BECAS DE COLABORACIÓN CON EL GABINETE DE PROTOCOLO DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2024/2025
- Fecha de aprobación
- 26/07/2024
- Fecha de publicación
- 31/07/2024
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- CONVOCATORIAS Y CONCURSOS
Título: BECAS DE COLABORACIÓN CON EL GABINETE DE PROTOCOLO DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2024/2025
Sección: CONVOCATORIAS Y CONCURSOS
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: viernes, 26 de julio de 2024
BECAS DE COLABORACIÓN CON EL GABINETE DE PROTOCOLO DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2024/2025
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva de becas de colaboración con el Gabinete de Protocolo de la Universidad de Alicante para desempeñar, entre otras, las siguientes tareas:
-Participación en el desarrollo de los actos institucionales.
-Guías en visitas de distintos colectivos al campus.
-Apoyo al gabinete en tareas de difusión de la Universidad de Alicante.
-Apoyo a centros o departamentos de la universidad en actividades que organicen.
Estas becas están destinadas al alumnado de esta universidad en régimen de compatibilidad con sus estudios universitarios y como complemento a los mismos, para ampliar sus competencias transversales, aumentando sus capacidades y, por tanto, sus aptitudes, potenciando con ello su empleabilidad. Se trata de un complemento no reglado de formación transversal destinado a los y las estudiantes de la UA para prestar su apoyo en las actividades que los distintos departamentos, centros, servicios y vicerrectorados desarrollan a lo largo del curso académico.
2. Requisitos de las personas beneficiarias
Para obtener la condición de beneficiario son requisitos:
- Haber estado matriculado o matriculada en la Universidad de Alicante durante el curso 2023/2024 y posteriormente durante el curso 2024/2025, en estudios de grado o máster universitario de carácter oficial. En caso de no hacer efectiva la matrícula en el curso 2024/2025 la adjudicación de la beca de colaboración será revocada.
- Tener disponibilidad horaria (mañana y/o tarde) para adaptarse a las distintas tareas.
- Para quien participe por primera vez en esta convocatoria, asistencia a un curso de formación, obligatorio, relacionado con las tareas de protocolo a realizar. Dicho curso, cuya duración será de 3 horas aproximadamente, tendrá lugar en el mes de septiembre (ver calendario de trámites).
3. Número y dotación de las becas
El número de becas vendrá determinado por el número de colaboraciones que se realicen de manera efectiva a lo largo del curso académico 2024/2025 por parte del estudiantado, en función de las solicitudes de estudiantes de colaboración que se reciban para atender los diferentes actos o actividades.
La dotación de la beca será 10 € por cada hora o fracción de hora (a partir de 30 minutos) de participación en los actos, con un mínimo de 2 horas de participación por cada acto. La colaboración se realizará en horario de mañana y/o tarde (preferentemente de lunes a viernes), según las necesidades del acto en el que se participe.
La duración de las becas será el curso académico 2024/2025 y, en su caso, hasta que se resuelva una nueva convocatoria.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes comienza el día 1 de septiembre y finaliza el 8 de septiembre de 2024 a las 23:59 h.
4.2. Procedimiento de presentación
La solicitud se presentará, a través del formulario electrónico (UACloud), al cual se deberá adjuntar la documentación requerida en su caso. El acceso al formulario electrónico se realiza desde:
La identificación se realizará con las mismas claves de usuario/a y contraseña de UACloud/Campus Virtual.
El órgano gestor solicitará la información que acredite los criterios de valoración que obre en poder de la Universidad de Alicante a la unidad administrativa correspondiente, salvo que el/la interesado/a se oponga expresamente, en cuyo caso, deberá adjuntar la documentación a la solicitud.
Todas las resoluciones, así como la información de otros actos que requieran publicación y que se deriven de la presente convocatoria, se publicarán dentro de la página web del Gabinete de Protocolo:
5. Criterios de adjudicación
Se ordenarán las solicitudes, según los méritos aportados por el personal aspirante, de acuerdo con el baremo que figura a continuación. Sólo podrán ser considerados aquellos méritos obtenidos hasta la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.
BAREMO
Experiencia. Máximo 2 puntos. Se valorará la realización de tareas y actividades relacionadas con el perfil y objeto de la convocatoria. Dicha experiencia se podrá acreditar:
Mediante participación en la convocatoria de becas de colaboración con el Gabinete de Protocolo precedente, correspondiente al curso 2023/2024 (1 punto)
Mediante participación en convocatorias anteriores a la correspondiente al curso 2023/2024 (0,5 punto)
Mediante participación en otras convocatorias de becas de colaboración similares de la Universidad de Alicante (Programa de visitas de alumnado de secundaria, Actividades de divulgación científica, Atención a usuarios en sala informáticas de libre acceso, etc.) (0,5 punto)
Conocimiento de idioma extranjero (inglés). Máximo 2 puntos. Se valorarán los cursos de idiomas debidamente acreditados por centros u organismos oficiales a partir del B1.
