AYUDAS ECONÓMICAS PARA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EXTERNAS CURRICULARES O PRÁCTICAS DE TFG/TFM DE ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS. CURSO ACADÉMICO 2024-2025.
- Fecha de aprobación
- 11/12/2024
- Fecha de publicación
- 13/12/2024
- Órgano competente
- Rector
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: AYUDAS ECONÓMICAS PARA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EXTERNAS CURRICULARES O PRÁCTICAS DE TFG/TFM DE ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS. CURSO ACADÉMICO 2024-2025.
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rector
Fecha de aprobación: miércoles, 11 de diciembre de 2024
AYUDAS ECONÓMICAS PARA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EXTERNAS CURRICULARES O PRÁCTICAS DE TFG/TFM DE ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS. CURSO ACADÉMICO 2024-2025.
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas al alumnado de la Facultad de Ciencias que realice prácticas externas curriculares en empresas de entornos geográficos alejados de la provincia o el extranjero, así como favorecer la realización del trabajo experimental vinculado a TFG/TFM en empresas o instituciones en el ámbito nacional e internacional.
2. Requisitos de las Personas Beneficiarias
Podrá solicitar esta ayuda el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:
· Estar matriculado en la asignatura Prácticas Externas durante el curso 2024-25, en alguno de los títulos de Grado o Máster de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Alicante.
· Estar matriculado en la asignatura de TFG/TFM durante el curso académico 2024-25, en alguno de los títulos de Grado o Máster de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Alicante y tener asignado un TFG/TFM supervisado por un/a profesor/a de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Alicante y cotutorizado por un miembro de la empresa/institución.
· Tener confirmación de aceptación en una empresa o institución colaboradora (convenio vigente entre la empresa/institución y la Universidad de Alicante).
· Realizar la actividad en una empresa o institución que se encuentre en un marco geográfico que diste más de 60 km de la Universidad de Alicante y del lugar de residencia habitual o familiar del solicitante. En ningún caso, el lugar de realización de las prácticas podrá estar próximo al lugar de residencia familiar si se desea solicitar estas ayudas.
· No ser beneficiario/a de otra ayuda destinada al mismo objeto.
3. Número y dotación de las becas
Se concederá un número máximo de 25 ayudas, distribuyendo la asignación con un importe por ayuda de 400 €.
Solo se puede optar a una ayuda de esta convocatoria por estudiante, o bien prácticas externas o bien TFG/TFM.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
El plazo para solicitar la ayuda será del 7 de enero al 23 de marzo 2025.
4.2. Procedimiento de presentación
La documentación se presentará, mediante cumplimentación del formulario que a tal efecto está disponible en la página web de la Oficina de Prácticas en Empresa, Movilidad e Inserción Laboral (OPEMIL) https://ciencias.ua.es/es/opemil/becas-y-ayudas/becas-y-ayudas.html con indicación de los datos de esta convocatoria.
5. Criterios de adjudicación
La asignación de ayuda se realizará siguiendo los siguientes criterios:
1. Criterios de adjudicación:
Nota media del expediente académico en la convocatoria C4 del curso académico 2023-24.
2. Fórmula de cálculo:
(Nota Media = (∑ (nota asignatura i) * (número créditos asignatura i)) / (total créditos considerados)
3. Ponderación:
Hasta 10 puntos de 10
En caso de empate de dos o más expedientes académicos, tendrá prioridad quien acredite un número superior de créditos superados. Si el empate persiste, tendrá prioridad quien presente un número superior de créditos calificados con matrícula de honor y sobresaliente. Si el empate persiste se considerará la inexistencia en el expediente académico de suspensos.
En cualquier caso, tendrán prioridad los y las estudiantes que no hayan sido beneficiados/as con alguna de estas ayudas en anteriores convocatorias.
6. Órgano Gestor y Comisión de valoración
6.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria es la Vicedecana de Prácticas Externas de la Facultad de Ciencias, que a través de la Oficina de Prácticas en Empresa, Movilidad e Inserción Laboral, OPEMIL, de la Secretaría de la Facultad de Ciencias, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
Secretaría de la Oficina de Prácticas en Empresa, Movilidad e Inserción Laboral, OPEMIL, contacto: ciencies.practiques@ua.es.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación requerida se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de 10 días con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
6.2. Comisión de valoración
La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.
La comisión tendrá la siguiente composición:
Presidencia:
- Decana o decano de la Facultad de Ciencias, o persona que le sustituya.
Secretaría:
- Vicedecana de prácticas externas, o persona que le sustituya.
Vocales:
- Coordinadora o coordinador Académico de Movilidad, o persona que le sustituya.
- Administradora o administrador del Centro, o persona que le sustituya.
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://ciencias.ua.es/es/opemil/becas-y-ayudas/becas-y-ayudas.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación.
Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.
La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 29 de abril de 2025. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor mediante instancia genérica a través de la eAdministración.
Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la persona titular del rectorado dictará la resolución definitiva de concesión.
8. Marco legal y presupuestario
Esta convocatoria con código 2025SBV016, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2025LS011 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025 de la Universidad de Alicante, el cual está en proceso de elaboración y pendiente de aprobación.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 10.000 € euros será sufragada con cargo al capítulo IV orgánica 20.20.4B.00.01 del presupuesto de la Facultad de Ciencias. La dotación de esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio 2025 de la Universidad de Alicante.
Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
9. Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.
9.2. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:
1. La actividad subvencionada debe realizarse desde 2024 hasta 2025.
2. El alumnado que resulte beneficiario de estas ayudas tendrá que incorporarse a la empresa de destino durante el curso académico 2024-25 en la fecha previamente fijada. Todo aquel o aquella estudiante que no inicie su periodo de estudios en la fecha fijada perderá su derecho a percibir la ayuda concedida. Si el motivo de la incorporación posterior no fuera imputable a la persona beneficiaria, el importe se prorrateará durante el período efectivo de disfrute.
3. El beneficiario deberá presentar una memoria de actividades realizadas de entre 10 y 25 páginas, así como una evaluación positiva de la actividad por parte del tutor externo.
4. Presentar el fichero de terceros y fotocopia del DNI en vigor, si no obra en poder la Universidad de Alicante.
Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
b) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
c) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
9.3. Justificación de las personas beneficiarias y pago
Las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos hasta el 31 de octubre de 2025, mediante la presentación de:
· Memoria de actividades.
· Fichero de terceros y la documentación requerida por la Unidad de Proveedores de la Universidad de Alicante.
Tras la justificación, la Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida.
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladora, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
10. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
11. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, a 11 de diciembre de 2024
El rector en funciones,
P.D. de firma, la Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad
(Resolución de 3 de octubre de 2024)
Rosario Isabel Ferrer Cascales