CONVOCATORIA DE MOVILIDAD GLOBAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE. CURSO 2025-26.
- Fecha de aprobación
- 04/11/2024
- Fecha de publicación
- 05/11/2024
- Órgano competente
- Rector
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: CONVOCATORIA DE MOVILIDAD GLOBAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE. CURSO 2025-26.
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rector
Fecha de aprobación: lunes, 4 de noviembre de 2024
CONVOCATORIA DE MOVILIDAD GLOBAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
CURSO 2025-26
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
El objeto de esta convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, es asignar plazas (listadas en el Anexo 1) y otorgar ayudas al alumnado de la Universidad de Alicante (UA) para la realización de una parte de sus estudios en universidades de todo el mundo con las cuales la UA ha suscrito convenios de intercambio de estudiantes. Dicho intercambio se realizará con el objetivo de reconocimiento académico y de aprovechamiento, así como de adecuación a su perfil curricular.
Las plazas de intercambio se concederán exclusivamente para realizar estudios a tiempo completo en la universidad para la cual el alumnado haya sido seleccionado, conducentes a la obtención de un título o diploma reconocido en el centro de acogida.
2. Requisitos de las Personas Beneficiarias
Para solicitar la participación en esta convocatoria y obtener la condición de beneficiario, el alumnado debe cumplir los siguientes requisitos:
2.1. Requisito de matrícula.
- Estar matriculado en la UA durante el curso académico 2024-25, en una titulación de carácter oficial de Grado para la que exista oferta de plazas de movilidad.
- Estar matriculado en la UA en la titulación para la que se le ha concedido la plaza de movilidad en el curso 2025-26.
2.2. Requisito de créditos.
- En el momento de la solicitud: haber superado 60 créditos de los estudios de Grado. Para solicitantes del primer plazo, tenerlos superados hasta la convocatoria C1 del curso 2024-25, inclusive. Para solicitantes del segundo plazo, hasta la convocatoria C2 del curso 2024-25, inclusive.
- En el curso académico del intercambio, se debe estar matriculado de un mínimo de 12 créditos por semestre, tal y como se especifica en el punto 11.1.
2.3. Requisito de idiomas de la UA.
- Tener acreditado en la UA el nivel de idioma requerido para la universidad de destino especificado en el catálogo de plazas (Anexo 1) de la presente convocatoria.
- La Normativa de la UA para la acreditación interna de competencias lingüísticas en valenciano y lenguas extranjeras se puede encontrar en la página web del Servicio de Lenguas (Plan de Acreditación Lingüística - https://sl.ua.es/es/acreditacion/acreditacion-en-lenguas.html).
Los documentos que se valorarán son exclusivamente los contenidos en la Normativa de la UA para la acreditación interna de competencias lingüísticas en valenciano y lenguas extranjeras, y adicionalmente, para el caso del portugués, chino y japonés, en la Tabla de Equivalencias del Anexo 2.
Sólo podrán ser considerados aquellos documentos obtenidos hasta la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
- En cuanto a la acreditación de idiomas por superación de asignaturas, si la solicitud se realiza en el primer período de solicitudes, únicamente se podrán admitir las superadas hasta la convocatoria C1 del curso 2024-25, inclusive; si se realiza en el segundo período de solicitud, las superadas hasta la convocatoria C2 del curso 2024-25, inclusive.
2.4. Requisito lingüístico de la universidad de destino.
Normalmente las universidades de destino requieren documentación acreditativa del requisito lingüístico para la aceptación de estudiantes de intercambio (por ejemplo, diploma TOEFL, IELTS, DELF, etc.). Será responsabilidad de cada estudiante informarse y conocer cuál es la documentación necesaria para demostrar los requisitos lingüísticos de las instituciones que seleccione. La información específica de cada universidad de acogida se puede consultar en su página web, en el apartado de intercambios internacionales. Los datos de contacto y los enlaces a las universidades socias pueden encontrarse en la página web de la convocatoria.
De forma general, el alumnado seleccionado en universidades que requieran un certificado lingüístico concreto deberá remitirlo a la institución de destino.
Por ello, deben estar en posesión de dicha documentación antes de finalizar el plazo establecido por cada institución para la solicitud de inscripción como alumnado de intercambio (consultar el plazo en la web de la universidad de destino). Dicho plazo puede variar en función de la universidad y el semestre. En caso contrario, la universidad de destino podrá rechazar su solicitud y, por tanto, no podrán realizar el intercambio.
