NORMATIVA SOBRE PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Fecha de aprobación
30/07/2019
Fecha de publicación
30/07/2019
Órgano competente
Consejo de Gobierno
Sección
Disposiciones generales

Título: NORMATIVA SOBRE PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Sección: Disposiciones generales

Órgano: Consejo de Gobierno

Fecha de aprobación: martes, 30 de julio de 2019

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, en la sesión ordinaria del día 30 de julio de 2019, ha aprobado por unanimidad la

NORMATIVA SOBRE PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Estatuto de la Universidad de Alicante, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Alicante, podrá otorgar anualmente premios extraordinarios de doctorado, determinando las condiciones y el procedimiento a seguir en las propuestas de dichos premios.

Con base en esta competencia y ante la reforma operada en los estudios de tercer ciclo a través del RD 99/2011, de 28 de enero, desarrollado a su vez por la Normativa para enseñanzas oficiales de Doctorado de la Universidad de Alicante, publicada en el BOUA de 31 de julio de 2012, se estima conveniente aprobar la presente normativa sobre las condiciones y el procedimiento a observar en la propuesta y concesión de premios extraordinarios de doctorado.

1. Competencia

1. La Universidad de Alicante podrá otorgar anualmente premios extraordinarios de Doctorado en cada uno de los programas de doctorado impartidos en esta Universidad. Corresponde al Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado realizar la propuesta de premios extraordinarios de doctorado, cuya concesión definitiva será aprobada por el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo dispuesto en esta normativa .

2. El Comité de Dirección propondrá la adscripción de los programas de doctorado que se impartan en la Universidad de Alicante a alguna de las siguientes ramas de conocimiento: Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ingeniería y Arquitectura y Ciencias Sociales y Jurídicas.

2. Convocatoria

La Escuela de Doctorado publicará anualmente en su página web la convocatoria para la concesión de los premios extraordinarios de doctorado. En dicha convocatoria se establecerá el periodo académico al que corresponde el premio, el plazo de presentación de solicitudes por los candidatos o candidatas, la documentación a aportar y los criterios de evaluación.

3. Requisitos de los candidatos o candidatas

Para poder optar al premio los candidatos o candidatas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser doctor o doctora por la Universidad de Alicante en el período académico al que corresponde el premio.

b) Que dicha tesis haya sido calificada por el Tribunal con sobresaliente “cum laude”.

c) Voto favorable de todos los miembros del tribunal para que el candidato o candidata opte a premio extraordinario

d) Que el candidato o candidata haya presentado la solicitud en tiempo y forma.

4. Número de premios

1. Podrá otorgarse un premio extraordinario por cada uno de los programas de doctorado que se impartan en la Universidad de Alicante, siempre que durante el curso académico al que se refiere la convocatoria se hubiesen defendido y aprobado, como mínimo, cinco tesis doctorales. En el caso de no alcanzarse dicho número, las tesis leídas quedarán acumuladas hasta el curso académico en el que se llegue a un mínimo de cinco.

2. Si en un curso académico el número de tesis doctorales defendidas y aprobadas en un mismo programa fuera superior a cinco, la cantidad de premios posibles se corresponderá con el número entero más próximo al cociente de dividir el número de tesis leídas por cinco.

3. No podrá aumentarse el número de premios extraordinarios a conceder, ni acumularse los que correspondan a diferentes ramas de conocimiento, ni los que hubieran quedado desiertos en años anteriores.

5. Comisiones evaluadoras

1. En cada una de las cinco ramas de conocimiento se constituirá una Comisión evaluadora integrada por los coordinadores o coordinadoras de los programas de doctorado que, por el número de tesis leídas, tengan derecho a otorgar al menos un premio.

2. Las comisiones estarán integradas por un mínimo de tres miembros. En los casos en los que no se alcance el número mínimo de miembros, la Escuela de Doctorado efectuará la designación por sorteo entre el profesorado de los programas implicados.

3. Las diferentes comisiones serán convocadas por la Escuela de Doctorado. La convocatoria se dirigirá al Coordinador o Coordinadora del programa de doctorado, quien podrá delegar por escrito su asistencia en cualquiera de los o las docentes doctores integrantes del mismo. No podrá formar parte de la Comisión el profesorado con funciones de tutorización y/o dirección de las tesis que opten a premio extraordinario.

4. La Presidenta o Presidente de la Comisión será el miembro de mayor antigüedad, dentro de los de mayor categoría, y el Secretario o Secretaria, el de menor antigüedad, dentro de los de menor categoría.

5. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de los y las presentes y se reflejarán en un acta en la que se harán constar, en su caso, los posibles votos particulares que se emitan. En caso de empate, la Presidenta o el Presidente tendrá voto de calidad.

6. Criterios para la concesión de premios extraordinarios de doctorado

1. Las solicitudes admitidas se evaluarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) 80% por contribuciones (publicaciones y participación en congresos) directamente relacionadas con la tesis doctoral desde la fecha de matriculación en el programa de doctorado hasta dos años después de la defensa de la tesis.

