CONVOCATORIA PARA LA ORGANIZACIÓN O PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS INTENSIVOS COMBINADOS DEL PROYECTO ERASMUS + DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 2025
- Fecha de aprobación
- 02/09/2024
- Fecha de publicación
- 03/09/2024
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: CONVOCATORIA PARA LA ORGANIZACIÓN O PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS INTENSIVOS COMBINADOS DEL PROYECTO ERASMUS + DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 2025
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: lunes, 2 de septiembre de 2024
CONVOCATORIA PARA LA ORGANIZACIÓN O PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS INTENSIVOS COMBINADOS DEL PROYECTO ERASMUS + DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 2025
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de la organización o de la participación de los centros de la Universidad de Alicante (UA) en Programas Intensivos Combinados (Blended Intensive Programmes - BIP) del proyecto Erasmus+, acción KA131, durante el año 2025.
En el primer caso, el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación para el desarrollo otorgará ayudas para la organización de un BIP en la UA al Centro o al Departamento de aquel profesorado de la UA que lo solicite.
En el segundo caso, el Vicerrectorado otorgará la participación en BIPs organizados por otras universidades socias en el programa Erasmus+ al Centro o al Departamento de aquel profesorado de la UA que lo solicite. Para ello, este Vicerrectorado seleccionará al alumnado y personal participante en dicho BIP a través de las oportunas convocatorias.
La presente convocatoria se rige, además de por las normas establecidas en la misma, por las disposiciones europeas para el Programa Erasmus+, por la Guía Erasmus, por el manual Higher Education Mobility Handbook, por la guía Blended mobility implementation for Erasmus+ higher education mobility KA131, por la Normativa General de Movilidad de la Universidad de Alicante y por las Bases Reguladoras que rigen la adjudicación de destinos y la concesión de ayudas para participar en los programas de Movilidad Erasmus+ de la UA (disponible en https://www.boua.ua.es/Acuerdos/DescargarAcuerdo/16741).
1.1. Definición de Programa Intensivo Combinado (Blended Intensive Programme - BIP)
El programa Erasmus+ 21-27 establece una nueva modalidad de movilidad denominada Blended Intensive Programme (BIP). Se trata de programas intensivos a través de los cuales los participantes realizarán una movilidad física de corta duración en el extranjero en combinación con un componente virtual obligatorio. Se trata de programas que:
· deben aportar un valor añadido en comparación con los programas o cursos existentes:
o deben incluir contenidos especializados que no se imparten en otro lugar, o no se enseña/imparte de esta manera en otro lugar;
o deben permitir que los estudiantes o el personal adquieran nuevas perspectivas sobre el tema estudiado.
· deben fomentar la enseñanza y la formación transdisciplinar y multinacional y beneficiarse de unas condiciones especiales de aprendizaje y enseñanza que no están disponibles en una sola institución.
· deben garantizar la participación transnacional: participantes individuales o grupos de al menos tres países.
· pueden incluir un aprendizaje basado en retos en el que trabajen juntos equipos transnacionales y transdisciplinares.
· tienen que comprender la carga de trabajo a tiempo completo para el alumnado.
· pueden permitir que los miembros del personal docente intercambien opiniones sobre el contenido de la enseñanza, los nuevos enfoques de los planes de estudio, para probar métodos de enseñanza innovadores que podrían llegar a formar parte de un curso o plan de estudios conjunto recién concebido en un entorno de clase internacional.
· deben proporcionar nuevas oportunidades de aprendizaje, desarrollo de habilidades, acceso a la información y a los resultados de la investigación más avanzada y a otros conocimientos para los profesores y estudiantes participantes.
· la proporción entre el personal docente y el alumnado debe garantizar la participación activa en el aula.
· deben mantener un equilibrio entre la participación de estudiantes transnacionales y nacionales y el personal docente o en formación.
· además de los resultados de aprendizaje sobre las competencias relacionadas con la materia, deben ayudar a desarrollar competencias transversales.
· el número de horas de enseñanza y formación debe garantizar que la mayor parte del tiempo que se pasa en el extranjero esté relacionado con la educación y la formación, y no con la investigación o cualquier otra actividad.
· las instituciones participantes deben planificar el envío de un número suficiente de participantes para garantizar que se alcancen los requisitos mínimos, teniendo en cuenta las posibles renuncias.
