PREMIOS CON MOTIVO DE LA REALIZACIÓN DE LA IV BIENAL DE ARTES VISUALES PLURI-IDENTITATS 2025. CURSO: 2024-2025, DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Fecha de aprobación
08/11/2024
Fecha de publicación
11/11/2024
Órgano competente
Rector
Sección
Convocatorias y concursos

Título: PREMIOS CON MOTIVO DE LA REALIZACIÓN DE LA IV BIENAL DE ARTES VISUALES PLURI-IDENTITATS 2025. CURSO: 2024-2025, DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rector

Fecha de aprobación: viernes, 8 de noviembre de 2024

PREMIOS CON MOTIVO DE LA REALIZACIÓN DE LA IV BIENAL DE ARTES VISUALES PLURI-IDENTITATS 2025. CURSO: 2024-2025, DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

1.   Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es conceder unos premios con motivo de la realización de la IV Bienal de Artes Visuales PLURI-IDENTITATS, que tiene como objetivo generar un espacio en el que mostrar propuestas artísticas multidisciplinares que cuestionen, desafíen, superen y derriben los límites en la construcción de las identidades étnico-culturales, afectivo-sexuales, funcionales, etc. 

2.   Requisitos de las personas beneficiarias

Podrán participar en esta convocatoria artistas o colectivos, mayores de dieciséis años, de cualquier género y nacionalidad que puedan identificarse con un documento acreditativo.

3.   Número y dotación de los premios.

Se concederá un número máximo de tres premios, entre las creaciones seleccionadas.

Para estos tres premios se establece una dotación económica de 2.000 euros:

-        1 premio: 1.000 euros 

-        2 accésits: 500 euros cada uno

El jurado solamente otorgará un premio por autora o autor, de forma que el primer premio y los accésits deberán ser de autoría diferente.

Todas las obras seleccionadas a concurso, formarán parte de la exposición PLURI-IDENTITATS, en su cuarta edición. 

El jurado podrá declarar desierto el concurso si considera que la obra no se adecua al objeto de la convocatoria, no reúne las condiciones técnicas apropiadas o no alcanza la calidad artística necesaria.

El MUA se compromete a realizar una exposición con las obras seleccionadas entre los meses de marzo a junio de 2025. Se podrá modificar la fecha si la organización lo requiere. 

El número de obras expuestas podrá variar dependiendo de sus características y del número de artistas que se seleccione. 

El museo editará un catálogo de la muestra, del que se remitirán 10 ejemplares a los artistas seleccionados. 

4.   Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1.             Plazo de presentación

El plazo para presentar los trabajos empieza al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOUA y finaliza a las 23:59 h, del 24 de enero de 2025.

La convocatoria será publicada en el BOUA con carácter informativo, previamente a la publicación en el DOGV. 

4.2.             Procedimiento de presentación

Con indicación de los datos de esta convocatoria, se enviará un único proyecto en PDF a mua.convocatorias@ua.es que no excederá los 5 MB, y que contendrá la documentación de la obra o proyecto. 

El índice del PDF será:

1. Datos personales (nombre y apellidos, número de NIF o NIE, teléfono, correo electrónico) y copia del DNI. 

2. Descripción del proyecto 

3. Ficha técnica de la obra (título, técnica, año de realización y dimensiones). 

4. Imágenes de la obra o serie

5. Currículum

La técnica será libre, teniendo en cuenta que la obra habrá de ser reproducida posteriormente en distintos soportes y materiales.  

No será necesario presentar la obra físicamente.

El tema guardará relación con el objeto de la convocatoria.

Se admitirá cualquier tipo de disciplina artística. En caso de tratarse de obras con particularidades de montaje, habrán de acompañarse las instrucciones correspondientes.

Podrán desestimarse aquellas obras que no guarden relación con el tema de la convocatoria. 

5.   Criterios de adjudicación

La valoración de las obras presentadas se realizará atendiendo a los siguientes criterios: 

-        Adecuación al tema: 40%

-        Innovación creativa: 30%

-        Calidad técnica: 20%

-        Trayectoria del artista: 10%

6.   Órgano Gestor y Comisión de valoración

6.1.             Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria, la persona titular del Vicerrectorado de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria (a través del Servicio de Cultura), se encargará de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia será el Museo de la Universidad de Alicante, dirección electrónica de contacto: mua.convocatorias@ua.es

Esta unidad, cuando la obra presentada no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible, notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

6.2.             Comisión de valoración

La comisión de selección estará compuesta por: 

-        La Vicerrectora de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria, o persona que la sustituya, que presidirá la Comisión.

-        Una persona del equipo técnico del Museo de la Universidad de Alicante que ocupará la secretaría de la Comisión.

-        Tres personas del equipo técnico del Museo de la Universidad de Alicante en calidad de vocales.

-        Una persona externa al Museo de la Universidad de Alicante, profesional del ámbito artístico, especializada en temas de identidad.

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán el documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

7.   Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web: http://www.mua.ua.es/

Las piezas seleccionadas conformarán la exposición y se publicará la resolución de la selección en la web del Servicio de Cultura y la del MUA: https://cultura.ua.es/ y http://www.mua.ua.es/

La propuesta de resolución provisional de las obras seleccionadas y de las premiadas se publicará a partir del 5 de febrero de 2025. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de tres días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor (mua.convocatorias@ua.es).

Transcurrido dicho plazo y a la vista la propuesta motivada de la resolución por la comisión de valoración, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.

8.   Marco legal y presupuestario

Esta convocatoria con código 2025SBV009 sirve de base reguladora y será incorporada en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 de la Universidad de Alicante, el cual se encuentra en proceso de elaboración y pendiente de aprobación.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de las ayudas de un máximo de 2000 euros será sufragada con cargo al capítulo IV 52.00.4B.00.01 del presupuesto del Servicio de Cultura. La dotación de esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio 2025 de la Universidad de Alicante.

Se aplicarán las retenciones de rentas que, en su caso, establezca la legislación vigente.

9.   Obligación y justificación del beneficiario

La actividad subvencionada debe realizarse desde marzo de 2025 hasta julio de 2025.

Las personas beneficiarias de esta convocatoria deberán aportar la documentación personal y fiscal necesaria para que la Universidad de Alicante pueda entregar los premios, a los que se les aplicará la retención correspondiente, según legislación vigente. 

El incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de las obligaciones señaladas en la legislación de subvenciones y en esta convocatoria podrá dar lugar al reintegro de los premios.

En concreto, en el plazo de 10 días tras la resolución definitiva de los premios, se deberá aportar la ficha de terceros - modelo 145 de retenciones fiscales, cumplimentada y firmada, además de la copia del DNI por ambas caras. 

10.       Derechos de reproducción y propiedad intelectual

Las personas autoras de las obras seleccionadas autorizan a la Universidad de Alicante a su reproducción, siempre que sea sin fines lucrativos. La propiedad intelectual y autoría siempre será del autor o autora, y la Universidad de Alicante hará constar su nombre en futuras reproducciones impresas o digitales. 

La Universidad podrá redimensionar las obras para su impresión. 

La participación en este concurso, supone la aceptación de sus bases, que podrán ser interpretadas por el jurado y el vicerrectorado convocante en aquellos aspectos no previstos inicialmente, así como la cesión a la Universidad de Alicante de todos los derechos de propiedad intelectual, permitida por la legislación correspondiente, que les correspondan sobre las obras presentadas, que se requieran para realizar con las mismas todos los usos previstos en las bases. 

11.       Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

Los datos de los participantes serán recabados únicamente para el registro de las obras presentadas y a efectos de comunicación con los mismos. Los datos de carácter personal que se recaban van a formar parte del fichero de la Universidad de Alicante. El responsable del fichero es el Gerente de la Universidad de Alicante.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos se podrán ejercer ante la Gerencia de la Universidad, mediante solicitud con fotocopia de documento de identidad, presentada en el Registro General de la Universidad de Alicante, o a través de los medios que establece el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Siendo uno de ellos a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

12.       Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante, que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 6.4 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que estos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

El rector en funciones

P.D. de firma, la Vicerrectora de Cultura, Deportes y extensión Universitaria

(Resolución de 3 de octubre de 2024)

Catalina Iliescu Gheorghiu