2.5. Otros requisitos.
- No haber obtenido plaza definitiva en otro programa de movilidad para el mismo semestre solicitado. En este sentido, si se ha obtenido una plaza en la convocatoria Erasmus+ Dimensión No Europea ésta prevalece sobre la presente convocatoria. Asimismo, la plaza obtenida en esta convocatoria prevalece sobre las obtenidas en las convocatorias de Erasmus+ KA131 (Dimensión Europea) y SICUE.
- El alumnado que tiene plaza definitiva en el primer periodo, no podrá solicitar de nuevo su participación en el segundo plazo de solicitudes.
- No haber incumplido la normativa de cualquier programa gestionado por el Servicio de Relaciones Internacionales.
- A quienes hayan disfrutado de un semestre de intercambio Global en cursos académicos anteriores se les podrá adjudicar un segundo semestre, aunque no tendrán prioridad y no podrán repetir institución de destino.
3. Número, dotación y duración de las becas.
3.1. Se concederá un número máximo de 170 becas.
3.2. La oferta de plazas (código del grupo de plazas, institución de destino, número de plazas disponibles y requisito de idiomas), organizadas por centro y plan de estudios, se encuentra listada en el Anexo 1. Las plazas pueden estar compartidas entre diferentes planes de estudios; en este caso, el mismo código de plazas se encuentra repetido en el documento. La oferta del segundo periodo será el resultado de la oferta no cubierta durante el primer periodo de solicitud y posibles renuncias.
El listado de plazas podría sufrir modificaciones si la Universidad de destino decide modificar el Acuerdo Interinstitucional con la Universidad de Alicante. Estas modificaciones serían comunicadas convenientemente.
3.3. Las plazas de movilidad se concederán para estudiar durante un periodo lectivo en el curso académico 2025-26. El periodo lectivo puede ser un trimestre (uno de los tres periodos lectivos en los que se divide el curso académico); o un semestre (uno de los dos periodos lectivos cuando el curso académico está así dividido), con la excepción de una plaza específica de la Facultad de Económicas que se oferta también de forma anual.
El periodo y las fechas de intercambio dependerán del calendario académico de la universidad de destino.
3.4. La UA promueve este programa de movilidad con la concesión de ayudas económicas o becas, que en ningún caso se destinarán a cubrir la totalidad de los costes de los estudios en el extranjero.
El importe de la ayuda concedida será el que figura en el Anexo 3 y que vendrá determinado por el tipo de plaza y país de destino. Dichas cuantías podrán variar hasta en un 10% como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el art. 58.2 a) del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o bien por la no asignación del importe total de la dotación de la convocatoria.
3.5. La persona beneficiaria deberá facilitar una cuenta bancaria, de la que habrá de ser titular, que será donde se realice el ingreso de la ayuda, en su caso.
3.6. El alumnado podrá solicitar prorrogar su estancia durante otro período lectivo, siempre dentro del mismo curso académico. La prórroga deberá ser aceptada formalmente por las dos instituciones. La aceptación de la UA dependerá: de que existan plazas vacantes (por ejemplo, que no haya habido lista de espera) y del equilibrio en el flujo de intercambio de estudiantes entre las dos instituciones. La prórroga de la ayuda económica no está garantizada.
3.7. Adicionalmente, el Banco Santander ofrece 23 "Becas Santander Movilidad Internacional no Erasmus" por un importe de 1.500 € al alumnado de Grado que tiene un buen expediente académico, que se convocan en esta resolución. A estas becas podrá optar el alumnado residente en España solicitante del primer periodo de solicitud, según el procedimiento de solicitud indicado en el punto 4.2.3. y según los criterios de adjudicación definidos en el punto 5.5.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
Se abrirán dos periodos de solicitud:
- El primero será del 6 al 21 de noviembre de 2024
- El segundo plazo será del 5 al 18 de marzo de 2025.
El segundo plazo de solicitud tendrá como oferta de plazas las vacantes del primer plazo de la convocatoria. Solo será posible disfrutarlas durante el periodo de estudios 2 (análogo al 2º cuatrimestre de la UA).
4.2. Procedimiento de presentación
4.2.1. Se deberá cumplimentar el formulario de solicitud a través de UACloud, aplicación Programas de Movilidad, pestaña UMove, se selecciona Mis solicitudes y "Nueva solicitud".
Se tendrán que indicar por orden de preferencia los destinos a los que opta, pudiendo solicitar hasta un máximo de 15 destinos.
Con el fin de conocer la adecuación al expediente académico de cada solicitante es recomendable informarse previamente en las páginas web de cada universidad sobre las condiciones de la docencia en los destinos solicitados (idioma de docencia, programas de estudios, fechas de cada semestre). Asimismo, es recomendable informarse sobre el nivel de vida o la posible limitación en la disponibilidad de alojamiento, etc.
Las universidades de destino seleccionadas y su orden de prioridad no serán motivo de alegación ni podrán ser modificados por los y las estudiantes durante el proceso de selección y adjudicación de plazas. Asimismo, no se permiten renuncias parciales (es decir, no se podrá formalizar la renuncia manteniendo alguno de los destinos solicitados).
Del mismo modo, los cambios en las plazas ofertadas por causas ajenas a la UA no podrán ser motivo de alegación.
4.2.2. Documentación acreditativa de conocimiento de idiomas.
El Servicio de Relaciones Internacionales consultará la formación lingüística acreditada en la UA para comprobar si se cumple con los requisitos exigidos por las universidades de destino seleccionadas.
El alumnado interesado en programas de movilidad deberá comprobar los logros obtenidos en materia lingüística que aparecen en UACloud > Expediente académico > Consultar > Expedientes > Acreditación y capacitación docente en lenguas y, en su caso, solicitar la acreditación de aquellos que no estén recogidos en su perfil lingüístico siguiendo el procedimiento establecido por el Servicio de Lenguas (Plan de Acreditación Lingüística: https://sl.ua.es/es/acreditacion/acreditacion-en-lenguas.html).
4.2.3. Adicionalmente, se podrá solicitar la beca "Santander Internacional no Erasmus" (desde el 15 de enero hasta el 30 de abril de 2025). Para ello, el alumnado interesado deberá inscribirse de manera obligatoria en la página www.santanderopenacademy.com
Posteriormente a la adjudicación de las becas, el alumnado beneficiario deberá facilitar una cuenta bancaria del Banco Santander, donde se les ingresará el importe de la ayuda económica.
5. Criterios de adjudicación
5.1. Las solicitudes serán evaluadas por una comisión presidida por la Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo.
5.2. La selección se resolverá de acuerdo con la valoración de los méritos acreditados por cada estudiante atendiendo al baremo que se detalla en el Anexo 4.
Todos los méritos presentados habrán de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, acreditándose en la forma que se establece en cada caso.
El baremo comprenderá dos apartados y la puntuación total resultará de la suma de los mismos: a+b:
a) Expediente académico
b) Conocimiento del idioma
5.3. Prioridades. La selección se realizará teniendo en cuenta las siguientes prioridades:
· Prioridad 1: estudiantes que no hayan realizado nunca una estancia de Movilidad Global. Esto se reflejará sumando 10 puntos a los obtenidos en el baremo.
· Prioridad 2: estudiantes que ya hayan realizado una estancia de Movilidad Global.
· Prioridad 3: estudiantes que hayan renunciado sin motivos justificados fuera de los plazos establecidos a una plaza de Movilidad Global en la convocatoria inmediatamente anterior. Esto se reflejará con la reducción de 2/3 de la puntuación.
Cada prioridad prevalece sobre las posteriores.
5.4. Las plazas se distribuirán por orden de puntuación total, no adjudicando más plazas que las ofertadas. En caso de estudiantes que obtengan la misma puntuación, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en los apartados del baremo que se indican: 1º) número de créditos superados; 2º) nivel de idioma; en este orden, hasta conseguir el desempate. En caso de persistir el empate, se utilizará el orden alfabético del primer apellido de las personas solicitantes, comenzando la ordenación por la letra "V" de acuerdo con el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, publicado en el BOE de 31 de julio de 2024.
5.5. La adjudicación de las becas "Santander Internacional no Erasmus" se realizará con posterioridad a los apartados anteriores.
La selección se resolverá de acuerdo con la valoración de los méritos acreditados por el alumnado que haya sido adjudicatario de una plaza con carácter definitivo en el primer periodo de solicitud, atendiendo al baremo que se detalla en el Anexo 4. El baremo comprenderá dos apartados y la puntuación total resultará de la suma de los mismos: a+b:
a) Expediente académico.
b) Conocimiento de idiomas.
Todos los méritos presentados habrán de reunirse hasta el 21 de noviembre de 2024.
6. Órgano Gestor y Comisión de valoración
6.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, la dirección del Servicio de Relaciones Internacionales, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento y acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia es la Unidad de Convocatorias y Gestión Económica del citado servicio, contacto: s.mobilitat@ua.es
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible, se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento y se le requerirá para que, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
6.2. Comisión de valoración
La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.
La comisión tendrá la siguiente composición:
Presidencia:
- Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo.
Secretaría:
- Subdirectora de Movilidad de Estudiantes.
Vocales:
- Directora del Servicio de Relaciones Internacionales.
La comisión suplente tendrá la siguiente composición:
Presidencia:
- Director del Secretariado de Movilidad (responsable de la Coordinación Institucional Erasmus+).
Secretaría:
- Subdirectora de Gestión de Proyectos de Movilidad.
Vocales:
- Gestora Jefe de Convocatorias y Gestión Económica.
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
La comisión de valoración se reserva el derecho de convocar a las personas candidatas para contrastar cualquier información relacionada con el contenido de la solicitud.
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://sri.ua.es/es/movilidad/global.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos. En esta misma dirección se encuentra el resto de información general referente a la convocatoria, los anexos, y el acceso a toda la normativa y legislación mencionada en la misma.
Finalizado cada plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista provisional de solicitudes admitidas y el resultado provisional de la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en el punto 5.
De la misma forma, se publicará la lista de solicitantes excluidos, total o parcialmente (es decir, no admitidos en alguna de las plazas) con indicación del motivo de exclusión.
Todas las personas solicitantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones contados a partir del día siguiente a la publicación.
Resueltas las alegaciones, se publicará la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, total o parcialmente, y la puntuación definitiva resultado de aplicar los criterios de adjudicación establecidos en el punto 5.
La asignación de plazas será el resultado del siguiente proceso:
7.1. Primera asignación.
Como primera adjudicación, se publicará la asignación provisional de plazas y la lista de espera. Cada aspirante podrá ver el resultado de esta selección en UACloud > Programas de Movilidad > UMove > Mis solicitudes > Consulta mis solicitudes.
Las y los candidatos seleccionados en esta propuesta dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para aceptar, esperar a una mejor adjudicación (mejora) o para renunciar a la plaza asignada; a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, y se hará exclusivamente a través de la aplicación de UACloud > Programas de Movilidad > UMove > Mis solicitudes > Consulta mis solicitudes, pulsando "Aceptar" "Mejorar" o "Renunciar" en aquella institución que se les haya asignado.
En caso de que la plaza adjudicada sea la primera opción solicitada, sólo se podrá aceptar o renunciar a dicha plaza, ya que no existe opción de mejora.
En el caso de que la plaza adjudicada no sea la primera opción solicitada, se podrá aceptar (pasando a ser la opción definitiva), solicitar mejora y esperar a una mejor asignación, o renunciar.
Se considerará renuncia por parte del candidato o candidata si no realiza ninguna actuación durante este trámite, y se le tendrá por desistido de su solicitud en la presente convocatoria.
7.2. Segunda asignación
Concluido el plazo anterior, se publicará una segunda asignación de plazas, que tendrá carácter definitivo. Esta adjudicación definitiva contendrá la reasignación de las renuncias presentadas en la fase anterior.
El alumnado que haya sido adjudicatario de una plaza en esta última asignación tendrá un plazo de 5 días hábiles para aceptar o renunciar a dicha adjudicación; a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, y se hará exclusivamente a través de la aplicación de UACloud > Programas de Movilidad > UMove > Mis solicitudes > Consulta mis solicitudes, pulsando "Aceptar" o "Renunciar" en aquella institución que se les haya asignado.
Quienes, en la primera asignación, hubieran optado por la mejora deberán ahora aceptar o renunciar a la plaza adjudicada (tanto en el caso de haber obtenido mejora como en el caso de permanecer en la misma plaza adjudicada inicialmente).
Se considerará renuncia si el candidato o la candidata no realiza ninguna actuación durante este trámite, y se le tendrá por desistido de su solicitud en la presente convocatoria
7.3. Asignación de vacantes.
En la Resolución Definitiva se convocará a quienes no hayan obtenido plaza a participar en la asignación de vacantes.
Las personas interesadas en participar deberán cumplimentar un formulario, en el plazo de 3 días hábiles, en el cual indicarán su elección de plazas por orden de preferencia. En aquellos casos en los que los y las aspirantes no rellenen el formulario en el plazo establecido, se entenderá que no tienen interés en participar en la asignación de vacantes.
Finalizado dicho plazo, se adjudicarán las plazas vacantes por orden de nota media (punto `a' del Baremo) después de aplicar las correspondientes prioridades. Esta información es la publicada en las listas definitivas de solicitudes admitidas y excluidas y puntuación definitiva de los aspirantes.
En el caso de que haya empate en dicha nota media, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en los apartados del baremo que se indican: 1º) número de créditos superados; 2º) nivel de idioma, hasta conseguir el desempate. En caso de persistir el empate, se utilizará el orden alfabético del primer apellido de las personas solicitantes, comenzando la ordenación por la letra "V" de acuerdo con el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, publicado en el BOE de 31 de julio de 2024.
Se publicará una última asignación de plazas, que tendrá carácter definitivo, incluyendo al alumnado que haya obtenido plaza en esta última fase del proceso.
7.4. Comunicación de las fechas de la movilidad.
Tras la última resolución de asignación de plazas, se solicitará al alumnado beneficiario que indique las fechas de su movilidad (acorde al calendario académico de la universidad de destino) y, en caso de plazas semestrales, que indique si la movilidad tendrá lugar el 1º semestre o el 2º. Igualmente, esto se hará a través de UACloud > Programas de Movilidad > UMove > Mis plazas > Estado.
7.5. Reasignación por causa justificada.
El Servicio de Relaciones Internacionales, por causas justificadas o por cualquier otra situación sobrevenida que motive que el alumnado no se pueda incorporar al destino concedido, podrá reasignar a un estudiante a un destino diferente al concedido inicialmente.
7.6. Publicación de la asignación de "Becas Santander Internacional no Erasmus".
El Servicio de Relaciones Internacionales publicará la Resolución Provisional de asignación de becas y la lista de espera, concediendo un plazo de diez días hábiles para alegar lo que estimen conveniente. Transcurrido dicho plazo y una vez revisadas las alegaciones, el Servicio de Relaciones Internacionales publicará la Resolución Definitiva.
Con posterioridad a la Resolución Definitiva, las renuncias de estudiantes inicialmente adjudicatarios podrán dar lugar al correspondiente movimiento en la lista de espera.
8. Aceptación de la movilidad
8.1. Aceptación por parte de la universidad de destino.
El Programa de Intercambio Global están basado en Convenios Bilaterales firmados entre la UA y diferentes instituciones de educación superior que conforman la oferta. Esto implica la aceptación de la movilidad por parte de las dos instituciones.
Una vez asignadas las plazas por parte de la UA, el alumnado debe realizar los trámites de solicitud de inscripción en la institución de destino (Application Procedure) para su aceptación por dicha institución, pudiendo ésta rechazarle por diferentes razones basadas en el acuerdo bilateral, entre ellas:
· Que no haya un flujo equilibrado entre el número de estudiantes recibido y enviado.
· Que no cumpla los plazos para inscribirse en la universidad de destino (deadlines).
· Que no cumpla el requisito mínimo de conocimiento de idioma de la universidad de destino (TOEFL, DELF, etc.).
· Que no cumpla el requisito académico exigido por la universidad de destino.
Por todo ello, la asignación de plazas que realiza la UA no será efectiva hasta su aceptación por la institución de destino.
8.2. Situaciones derivadas de acontecimientos globales
Teniendo en cuenta que la aceptación del alumnado en los diferentes países puede verse afectada por crisis globales sobrevenidas que produzcan inestabilidad que impidan la movilidad (pandemias, conflictos bélicos, etc.), no se producirán reasignaciones en estos casos a otros destinos ni a otros programas de intercambio de los que gestiona el Servicio de Relaciones Internacionales. Así mismo, la modalidad de docencia presencial puede verse afectada, pasando a docencia online.
Por lo tanto, se recomienda no incurrir en gastos hasta que la posibilidad de viajar a destino esté confirmada. Por ello, es aconsejable no reservar viajes y alojamiento hasta el mismo momento de realizar la movilidad.
9. Renuncia y penalización
Las renuncias no penalizarán mientras sean presentadas en los plazos establecidos dentro del proceso de asignación de plazas. Fuera de estos plazos, y dado que las renuncias perjudican el proceso selectivo, se penalizará conforme establezca cada convocatoria.
Terminado el proceso selectivo, la renuncia se debe notificar mediante la presentación de la instancia correspondiente (disponible a tal fin en la web) a través de UACloud > Solicitudes UA > Inicio > "SRI. Movilidad. Consultas, solicitudes, sugerencias y quejas" indicando Tipo "Renuncia"; o bien mediante UACloud > eAdministración > Instancia Genérica dirigida al Servicio de Relaciones Internacionales.
El alumnado que haya renunciado sin motivo justificado a una plaza de Movilidad Global fuera de los plazos establecidos en la convocatoria inmediatamente anterior, verá penalizada su participación con la reducción del 2/3 de la puntuación tal y como se especifica en el apartado 5.3 de la presente convocatoria.
Si un o una estudiante que ha obtenido plaza no presenta renuncia, pero no se incorpora a la universidad de destino en la fecha prevista, su participación será cancelada de oficio.
El alumnado que, sin presentar renuncia, no se incorporó a la universidad de destino asignada en la convocatoria de Movilidad Global inmediatamente anterior, será penalizado quedando excluido en esta convocatoria.
10. Marco legal y presupuestario
La presente convocatoria se rige, además de por las normas establecidas en la misma, por la Normativa de permanencia y continuación de estudios para el alumnado matriculado en títulos de grado de la Universidad de Alicante, por la Normativa General de Movilidad de la Universidad de Alicante y por la Bases Reguladoras que rigen la adjudicación de destinos y la concesión de ayudas para participar en los programas de Movilidad Erasmus+, Becas Santander Erasmus y Movilidad Global de la UA (disponible en https://www.boua.ua.es/Acuerdos/DescargarAcuerdo/16741).
Esta convocatoria con código 2025SBV019 sirve de base reguladora y será incorporada en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 de la Universidad de Alicante, el cual se encuentra en proceso de elaboración y pendiente de aprobación.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de las ayudas de carácter estimativo, es de un máximo de 584.500 euros, de los cuales la cuantía correspondiente al presupuesto propio de la Universidad de Alicante se estima en 550.000 euros y será sufragada con cargo al capítulo IV 51.60.4M.00.02 del centro de gasto del Servicio de Relaciones Internacionales. La dotación máxima correspondiente al Banco Santander se estima en 34.500 € y se encuentra consignada en la aplicación 51.60.4M.00.34 del mismo centro de gasto. La dotación de esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio 2025 de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
11. Reconocimiento académico y aprovechamiento.
11.1. Matrícula.
En el curso académico del intercambio, el alumnado debe estar matriculado en la misma titulación que en el momento de la solicitud de participación en el programa. Además, la matrícula debe contener un mínimo de 12 créditos por semestre que, a su vez, deben poder ser reconocidos en el intercambio; es decir, deben formar parte del Contrato de estudios.
En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refiere el párrafo anterior, créditos correspondientes a distintas especialidades o que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente, es decir, los créditos mínimos a realizar durante el intercambio deben formar parte del currículo obligatorio para completar sus estudios.
11.2. Contrato de Estudios.
El alumnado recibirá pleno reconocimiento académico de los estudios superados en el centro de acogida como parte plenamente reconocida de su titulación en la UA, siempre y cuando estén recogidos en el Contrato de Estudios.
Para ello, cada estudiante deberá suscribir un Contrato de Estudios con anterioridad al inicio del periodo de movilidad. El Contrato de Estudios se celebrará entre la institución de origen, la institución de acogida y la persona interesada.
La carga lectiva en la institución de acogida deberá ser como mínimo de 12 créditos por semestre, salvo que la normativa de la universidad de destino indique un número mayor.
El Contrato de Estudios se gestionará a través UMove, siguiendo la ruta UACloud > Programas de Movilidad > UMove > Mis plazas > Contrato.
11.3. Modificación del Contrato de Estudios.
Cualquier revisión del Contrato de Estudios que se considere necesaria a la llegada a la institución de acogida deberá concretarse y formalizarse en el plazo de un mes desde el inicio de las clases. Cualquier modificación posterior que excepcionalmente resulte necesaria deberá ser aceptada formalmente por las tres partes y aplicarse de inmediato.
11.4. Denegación del reconocimiento de la movilidad.
El reconocimiento de la movilidad realizada únicamente podrá ser denegado si no se ha alcanzado el nivel académico requerido por la institución de acogida o bien se incumplen las condiciones relativas al reconocimiento acordadas por las instituciones participantes.
Asimismo, a quien se negase a cumplir las exigencias de su programa de estudios en el extranjero se le exigirá el reembolso, total o parcial, de la beca individual.
11.5. Aprovechamiento.
Cada estudiante debe aprobar en la universidad de destino una parte de sus estudios, y reconocerlos en la UA por, al menos, la mitad de los créditos mínimos de matrícula; es decir, 6 créditos ECTS por semestre. De no ser así, se le reclamará la devolución de la beca.
12. Tasas académicas y Capacidad Económica.
Los convenios de intercambio de estudiantes establecen la gratuidad de las tasas académicas en las universidades de destino durante el periodo en el que se produce la movilidad. No obstante, la institución de destino puede pedir que el alumnado pague tasas complementarias para cubrir los gastos del seguro, la formación en idiomas, la utilización de materiales diversos (tales como libros, fotocopias, productos de laboratorio), etc.
Cada estudiante deberá seguir abonando las tasas académicas habituales en la UA durante su período de movilidad en el país de destino.
Dentro del proceso de solicitud de visado (permiso de estancia por estudios) en el país de la universidad de destino, puede requerirse que el alumnado demuestre capacidad económica; es decir, acreditar fondos económicos suficientes para permanecer en el país durante el intercambio académico (dado que el mencionado tipo de visado no permite trabajar). Es necesario consultar la información que a este respecto facilitan las embajadas de los diferentes países. Especialmente exigentes en este aspecto son Corea del Sur y Estados Unidos.
13. Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:
a) No aceptar ningún otro ingreso incompatible con la percepción de las dotaciones de las ayudas.
b) Comprobar que existe oferta académica adecuada a su perfil curricular entre los programas de grado (undergraduate) de las instituciones que selecciona. Así mismo, informarse previamente sobre las condiciones de la docencia (idioma de docencia, sedes disponibles en cada institución, etc.).
c) Matricularse en la UA y en la universidad de acogida, durante el periodo académico en que desarrolle su estancia, de los créditos mínimos exigidos.
d) Cursar el periodo de estudios establecido en el centro para el que fue seleccionado y cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proceso de formación con la dedicación requerida; en particular, asistir a todas las actividades lectivas, así como presentarse a las pruebas y exámenes que correspondan a la programación académica de la estancia concedida y superar, al menos, el cincuenta por ciento de los créditos mínimos de matrícula necesarios para la obtención de la movilidad.
e) Mantener contacto y estar localizable tanto por el Servicio de Relaciones Internacionales como por su coordinadora o coordinador, que podrán ponerse en contacto con el alumnado en cualquier momento a través del correo electrónico de la UA (@alu.ua.es), tanto durante todo el proceso de selección y nominación de su candidatura como durante el intercambio, así como facilitar los datos de contacto en caso de emergencia.
f) Comunicar de inmediato todo cambio de la solicitud inicial; en concreto, al Servicio de Relaciones Internacionales lo referente a renuncia, cambios en el calendario, etc.; y a su coordinador o coordinadora lo referente a aspectos académicos.
g) Tener unos conocimientos del idioma suficientes para integrarse en la universidad de destino. La UA no se hace responsable de las carencias que en este sentido pueda tener el alumnado, ni de las consecuencias que de ello se puedan derivar, como, por ejemplo, la no aceptación por parte de la institución de destino.
h) En su caso, contratar un seguro que cubra las contingencias de enfermedad común, accidente y repatriación con las coberturas requeridas por la institución de destino.
i) Obtener el visado de estudios que tenga validez durante todo el periodo de estudios, así como cualquier documento requerido por el país de acogida.
j) Responsabilizarse de la búsqueda y localización de alojamiento y de los trámites seguidos para la inscripción en la universidad de acogida.
k) Mantener operativa una cuenta bancaria en España para el abono de las ayudas.