1.2. Características de los programas BIP
- Alianza de al menos 3 instituciones de Educación Superior titulares de carta ECHE; en 3 países del programa, como mínimo. Los países no asociados pueden participar, aunque sin financiación, y no computan en el número mínimo de instituciones de educación superior.
o Una de las instituciones será la organizadora del BIP. Tendrá la función de institución coordinadora/organizadora, acogerá a los estudiantes y al personal de las otras instituciones participantes, así como de la propia institución.
o Las otras instituciones participantes enviarán sus estudiantes y personal a realizar la estancia BIP a la institución organizadora.
- Movilidad física de corta duración (de 5 a 30 días) en uno de los países del programa, combinada con un componente virtual obligatorio.
- El programa BIP tiene que contar con una mínima asistencia de 15 participantes móviles, de cualquier nivel de estudios, provenientes de universidades de la alianza de la universidad organizadora de la estancia.
- El grupo de asistentes puede estar compuesto por estudiantes y personal del mismo BIP.
- El personal implicado en la ejecución del BIP podrá desplazarse a la universidad donde tenga lugar el mismo, pero su asistencia no contabilizará en el cómputo de participantes mínimos.
- La prestación de las ayudas individuales y, cuando proceda, de los gastos de viaje para realizar la actividad de movilidad presencial corresponde a las instituciones de envío.
- Reunirá a los participantes en línea para trabajar de forma colectiva y simultánea en tareas específicas que estén integradas en el BIP y que cuenten para los resultados generales de aprendizaje.
- Los estudiantes que realicen la movilidad tendrán que obtener un reconocimiento académico de un mínimo de 3 ECTS (la suma del trabajo virtual y presencial), no estableciéndose requisitos adicionales para el componente virtual de la movilidad. Cuando no sea posible el reconocimiento de los créditos ECTS concedidos, por ejemplo, en el caso de algunos programas de doctorado, la característica de los 3 créditos ECTS debe considerarse como una orientación para la carga de trabajo.
- El reconocimiento académico se hará respetando el Learning Agreement (acuerdo de aprendizaje o contrato de estudios) que el estudiante habrá acordado de manera previa a la movilidad con la coordinación académica de su universidad de origen.
- El BIP se reconocerá como parte del plan de estudios del estudiante, aunque no se trate de una asignatura curricular en la universidad de destino. Los ECTS tendrán que constar como reconocidos en el expediente de los estudiantes, mediante el proceso que considere su universidad de origen, y este reconocimiento tendrá que aparecer también en el Suplemento Europeo del Título.
- Aunque no hay un máximo de participación en términos de alumnos, hay que tener en cuenta la eficacia del aprendizaje y la formación, así como la organización del programa a la hora de diseñar el Programa Intensivo Combinado. Como cifra orientativa, en el marco del Programa de Aprendizaje Permanente, el número máximo de alumnos que participan en un BIP sería de 60.
- Dado que la institución de educación superior coordinadora recibe los fondos de Erasmus+ para organizar el programa, los participantes no deben pagar tasas de matrícula/curso. Sin embargo, la institución organizadora puede cobrar tasas por actividades extracurriculares, como visitas culturales, que no estén directamente relacionadas o sean relevantes para el programa.
1.3. Asistencia a los programas BIP
Las personas asistentes a un BIP se dividen en dos tipos:
- participantes cuya finalidad es aprender o formarse:
o estudiantes de educación superior (niveles 5 a 8 del MEC)
o personal de la enseñanza superior (personal docente o de administración y servicios);
- personal implicado en la ejecución del programa:
o personal docente y formador de la institución de educación superior receptora
o personal docente y formador de otras instituciones de educación superior.
1.4. Actividades incluidas en la convocatoria
Las actividades que se podrán solicitar para su ejecución durante el año 2025 serán las siguientes:
- Tipo 1 - Organización de programas intensivos combinados (BIP) en la UA, en el marco de una alianza firmada por la UA para dicho fin, que animen a grupos de instituciones de educación superior a desarrollar conjuntamente programas de aprendizaje, enseñanza y formación para grupos de estudiantes o personal docente y de administración y servicios utilizando formas innovadoras y digitales de impartirlos.
o Esta actividad será financiable según lo establecido en el punto 3.
o La cantidad otorgada se destinará como apoyo organizativo al Programa Intensivo; a saber, gestión administrativa propia de la organización y de las correspondientes convocatorias de selección, material necesario para el desarrollo de la actividad, material publicitario, colaboraciones docentes (en aquellos casos no cubiertos por la movilidad para docencia Erasmus+), etc.
o Dicho importe no podrá financiar la movilidad de estudiantes o profesorado/personal que se desplace para realizar la actividad de carácter presencial.
o El alumnado y el personal de la UA asistentes no percibirán ayuda de movilidad. Serán seleccionados por el Centro/Departamento solicitante de este tipo de actividad.
o El alumnado y el personal de las instituciones socias de la alianza serán seleccionados y financiados por sus instituciones de origen.
o Además, el Servicio de Relaciones Internacionales establecerá los Acuerdos Interinstitucionales Erasmus+ necesarios con la asociación/alianza de las universidades participantes.