Nivel B1: 0,5 puntos
Nivel B2: 1 punto
Nivel C1: 1,5 puntos
Nivel C2: 2 puntos
Conocimiento de otros idiomas extranjeros (francés y/o alemán). Máximo 1 punto por cada idioma. Se valorarán los cursos de idiomas debidamente acreditados por centros u organismos oficiales a partir del B1.
Nivel B1: 0,25 puntos
Nivel B2: 0,5 puntos
Nivel C1: 0,75 puntos
Nivel C2: 1 punto
Conocimiento de valenciano. Máximo 2 puntos. Se valorarán los conocimientos de valenciano debidamente acreditados, a partir del C1, mediante certificación expedida por la Junta Qualificadora de conocimientos de valenciano o por las Universidades del ámbito lingüístico catalán, o convalidados o equiparados por la normativa vigente o por acuerdos específicos.
Nivel C1: 1 punto
Nivel C2: 2 puntos
Cursos de formación en materia de igualdad de género. Se valorarán a razón de 0,01 puntos por hora de formación, con un máximo de 1 punto.
6. Órgano gestor y comisión de valoración
6.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, el Gabinete de Protocolo, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución. Su método de contacto es el teléfono 965903906 (en horario de lunes a viernes, de 9 a 14 horas), o por e-mail protocol@ua.es.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición.
6.2. Comisión de valoración
Las solicitudes serán evaluadas por una comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros:
Presidencia. Secretaria General de la Universidad de Alicante o persona que le sustituya.
Secretaría. Responsable del Gabinete de Protocolo de la Universidad de Alicante o persona que le sustituya.
Vocales:
- Vicesecretario General, o persona que le sustituya.
- Representante del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad.
- Representante del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Alicante.
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las sucesivas resoluciones, así como la información de otros actos que requieran publicación y que se deriven de la presente convocatoria, se publicarán en la dirección de la página web del Gabinete de Protocolo:
El calendario de trámites será el siguiente:
Listado provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en el procedimiento. Plazo para presentar reclamaciones (3 días hábiles). |
10 de septiembre de 2024 |
Listado definitivo de personas aspirantes admitidas y excluidas en el procedimiento. |
16 de septiembre de 2024 |
Curso de formación. |
17-18 de septiembre de 2024 |
Preselección para la adjudicación de las becas de colaboración. |
26 de septiembre de 2024 |
Resolución de adjudicación de las becas de colaboración. |
Periodicidad mensual, a partir de octubre de 2024, según colaboraciones efectuadas, hasta agotar la convocatoria. |
8. Marco legal y presupuestario
La convocatoria de ayuda, con referencia 2024SBV155, que sirve de base reguladora se encuentra recogida en la línea de subvención 2024LS007 de la edición de 2024 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación máxima de ayudas para esta convocatoria será de 30.000 euros y será sufragada con cargo al capítulo IV (clave orgánica 10714B0002) del presupuesto del centro de gasto Gabinete de la Rectora de la Universidad de Alicante, así como en las correspondientes claves orgánicas del capítulo IV del centro de gasto de la unidad o departamento solicitante, esto es, en el supuesto de que sea un centro o departamento de la Universidad el que solicite la colaboración de estudiantes en apoyo de la actividad que organice, el gasto se realizará desde una clave orgánica del capítulo 4 de su centro de gasto correspondiente. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad de liquidez de la UA.
Esta beca está sujeta al impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). A tenor de lo dispuesto en el art. 1 del Real Decreto 1493/2011 se tramitará la inclusión de este personal en el Régimen General de la Seguridad Social.
9. Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago
Las obligaciones de los beneficiarios de esta convocatoria serán:
Asistencia obligatoria a un curso de formación con una duración de 3 horas y relacionado con las tareas a desempeñar.
Cumplimentación de la documentación necesaria conducente a la tramitación de las becas.
La falta de asistencia al curso y/o de presentación de la documentación requerida en su caso implicará la no concesión de la beca.
El alumnado seleccionado en anteriores convocatorias y que hubiera participado en ediciones anteriores del curso de formación no está obligado a asistir al mismo. En cuanto a la documentación indicada, no es necesario que aporte salvo que haya habido algún cambio en la misma.
Cumplimiento de los compromisos adquiridos y la participación con la debida responsabilidad en las actividades para las que se les requiera con la suficiente antelación.
Se reservará un 5% de las becas ofertadas para estudiantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
La concesión de esta beca será incompatible con la percepción de sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona interesada con la Universidad de Alicante.
10. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, se le comunica que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados en esta solicitud, así como aquellos contenidos en la documentación que la acompañe, con la finalidad de gestionar su participación en la convocatoria como aspirante a la beca de colaboración. La legitimación de este tratamiento se basa en el consentimiento de la persona interesada expresado en la solicitud de participación. En el caso de ser seleccionado y formalizar su colaboración con la Universidad, sus datos podrán ser cedidos a otras entidades para la organización de eventos relacionados con la beca.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
11. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
Alicante, 25 de julio de 2024
La rectora,
P.D. de firma (Resolución de 22 de diciembre de 2020),
la vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad
Rosario Ferrer Cascales