APOYO A PROYECTOS DE APRENDIZAJE Y SERVICIO 2024 DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
- Fecha de aprobación
- 21/10/2024
- Fecha de publicación
- 22/10/2024
- Órgano competente
- Vicerrectora de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: APOYO A PROYECTOS DE APRENDIZAJE Y SERVICIO 2024 DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Vicerrectora de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social
Fecha de aprobación: lunes, 21 de octubre de 2024
APOYO A PROYECTOS DE APRENDIZAJE Y SERVICIO 2024 DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Preámbulo.
La visión y misión de la Universidad está envuelta en un proceso de reformulación, actualización y revitalización. En los últimos años Bolonia y ahora la Inteligencia Artificial, han hecho que cambie la universidad, tanto desde el punto de vista teórico como desde sus estructuras y relaciones con el entorno, se ha destacado su dimensión SOCIAL y también CÍVICA. La universidad debe preparar al estudiantado para que se convierta, también, en ciudadanía activa, crítica y responsable.
La nueva Ley Orgánica 2/2023 (LOSU), en su artículo 18, punto 4, señala que "Las universidades promoverán un desarrollo económico y social equitativo, inclusivo y sostenible que pueda favorecer la creación de empleo de calidad y mejorar los estándares de bienestar del territorio en el que se ubiquen. A tal efecto, reforzarán la colaboración con las Administraciones Locales y con los actores sociales de su entorno mediante los proyectos de Ciencia Ciudadana y de aprendizaje-servicio, entre otros mecanismos..."; y en su artículo 33, punto k, señala que el estudiantado tendrá los siguientes derechos, respecto a la formación académica: "Derecho al reconocimiento académico y a favorecer la compatibilidad de su participación en actividades universitarias de mentoría, aprendizaje-servicio, Ciencia Ciudadana, culturales, deportivas, de representación estudiantil, asociacionismo universitario, solidarias, de cooperación y de creación de nuevas iniciativas sociales y empresariales."
Para lograrlo, la universidad debe facilitar el aprendizaje con nuevas metodologías más colaborativas, que propicien la transferencia del conocimiento a la sociedad, colaborando e integrando diferentes instituciones sociales en el proceso educativo.
En eso consiste la metodología de Aprendizaje-Servicio (en adelante ApS), vinculando a estudiantes y docentes con la realidad social.
En esta línea, los Vicerrectorados de Transformación Digital y de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social lanzan esta convocatoria de apoyo a proyectos de ApS.
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
La presente convocatoria tiene por objeto adjudicar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas económicas a proyectos que promuevan la metodología de ApS y faciliten el desarrollo de este tipo de proyectos docentes en las titulaciones oficiales de grado y de máster de la Universidad de Alicante.
2. Requisitos de participación
- Podrá solicitar esta ayuda el personal docente e investigador (PDI) en servicio activo durante el tiempo de ejecución del proyecto.
- Podrá colaborar en los proyectos cualquier miembro de la UA: el personal docente e investigador (PDI), el personal técnico, de gestión y de administración y servicios (PTGAS) y el estudiantado matriculado en la UA.
- La coordinación del proyecto estará a cargo exclusivo de la persona solicitante, que será responsable de su correcta ejecución.
- Los proyectos deberán estar vinculados a una o varias asignaturas.
Los proyectos deberán estar vinculados necesariamente con una entidad del tercer sector (ONG, Asociación, Fundación, cooperativa...).
3. Características de las ayudas.
Se destinarán a la realización de proyectos de ApS que se desarrollen en asignaturas de titulaciones oficiales (grado y máster) del segundo semestre del curso 2024/2025 y del primer semestre del curso 2025/2026.
Se asignará el importe solicitado por cada proyecto según la puntuación obtenida y con un máximo de 2.000 euros por proyecto, hasta agotar el importe total de esta convocatoria. La dotación máxima de esta convocatoria será de 10.000 euros.
Si el número de proyectos presentados fuera muy elevado y la puntuación obtenida muy similar, la Comisión evaluadora podrá acordar reducir el importe máximo por proyecto para poder llegar a un mayor número de ellos.
La financiación otorgada no ha de totalizar necesariamente las cuantías solicitadas.
Las ayudas previstas se destinarán a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con el proyecto solicitado:
- Gastos de manutención, alojamiento y transporte de las personas participantes en el proyecto.
- Material informático no inventariable para funcionamiento de equipos informáticos y análogos.
- Material de reprografía e imprenta y gastos en servicios externos.
- Otros suministros de material no inventariable.
- Otros gastos y material bibliográfico.
- Concurrencia a congresos, concursos, exposiciones y ferias de las personas participantes en el proyecto.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
El plazo para solicitar la ayuda se abrirá a partir del día siguiente de su publicación en el BOUA hasta el 6 de noviembre de 2024 a las 23:59 h.
4.2. Procedimiento de presentación
Las solicitudes se presentarán a través del registro electrónico de la Universidad de Alicante (UACloud: E-Administración > Trámites >Generales > Instancia genérica) dirigida al Vicerrectorado de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social, con indicación de los datos de esta convocatoria.
Se adjuntará a la solicitud el formulario del proyecto (Anexo I).
Las propuestas deberán contar con el visto bueno de la persona que coordine la/s asignatura/s implicada/s y del director/a del Departamento.
5. Criterios de adjudicación
La asignación de las ayudas se realizará siguiendo los siguientes criterios:
· Adecuación a los requisitos de la convocatoria (los proyectos que no se adecuen serán excluidos)
· Calidad en la formulación del proyecto de acuerdo a los siguientes criterios (Puntuación máxima 40 puntos)
- Relevancia de la necesidad socioambiental general que atiende el proyecto (5 puntos).
- Los objetivos responden claramente al problema o necesidad detectado (5 puntos).
- Competencias y aprendizajes que se van a desarrollar en el proyecto (5 puntos).
- Programa de actividades a realizar para alcanzar los objetivos (dentro y fuera de clase): Programa y cronograma de actividades de preparación, organización, realización y cierre del proyecto (4 puntos).
- Impacto previsible en la comunidad o el entorno del proyecto (5 puntos).
- Grado de participación del alumnado en el diseño y desarrollo en todas las fases del ciclo de vida de la intervención, desde la detección de necesidades hasta la evaluación (5 puntos).
- Grado de participación de la entidad social y la población beneficiaria en el diseño y desarrollo en todas las fases del ciclo de vida de la intervención, desde la detección de necesidades hasta la evaluación (5 puntos).
- Visibilidad (cómo se va a difundir el proyecto) (3 puntos).
- El proyecto se desarrolla en más de una asignatura o titulación (3 puntos).
6. Órgano Gestor y Comisión de valoración
6.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria es el Vicerrectorado de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución. El correo electrónico de contacto es: vr.social@ua.es
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
6.2. Comisión de valoración
La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas.
La comisión tendrá la siguiente composición:
Estará presidida por la vicerrectora de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social o persona en quien delegue. Actuarán como vocales el vicerrector de Transformación Digital o persona en quien delegue, la Directora del ICE o persona en quien delegue y dos miembros del PDI. Actuará como secretario/a, un/a representante de la Unidad de Compromiso Social.
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://web.ua.es/es/vr-social/vicerrectorado-de-responsabilidad-social-inclusion-e-igualdad.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 10 de enero de 2025. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.
Transcurrido dicho plazo y a la vista la propuesta motivada de la resolución por la comisión de valoración, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.
Publicada la resolución, las personas beneficiarias de las ayudas deberán presentar, en el plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión, una carta de aceptación de esta a través del registro electrónico de la Universidad de Alicante.
Aceptado el proyecto, la ayuda será traspasada a una aplicación del centro de gasto que determine la persona receptora de la misma y deberá ser específica para el proyecto financiado.
8. Marco legal y presupuestario
Las ayudas se ajustarán a los principios de la Ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de las ayudas de un máximo de 10.000 euros será sufragada con cargo a la clave orgánica 11406E0001 del presupuesto del Vicerrectorado de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la UA. Se aplicarán las retenciones de rentas que, en su caso, establezca la legislación vigente.
9. Obligaciones y justificación de las personas perceptoras de las ayudas.
a) Aceptar por escrito, a través de administración electrónica, la ayuda concedida.
b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
c) Participar en las acciones formativas al respecto que se organicen desde el ICE.
d) Presentar en el plazo de tres meses a partir de la fecha de finalización del proyecto, la memoria final según los apartados del anexo II.
e) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
f) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
g) En su caso, traspasar los remanentes de la ayuda no ejecutada al centro de gasto 11406E0001. El documento acreditativo del traspaso de crédito deberá incorporarse al informe económico final establecido en el artículo 9.d de estas bases.
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones, establecidos en la resolución de concesión, y en esta convocatoria y bases reguladoras, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
10. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, se le comunica que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados en esta convocatoria, así como aquellos contenidos en la documentación que la acompañe, con la finalidad de gestionar su participación en la convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
11. Recursos
Contra esta convocatoria y los actos administrativos de la Comisión de Valoración, podrá interponerse recurso de alzada previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el rector en funciones como órgano competente para resolverlo.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, a 18 de octubre de 2024
La vicerrectora de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social
Eva Espinar Ruiz