deberá ser paritaria entre hombres y mujeres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas:
- Paras las plazas de catedrático/a de universidad, un mínimo de 18 personas, todas ellas serán catedráticos/as de universidad
- Para las plazas de titular de universidad, un mínimo de 18 personas entre catedráticos/as de universidad y titulares de universidad
- Paras las plazas de profesorado permanente laboral, un mínimo de 18 personas que podrán ser catedráticos/as de universidad, titulares de universidad o profesorado permanente laboral
- Para las plazas del profesorado ayudante doctor: un mínimo de 18 personas que podrán ser catedráticos/as de universidad, titulares de universidad o profesorado permanente laboral
Excepcionalmente, el número de miembros de la lista cualificada podrá ser inferior a 18 cuando la especialidad de conocimiento no disponga de ese número de efectivos en el conjunto del sistema universitario español o cuando la propuesta sea para plazas asistenciales de medicina, de instituciones sanitarias vinculadas a plazas docentes de los cuerpos de Catedráticas y Catedráticos o Profesoras y Profesores Titulares de Universidad.
2. La propuesta deberá contener:
- Nombre completo y número de Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identificación de Extranjero (NIE) y pasaporte, en su caso
- Sexo
- Especialidad de conocimiento al que pertenece cada miembro
- Rama de conocimiento
- Cuerpo o categoría profesional
- Universidad / Centro de investigación de pertenencia
- Número de periodos de actividad investigadora evaluados positivamente
3. Dicha propuesta deberá remitirla al Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado. Revisada la propuesta, se procederá al sorteo entre los miembros de la lista cualificada.
Artículo 6. Sorteo de los miembros de las comisiones.
1. El sorteo de los miembros integrantes de la comisión de selección se realizará, con los datos de la lista cualificada regulada en el artículo anterior, para cada plaza convocada en el Departamento, pudiendo si así se solicita previamente por acuerdo del consejo de Departamento que una misma lista sea objeto de un único sorteo para más de una plaza, siempre que estas sean del mismo cuerpo o categoría y especialidad o especialidades de conocimiento.
2. El sorteo se realizará por una comisión designada al efecto en sesión pública que se convocará con la suficiente antelación y de cuyo resultado se levantará acta.
3. Se sortearán 3 miembros titulares y 3 miembros suplentes, procurando una composición paritaria entre hombres y mujeres de la Comisión de Selección.
En el caso de que el sorteo sea para plazas asistenciales de medicina, de instituciones sanitarias vinculadas a plazas docentes de los cuerpos de Catedráticas y Catedráticos o Profesoras y Profesores Titulares de Universidad, sólo se sorteará un miembro titular y un miembro suplente. Los cuatro miembros restantes, dos titulares y dos suplentes, serán elegidos por sorteo por la institución sanitaria correspondiente.
4. Con el resto de integrantes de la lista cualificada se realizará un sorteo que permita confeccionar una lista de reserva para atender posibles incidencias sobrevenidas. Las nuevas incorporaciones a la comisión a través de esta lista de reserva se harán respetando la composición paritaria de la comisión.
5. Las comisiones de selección de los cuerpos docentes universitarios serán aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante.
6. Las comisiones de selección serán nombradas por la Rectora o el Rector.
Disposición transitoria primera. Participación de profesorado contratado doctor en comisiones de selección de profesorado ayudante doctor
A los efectos de lo dispuesto en la presente normativa, el profesorado contratado doctor podrá formar parte de las comisiones de selección de profesorado ayudante doctor.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las áreas de conocimiento
Hasta la entrada en vigor del listado de especialidades de conocimiento, las referencias en esta normativa a las especialidades de conocimiento se entenderán realizadas a las áreas de conocimiento.
Disposición final. Entrada en vigor
La presente normativa será de aplicación para los concursos que se convoquen a partir del 1 de enero de 2024.
Análisis
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Modificado por:
- Detalle MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO QUE REGULA LA CONSTITUCIÓN DE LAS COMISIONES DE SELECCIÓN DE PLAZAS DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 26/07/2024
- Detalle MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO QUE REGULA LA CONSTITUCIÓN DE LAS COMISIONES DE SELECCIÓN DE PLAZAS DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 20/06/2025