Se valorará un máximo de seis contribuciones escogidas por el candidato o candidata, relacionadas directamente con la tesis. Se deberá justificar la relación con la tesis indicándose la parte de la misma (capítulo, epígrafe…) a la que corresponde la contribución.

En el caso de las publicaciones, éstas deberán haber sido, al menos, aceptadas para su publicación en el periodo anteriormente establecido.

Los criterios de evaluación aplicables por cada comisión serán los establecidos en el baremo para el cálculo de la productividad investigadora establecida en el POI de la Universidad de Alicante. En el caso de las patentes no recogidas en baremo POI, éstas se puntuarán de la forma siguiente:

- Patente o Registro con extensión Internacional. Explotada: 20 puntos

- Patente o Registro con extensión Internacional. Sin Explotar: 10 puntos

- Patente o Registro Nacional. Explotada: 8 puntos

- Patente o Registro Nacional. Sin Explotar: 5 puntos

Para optar a premio extraordinario se requerirá, al menos, una publicación de la máxima puntuación o varias contribuciones que alcancen en su conjunto esta puntuación, según ramas de conocimiento del baremo POI.

b) 5% por Mención de Doctor internacional

c) 5% por Mención de Doctor industrial

d) 5% por beca o contrato predoctoral asociado a programas de investigación de convocatorias públicas o privadas competitivas, con una duración mínima de dos años.

e) 5% por premios concedidos a la tesis doctoral

2. En el caso de que ninguno de los candidatos alcance la valoración mínima establecida en el apartado a), la Comisión evaluadora declarará desierto el premio extraordinario.

7. Reclamaciones y recursos contra la propuesta de concesión

1. La Resolución de las Comisiones evaluadoras se publicará en la página web de la Escuela de Doctorado, concediéndose un plazo para presentar reclamaciones. En el supuesto de existir reclamaciones, la Secretaria o Secretario de la Escuela de Doctorado notificará el hecho a los afectados y volverá a convocar a la correspondiente Comisión evaluadora, para que proceda a valorar las reclamaciones presentadas.

2. La Resolución emitida por dicha Comisión será notificada a los interesados e interesadas que, en caso de discrepancia, podrán interponer nueva reclamación ante el Vicerrector o Vicerrectora con competencias en materia de Doctorado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación.

3. A propuesta del Vicerrector o Vicerrectora con competencias en materia de Doctorado, se designará una nueva comisión , presidida por el Director o Directora de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Alicante, integrada por un mínimo de tres miembros pertenecientes a áreas de conocimiento diferentes de aquella sobre la cual versa la tesis, a fin de que emita informe sobre las cuestiones planteadas en la reclamación.

8. Resolución

El Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado, una vez resueltas las reclamaciones, elevará las propuestas de premios extraordinarios al Consejo de Gobierno para su aprobación. El acuerdo del Consejo de Gobierno será publicado en el Tablón oficial de anuncios de la Universidad y en la página web de la Escuela de Doctorado.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de dicho orden jurisdiccional con sede en Alicante, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o subsidiariamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde la misma fecha.

9. Efectos

1. De conformidad con lo que establezca la normativa sobre expedición de títulos, la mención de premio extraordinario de doctorado podrá incluirse como información específica en el título de Doctor o Doctora.

2. En cualquier caso, dará derecho a la obtención del Diploma de premio extraordinario de doctorado expedido por la Universidad de Alicante.


Disposición transitoria primera. De la convocatoria de 2019 para los programas regulados por normativa s anteriores al RD 99/2011

1. La convocatoria de premios extraordinarios de 2019 será la última en la que puedan participar los doctores y doctoras de programas de doctorado regulados por normativa s anteriores al RD 99/2011.

2. Para garantizar la posibilidad de que todos los doctores y doctoras de estos programas tengan la opción de ser merecedores del premio extraordinario, aquellos programas que no alcancen el número mínimo de 5 tesis leídas necesarias para otorgar un premio, se agruparán por ramas de conocimiento. En este caso, el número de premios será el correspondiente a la suma de tesis de los programas agrupados.

3. Si tras la aplicación de lo establecido en el punto anterior, la agrupación mencionada no alcanzara el número de 5 tesis, los programas afectados, se agruparán con el programa de doctorado más afín de dicha rama, siempre que reúna dicho número.

4. Se constituirá una comisión evaluadora por rama de conocimiento para los programas de doctorado de normativa s anteriores al RD99/2011.

5. Para la constitución de las comisiones de valoración indicadas en el punto anterior, la Escuela de Doctorado designará al último director del programa o, en su defecto, al director del órgano proponente, o persona en que delegue.

Disposición transitoria segunda. Valoración de los tribunales con la anterior normativa

Para las tesis doctorales defendidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente normativa , el requisito especificado en el apartado 3.c) se entenderá alcanzado con una nota mínima de 8, como media de las valoraciones emitidas por los miembros del tribunal, a los efectos de concesión del premio extraordinario.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Normativa sobre premios extraordinarios de doctorado de la Universidad de Alicante, de 28 de julio de 2015 y de 5 de septiembre de 2016.

Disposición final

Esta normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante.