SUBVENCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL PARA EL CURSO 2024/25

Fecha de aprobación
22/10/2024
Fecha de publicación
23/10/2024
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: SUBVENCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL PARA EL CURSO 2024/25

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: martes, 22 de octubre de 2024

SUBVENCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL PARA EL CURSO 2024/25

1.  Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones para promover las actividades que tengan como fin fomentar la participación estudiantil y el asociacionismo, y complementar la formación cultural, científica y en valores del estudiantado, financiando la organización de actividades cuya realización esté prevista entre el 9 de septiembre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.

Mediante esta convocatoria se pretende apoyar todas aquellas actividades que contribuyan a fomentar la creación de ese espacio de debate y creatividad, generando conocimiento a nuestro alrededor, posibilitando la conexión con los valores de la igualdad, la sostenibilidad, la integración o la cooperación y, por supuesto, dando cumplimiento al artículo 2 y Título III de nuestros Estatutos.

El Consejo de Estudiantes tramita las subvenciones para financiar actividades y acciones que fomenten la participación de los estudiantes.

2.  Requisitos de los Beneficiarios

Podrá solicitar esta SUBVENCIÓN las asociaciones que:

·         Estén inscritas en el Registro del Hotel Asociaciones del Consejo de Estudiantes figurando como estado activo en dicho registro

·         Hayan realizado al menos 2 actividades en el último año abiertas al estudiantado y dedicadas exclusivamente a este colectivo.

El registro del Hotel de Asociaciones del Consejo de Estudiantes es público y se puede consultar en la web https://ceua.ua.es/es/hotel/asociaciones-registradas-en-el-hotel-de-asociaciones.html

Quedarán excluidas, en todo caso, las solicitudes de ayuda presentadas por asociaciones que no hubieran justificado correctamente una actividad ya subvencionada con arreglo a lo previsto en convocatorias de cursos anteriores.

3.    TIPOS DE SUBVENCIONES Y CUANTÍA

El procedimiento de adjudicación de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Se subvencionarán hasta cuatro actividades por período a cada asociación, independientemente de las cantidades solicitadas dando prioridad a las solicitudes realizadas en fecha anterior.

Quedan excluidas de la presente convocatoria:

-Las solicitudes para la adquisición de material inventariable, así como los gastos en restauración que excedan los 15 euros por persona y día o que no estén destinados exclusivamente a los participantes de la actividad. También quedarán excluidos los gastos de restauración cuando la actividad consista exclusivamente en la restauración.

-Las solicitudes de publicación de actividades docentes o investigadoras.

No se subvencionarán, y serán desestimadas, todas las propuestas de actividades que se solapen o sean análogas a las ya organizadas y desarrolladas por la Universidad de Alicante desde otros ámbitos o que no estén dirigidas mayoritariamente al estudiantado. Igualmente se desestimarán las solicitudes para actividades ya subvencionadas en su totalidad por otros medios.

CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES

La cuantía máxima por asociación no podrá superar los 4000 euros por curso académico.

4.  Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1. Plazo de presentación

El plazo para solicitar la ayuda se abrirá a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOUA y finalizará el 27 de junio de 2025 incluido.

Dicho plazo se divide en cinco periodos:

1          Desde el día siguiente a la publicación en el BOUA, hasta el 8 de noviembre de 2024.

2          Desde el 1 de noviembre de 2024 al 24 de enero de 2025.

3          Desde el 25 de enero al 7 de marzo de 2025.

4          Desde el 8 de marzo al 9 de mayo de 2025.

5          Desde el 10 de mayo al 27 de junio de 2025..

4.2. Procedimiento de presentación

La documentación se presentará, a través de la página web del Consejo de Estudiantes en que se publique la convocatoria, cumplimentando debidamente el formulario disponible en https://ceua.ua.es/es/

Sólo podrán presentar solicitudes las personas que ostenten la presidencia o la secretaría de la asociación.

No se podrá presentar una misma solicitud en más de uno de los periodos de resolución, salvo que hayan incumplido alguno de los requisitos indicados en el punto 2

Al formulario de solicitud publicado en la web del Consejo de Estudiantes se adjuntará los siguientes documentos:

Anexo I. Memoria descriptiva de la actividad en la que deberá constar:

Desarrollo de la actividad.

Objetivos.

Relación de las personas que van a participar o colaborar en su desarrollo. Se adjuntará, en su caso, un breve currículum vitae de los participantes no pertenecientes a la UA para la valoración de la actividad propuesta.

Destinatarios a quienes va dirigida.

Lugar de realización.

Calendario previsto para su desarrollo que deberá realizarse antes del 9 de febrero de 2025 para las del primer periodo, del 30 de marzo de 2025 para el segundo periodo, del 1 de junio de 2025 para el tercer periodo, 27 de julio de 2025 para el cuarto periodo y del 30 de septiembre de 2025 para el quinto periodo .

Anexo II. Memoria económica. Se reflejarán los ingresos y gastos previstos de la actividad:

Ingresos. Se detallarán en la memoria económica todos los ingresos que, por los diferentes conceptos, pueda generar la actividad:

-Inscripciones. Se deberán reflejar los ingresos previstos por inscripciones.

-Otros ingresos. Se deberán reflejar los ingresos previstos procedentes de Instituciones públicas o privadas, así como los posibles ingresos solicitados en otras convocatorias de la Universidad de Alicante.

En caso de obtener ingresos adicionales a los inicialmente planteados, se podrá reducir proporcionalmente la subvención concedida.

Gastos. Teniendo en cuenta las exclusiones de la presente convocatoria, el solicitante deberá indicar el/los concepto/s para los que solicita la ayuda.

Presupuesto total de la actividad.

Anexo III. Justificación documental de la ostentación de la presidencia o la secretaría.

Deberá ser un justificante de Junta Directiva expedido por el Registro de Asociaciones de la Generalitat Valenciana. El justificante deberá tener una antigüedad inferior a 90 días.

- En el plazo de 30 días naturales, desde la publicación de la resolución definitiva de cada periodo, las asociaciones deberán facilitar al Consejo de Estudiantes el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Hacienda Valenciana, y, en el caso de tener trabajadores, certificado emitido por la TGSS de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social, así como el impreso disponible en el siguiente enlace https://sge.ua.es/es/documentos/compras/juridicas-es-va-pdf.pdf con los datos de la asociación.

RELACIÓN DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS

En el plazo de 5 días hábiles a contar desde la fecha de finalización de cada uno de los cinco periodos para la presentación de solicitudes se publicará en la página web del Consejo de Estudiantes el listado de solicitudes presentadas.

En dicha publicación se relacionarán tanto las solicitudes admitidas como las que les falte algún requisito subsanable que, en el plazo máximo de 10 días, se podrán subsanar por parte de los y las solicitantes.

5.  Criterios de adjudicación

1          Para la concesión de las subvenciones de esta Convocatoria se tendrá presente la adecuación de la propuesta al objeto de la convocatoria, el interés de la actividad, los destinatarios y asistentes previstos, su viabilidad y la relación coste-destinatario.

2          Igualmente serán prioritarias a efectos de su valoración, las propuestas que promuevan actividades que supongan la formación en principios, valores, actitudes y comportamientos acordes con las condiciones universitaria y ciudadana.

3          La Comisión podrá requerir a los solicitantes toda aquella información que estime oportuno a fin de aclarar o asegurar la veracidad de todos aquellos aspectos de la documentación ya presentada con anterioridad.

4          Criterios de valoración de solicitudes:

Para la adjudicación de las subvenciones, los criterios de valoración serán los siguientes:

a.         El interés de la actividad, la viabilidad y la adecuación de la propuesta al objeto de la convocatoria. Hasta 4 puntos.

b.         Las propuestas que promuevan actividades que supongan la formación en principios, valores, actitudes, conocimientos y comportamientos acordes con las condiciones universitaria y ciudadana. Hasta 4 puntos.

c.         Las propuestas que integren a dos o más asociaciones [o que cuenten con el Certificado de Colaboración Activa del Consejo de Estudiantes]. Hasta 5 puntos.

-Una asociación = 0 puntos.

-Dos o más asociaciones = 2 punto.

-Una o más asociaciones con aval y certificado de colaboración activa del Consejo de Estudiantes = 5 puntos.

d.         La relación de la actividad con la Universidad de Alicante y la celebración en espacios de la propia universidad. Hasta 2 puntos.

e.         Innovación de la propuesta. Hasta 1 punto.

Se establece una puntuación mínima para la concesión de las subvenciones de 8 puntos.

6.  Órgano Gestor y Comisión de valoración

6.1. Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria, es la presidencia del Consejo de Estudiantes, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia, será la Secretaría Administrativa del Consejo de Estudiantes, teléfono 965903675 y correo electrónico cons.estudiants@ua.es.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación requerida se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

6.2. Comisión de valoración

La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas, elaborará el informe de valoración y será la encargada valorar las solicitudes aplicando los criterios de valoración establecidos en el punto 5 de esta convocatoria y remitir al órgano gestor la propuesta de adjudicación.

La comisión tendrá la siguiente composición:

Presidencia:

-       La Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad, o persona que le sustituya.

Secretaría:

-       El Presidente del Consejo de Estudiantes, o persona que le sustituya.

Vocales:

-       El Vicerrector de Estudios, Calidad y Lenguas o persona que le sustituya.

-       La Secretaria General o persona que le sustituya.

-       3 miembros estudiantes designados por la Comisión Permanente del Consejo de Estudiantes.

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

7.  Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://ceua.ua.es/es/, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva a partir de la publicación de la misma en el BOUA. A efectos de esta convocatoria tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de prioridad referidos antes y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios anteriormente.

La propuesta de resolución provisional de las subvenciones se publicará a propuesta de la Comisión de Valoración, mediante resolución provisional:

Del 14 al 29 de noviembre de 2024, para propuestas presentadas hasta el 8 de noviembre de 2024, con resolución definitiva del 7 al 15 de enero de 2025.

Del 30 de enero al 14 de febrero, para propuestas presentadas hasta el 24 de enero de 2025.

Del 13 al 28 de marzo, para propuestas presentadas hasta el 7 de marzo de 2025.

Del 15 al 30 de mayo, para propuestas presentadas hasta el 9 de mayo de 2025.

Del 3 al 18 de julio, para propuestas presentadas hasta el 27 de junio de 2025.

A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 5 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.

Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, vista la propuesta motivada de la resolución por la comisión de valoración la resolución se elevará a definitiva.

8.  Marco legal y presupuestario

Esta convocatoria con código 2025SBV008 sirve de base reguladora y será incorporada en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 de la Universidad de Alicante, el cual se encuentra en proceso de elaboración y pendiente de aprobación.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de esta convocatoria de un máximo de 11.000 euros será sufragada con cargo al capítulo IV (Centro de Gasto 6060-orgánica 60604E0001) del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Alicante. La dotación de esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio 2025 de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

De la dotación máxima se repartirán hasta 2.500€ en cada uno de los periodos 1º, 2º, 3º y 4º y hasta 1.000€ en el periodo 5º.

La dotación no asignada en un periodo pasará a incrementar la dotación máxima del siguiente.

La subvención concedida no puede superar nunca el 100 % del gasto de la actividad.

9.  Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.

9.1. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

La actividad subvencionada debe realizarse desde el año 2024 hasta el año 2025. Antes del 9 de febrero de 2025 las del primer periodo, del 30 de marzo de 2025 las del segundo periodo, del 1 de junio de 2025 las del tercer periodo, 27 de julio de 2025 las del cuarto periodo y del 30 de septiembre de 2025 las del quinto periodo

1.         Estar al corriente de sus obligaciones para con la Universidad de Alicante, presentando en Secretaría General la memoria económica y de actividades, así como el programa para el año en curso o cualquier modificación de la información registral, según se establece en el Reglamento del Registro de Asociaciones Universitarias de la Universidad de Alicante aprobado en Consejo de Gobierno de 29 de mayo (BOUA 31/05/2013).

2.         Cumplir el objetivo descrito en la memoria y realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones. En este sentido, las personas solicitantes y las ejecutoras de la actividad deberán gestionar la publicidad, la reserva de espacios (aulas, salones, etc.) y la solicitud de medios audiovisuales o de cualquier otra instalación de la UA.

En este sentido, los solicitantes adquieren el compromiso de realizar la actividad conforme a los términos y condiciones de la memoria presentada, por lo que una vez adjudicada la ayuda no cabrán modificaciones sustanciales sobre el proyecto inicial. Cualquier otro tipo de modificación deberá ser aprobada expresamente.

3 Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4.         Adoptar las medidas de difusión o publicidad de la actividad que exija el Consejo de Estudiantes, mediante la constancia en dicha publicidad del logotipo del Consejo de Estudiantes. Además, podrán figurar como "colaboradoras" las entidades que aporten financiación externa. Este requisito se aplicará a las actividades que se realicen a partir de la resolución definitiva de la ayuda concedida en esta convocatoria.

5.         Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de no cumplir con las obligaciones anteriores.

6.         En caso de no justificar la actividad en el plazo correspondiente según estas bases, se penalizará con no poder participar en las siguientes convocatorias del Consejo de Estudiantes en ese curso académico y siguiente.

Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:

a)    Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

b)    Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

c)    Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

9.2. Justificación de personas beneficiarias y pago

Las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos en el plazo de 30 días naturales desde la finalización de la actividad, (en todo caso, antes del 9 de marzo de 2025 para las del primer periodo, del 30 de abril de 2025 para el segundo periodo, del 1 de julio de 2025  para el tercer periodo, del 27 de septiembre de 2025 para el cuarto periodo y del 30 de octubre de 2025 para el quinto periodo), mediante la presentación escaneada a través de la e-administración y dirigida al Consejo de Estudiantes, memoria de la actividad realizada con un informe de los gastos, copias de la publicidad de la actividad con el logotipo del Consejo de Estudiantes, junto con copias de las facturas abonadas (se deberá incluir un informe de cada factura con los beneficiarios de la misma, cuando proceda) en las que deberá constar el C.I.F. de la Asociación.

En virtud del artículo 34.4 de Ley 38/2003 General de Subvenciones y artículo 88.2 del RD 887/2006 Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se establece un primer pago anticipado que supone la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, por un importe del 50% de la cuantía concedida. La entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en su caso. El restante 50% será abonado previa justificación documental de los gastos realizados y los documentos requeridos en el párrafo anterior y una nueva acreditación de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social si procede

En el supuesto de que los gastos justificados sean inferiores a la ayuda inicialmente concedida, ésta se limitará al importe efectivo y válidamente justificado.

La no justificación o el incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas. En caso de que las cantidades solicitadas para determinados conceptos no resulten fieles a la realidad, las cantidades tendrán que reintegrarse. En cualquiera de estos dos casos las asociaciones podrán ser sancionadas con no poder concurrir a futuras convocatorias del Consejo de Estudiantes en el plazo de dos cursos académicos.

10.         Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

11.         Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

En Alicante, a 22 de octubre de 2024

El rector en funciones,

PD de firma, la vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad

(Resolución de 3 de octubre de 2024)

Rosario Ferrer Cascales