- Tipo 2 - Participación en programas intensivos combinados (BIP) en otra institución en el marco de una alianza firmada por la UA para dicho fin.
o La solicitud de participación no implica financiación.
o El Vicerrectorado seleccionará a través de una futura convocatoria a los estudiantes de la UA que puedan participar en las estancias BIP realizadas fuera de la UA y, de este modo, podrán obtener financiación para llevar a cabo movilidades físicas de 5 días de duración.
o El personal docente y de administración y servicios de la UA que quiera participar en estancias BIP organizadas por otras universidades podrá solicitar las ayudas dentro de las convocatorias para estancias de docencia y de formación publicadas por el Vicerrectorado cada curso académico y, de este modo, podrá obtener financiación para llevar a cabo movilidades físicas de 5 días de duración.
o Además, el Servicio de Relaciones Internacionales establecerá los Acuerdos Interinstitucionales Erasmus+ necesarios con la institución organizadora de la asociación/alianza de universidades.
o La actividad deberá desarrollarse en territorio de Europa continental.
Toda acción que no esté contemplada en esta convocatoria no se considerará financiable.
2. Requisitos de las Personas Beneficiarias
Podrán solicitar la participación en esta convocatoria las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Solicitar la participación en los BIP propuestos en el marco del programa Erasmus+ que deberán tener lugar del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.
b) Ser personal docente a tiempo completo de la UA.
c) Las personas solicitantes deberán cumplir con los requisitos establecidos, tanto en el momento de la solicitud como durante la realización de la actividad.
d) Los centros deben incluir el logotipo de cofinanciación por parte del Programa Erasmus+ de la Unión Europea, en cualquier medio de difusión de la actividad. El logo mencionado se encuentra disponible en la siguiente URL: http://sepie.es/img/logos/co-funded_es/ES_H_Cofinanciado_Union_Europea.png.
3. Número y dotación de las ayudas.
En la presente convocatoria serán concedidas:
- para las actividades tipo 1: un máximo de 3 ayudas.
- para las actividades tipo 2: un máximo de 5 proyectos. A cada uno de ellos le corresponderá un máximo de 12 movilidades de estudiantes y 4 movilidades de personal (PDI/PTGAS).
Actividades tipo 1
La dotación asignada durante el año 2025 para las actividades tipo 1 (organización de programas intensivos combinados en la UA) es de 16.200 euros.
El pago de la ayuda se realizará mediante un traspaso desde el Servicio de Relaciones Internacionales a la aplicación del capítulo 2 del Centro o Departamento creada expresamente para el desarrollo de la actividad.
Las ayudas se harán efectivas en dos pagos: un primer pago previo a la actividad (correspondiente al 50% del presupuesto solicitado) y un segundo pago posterior (correspondiente a la cantidad efectivamente gastada tras presentar la memoria justificativa).
Se percibirá exclusivamente la parte justificada de la cantidad asignada.
La unidad administrativa correspondiente tiene que haber gestionado todos los pagos, debiendo presentar copia de los justificantes de gasto abonados (y que formen parte del presupuesto presentado en la memoria de solicitud).
La ayuda económica será de 5.400 €.
La ayuda concedida se podrá utilizar para los gastos directamente relacionados con la organización del BIP, como la creación del contenido de los cursos o la compra de material específico para la gestión del programa. La ayuda se destinará a cubrir los costes relacionados con la preparación, el diseño, el desarrollo, la ejecución y el seguimiento del programa, la realización de actividades virtuales o a distancia, así como la gestión y coordinación generales. Los costes pueden incluir: producción de documentos o material educativo, alquiler de salas, alquiler de equipos, viajes de campo, excursiones, actividades de comunicación, traducción e interpretación, visitas preparatorias y tareas administrativas.
