NORMATIVA SOBRE PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Fecha de aprobación
26/09/2024
Fecha de publicación
27/09/2024
Órgano competente
Consejo de Gobierno
Sección
Disposiciones generales

Título: NORMATIVA SOBRE PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Sección: Disposiciones generales

Órgano: Consejo de Gobierno

Fecha de aprobación: jueves, 26 de septiembre de 2024

Aprobada por unanimidad por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante en la sesión ordinaria del día 26 de septiembre de 2024.

NORMATIVA SOBRE PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 99/2011 que regula las enseñanzas oficiales de doctorado, en la normativa de enseñanzas oficiales de doctorado de la Universidad de Alicante y en el Estatuto de la Universidad de Alicante,  el Consejo de Gobierno, a propuesta del Comité de Dirección de la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Alicante, podrá otorgar anualmente premios extraordinarios de doctorado, determinando las condiciones y el procedimiento a seguir en las propuestas de dichos premios.

Con base en esta competencia se estima conveniente aprobar la presente normativa sobre las condiciones y el procedimiento a observar en la propuesta y concesión de premios extraordinarios de doctorado.

1.  Competencia

1.    La Universidad de Alicante podrá otorgar anualmente premios extraordinarios de Doctorado en cada uno de los programas de doctorado impartidos en esta Universidad. Corresponde al Comité de Dirección de la Escuela Internacional de Doctorado (EIDUA) realizar la propuesta de premios extraordinarios de doctorado, cuya concesión definitiva será aprobada por el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo dispuesto en esta normativa.

2.    El Comité de Dirección propondrá la adscripción de los programas de doctorado que se impartan en la Universidad de Alicante a alguna de las siguientes ramas de conocimiento: Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ingeniería y Arquitectura y Ciencias Sociales y Jurídicas.

2. Convocatoria

La EIDUA publicará anualmente en su página web la convocatoria para la concesión de los premios extraordinarios de doctorado. En dicha convocatoria se establecerá el periodo académico al que corresponde el premio, el plazo de presentación de solicitudes por los candidatos o candidatas, la documentación a aportar y los criterios de evaluación.

3. Requisitos de los candidatos o candidatas

Para poder optar al premio los candidatos o candidatas deberán reunir los siguientes requisitos:

a)       Ser doctor o doctora por la Universidad de Alicante en el período académico al que corresponde el premio.

b)       Que dicha tesis haya sido calificada por el Tribunal con sobresaliente "cum laude".

c)       Voto favorable de todos los miembros del tribunal para que el candidato o candidata opte a premio extraordinario

d)       Que el candidato o candidata haya presentado la solicitud en tiempo y forma.

4.    Número de premios

1.    Podrá otorgarse un premio extraordinario de doctorado por cada diez tesis doctorales defendidas o fracción en cada uno de los programas de doctorado que se imparten en la Universidad de Alicante, siempre que durante el curso académico al que se refiere la convocatoria se hubiesen defendido y aprobado, como mínimo, cinco tesis doctorales. En el caso de no alcanzarse dicho número, las tesis leídas quedarán acumuladas hasta el curso académico en el que se llegue a un mínimo de cinco.

2.    Si en un curso académico el número de tesis doctorales defendidas y aprobadas en un mismo programa fuera superior a cinco, la cantidad de premios posibles se corresponderá con el número entero más próximo al cociente de dividir el número de tesis leídas por diez.

3.    No podrá aumentarse el número de premios extraordinarios a conceder, ni acumularse los que correspondan a diferentes ramas de conocimiento, ni los que hubieran quedado desiertos en años anteriores.

5.    Comisiones evaluadoras

1.    En cada una de las cinco ramas de conocimiento se constituirá una Comisión evaluadora integrada por los coordinadores o coordinadoras de los programas de doctorado que, por el número de tesis leídas, tengan derecho a otorgar al menos un premio.

En el caso de que concurra alguna causa de conflicto de interés con algún candidato o candidata que impida su participación, se designará al secretario o secretaria de la Comisión Académica o, en su caso, al coordinador o coordinadora de calidad del programa; si ambos también están afectados por conflicto de interés, el coordinador o coordinadora del programa designará a otro miembro que sea personal investigador del programa de doctorado, procurando que dicha designación contribuya al equilibrio entre mujeres y hombres en la composición del conjunto de la Comisión.