l) Garantizar, bajo su responsabilidad, que los datos y documentos presentados para la obtención y justificación de la subvención por parte del beneficiario son verdaderos.
m) Aceptar todas las condiciones del programa de intercambio.
n) Inscribirse en el Registro de Viajeros (https://registroviajeros.exteriores.gob.es/) y consultar las recomendaciones de viaje del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (https://www.exteriores.gob.es/es/ServiciosAlCiudadano/Paginas/Recomendaciones-de-viaje.aspx), para el país al que se va a viajar, así como las del Ministerio de Sanidad (https://www.sanidad.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/spth.htm). En caso de situaciones excepcionales en el país de destino, seguir en todo momento las indicaciones de la Embajada correspondiente, así como de la universidad de acogida, y comunicar su situación al Servicio de Relaciones Internacionales.
Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, entre las que se encuentran:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
b) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
c) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
La actividad subvencionada debe realizarse desde 2025 hasta 2026.
14. Justificación de la movilidad y el pago
14.1. La fecha de finalización de las movilidades será el 31 de julio de 2026.
De acuerdo con lo establecido en el punto decimocuarto de las Bases Reguladoras que rigen la adjudicación de destinos y la concesión de ayudas para participar en los programas de movilidad Erasmus+ (Acción clave 1-KA1 para estudiantes con fines de estudio), becas Santander Erasmus+ y Movilidad Global (https://www.boua.ua.es/Acuerdos/DescargarAcuerdo/16741), las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos hasta el 31 de diciembre de 2026.
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones, establecidos en la resolución de concesión de la subvención y en esta convocatoria y bases reguladoras, dará lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas
14.2. Las personas beneficiarias de una ayuda de movilidad Global justificarán su movilidad con la presentación de la siguiente documentación en el Servicio de Relaciones Internacionales:
I. Contrato de Estudios (inicial y, en su caso, modificación)
II. Aceptación de la universidad de destino
III. Seguro de viaje contratado por la UA
IV. Certificado de incorporación
V. Certificado de estancia
VI. Informe Final
14.3. Forma de pago.
En virtud del artículo 34.4 de Ley 38/2003 General de Subvenciones y artículo 88.2 del RD 887/2006 Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se establecen pagos anticipados que supone la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
El abono de las ayudas se dividirá en 2 pagos:
· Primer pago. La cuantía corresponde al 70% de la financiación total prevista. El pago se tramitará en el mes siguiente a la presentación de la siguiente documentación en el Servicio de Relaciones Internacionales:
o Contrato de Estudios inicial.
o Aceptación de la universidad de destino
o Cobertura del seguro de viaje contratado por la UA.
o Certificado de incorporación, con la fecha de incorporación en la institución de acogida.
· Segundo pago. Incluye el importe de las mensualidades pendientes por cobrar, respecto al número real de meses, según las fechas indicadas en el certificado de estancia. El pago se tramitará en el mes siguiente a la presentación de la siguiente documentación en el Servicio de Relaciones Internacionales:
o Modificación del Contrato de Estudios, en su caso.
o Certificado de estancia, con las fechas reales de llegada y salida de la institución extranjera.
o Informe Final.
15. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, los datos serán cedidos a:
- La universidad de destino con el objetivo de gestionar el programa de movilidad.
- La aseguradora de accidentes de viaje, para la prestación del servicio de seguros de viaje asociado al programa de movilidad internacional.
- Entidades financieras.
- Administración local y autonómica.
- Embajadas, consulados de España en el extranjero.
- Centros y organismos: CSI
El alumnado participante puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, se puede consultar en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
16. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el rector en funciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, a 4 de noviembre de 2024
El rector en funciones
P.D. de firma, Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo
(Resolución de 3 de octubre de 2024)
Rosa María Martínez Espinosa
Documentos anexos:
- 53901_Anexo 2_Movilidad Global 2025-26_ca.pdf
- 53901_Anexo 2_Movilidad Global 2025-26_va.pdf
- 53901_Anexo 4_Movilidad Global 2025-26_va.pdf
- 53901_Anexo 4_Movilidad Global 2025-26_ca.pdf
- 53901_Anexo 1_ListadoOfertaPlazas_ca_va.pdf
- 53901_Anexo 3_Movilidad Global 2025-26_ca.pdf
- 53901_Anexo 3_Movilidad Global 2025-26_va.pdf