Las ayudas cubrirán exclusivamente los aspectos elegibles establecidos en el programa Erasmus+ 21-27.
Es incompatible recibir otras ayudas para la misma actividad. No se podrán utilizar estas ayudas para cubrir partidas de gastos ya financiadas con otros fondos o para realizar actividades docentes o investigadoras vinculadas a otros programas por los que se perciba cualquier otra beca, ayuda, sueldo o salario.
Actividades tipo 2
Las ayudas individuales para movilidades físicas de corta duración las financiará cada institución de envío con cargo al presupuesto que tenga asignado en su respectivo KA131 para movilidad.
Los participantes de la institución donde se realice la actividad física del BIP no se desplazan a otro país para realizar la actividad y por lo tanto no se incluyen en el cómputo de movilidades dentro del proyecto KA131.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
El plazo para solicitar la ayuda será del 4 al 18 de septiembre de 2024.
4.2. Procedimiento de presentación
La documentación se presentará, a través de la eAdministración, por instancia genérica dirigida al Servicio de Relaciones Internacionales - Oficina de movilidad.
Se presentará una solicitud (firmada a través del portafirmas de la UA, por parte del profesorado proponente, el coordinador internacional del Centro y el director del Departamento) que debe incluir una memoria descriptiva conteniendo la siguiente información, detallada en el anexo 1 - Memoria Descriptiva:
· Título del BIP
· Centro que organiza/participa en el BIP cuya sede principal tiene que estar en territorio de Europa continental
· Coordinador/a que organiza/participa en el BIP
· Titulación que organiza/participa en el BIP
· Universidades socias y código Erasmus
· Asunto/tema del programa
· Objetivos y descripción del programa
· Métodos de aprendizaje y enseñanza
· Resultados esperados de aprendizaje/formación
· Programa del curso intensivo BIP Erasmus+
· Relación de docentes UA implicados, descripción de los roles en el BIP y tareas a desempeñar
· Tipo de participantes a los que se dirige (estudiantes / personal)
· Nivel educativo al que se dirige (estudiantes)
· Número de participantes de la UA (estudiantes / personal). Es obligatoria la participación de estudiantes UA en los BIPs que se organicen en la propia institución con el objetivo de que se garantice el impacto de la acción en la UA, así como implementar la internacionalización en casa. Para ello, es requisito necesario la correspondiente convocatoria de selección de estudiantes UA.
· Flujo de participantes entre los socios
· Descripción del componente virtual
· Fecha de inicio y fin de la actividad física
· Fecha de inicio y fin de la actividad virtual
· Número de créditos ECTS concedidos
· Principal lengua de enseñanza/formación
· Lugar de celebración:
· debe desarrollarse en territorio de Europa continental.
· con el fin de permitir la participación de personas con necesidades especiales, se tendrá en cuenta que los lugares sean accesibles.
· Requisito lingüístico
· Requisitos específicos
· Medidas de difusión (que deben incluir el logotipo de cofinanciación por parte del Programa Erasmus+)
· Presupuesto estimado, que admitirá en el presupuesto final pequeñas variaciones de las partidas respecto al presupuesto inicial (los gastos deben ser elegibles por la UA)
· Aplicación presupuestaria del centro (para actividades de Tipo 1)
Se recomienda la lectura de la guía práctica Blended mobility implementation for Erasmus+ higher education mobility KA131
La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria.
4.3. Exclusión de solicitudes
Serán excluidas de esta convocatoria las siguientes solicitudes:
a) Las realizadas por quienes no cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria.
b) Las presentadas fuera del plazo establecido.
c) Las que no aporten la documentación exigida, agotado el plazo de subsanación.
d) Las que hayan sido favorecidas con otras ayudas destinadas a los mismos fines.
e) Las de quienes ya hayan recibido una ayuda en esta convocatoria.
5. Criterios de adjudicación
La asignación de ayudas se realizará en base a criterios de equidad, justicia y transparencia.
Se atenderán los siguientes principios por este orden:
- Primero: equilibrio de BIPs por centro.