2.    Las comisiones estarán integradas por un mínimo de tres miembros. En los casos en los que no se alcance el número mínimo de miembros, se convocará al secretario o secretaria del programa y, en su caso, al coordinador o coordinadora de calidad del programa o programas que den un mayor número de premios.

En el caso de que cualquiera de los miembros anteriormente reseñados, por conflicto de intereses, no pueda formar parte de la comisión, el coordinador o coordinadora designará a otro miembro que sea personal investigador del programa de doctorado, procurando que dicha designación contribuya al equilibrio entre mujeres y hombres en la composición del conjunto de la Comisión.

3.    Las diferentes comisiones serán convocadas por la EIDUA. No podrá formar parte de la Comisión el profesorado con funciones de tutorización y/o dirección de las tesis que opten a premio extraordinario.

4.    La Presidenta o Presidente de la Comisión será el miembro de mayor antigüedad, dentro de los de mayor categoría, y el Secretario o Secretaria, el de menor antigüedad, dentro de los de menor categoría.

5.    Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de los y las presentes y se reflejarán en un acta en la que se harán constar, en su caso, los posibles votos particulares que se emitan. En caso de empate, la Presidenta o el Presidente tendrá voto de calidad.

6. Criterios para la concesión de premios extraordinarios de doctorado

1. Las solicitudes admitidas se evaluarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a)    80% por contribuciones (publicaciones y participación en congresos) directamente relacionadas con la tesis doctoral desde la fecha de matriculación en el programa de doctorado hasta dos años después de la defensa de la tesis.

Se valorará un máximo de seis contribuciones escogidas por el candidato o candidata, relacionadas directamente con la tesis. Se deberá justificar la relación con la tesis indicándose la parte de la misma (capítulo, epígrafe¿) a la que corresponde la contribución.

En el caso de las publicaciones, éstas deberán haber sido, al menos, aceptadas para su publicación en el periodo anteriormente establecido.

Los criterios de evaluación aplicables por cada comisión serán los publicados junto con la convocatoria anual.

Para optar a premio extraordinario se requerirá, al menos, una publicación de la máxima puntuación establecida en el baremo o varias contribuciones que alcancen en su conjunto esta puntuación

b)   5% por Mención de Doctor internacional

c)    5% por Mención de Doctor industrial

d)   5% por beca o contrato predoctoral asociado a programas de investigación de convocatorias públicas o privadas competitivas, con una duración mínima de dos años.

e)    5% por premios concedidos a la tesis doctoral

2.  En el caso de que no se alcance la valoración mínima establecida en el apartado a), la Comisión evaluadora declarará desierto el premio extraordinario.

7. Reclamaciones y recursos contra la propuesta de concesión

1.    La Resolución de las Comisiones evaluadoras se publicará en la página web de la EIDUA, concediéndose un plazo para presentar reclamaciones. En el supuesto de existir reclamaciones, la Secretaria o Secretario de la EIDUA notificará el hecho a las personas afectadas y volverá a convocar a la correspondiente Comisión evaluadora, para que proceda a valorar las reclamaciones presentadas.

2.    La Resolución emitida por dicha Comisión será notificada a las personas interesadas que, en caso de discrepancia, podrán interponer nueva reclamación ante el Vicerrector o Vicerrectora con competencias en materia de Doctorado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación.

3.    A propuesta del Vicerrector o Vicerrectora con competencias en materia de Doctorado, se designará una nueva comisión, presidida por el Director o Directora de la EIDUA, integrada por un mínimo de tres miembros pertenecientes a áreas de conocimiento diferentes de aquella sobre la cual versa la tesis, a fin de que emita informe sobre las cuestiones planteadas en la reclamación.

8.    Resolución

El Comité de Dirección de la EIDUA, una vez resueltas las reclamaciones, elevará las propuestas de premios extraordinarios al Consejo de Gobierno para su aprobación. El acuerdo del Consejo de Gobierno será publicado en el Tablón oficial de anuncios de la Universidad y en la página web de la EIDUA.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de dicho orden jurisdiccional con sede en Alicante, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o subsidiariamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde la misma fecha.

9. Efectos

El premio extraordinario se incluye en el expediente de doctorado y se podrá acreditar oficialmente solicitando un certificado académico.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Normativa sobre premios extraordinarios de doctorado de la Universidad de Alicante, de 30 de julio de 2019.

Disposición final

Esta normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante.