AYUDA PARA EL GANADOR DE LA XII OLIMPIADA DE INFORMÁTICA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE (2025)
- Fecha de aprobación
- 12/12/2024
- Fecha de publicación
- 16/12/2024
- Órgano competente
- Rector
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: AYUDA PARA EL GANADOR DE LA XII OLIMPIADA DE INFORMÁTICA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE (2025)
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rector
Fecha de aprobación: jueves, 12 de diciembre de 2024
AYUDA PARA EL GANADOR DE LA XII OLIMPIADA DE INFORMÁTICA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE (2025)
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de una ayuda económica al ganador/a de la XII Olimpiada de Informática de la Universidad de Alicante 2025, para sufragar gastos de desplazamiento a la fase nacional de la XXIX Olimpiada Informática Española 2025.
2. Requisitos de las Personas Beneficiarias
a. Pueden participar las personas que en el curso actual 2024-25, estén cursando en ESO, Bachillerato o Ciclos formativos, en cualquier centro público, concertado o privado de la provincia de Alicante, y cuya edad no supere los 20 años el 1 de julio del año de la presente edición (2025). Si el estudiantado inscrito es menor de 18 años, deberá tener autorización de sus padres o tutores legales.
b. Que hayan resultado ganadores/as en la XII Olimpiada de Informática de la Universidad de Alicante, en la convocatoria 2025SBV032 del Vicerrectorado de Estudiantes de la UA (BOUA 12/12/2024)
3. Número y dotación de las ayudas.
Se concederá una única ayuda al ganador/a de la XII Olimpiada de Informática de la Universidad de Alicante 2025. El importe de la ayuda será de un máximo de 250 € (doscientos cincuenta euros), para sufragar gastos del desplazamiento a la fase nacional de la XXIX Olimpiada Informática Española 2025
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
El plazo de solicitudes de inicia a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOUA y finaliza el día 1 de junio de 2025.
4.2. Procedimiento de presentación
La solicitud de la ayuda se presentará por la persona solicitante o sus representantes legales, a través del Registro General de la Universidad de Alicante, por instancia genérica dirigida al director de la Escuela Politécnica Superior de la Universidad de Alicante.
5. Criterios de adjudicación
El beneficiario/a de la ayuda debe haber resultado ganador/a de la convocatoria descrita en el punto primero de este texto, consistente en una prueba de tres horas de duración que, de acuerdo con los objetivos, tendrá por objeto comprobar las habilidades para el manejo de técnicas de programación y algoritmia elegidas por los/las participantes y su capacidad de análisis y resolución para obtener soluciones eficientes frente a los problemas planteados.
La competición consistirá en resolver de forma individual problemas de programación utilizando alguno de los lenguajes permitidos: C++, Java o Python.
Las materias sometidas a examen son:
Se propondrán entre tres y seis problemas. Cada problema estará dividido en varios subproblemas, cada uno de ellos con una puntuación asignada.
Cada participante enviará sus soluciones utilizando la aplicación web de gestión del concurso. Para cada envío realizado, el sistema informará sobre la puntuación de cada subproblema. La puntuación total se obtiene sumando las puntuaciones alcanzadas. Cada problema tiene una puntuación máxima distribuida en los distintos subproblemas.
La puntuación asignada a un problema se calcula de la siguiente forma:
- Para cada envío, la puntuación de cada ejecución realizada es obtenida en base al contenido generado en la salida estándar.
- Para cada envío, la puntuación de cada subproblema será la puntuación mínima conseguida en todas las ejecuciones asociadas a él.
- La puntuación final de cada subproblema es la puntuación máxima conseguida en todos los envíos a ese problema.
- La puntuación final de un problema es la suma de las puntuaciones de todos sus subproblemas.
El ganador o la ganadora de la competición será aquella persona participante que obtenga más puntos totales. En caso de empate, un jurado especializado, compuesto por dos docentes de la Universidad de Alicante y dos docentes de la Universidad de Valencia, decidirá el ganador o ganadora en base los siguientes criterios:
1. El tiempo necesario para completar los problemas.
2. Las buenas prácticas de programación empleadas.
6. Órgano Gestor y Comisión de valoración
6.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria es la dirección de la Escuela Politécnica Superior de la Universidad de Alicante y la dirección email de contacto es subdireccion.informatica@eps.ua.es. Se encargará de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia será la Secretaría de Másteres, Movilidad, Prácticas en empresa y Reconocimiento de créditos de la EPS, contacto: https://cvnet.cpd.ua.es/uaSolicitudes/Home/CreateId/?id=34.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación requerida se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
6.2. Comisión de valoración
La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.
La comisión tendrá la siguiente composición o, en su caso, personas que les sustituyan:
Presidencia:
- TITULAR: Subdirector/a académico del grado en Ingeniería Informática de la U.A.
- SUPLENTE: 1 profesor/a de asignaturas de programación del grado en Ingeniería Informática de la EPS.
Secretaría:
- TITULAR: Coordinador/a de Grado en Ingeniería en Inteligencia Artificial de la U.A.
- SUPLENTE: 1 profesor/a de asignaturas de programación del grado en Ingeniería Informática de la EPS.
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://eps.ua.es/es/ingenieria-informatica/olimpiadas/.
La propuesta de resolución provisional de la XII Olimpiada de Informática de la Universidad de Alicante se publicará a partir del 24 de enero de 2025. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 5 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.
Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la persona titular del rectorado dictará la resolución definitiva de concesión.
8. Marco legal y presupuestario
Esta convocatoria con código 2025SBV025, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2025LS024 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-27 (ejercicio 2025) de la Universidad de Alicante, el cual está en proceso de elaboración y pendiente de aprobación.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 250 euros en el ejercicio 2025, será sufragada con cargo al capítulo 4, clave orgánica 21404B0001 del presupuesto de la Escuela Politécnica Superior de la Universidad de Alicante. La dotación de esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio 2025 de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
9. Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.
9.1. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:
a. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación. La actividad subvencionada debe realizarse desde enero a diciembre de 2025.
b. Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
c. Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
9.2. Justificación de personas beneficiarias y pago
Las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos hasta el 30 de septiembre de 2025, mediante la presentación de los siguientes documentos:
· Diploma de participación en la XXIX Olimpiada Informática Española 2025, emitido por la universidad organizadora.
· Copia de las tarjetas de embarque de los vuelos o medio de transporte utilizado para llegar y regresar del destino.
· El impreso para la recogida de datos de personas físicas para el fichero de terceros de la Universidad de Alicante, que puede descargarse de la siguiente dirección web: (https://sge.ua.es/es/impresos/impresos.html)
Una vez comprobado el cumplimiento de dichos requisitos, la Universidad de Alicante procederá de oficio al pago de la ayuda concedida, aplicándose las retenciones de rentas que, en su caso, establezca la legislación vigente.
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones, establecidos en la resolución de concesión de la subvención y en esta convocatoria y bases reguladoras, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
10. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de comprobar si cumplen los requisitos establecidos en estas bases para las personas beneficiarias y para contactar con las personas que resulten premiadas en el concurso. La base de legitimación de este tratamiento se basa en que el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal de la Universidad de Alicante. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada, hasta el fin del ejercicio económico 2025.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
11. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, a 13 de diciembre 2024
El rector en funciones,
PD de firma, la vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad
(Resolución de 3 de octubre de 2024)
Rosario Ferrer Cascales