- Segundo: la colaboración con instituciones del proyecto Universidades Europeas Transform4Europe:
· La organización/participación en un BIP en el marco de los retos del proyecto Universidades Europeas Transform4Europe con socias miembros de dicho consorcio.
o 5 puntos si es la 1ª vez que se solicita financiación (dentro del programa Erasmus+ 2021-2027)
o 4,5 puntos si es la 2ª vez o posterior que se solicita financiación (dentro del programa Erasmus+ 2021-2027)
· La organización/participación en un BIP con universidades socias miembros del proyecto Universidades Europeas Transform4Europe.
o 4 puntos si es la 1ª vez que se solicita financiación (dentro del programa Erasmus+ 2021-2027)
o 3,5 puntos si es la 2ª vez o posterior que se solicita financiación (dentro del programa Erasmus+ 2021-2027)
· La organización/participación en un BIP con socios UA.
o 3 puntos si es la 1ª vez que se solicita financiación (dentro del programa Erasmus+ 2021-2027).
o 2,5 puntos si es la 2ª vez o posterior que se solicita financiación (dentro del programa Erasmus+ 2021-2027).
o En el caso de que solamente uno de los dos socios sea socio UA, el proyecto recibirá la mitad de la puntuación: 1,5 puntos si es la primera vez que se solicita financiación y 1,25 puntos si es la 2ª vez o posterior que se solicita financiación.
- Tercero: número de docentes UA implicados:
· La organización/participación en un BIP en la que el número de docentes UA implicados:
o sea de 3 o más docentes: 1 punto
o sea de 2 docentes: 0,5 puntos
En caso de empate, se priorizarán los proyectos con más interés estratégico para la UA en conexión con la línea estratégica de la facultad/titulación.
6. Bolsa de solicitantes
Tras finalizar el plazo de solicitudes se abrirá un periodo de solicitud a través de bolsa de solicitantes hasta el 28 de marzo de 2025. El procedimiento de presentación será el mismo que para el periodo ordinario de solicitud:
· La documentación se presentará, a través de la eAdministración, por instancia genérica dirigida al Servicio de Relaciones Internacionales - Movilidad.
· Se presentará una solicitud (firmada a través del portafirmas de la UA, por parte del profesorado proponente, el coordinador internacional del Centro y el director del Departamento) que debe incluir una memoria descriptiva conteniendo la siguiente información, detallada en el anexo 1 - Memoria Descriptiva.
Las inscripciones recibidas durante este período serán incluidas en una bolsa de solicitantes para cubrir las posibles vacantes que pudieran producirse una vez agotada la lista de reserva.
La solicitud se deberá presentar en la bolsa con 60 días de antelación a la realización de la actividad.
La bolsa se configurará conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el punto 5.
La adjudicación de las solicitudes recibidas en la bolsa se publicará mes a mes en la web del Servicio de Relaciones Internacionales. Las movilidades no se podrán llevar a cabo hasta que las correspondientes resoluciones de adjudicación estén publicadas.
7. Órgano Gestor y Comisión de valoración
7.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, el Servicio de Relaciones Internacionales, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento y acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia es la Unidad de Convocatorias y Gestión Económica del citado servicio, contacto: s.mobilitat@ua.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación requerida se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
7.2. Comisión de valoración
La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.
La comisión tendrá la siguiente composición:
Presidencia:
- Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo
Secretaría:
- Subdirectora de Gestión de Proyectos de Movilidad.
Vocal:
- Directora del Servicio de Relaciones Internacionales.
La comisión de valoración suplente tendrá la siguiente composición:
Presidencia:
· Director del Secretariado de Movilidad (responsable de la Coordinación Institucional Erasmus+).
Secretaría:
· Subdirectora de Gestión de Movilidad de Estudiantes.
Vocal:
· Gestora Jefe de Convocatorias y Gestión Económica.
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
8. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://sri.ua.es/es/movilidad/, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
En esta misma dirección se encuentra el resto de información general referente a la convocatoria, los anexos y el acceso a toda la normativa y legislación mencionada en la misma.
La Comisión de valoración resolverá sobre la concesión o denegación de cada una de las solicitudes presentadas en el plazo máximo de tres meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya producido resolución expresa, las personas interesadas entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
A partir del día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional de las ayudas, las personas interesadas tendrán un plazo de 5 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.
Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la Rectora dictará la resolución definitiva de concesión.
El Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo hará pública la resolución de adjudicación.
La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de las bases, por lo que las personas y centros beneficiarios de las ayudas quedarán obligadas a su estricto cumplimiento. En caso contrario, se exigirá la devolución total o parcial de la ayuda.
En el caso de las actividades Tipo 1, si finalmente no se llega al mínimo de 15 asistentes móviles, habrá que devolver la ayuda recibida, excepto en los casos de fuerza mayor definida por la agencia nacional Erasmus+ SEPIE. Para este cómputo solo se tendrán en cuenta los estudiantes participantes procedentes de las universidades socias y el personal docente y de administración y servicios proveniente de las universidades socias en calidad de asistentes. En ningún caso se tendrán en cuenta los estudiantes y personal propios de la UA que participen.
9. Marco legal y presupuestario
Los créditos destinados a la presente convocatoria están constituidos por las aportaciones de los fondos comunitarios europeos a través del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), perteneciente al ministerio con competencia en materia de universidades. La cuantía total depende de la consignación presupuestaria de dicho organismo y se ejecutará con cargo a las claves presupuestarias 51.60.2E.00.35 y 51.60.2E.00.44 del centro de gasto 5160 del Servicio de Relaciones Internacionales.
La ayuda asignada se ajustará a los principios de la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de las ayudas durante el año 2025 será de un máximo de 16.200 € para las actividades de tipo 1. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad de liquidez de la UA. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
El remanente no aplicado será objeto de reintegro al Vicerrectorado concedente de la ayuda tras presentar la memoria económica justificativa al finalizar la actividad. El dinero remanente en la clave presupuestaria del centro en la que se libró el pago deberá revertir a la misma aplicación de origen del centro de gasto 5160.
10. Obligación y justificación del beneficiario
Las gestiones a realizar serán las detalladas a continuación teniendo en cuenta el tipo de actividad.
Tipo 1 - Organización de programas intensivos combinados (BIP) en la UA
La persona solicitante a la que se le ha concedido la organización de un BIP en la UA será responsable del siguiente procedimiento para acceder al pago:
1) liderar la organización del BIP en la UA.
2) acordar el número de movilidades en el convenio BIP Erasmus+ con las universidades socias junto con un programa detallado de las actividades a realizar y del número de participantes previstos.
3) coordinarse con el Servicio de Relaciones Internacionales para la firma de los correspondientes acuerdos Erasmus+ de movilidad que permitan la actividad.
4) solicitar al Centro de Formación Continua el reconocimiento de los créditos ECTS.
5) gestionar la convocatoria para la asistencia del alumnado y personal.
6) entregar certificados de estancia Erasmus+ a todos los participantes, tanto de estudiantes como de profesorado y personal de administración y servicios provenientes de las universidades socias.
7) aportar, al finalizar el BIP, un informe final indicando las actividades realizadas.
8) presentar una memoria justificativa al finalizar la actividad siguiendo el modelo del Anexo 2
Corresponde al Servicio de Relaciones Internacionales:
- la gestión de los correspondientes acuerdos interinstitucionales en el marco de la alianza.
- el control presupuestario del proyecto Erasmus+ acción KA131.
- la elaboración de los informes intermedio y final del proyecto Erasmus+ acción KA131.
Tipo 2 - Participación en programas intensivos combinados (BIP) en otra institución
La persona solicitante a la que se le ha concedido la participación en un BIP en otra institución será responsable del siguiente procedimiento:
1) coordinar a los asistentes de la UA que participan en el BIP.
2) acordar el número de movilidades en el convenio BIP Erasmus+ con las universidades socias junto con un programa detallado de las actividades a realizar y del número de participantes previstos.
3) coordinarse con el Servicio de Relaciones Internacionales para la firma de los correspondientes acuerdos Erasmus+ de movilidad que permitan la actividad.
4) aportar al finalizar el BIP un informe final indicando las actividades realizadas.
Corresponde al Servicio de Relaciones Internacionales:
- la gestión de los correspondientes acuerdos interinstitucionales en el marco de la alianza.
- la gestión de la convocatoria de movilidad para el alumnado y personal asistente en la institución socia que incluye la correspondiente financiación.
- el control presupuestario del proyecto Erasmus+ acción KA131.
- la elaboración de los informes intermedio y final del proyecto Erasmus+ acción KA131.
Además, son obligaciones de todas las personas beneficiarias de las ayudas tipo 1 y 2:
a) La aceptación y la justificación de la ayuda.
b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación
c) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
d) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
Las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la+ que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos hasta el 30 de junio de 2026.
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones, establecidos en la resolución de concesión y en esta convocatoria, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
11. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.
El personal participante puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, pueden consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
12. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, a 2 de septiembre de 2024
La rectora
P.D. de firma, la Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo
(Resolución de 22 de diciembre de 2020)
Rosa María Martínez Espinosa